Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteLuis Ramon Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, cinco de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: RP31-L-2009-000131

PARTES:

DEMANDANTE: D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-10.467.842, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: J.J.M.F., Y.C.G.R., P.C.P. e I.C.A. venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.806.856, 14.009.295, 15.935.925 Y 16.697.013 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.231, 98.600, 119.076 y 120.178, en sus caracteres de Procuradores del Trabajo de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A).

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

MONTO: La cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS = Bs. 28.735,63

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y demás Derechos Laborales, incoada por el ciudadano D.R.M., representado judicialmente por la abogada I.C.A. contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 12-03-2009, recayendo su conociendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia de sello de dicha Unidad estampado en el folio 07. En fecha 16-03-2009, el tribunal mediante auto de entrada da por recibida la causa, riela al folio 10.

En fecha 17/03/2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, ADMITE la demanda incoada por el ciudadano D.R.M. en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), para que comparezca al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas y sus certificaciones por secretaria. Riela al folio 11.

Al folio 13 consta oficio Nº RH31OFO2009000118, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el fin de informarle que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, demanda incoada por el ciudadano D.R.M. en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), y de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, acordó su notificación, suspendiendo la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos con la finalidad de que se fije criterio sobre el asunto, haciéndole saber que la audiencia preliminar se celebrara al décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación.

Al folio 15, consta cartel de notificación dirigido al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), en la persona de su representante legal, demanda incoada por el ciudadano D.R.M., con motivo de cobro de prestaciones sociales.

Al folio 18 consta certificación de notificaciones librada por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Verificada las notificaciones ordenadas, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 10-07-2009, haciéndose presente la parte actora D.R.M., representado por la abogada ISMARIS COROMOTO ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo y por la parte accionada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, consignando la parte actora su escrito de promoción de medios probatorios. El Tribunal no aplicó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la demandada es un ente público que goza de los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales. Riela al folio 19.

A los folios 20 al 24 consta escrito de pruebas y medios probatorios consignados por la parte actora ciudadano D.R.M..

En fecha 20-07-2009, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, como consta al folio 25, por cuanto la accionada no dio contestación a la demanda, no obstante haber precluido el lapso para consignarla, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Juicio.

Por auto de fecha 27/07/2009, el Tribunal Tercero de Juicio da por recibida la presente causa, dándole entrada y anotándose en el libro respectivo. Riela al folio 29.

Por auto de fecha 03-08-2009, este Tribunal providencia los medios probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se evidencia de los folios 30 y 31 de las actas procesales.

En fecha 03-08-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa para el día 01-10-2009, a las 9:00 AM. Riela al folio 32.

En fecha 01-10-2009, a las 9:00 AM, se celebro la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa, declarándose Con Lugar la demanda. Riela a los folios 33 Y 34

CAPÍTULO II

DE LA PRETENSIÓN

La parte actora, debidamente asistida por el abogado I.C.A.F., en su carácter de Procurador del Trabajo, en su libelo de demanda estableció su pretensión de la siguiente forma:

ADUCE:

“(…) En fecha tres (03) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992), comencé a prestar servicios para la INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.N.S.A), (sic) (…) como OBRERO en un horario de 7:00 am., a 2:00 pm, y devengando como último salario la cantidad SETESIENTOS (SIC) VEINTI (SIC) OCHO BOLIVARES (Bs. 728) mensuales, así fue hasta el día 29 de agosto del año 2008, fecha en la cual presente mi renuncia de manera voluntaria, (…) tiempo de servicios de dieciséis (16) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días;

(…) y el mismo no compareció ni por si ni por apoderado a dar contestación al reclamo formulado por concepto de prestaciones sociales, es por lo que procedo como en efecto lo hago a demandar formalmente a dicha Institución para que me cancele la diferencia adeudada, o en su defecto sea condenada por este tribunal, por los conceptos siguientes:

DEL DERECHO.

Seguidamente enumero a este despacho los conceptos que por Prestaciones Sociales y otros conceptos me adeuda la empresa Empleadora:

Tiempo de servicio: dieciséis años (16), dos (02) meses y veintiséis (26) días.

