Sentencia nº 01010 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. N° 2012-1068

Mediante oficio N° 402/2012 del 26 de junio de 2012 (recibido el 10 de julio del mismo año), el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala copias certificadas del expediente judicial N° AP41-U-2011-000427 (de su nomenclatura), relacionadas con dos (02) recursos de apelación interpuestos, ambos en fecha 20 de abril de 2012 por los abogados C.L.A.S. y Á.A.S. FENECH (INPREABOGADOS Nos. 138.496 y 97.484).

El primero de los nombrados abogados, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio GAMBLING 777 INVESTOR C.A., cuya denominación comercial es BINGO LA FORTUNA y el segundo, como representante judicial ciudadano Domingos AIRES GONCALVES (cedulado con el N° 24.897.245), en su carácter Director de la nombrada empresa.

Los referidos recursos de apelación fueron incoados contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082012000121 del 17 de abril de 2012, mediante la cual el tribunal remitente declaró sin lugar la oposición a la ejecución de créditos fiscales formulada por los preidentificados apoderados judiciales, con ocasión de la demanda interpuesta por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, fundamentada en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC/D/RCS-004/10 del 04 de octubre de 2010, confirmatoria del Acta de Reparo N° CNC/IN/2009-002 del 03 de agosto de 2009, en la cual se determinó a cargo de la contribuyente deuda por concepto de contribuciones especiales y regalías por la cantidad de sesenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete bolívares con siete céntimos (Bs. 64.844.227,07).

Por autos del 02 de mayo de 2012 el tribunal de la causa oyó en un solo efecto las apelaciones planteadas y ordenó remitir a este M.T. copias certificadas de la documentación indicada por los recurrentes.

En fecha 11 de julio de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso diez (10) días de despacho para fundamentar las apelaciones.

El 08 de agosto de 2012 fundamentaron sus apelaciones ambos recurrentes. En su escrito el apoderado judicial del ciudadano Domingos AIRES GONCALVES solicitó la acumulación del expediente N° 2012-0172 a la presente causa.

Por auto del 26 de septiembre de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de las apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

Mediante diligencias de fecha 20 de marzo de 2013, los apelantes solicitaron se dicte sentencia.

El 8 de mayo de 2013 fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

En fecha 14 de enero de 2014, debido a la incorporación de la Tercera Suplente, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado Emilio Ramos González y Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Mediante diligencia del 08 de abril de 2014 el apoderado judicial de la sociedad de comercio Gambling 777 Investor C.A. (Bingo La Fortuna) solicitó se dicte sentencia.

Realizado el estudio del expediente pasa esta Alzada a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

A través del escrito de fundamentación de la apelación presentado el 08 de agosto de 2012, el apoderado judicial del ciudadano Domingos AIRES GONCALVES, antes identificado, solicitó lo siguiente:

(…) que por razones de conexión, se ordene la acumulación de los procesos que se sustancian en los expedientes AA40A2012000872 y AA40A2012001068 de la nomenclatura de los archivos de (…) [esta Sala Político-Administrativa], contentivos de las apelaciones interpuestas por el suscrito (…) en el expediente signado con las siglas y números AP41-U-2011-000427 de la nomenclatura del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda por juicio ejecutivo incoada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles contra la contribuyente GAMBLING 777 INVESTOR, C.A,. y el ciudadano DOMINGOS AIRES GOLCALVES, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución Culminatoria de Sumario N° CNC/D/RCS/004/10, de fecha 4 de octubre de 2010 (…) mediante la cual se confirmó el contenido del Acta de Reparo N° CNC/IN/2009-002 de fecha 3 de agosto del 2009 (…).

(Agregado de esta Sala y destacado del texto).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la solicitud de acumulación planteada por el representante judicial del ciudadano Domingos AIRES GONCALVES, y a tal efecto observa lo siguiente:

La institución procesal de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre si estrecha relación, además de favorecer la celeridad procesal, optimizando tiempo y recursos, al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos procesos (ver, entre otras, sentencia de esta Sala N° 0975 del 13 de junio de 2007, caso: Cedel Casa de Bolsa, C.A).

En tal sentido, se advierte que cursa por ante la Sala Político-Administrativa el expediente N° 2012-0872 contentivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Domingos AIRES GONCALVES contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082011000215 del 23 de noviembre de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lo intimó, en su carácter de Director de la sociedad de comercio Gambling 777 Investor C.A. (Bingo La Fortuna) al pago de una deuda por concepto de contribuciones especiales y regalías, con ocasión de la demanda por juicio ejecutivo interpuesta por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sobre la base de la Resolución Culminatoria de Sumario N° CNC/D/RCS-004/10 del 04 de octubre de 2010, confirmatoria del Acta de Reparo N° CNC/IN/2009-002 del 03 de agosto de 2009, por la cantidad de sesenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete bolívares con siete céntimos (Bs. 64.844.227,07).

