Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoSolicitud De Demanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 06 de Mayo de 2013.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ABG. Á.E.L.Z.. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DALVYS R.L.Z..

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos D.M.B.D.L. Y Á.D.L.M..

APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: Abogados J.A.H.A. e HILDIRENE CABEZA VALERA.

PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE N° 2E-942-08

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: DEFINITIVA

I

ANTESEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de Intimación de Honorarios Profesionales presentada en fecha 20 de mayo del 2011, por el abogado Á.E.L.Z., actuando en su propio nombre y asistido por el abogado Dalvys R.L.Z., en contra de los ciudadanos D.M.B.d.L. y Á.D.L.M., (f. 01 al f. 11) de las presentes actuaciones.

Al folio 13 de la presente causa, consta acta de fecha 19 de octubre de 2009, donde el Juzgado Segundo de Ejecución del estado Aragua, impone al penado Á.D.L.M., titular de la cédula de Identidad N° 17.701.093, asistido por su abogado defensor privado Á.E.L.Z., inpreabogado 32.445, del auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 07-10-2008, donde fue condenado a cuatro (04) años de prisión por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, faltándole por cumplir tres (03) años, nueve (09) meses y veinte (20) días.

Al los folios 17 y 18 de la presente causa cursa escrito suscrito el penado Á.D.L.M., titular de la cédula de Identidad N° 17.701.093, asistido por su abogado defensor privado Á.E.L.Z., inpreabogado 32.445, dirigido al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde informa que el Informe Técnico ordenado por el tribunal para que fuera practicado por la Unidad Técnica de poyo al Sistema Penitenciario, el organismo se rehúsa a dar fecha por cuanto se encuentra en libertad y existe prioridad para los recluidos en el Centro Penitenciario de Aragua.

Consta al folio 19 auto de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el cual acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, a los fines de gestionar el Informe Psico-Social del ciudadano A.D.L.. Labrándose oficio Nº 1617, a la referida unidad.

Cursa al folio 21 de la presente causa, Escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2010, por ante oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, suscrito por el A.D.L.M., asistido por el abogado A.E.L.Z., dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio del cual informa que se da por notificado de la condena a la cual fue objeto por delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad d e Ocultamiento y en ese mismo acto solicito la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto fue condenado a cumplir 3 años, 9 meses y 20 días de prisión según pronunciamiento de ese despacho.

Cursa al folio 22 Escrito en copia fotostática presentada en fecha 05 de noviembre de 2010, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, suscrito por la ciudadana DAIA MARTINEZ, en su carácter de progenitora del ciudadano A.D.L.M., por medio del cual consigna copia fotostática del oficio emanado de la Coordinadora del Centro de Evaluación y Pronóstico del Estado Aragua, solicitando el traslado del mencionado ciudadano para el día 25-11-10, a las 02:30 horas de la tarde, para la practica del informe correspondiente.

Al folio 25 de las presentes actuaciones, cursa auto de fecha 24 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual acuerda el traslado del ciudadano A.D.L.. Librándose boleta de traslado N° 534, para la práctica del informe correspondiente.

Consta de los folios 29 al 32 de la presentes actuaciones, copia certificada de la audiencia especial de presentación de detenidos celebrada por ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual se desprende que el ciudadano A.D.L., asistido por el abogado A.E.L.Z., fue presentado por ante este despacho por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Aragua, en el cual el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en que debe comparecer por ante el Juzgado Segundo de Ejecución, a fin de resolver su citación, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito.

Consta a los folios 33 al 39 de la presente causa, decisión de fecha 22 de julio de 2011, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa alfanumérica 2E-942-02: mediante la cual dictó decreto intimatorio a los ciudadanos D.M.B.D.L. y A.D.L.M.; para que a percibido de ejecución paguen al ciudadano A.E.L.Z., abogado en ejercicio, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, la suma de ciento ocho mil bolívares fuertes (108.000,oo) equivalente a 1.421.052 unidades tributarias, suma esta estimada por el accionante por conceptos de honorarios profesionales, conforme al contenido de la demanda o solicitud o en caso contrario que acredite haber pagado dicha suma, o en su defecto que proceda a impugnar la pretensión del demandante, pudiendo igualmente si así lo creyere conveniente solicitar el derecho a retasa; asimismo en relación a la solicitud de Medidas Preventivas narradas en el escrito de la demanda. Declaró sin lugar.