Ultimo salario mensual devengado: Bs. 728

COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA Y LA INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD DEL ART. 666 L.O.T

Lo que se adeuda por el pago de Compensación por Transferencia y la Indemnización de la antigüedad establecida en el artículo 666 L.O.T, para aquellos trabajadores que prestaban servicio antes de la promulgación de la L.O.T en fecha 19-07-07, suma que asciende a la cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO (Bs. f 105,00) que detallare a continuación:

Compensación por Transferencia: Desde el 03-06-1992 al 31-12-1996, lo que da un tiempo de servicios de 4 años 6 meses y 28 días, lo que quiere decir que me corresponde (30) días de salario por cada año de servicio hasta esa fecha, es decir 4 meses x 15 Bs. = 60 Bs.

15 Bs. x 4 meses = 60 Bs.

Indemnización por antigüedad: Desde el 03-06-1992 al 19-07-1997, lo que da un tiempo de servicios de 5 años, 1 meses (sic) y 14 días, lo que quiere decir que me corresponde (01) mes o treinta (30) días de salario, por cada año de servicio o fracción superior a seis (06) meses hasta esta fecha.

Salario Mensual devengado para esa fecha Bs. 15

30 días x 5 años = 150 días x Bs. 15= Bs. 2250

Total de Compensación por Transferencia e Indemnización hasta el 19-07-97: Bs. 2310

ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LA LOT.

Lo que se adeuda por (…) desde la fecha de entrada en vigencia (…) hasta la fecha de su retiro 29-08-2008 (…) cuya suma asciende a la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7093,93) que resulta de multiplicar el salario integral por los días de antigüedad que me corresponden y que a continuación se detalla: (…)

SUB-TOTAL: 735 días de antigüedad

TOTAL DE ANTIGÜEDAD: 7093,93

VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS

Lo que se adeuda por (…) desde el año 1992 hasta el año 2008, según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma que asciende a la cantidad de ONCE MIL SEISIENTOS (SIC) SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 11679,3) establecida (…)

Vacaciones Vencidas: 360 días x 20,49 = 7376,4

Bono Vacacional: 210 días x 20,49= 4302,9

Total de días de vacaciones y bono vacacional: Bs. 11679,3

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS

Lo que se adeuda por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas, según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma que asciende a la cantidad QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 521,87) establecida de la siguiente manera: Por vacaciones fraccionadas asciende a la cantidad de Bs. 322,71 y por concepto de bono vacacional fraccionado asciende a la cantidad de Bs. 199,16. Y que a continuación se detalla:

Vacaciones Fraccionadas: 30/12 = 2,5 x 2 meses = 5 días x Bs. 20,49 = Bs. 102,45

Bono Vacacional Fraccionadas: 21/12= 1,75 x 2 meses = 3,5 días x Bs. 20,49 = Bs. 71.7

Total de vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs. 173,55

UTILIDADES VENCIDAS

Lo que se me adeuda por concepto (…) suma que asciende a la cantidad de TRES MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3073,5), que a continuación se detalla: 360 días x 20,49 = 7376,4 Bs.

TOTAL UTILIDADES VENCIDAS: Bs.7376, 4

UTILIDADES FRACCIONADAS.

Lo que es me (sic) adeuda por concepto de utilidades fraccionadas, según lo establecido 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 230,51), que a continuación se detalla:

Utilidades Frac. 30/12 = 2,5 x 2 meses = 5 días x Bs. 20,49 = Bs. 102,45

TOTAL DE UTILIDADES FRACCIONADAS= Bs. 102,45

TOTAL DE PRESTACIONES DE (SIC) SOCIALES = 28735,63 Bs.

Es por lo anteriormente expuesto que ocurro ante este tribunal para Demandar como en efecto Demando al (sic) INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagarme las cantidades que por Prestaciones Sociales anteriormente discrimine (…) pido por último que la presente demanda sea admitida, se le de curso legal y en la definitiva sea declarada con lugar con todos sus pronunciamientos legales. (…)

De igual modo los intereses por concepto de antigüedad no cancelada (…)

Así como solicito a este tribunal establezca la corrección monetaria o indexación legal (…)

De esta forma quedó planteada la pretensión de la parte actora.