Por otra parte, se advierte que en el presente expediente -distinguido con el N° 2012-1068- cursa recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Domingos AIRES GONCALVES contra la decisión interlocutoria N° PJ0082012000121 del 17 de abril de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la oposición a la ejecución de créditos fiscales formulada por esa representación.

Es de observar que tanto en la apelación que corre en el expediente N° 2012-0872 relacionada con la intimación al pago del ciudadano Domingos AIRES GONCALVES como en la que cursa en la presente causa vinculada con la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales, la representación judicial del referido ciudadano cuestiona la responsabilidad solidaria de su representado, en su condición de Director, en la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles contra la sociedad de comercio Gambling 777 Investor C.A. (Bingo La Fortuna).

Siendo ello así y a los fines de analizar si es procedente la solicitud de acumulación formulada, en garantía del principio de economía procesal, que como ha precisado esta Sala “es la razón fundamental que permite a los justiciables realizar una acumulación de varias pretensiones en el escrito de demanda, o a los jueces la acumulación de causas” (sentencia N° 02154 del 10 de octubre de 2001, caso: J.S. y otros vs. Ministerio de la Defensa), es preciso acudir a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos que se siguen ante este M.T., por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto a la figura de la acumulación de causas los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

En el caso de continencia de causa, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1) Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2) Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

3) Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4) Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto

.

De lo anterior advierte la Sala que la primera de las disposiciones transcritas se refiere a la determinación de la competencia en los casos de acumulación por conexión entre causas que cursen en distintos órganos jurisdiccionales, o cuando exista relación de continencia entre ellas; y la segunda norma precisa los supuestos que permiten al juez establecer la conexión, cuando se trate de asuntos que estén pendientes en tribunales distintos o bien dentro de un mismo órgano jurisdiccional (vid. sentencia N° 01694 del 07 de diciembre de 2011, caso: Gervis Torrealba).

Asimismo, el artículo 80 eiusdem establece la manera cómo deberá acordarse la acumulación de causas conocidas por un mismo tribunal y prevé además, la impugnabilidad de la decisión que se asuma en los siguientes términos:

“Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia”. (Resaltado de la Sala).

Precisado lo anterior, se observa que las causas judiciales sobre las cuales se solicita la acumulación fueron interpuestas ante esta Sala Político-Administrativa, verificándose entre ellas identidad de sujetos y objeto, conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en ambos casos los recursos de apelación fueron ejercidos por la representación judicial del ciudadano Domingos AIRES GONCALVES, contra decisiones interlocutorias dictadas por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente judicial N° AP41-U-2011-000427 con ocasión de la Resolución Culminatoria de Sumario N° CNC/D/RCS-004/10 del 04 de octubre de 2010, confirmatoria del Acta de Reparo N° CNC/IN/2009-002 del 03 de agosto de 2009, por la cantidad de sesenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete bolívares con siete céntimos (Bs. 64.844.227,07).

Así, una vez determinada la conexión entre las causas corresponde a la Sala analizar si procede la acumulación solicitada en el presente caso, para lo cual es necesario traer a colación el contenido del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“No procede la acumulación de autos o procesos:

  1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

  2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

  3. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

  4. Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

  5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”.

De la revisión de los expedientes Nos. 2012-0872 y 2012-1068 se observa que ambos procesos, además de cursar por ante esta Sala, son recursos de apelación en materia tributaria, tramitados bajo el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se encuentran en estado de sentencia.

A ello se suma el hecho de que entre ambas causas existe una estrecha vinculación, en virtud de que en sus dos apelaciones la representación judicial del ciudadano Domingos AIRES GONCALVES cuestiona -como se dijo antes- la responsabilidad solidaria de su representado, en su condición de Director, en la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada contra la sociedad de comercio Gambling 777 Investor C.A. (Bingo La Fortuna) por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, con fundamento en la Resolución Culminatoria de Sumario N° CNC/D/RCS-004/10 del 04 de octubre de 2010, confirmatoria del Acta de Reparo N° CNC/IN/2009-002 del 03 de agosto de 2009.

Sobre la base de lo expuesto resulta procedente la acumulación requerida. En consecuencia, se ordena acumular a este proceso el expediente distinguido con el N° 2012-0872. (Ver, entre otras, sentencias de esta Sala Nos. 0789 y 0974 de fechas 3 de junio de 2009 y 7 de octubre de 2010, casos: Comisión de Funcionamiento y Reestructuración Judicial). Así se establece.

III DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la acumulación solicitada por el representante judicial del ciudadano Domingos AIRES GONCALVES. En consecuencia, se ORDENA acumular el procedimiento contenido en el expediente N° 2012-0872 a la presente causa.

Se ACUERDA la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia de la presente decisión al expediente Nº 2012-0872. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En dos (02) de julio del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01010.
La Secretaria, S.Y.G.

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