Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoTransacción

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintiocho de julio de dos mil quince

ASUNTO: PP01-L-2015-000093

PARTE DEMANDANTE: D.A.V., titular de la cédula de Identidad Nº.4.371.032, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.d.C.A.C., inscrito en el inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.692

PARTE DEMANDADA: J.E.C.F., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.138.510.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.D., venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 134.025.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, 28 de julio de 2015, siendo las 11:00 a.m.,comparecen nuevamente y de manera voluntaria, por una parte el ciudadano D.A.V., acompañado de su abogado J.d.C.A.C., inscrito en el inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.692 y por la otra parte la apoderada judicial del demandado ciudadano J.E.C.F., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.138.510, abogada, A.D., venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 134.025, quien cuenta con las mas amplias facultades, a los fines de solicitar se celebre la prolongación de la audiencia preliminar, la cual trenzan pautada para el día 31 de julio, por cuanto es su voluntad poner fin al presente procedimiento, en consecuencia, este Juzgado acuerda lo solicitado y da inicio a la prolongación de la audiencia

Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano D.A.V. contra J.E.C.F., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.138.510, por pago de prestaciones sociales

PRIMERA

A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR en consecuencia, declara El EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a El EX – TRABAJADOR, desde el 24 de febrero de 2009 hasta el 31 de julio de 2014, desempeñándose como chofer, cuya relación laboral que termina por renuncia del extrabajador.

SEGUNDA

EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, le fueron cancelados por su patrono, conforme a la ley los salarios a percibir y demás conceptos pagaderos durante la vigencia de la relación laboral, sin embargo del expediente llevado por el patrono se evidencia que quedaron pendiente por pagar algunos días de las vacaciones, así como de bono vacacional; por lo que se establece que el ex Trabajador devengo durante toda la relación laboral un salario variable, atendiendo a los ingresos diarios percibidos por la unidad en la labor de transporte de pasajeros dentro de la ciudad de Guanare, pero que nunca estuvo por debajo del salario mínimo vigente para la época, ambas partes declaran que le fue cancelado el bono de alimentación así como algunos adelantos de prestación de antigüedad, por lo que el patrono solo adeuda al extrabajador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) por concepto del 25% de antigüedad así como vacaciones, utilidades y bono vacacional fraccionado, con el que queda cubierto cualquier diferencia producto de los cálculos y/o concepto no establecido expresamente en la presente transacción.

TERCERA

EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia del EX – TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA MIL (Bs. 30.000), el día 5 de agosto de 2015 y la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000) el cinco (05) de octubre de 2015.

CUARTA

Es entendido que El EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de los conceptos aquí especificados. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que haga efectivo el pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno contra EL EX – EMPLEADOR.

QUINTA

EL EX – TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. EL EX – TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, en consecuencia, al evidenciar que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M. y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa Juzgada. Este Juzgado acuerda la copia certificada solicitada y hace entrega del material probatorio a las partes, el cual reciben conforme. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Zujeidy Q.V.

D.A.V.

Abg. J.d.C.A.C..

Apoderada Judicial de la parte demandada

Abg. A.D..

La Secretaria

Abg. Ysadaye Bezcanza.

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