Consta al folio 42 de la presente causa, auto de fecha 27 de julio de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa alfanumérica 2E-942-02; mediante el cual acuerda notificar a las partes sobre la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2010 en la referida causa.

A los folios 45 al folio 46 de la presente causa, cursa Escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2011 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, por el ciudadano A.E.L.Z., por medio del cual indica y solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, entre otras cosas que provea lo conducente a objeto de que se practique la intimación personal de los demandados, conforme a lo previsto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 47 de la presente causa, auto de fecha 22 de septiembre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa alfanumérica 2E-942-02; mediante la cual acuerda acatando la normativa del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, procede a compulsar copia de la demanda y del decreto de Intimatorio, para que se realice la intimación correspondiente a los ciudadanos D.M.B.D.L. y A.D.L.M..

Al folio 50 de la presente causa, cursa Escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2011 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, por el ciudadano A.E.L.Z., por medio del cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que oficie a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito a objeto de la consignación de las resultas de la intimación personal de los ciudadanos D.M.B.D.L. y A.D.L.M..

Consta al folio 53 de la presente causa, auto de fecha 22 de septiembre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa alfanumérica 2E-942-02; mediante el cual acuerda acatando normativa del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Procede a compulsar copia de la demanda y del decreto de Intimatorio, para que se realice la intimación correspondiente a los ciudadanos D.M.B.D.L. y A.D.L.M..

Al folio 72 de la presente causa, cursa acta levantada de fecha 05 de octubre de 2011, por el ciudadano A.A., en su condición de Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio del cual deja constancia que se traslado a la dirección: Calle Zamora Nº 21-2, Sector Centro, Palo Negro del Estado Aragua, a los fines de notificar de la Intimación de Honorarios al ciudadano penado A.D.L.M., no fue atendido por ninguna persona del inmueble, asimismo notifica que el día 04 de octubre de 2011 se traslado con un funcionario motorizado de la Policía del Estado Aragua de nombre Guidiño Melvi, quien presencio que en el lugar de residencia de la notificada no reside persona alguna.

Consta al folio 75 de la presente causa, auto de fecha 22 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa alfanumérica 2E-942-02; mediante el cual acuerda acatando la normativa del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, procede a compulsar copia de la demanda y del decreto de Intimatorio, para que se realice la intimación correspondientes a los ciudadanos D.M.B.D.L. y A.D.L.M..

Al folio 94 de la presente causa, cursa acta levantada de fecha 05 de octubre de 2011, por el ciudadano A.A., en su condición de Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio del cual deja constancia que se tras lado a la dirección: Calle Zamora N° 21-2, Sector Centro, Palo Negro del estado Aragua, a los fines de notificar de la Intimación de Honorarios al Ciudadano penado D.M.B.D.L.; no fue atendido por ninguna persona del inmueble, asimismo notifica que el día 04 de octubre de 2011se traslado con un funcionario motorizado de la Policía del Estado Aragua de nombre Guidiño Melvi, quien presencio que en el lugar de residencia de la notificada no reside persona alguna.

A los folios 95 de la presente causa, cursa Escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2011 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito, por el ciudadano A.E.L.Z., por medio de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se libre carteles que contendrá la transcripción integra del decreto intimatorio.

A los folios 96 de la presente causa, cursa Escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2011 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, por los abogados J.H. e HILDIRENE CABEZA, quienes consignan Poder Especial Autenticado por la Notaria Pública Tercera del Estado Aragua, que les fuera conferida por los ciudadanos D.M.B.D.L. y A.D.L.M..

Consta a los folios 101 y 102 de la presente causa, auto de fecha 28 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual acuerda emitir nuevamente el Decreto Intimatorio y notificárselo a las partes, para preservar y garantizar el principio de igualdad de las partes y del debido proceso.

Al folio 107 de la presente causa, cursa Escrito presentado en fecha 21-11-11, por ante la Oficina de Alguacilazgo, suscrito por el ciudadano abogado A.E.L.Z., mediante el cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, en la Causa 2E-942-08, en el Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado en contra de los ciudadanos D.M.B.D.L. y A.D.L.M., promueve y evacua la confesión ficta en que incurrió la parte demandada al no dar contestación a la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios en la presente causa.

Al folio 109 de la presente causa, cursa Escrito presentado en fecha 10-11-11, por ante la Oficina de Alguacilazgo, suscrito por el ciudadano abogado J.A.H.A., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos D.M.B.D.L. y A.D.L.M., mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas para que sean admitidos y agregados de acuerdo a las normas procesales civiles contenidas en el Código de Procedimiento Civil (f.110)

Cursa al folio 111 de la presente causa, cursa Escrito presentado en fecha 21-12-11, por ante la Oficina de Alguacilazgo, suscrito por el ciudadano abogado A.E.L.Z., actuando en su propio nombre y asistido por el abogado DALVYS R.L.Z., mediante el cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decida la presente causa.

Consta al folio 112 de la presente causa, cursa Diligencia presentada en fecha 07-11-11, por ante la Oficina de Alguacilazgo, suscrita por los abogados J.A.H.A. e HILDRINE CABEZA VALERA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos D.M.B.D.L. y A.D.L.M.; por medio de la cual consignan escrito de contestación de la demanda de intimación de honorarios profesionales constante de 05 folios y un anexo de 03 folios, para que sea agregado a la causa 2E-942-08. (Folios 113 al 120).

Consta a los folios 121 a los folios 136 de la presente causa, Decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo en Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Causa alfanumérica 2E-942-08, en la cual Primero: declara sin lugar la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios, intentara el ciudadano A.E.L.Z., en contra de los ciudadanos D.M.B.D.L. y A.D.L.M.. Segundo: Condena en Costas a la Parte Demandante, ciudadano A.E.L.Z., por haber sido declarada sin lugar su acción.

Al folio 147 de la presente causa, cura Escrito presentado en fecha 23 de abril de 2012, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, por el ciudadanos abogado A.E.L.Z., actuando en su propio nombre y asistido por el abogado DALVYS R.L.Z., por medio del cual apela la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al folio 148 cursa auto de fecha 07 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual acuerda emplazar a las partes para la contestación del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Librando las respectivas notificaciones.

Consta a los folios 157 al 160 de la presente causa, Escrito presentado en fecha 23 e mayo de 2012, por ante la Oficina de Alguacilazgo, suscrito por el abogado A.E.L.Z., en la cual informa que la apelación interpuesta por su persona en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual fue admitida en ambos efectos con fundamento en lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 164 cursa oficio dirigido al Presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua remitiendo la presente causa signada con el n° 2E- 942-08, en virtud de haberse interpuesto recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2012.

Alos folios 168 al 170 cursa escrito de fecha 09 de agosto de 2012, donde la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en ponencia del Juez Oswaldo Rafael Flores, ordena devolver la presente causa al tribunal de origen a los fines de que cumpla con el trámite correspondiente en relación a tramitar el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.E.L.Z., actuando en su propio nombre y asistido por el abogado DALVYS R.L.Z., en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme al procedimiento establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 179 cursa auto de fecha 16 de agosto de 2012, por medio del cual se le da reingreso a la presente causa procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2012.

A los folios 181 al 184 curso decisión dictado por este tribunal en fecha 20 de agosto de 2012 en la cual de acuerda Primero: admite en ambos efectos el recurso de Apelación interpuesto por el abogado Á.E.L.Z., actuando en su propio nombre y asistido por el abogado Dalvys R.L.Z., en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2012, por éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual se declaro sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios intentada por el referido abogado en contra de los ciudadanos D.M.B.d.L. y Á.D.L.M., por reunir los requisitos de procedibilidad en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 293 y 297 ejusdem. Segundo: De conformidad con lo establecido en artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Alos folios 197 al 212 cursa decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2012, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con Ponencia de la Jueza F.C., en la cual Primero: ANULA DE OFICIO de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2012 por este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la cual se declaró sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios intentada por el abogado Á.E.L.Z., actuando en su propio nombre y asistido por el abogado Dalvys R.L.Z., en contra de los ciudadanos D.M.B.d.L. y Á.D.L.M., así como todas las actuaciones realizadas por el mencionado Juzgado en la causa 2E-942-08, conforme lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: REPONE la causa al estado a que el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, admita y sustancie la acción que por cobro de honorarios profesionales judiciales solicitó el abogado Á.E.L.Z., en base a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a la sentencia vinculante N° 1393 expediente N° 08-0273 dictada en fecha 14 de agosto de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Al folio 217 de la primera pieza consta auto donde el tribunal Segundo de Ejecución del estado Aragua acuerda el reingreso de la presente causa a lo fines de tramitar lo conducente.

