Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintidós (22) de Abril de dos mil trece

202º y 154º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2013-00008

PARTE ACTORA: S.D.G.

PARTE DEMANDADA: LICORERIA GRAN CACIQUE II

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Iniciado el presente proceso en fecha Nueve (09) de Enero del 2013, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano S.D.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. 17.674.268, en contra de LICORERIA GRAN CACIQUE II,C.A.

Admitida la demanda en fecha catorce (14) de Enero del 2.013, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 10:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha veintiuno (21) de Marzo del 2.013.

En fecha, Once (11) de Abril del 2013, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano S.D.G. , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. 17.674.268 debidamente asistido por ISMARIS ASTUDILO, Abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 129.178 y por la parte demandada : LICORERIA GRAN CACIQUE II,C.A., no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa los siguientes alegatos de:

Alega haber prestado servicios desde el siete (07) de Febrero del 2.012 al 26 de Junio del 2.012

Con un tiempo de cuatro (04) meses y diecinueve (19) días

Que desempeño el Cargo: Obrero

Que fue despedido injustificadamente

Que devengaba el último Salario normal mensual de Bs. 2.000,00

Y como salario diario normal: Bs. 71,42

Que devengaba como ultimo Salario integral diario de Bs. 80,35

Salario integral es = Salario diario +Alícuota de Utilidades +Alícuota de Bono vacacional

Alícuota de utilidades: Bs. 5,95

Alícuota de Bono vacacional: Bs. 2,97

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad articulo 142 de la LOTTT

Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 190 y 192 la LOTTT

Utilidades fraccionadas : Artículo 131 la LOTTT

Obligación de alimentación : 115 cupones Articulo 2 de la ley alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento

Indemnización por despido articulo 92 de la LOTTT

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad , vacaciones y bono vacacional y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Obligación de alimentación 115 cupones Articulo 2 de la ley alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento, Indemnización por despido articulo 92 de la LOTTT.

Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:

CONCEPTOS CONDENADOS:

ANTIGÜEDAD : Por cuanto el tiempo laborado el cual es de cuatro meses y 19 días de acuerdo a la fecha de ingreso y egreso admitida, por lo que de conformidad con el articulo 142 de la LOTTT la antigüedad es de quince (15) días por el salario integral devengado es decir Bs. 80,35 por lo que se condena a la demandad a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 1.205,25) por este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS: Las mismas son procedentes en derecho y se condena a la demandada a cancelar cinco (05) días por vacaciones fraccionadas y cinco (05) días por bono vacacional fraccionado en base a el salario normal devengado el cual es de Bs. 71,42 que resultan de dividir 15 días de vacaciones y 15 días de bono vacacional establecidos para el primer año de servicio entre 12 por los cuatro (04) meses de servicios, condenándose a la demanda a cancelar Bs. 357,10 por vacaciones fraccionadas y Bs. 357,10 pro bono vacacional fraccionado. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

UTILIDADES FRACCIONADAS : Las mismas son procedentes en derecho y se condena a la demandada a cancelar diez (10) días en proporción al tiempo del servicio en base a 30 días anuales y en base al ultimo salario normal devengado conforme Artículo 131 la LOTTT, el cual es de Bs. 71,42 que resultan de dividir 30 entre 12 por los cuatro (04) meses de servicios, condenándose a la demanda a cancelar Bs. 714,20 por este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

OBLIGACIÓN DE ALIMENTACIÓN : Se condena a la demanda a cancelar 115 cupones en base al 0,25 % de la U.T . es decir Bs.22,5, de conformidad con el Articulo 2 de la ley alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento dado su conformidad con el derecho y a la incomparecencia de la demandada se condena a cancelar DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.587,50) por este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO : De conformidad con el articulo 92 de la LOTTT en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora o en los caso de despido sin razones que lo justifiquen, el patrono o patrona deberá pagarle una cantidad equivalente al monto que le corresponde por Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada dado a su incomparecencia a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador el cual es de UN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 1.205,25) por este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano S.D.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. 17.674.268, en contra de LICORERIA GRAN CACIQUE II,C.A. se condena a la demandada a cancelar los siguientes montos por los conceptos que se especifican a continuación:

SALARIO NORMAL DIARIO 71,42

INCIDENCIA BONO VACACIONAL 2,98

INCIDENCIA UTILIDADES 5,95

SALARIO INTEGRAL DIARIO 80,35

CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL

ANTIGÜEDAD 15 80,35 1.205,25

VACACIONES FRACCIONADAS 5 71,42 357,10

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 5 71,42 357,10

UTILIDADES FRACCIONADS 10 71,42 714,20

BONO DE ALIMENTACION 115 22,5 2.587,50

INDEMNIZACION ARTICULO 92 LOTTT 15 80,35 1.205,25

TOTAL 6.426,40

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 6.426,40 mas la que arroje la experticia complementaria del fallo por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. .

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.C.

La Secretaria,

Abg. Yuliannis Seijas

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.

La Secretaria,

Abg. Yuliannis Seijas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR