Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-009414

SOLICITANTE: D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.550.078.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.947.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado en fecha 11 de octubre de 2012, por la ciudadana D.O., antes identificada, debidamente asistida por el Abogado RICARDO MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.947, en el cual solicita se proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 26 de abril de 1997, anotada bajo el Nº. 34, por ante el Registro Civil de la Parroquia L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda.

En fecha 16 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se libró edicto a los fines de su publicación y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de octubre de 2012, compareció la solicitante asistida por el Abogado Ricardo Mesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 16.947, y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, dejo constancia de haber retirado edicto librado en fecha 16/10/2012, y le otorgo poder apud acta al Abogado antes mencionado.-

En fecha 29 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.

En fecha 01 de noviembre de 2012, compareció el Abogado R.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 16.947, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y consignó separatas del edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias”.

En fecha 06 de noviembre de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado edicto en la cartelera del Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana V.I.R., en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de diciembre de 2012, compareció la Abogado María del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señalo que no tiene ninguna prueba que aportar en la solicitud.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:

Cumplido como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, registrada en fecha 26 de abril de 1997, anotada bajo el Nº. 34, por ante el Registro Civil de la Parroquia L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “hija de B.V. y R.O.”, debe decir “hija de R.O.”.

En consecuencia, este Juzgado por todas las razones antes expuestas ordena la Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana D.O., en los Libros de Actas de Matrimonio, llevados por el Registro Civil de la Parroquia L.M. del Estado Miranda, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

P., R., y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 10 días del mes de enero del año 2013. Años: 202º y 153º.

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