Al folio 02 de la segunda pieza cursa auto dictado en fecha 05 de marzo de 2013, en el cual SE ADMITE, cuanto en lugar en derecho la demanda interpuesto por el abogado Á.E.L.Z., actuando en su propio nombre y asistido por el abogado Dalvys R.L.Z., en contra de los ciudadanos D.M.B.d.L. y Á.D.L.M., se emplaza la parte demandada para que comparezca al primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación (fol 2)

En fecha 16 de abril de 2013, el abogado de la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda cursa a los folios 15, 16, 17, y 18 de la segunda pieza.

Al folio 19 de la segunda pieza consta auto de fecha 17 de abril de 2013 donde el Tribunal ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 20 segunda pieza consta auto de fecha treinta (30) de abril donde el Tribunal hace constar que el día 30 de abril de 2012, venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.

Ahora bien, una vez realizado el análisis a las actas que conforman la presente causa, este tribunal resalta lo siguiente:

Siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia o no del derecho del intimante a cobrar los honorarios profesionales, este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento, con fundamento en las siguientes consideraciones.

II

De la pretensión deducida y los hechos controvertidos.

De la revisión de la demanda se desprende que la pretensión del accionante abogado Á.E.L.Z., contra de los ciudadanos D.M.B.d.L. y Á.D.L.M., es la estimación e intimación de honorarios profesionales por la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 108.000,00) equivalente a 1.421,052 ( UT ) unidades tributarias.

Aduce el accionante que pretende la estimación e intimación de honorarios profesionales en virtud de actuaciones judiciales en cuanto a la defensa privada ejercida por ante este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y a favor del penado Á.D.L.M. cuya causa quedo identificada con el N° 2E-942-08, según la nomenclatura interna que tiene este tribunal, consistentes en:

1,- Estudio del caso y la preparación previa de la defensa, la cual se materializó el día 19-10-2009, la cual estima en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00).

  1. - Escrito presentado a este tribunal Segundo de Ejecución de fecha 11/01/2010, donde se participa situación presentada por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua, el cual estima en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00).

  2. - Asistencia Judicial a la audiencia especial de presentación, ante el tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 11/07/2010, la cual estima en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00)

  3. - Escrito presentado a este tribunal Segundo de Ejecución de fecha 06/08/2010, en el que se participa cambio de domicilio del penado de autos, la cual estima en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00).

  4. - Escrito de fecha 05/11/2010, consignando oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, en el cual se da cita al penado Á.D.L.M. y como consecuencia su traslado a esa oficina, para lo cual se nombre como correo especial ante la policía del Municipio Libertador al demandante Á.E.L.Z., actuaciones que estima en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).

    Ahora bien, del análisis de la presente causa se evidencia que la parte demandada dio contestación a la demanda, por ante éste tribunal en el lapso legal en fecha 16 de abril de 2013, en cuya contestación los apoderados de la parte demandada no niegan la participación del abogado actor como abogado asistente actuando como defensor privado del penado de autos ciudadano Á.D.L.M., en la causa signada con el N° 2E-942-08, por ante éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

    III

    De la Valoración de las Pruebas y De la Motivación para Decidir

    El presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, incoado por el abogado Á.E.L.Z., contra los ciudadanos D.M.B.d.L. y Á.D.L.M. a los fines de la obtención del pago de las costas procesales que se generaron en el expediente 2E-942-08.

    Ahora bien, establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:

    Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista informidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que se jura en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    En ese sentido la Sala Constitucional de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto de 2.008 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señala el procedimiento a seguir en los casos de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados derivados de actuaciones Judiciales, establecido para ello lo siguiente:

    …omissis… el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondientes al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se le verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los Tres días siguientes, a menos que considere que exista algún hecho q probar,, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir al día siguiente del vencimiento de los ocho días…

    Con ésta decisión la Sala, deja en claro el procedimiento a seguir en cada caso de cobro de honorarios profesionales derivados de las actuaciones judiciales o extrajudiciales de abogado. En la misma, se dejó sentado, que cuando se refiere a la incidencia se alude directamente a la prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que es la que sigue para el caso de cobro de honorarios profesionales derivados de las actuaciones judiciales, como lo es el caso bajo estudio.

    Observa esta juzgadora que dentro de la articulación probatoria de ocho (08) días concedida conforme las previsiones del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, los apoderados de la parte demandada abogados J.A.H.A. e Hildirene Cabeza Valera, ya identificados; en fecha 16/04/2013, presentaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, en cuyo capitulo II se lee:

    invoco el merito jurídico favorable que se desprende de todas las actas que componen el expediente identificado con el N° 2E- 942-08, donde se demuestra que no existe ninguna actuación donde el Abogado Á.E.L.Z., haya asistido a D.Y.M.d.L..

