Decisión nº 0798 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

197º y 148º

SOLICITANTE: D.C.M.

MOTIVO:

P.M.

SOLICITUD N°: 4614

DECISION: INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de junio de 2007, por la Ciudadana D.C.M., identificado en autos, debidamente asistida por el Abogado H.R.E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.576 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 05 de Junio de 2007.

Por auto de fecha 08 de Junio de 2007, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

II

MOTIVACION

La ciudadana D.C.M., identificada anteriormente, solicita en su condición de madre del Ciudadano M.A.C., fallecido ab-intestato, en fecha 11 de Abril de 2007, en esta Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, sea declarada como Única y Universal Heredera del precitado fallecido ciudadano M.A.C..

Consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano M.A.C.; emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano M.A.C., emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San C.d.E.C., Certificado de Origen de propiedad del vehículo (Moto) Marca Yamaha, Placa ACT369, del ciudadano M.A.C., Planilla de Recepción de Declaración Sucesoral emanada del SENIAT.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la ciudadana mencionada, como legítima madre del fallecido ciudadano M.A.C..

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos J.H.M.E. y J.E.M.L., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante D.C.M., con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante D.C.M. del causante ciudadano M.A.C., sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana D.C.M. y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana D.C.M. la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano M.A.C., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana C.L.L., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Años: 147° y 148°.

EL JUEZ TITULAR,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.V.R.

En la misma fecha de hoy, TRECE (13) días del mes de Junio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.V.R.

Solicitud N° 4614

CEOF/SVR/Lilisbeth

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