Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | José Gregorio Marrero |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
DECRETO
Acarigua, 16 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO hecha por la ciudadana: D.D.C.E.V., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad de Nº V- 12.710.058, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.922.-
Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias a que ellas se contraen.-
Y por cuanto de las declaraciones conteste por este Juzgado, por los Ciudadanos: J.L.P.D. y A.C.V.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.081.990 y V-12.092.670 respectivamente.-
Consta que la solicitante fomentó unas bienhechurias sobre un lote de terreno Municipal, propiedad del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en un área de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS (261 Mts) y cuenta con una construcción de NOVENTA Y TRES METROS CON CINCO CENTÍMETROS (93.05 Mts), ubicada entre las Calles 4 y 5, N° 301 del Barrio La Palmita de Araure del Estado Portuguesa, el cual ha construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurias que consta en: Una (01) casa con columna de cemento, paredes de bloques, viga de hierro, techo de zinc, puertas de hierro y madera y ventanas de macuto, con las siguientes divisiones: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala recibo, una (01) cocina-comedor.-
Que los linderos de la referida parcela de terreno son los siguientes: NORTE: “Calle de Servicio, su frente”; SUR: “Casa y solar de Luís Chirinos”; ESTE: “La calle 5”, y OESTE: “Casa y solar de G.J. y Manuel Araujo”.-
Que invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000, oo).-
Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: D.D.C.E.V., antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de tercero.- Se hace constar que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abg. J.G.M..-
La Secretaria,
C.E.V.d.D..-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles.- Conste.-