    Igualmente manifiestan que la demandada D.Y.M.d.L. no es victimaria o parte o está involucrada en ésta causa, y no tiene cualidad para ser demandada en intimación y estimación de honorarios profesionales, en virtud de que NO ES PARTE. Por último solicitan que éste Tribunal oficie al Juzgado Segundo de Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a objeto de que rinda información si en ese tribunal existe expediente de consignación inquilinaria con el N° 4377, donde se demuestra que la única relación que existe, entre Á.E.L.Z., y D.Y.M.d.L., es arrendatario y arrendadora y todo evento solicitan el derecho a la retasa, previsto en el articulo 25 de la Ley de Abogados.

    No obstante como quiera que la presente demanda esta siendo tramitada en cuaderno separado, se evidencia de la revisión de la causa principal que efectivamente de las diligencias intimadas se verifica la veracidad de las mismas:

    A.l.a. probatorias, que no son mas que parte de las actas del expediente principal y verificado como ha sido el procedimiento establecido en la presente causa, esta juzgadora observa que la parte demandada no niega la participación del actor como abogado asistente actuando como defensor privado del penado de autos ciudadano Á.D.L.M., en la causa signada con el N° 2E-942-08, por ante éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; mas si rechazan que la madre del penado ciudadana D.Y.M.d.L. haya sido demandada por el abogado Á.E.L.Z., por intimación y estimación de honorarios profesionales, en virtud de que la misma no está involucrada en ésta causa, y no tiene cualidad para ser demandada NO ES PARTE.

    Observa esta juzgadora que el demandante Abogado Á.E.L.Z., en su escrito de demanda alega que la ciudadana D.Y.M.d.L. madre del penado Á.D.L.M., contrato sus servicios profesionales como abogado, dada las circunstancias de que su hijo se encontraba privado de libertad en el Centro de Atención al detenido en Alayon.

    Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el expediente 2E-942-08, no se desprende ni una sola prueba de lo alegado por el demandante en cuanto haber sido contratado sus servicios profesionales por la madre del penado de autos Á.D.L.M., tampoco en la articulación probatoria de ocho (08) días concedida conforme las previsiones del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el demandante presento pruebas al respecto, de tal manera que no habiendo quedado probado ni demostrado ante este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que la demandada ciudadana D.Y.M.d.L. madre del penado Á.D.L.M., contrato sus servicios profesionales como abogado para actuar como defensor privado, en la causa N° 2E- 942-08, que se le sigue por ante este tribunal al referido penado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales, intentada por el abogado Á.E.L.Z., actuando en su propio nombre y asistido por el abogado Dalvys R.L.Z., en contra de la ciudadana D.M.B.d.L., titular de la cédula de Identidad 4 V.- 4.551.481, por no cumplir con lo establecido en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, y 22 de la Ley de Abogados. YASI SE DECIDE.

    En relación a la solicitud de los apoderados de la parte demandada de que éste Tribunal oficie al Juzgado Segundo de Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a objeto de que rinda información si en ese tribunal existe expediente de consignación inquilinaria con el N° 4377, SE DECLARA SIN LUGAR por cuanto lo solicitado no guarda relación con lo ventilado en la presente causa de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales. Y ASI SE DECIDE.

    Ahora bien ha quedado demostrado que el abogado Á.E.L.Z., inpreabogado 32.445, actuó por ante este Tribunal de Primera Instancia en función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua como defensor privado del penado Á.D.L.M., en la causa signada con el N° 2E-942-08, que en fase de ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función Segundo de Control se le sigue, donde fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

    Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que establece: “En cualquier estado del juicio el apoderado, o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la ley de Abogados”.

    Esta juzgadora observa que claramente el abogado accionante en la presente causa tiene derecho al cobro de los honorarios intimados y estimados SOLO EN LO QUE RESPECTA al penado de autos ciudadano A.D.L.M., titular de la cédula de Identidad N° 17.701.093, debiendo determinar esta juzgadora, de acuerdo a las probanzas cuales son las actuaciones respecto a las cuales tiene derecho a intimar y estimar y desechar aquellas respecto a las cuales no medie probanza alguna.

    Por lo antes expuesto es que resulta procedente declarar el derecho al cobro de honorarios profesionales del abogado Á.E.L.Z., inpreabogado 32.445, por las actuaciones consistentes en:

  5. - Al folio 226 (piz I) de la causa principal cursa acta de fecha 19 de octubre de 2009, donde el Juzgado Segundo de Ejecución del estado Aragua, impone al penado Á.D.L.M., titular de la cédula de Identidad N° 17.701.093, asistido por su abogado defensor privado Á.E.L.Z., inpreabogado 32.445, del auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 07-10-2008, donde fue condenado a cuatro (04) años de prisión por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, faltándole por cumplir tres (03) años, nueve (09) meses y veinte (20) días.

  6. - Al los folios 21 y 22 de la (piz II) causa principal cursa escrito suscrito el penado Á.D.L.M., titular de la cédula de Identidad N° 17.701.093, asistido por su abogado defensor privado Á.E.L.Z., inpreabogado 32.445, dirigido al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde informa que el Informe Técnico ordenado por el tribunal para que fuera practicado por la Unidad Técnica de poyo al Sistema Penitenciario, el organismo se rehúsa a dar fecha por cuanto se encuentra en libertad y existe prioridad para los recluidos en el Centro Penitenciario de Aragua.

  7. - Cursa al folio 29 (piz II) de la causa principal, cursa escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2010, por ante oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, suscrito por el A.D.L.M., asistido por el abogado A.E.L.Z., dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio del cual informa que se da por notificado de la condena a la cual fue objeto por delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad d e Ocultamiento y en ese mismo acto solicito la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión según pronunciamiento de ese despacho.

  8. - Consta de los folios 48 al 51 (piz II) causa principal, copia certificada de la audiencia especial de presentación de detenidos celebrada por ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual se desprende que el ciudadano A.D.L., asistido por el abogado A.E.L.Z., fue presentado por ante este despacho por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Aragua, en el cual el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en que debe comparecer por ante el Juzgado Segundo de Ejecución, a fin de resolver su citación, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito.

    En el escrito de contestación de la demanda la parte demandada manifiesta “ A todo evento solicitamos, el derecho a la retasa, previsto en el articulo 25 de la Ley de Abogados”

    Ahora bien, como quiera que la parte demandada, en la persona de sus apoderados judiciales abogados J.A.H.A. e Hildirene Cabeza Valera, ya identificados; siendo la oportunidad para presentar sus alegatos y defensas en la presente intimación de honorarios profesionales; no rechazaron el cobro de las honorarios que se le intiman mediante el presente juicio, sino por o contrario se acogieron al derecho de retasa; lo conveniente en derecho es declarar como en efecto se declarará en la dispositiva del presente fallo, con lugar el derecho al cobro de costas procesales en el presente cuaderno de intimación de honorarios profesionales, y fijar en consecuencia previa notificación de las partes, la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores. Y así establece.

    En ese sentido y conforme al mencionado artículo 27 de la Ley de Abogados que señala:

    … Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.

    La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presencia de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para asignar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo…

    En consecuencia se ordena la notificación de las partes para que tenga lugar en la sede de este Tribunal y a las once horas de la mañana (11:00 AM.) del tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones libradas a las partes y una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme; para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Rectores. Y así decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales ut supra, Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR el Derecho de cobo de honorarios profesionales presentado por el abogado Á.E.L.Z., venezolano mayor de edad, inscrito bajo el Nº 32.445, SOLO en contra del ciudadano A.D.L.M. titular de la cédula de Identidad Nº 17.701.093; generadas por actuaciones profesionales realizadas en la causa 2E-942-08, cursante por ante éste Juzgado Segundo de Ejecución del estado Aragua. En relación a la demandada D.M.B.D.L. titular de la cédula de identidad Nº 4.551.481, SE DECLARA SIN LUGAR el cobro de honorarios profesionales.

SEGUNDO

En relación a la solicitud de los apoderados de la parte demandada de que éste Tribunal oficie al Juzgado Segundo de Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a objeto de que rinda información si en ese tribunal existe expediente de consignación inquilinaria con el N° 4377, SE DECLARA SIN LUGAR por cuanto lo solicitado no guarda relación con lo ventilado en la presente causa de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo en cumplimiento de o establecido en el artículo 248 del mismo Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha seis (06) de Mayo de 2013.

Regístrese, Diaricese, Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. A.M.T.B..

Secretario,

Abg. C.C.

En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio N° y boletas N°

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