CAPÍTULO III

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Tribunal de la causa en su oportunidad legal dejo expresa constancia que la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), no contesto la demanda, ni promovió medios probatorios algunos.

CAPITULO IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, Primero (1º) de Octubre de 2009, siendo las 09:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano D.R.M., en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA). De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por el Juez, ABG. L.R.S.G., el Secretario ABG. DIOMAR JOSÈ RIVAS, y el Alguacil C.F.. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el ciudadano D.R.M., plenamente identificado en autos, se encuentra representado por las PROCURADORAS ESPECIAL DE TRABAJADORES las ciudadanas ISMARIS ASTUDILLO y P.P., abogadas inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 129.178 y 119.076, respectivamente, y por el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA), parte demandada no asistió ni por si, no por medio de representante legal alguno. EL secretario del Tribunal informa al ciudadano Juez el motivo de la presente Audiencia Oral y Pública de juicio y le dio lectura al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 2 y 15 de la ley de abogado y 242 del Código Penal Venezolano. EL ciudadano Juez le concede la palabra a la Procuradora del Trabajadores la ciudadana Ismaris Astudillo, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, apoderada judicial de la parte demandante, quien procedió a realizar sus alegaciones conforme a la demanda. El Juez una vez oída la exposición de la apoderada judicial de la parte demandante, interviene quien señala que es inoficioso evacuar los medios probatorios por la parte demandante y en consecuencia, pasa a verificar las actas procesales, y se evidencia que la pretensión de la parte demandante no es contraria a derecho o es ilegal, y no brotan de la actas procesales nada que favorezcan al demandado, que enerven la pretensión del demandante, por lo que Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano D.R.M., titular de la cedula de identidad N° 10.467.842, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia del Articulo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Esta audiencia se reprodujo con una cámara SONY, Modelo: DCR-TRV22, Mini DV, Serial 498347, manipulada por la Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano Á.G.. El acto escriturar del fallo “in extenso” será publicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:40am. Terminó, se leyó y conformes firman.

CAPITULO V

FUNDAMENTACIÓN PARA DECIDIR.

En la audiencia preliminar, se deja sentado, de acuerdo al contendido de su texto, la comparecencia del demandante ciudadano D.R.M. asistido por la abogada, I.C.A., en su carácter de Procuradora del Trabajo y la no comparecencia de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad en el acta bajo análisis el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja sentado lo siguiente:

En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales

y en ejecución directa con el imperativo legal establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

En este sentido, este operador de justicia, se permite reseñar que la normativa establecido en los artículos 65 y 68 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, por mandato del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, es de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a este Juzgador, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para este Juzgador la aplicación de la confesión o admisión de los hechos de la demandada, como sanción de su incomparecencia conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, procedió conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, en el acto de la Audiencia Preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Dejando previsto en la misma acta, que debía dejarse transcurrir 5 días hábiles siguientes a la fecha de esa audiencia, para que la parte demandada consignara por escrito la contestación de la demanda ante ese Tribunal., hecho este que no ocurrió, incorporadose a las actas procesales las pruebas promovidas por la parte actora, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dejó constancia de que habiendo precluido el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda propuesta en su contra, sin que efectivamente la misma lo hubiese hecho, ordena la remisión del expediente respectivo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, para que fuera distribuido a los Tribunales de Juicio, recayendo el conocimiento en este Juzgado Tercero de Juicio.

Recibidas las actuaciones en este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, se le dio entrada por auto de fecha 27-07-2009, inserta a folio 29, siendo admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, mediante auto de fecha 03-09-2009, inserta al folio 30 y 31.

Por auto de fecha 03-09-2009, el Tribunal Tercero de Juicio, fijo fecha y hora para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio, para el día 01-10-2009, a las 9:00 am. Riela al folio 32.

Para decidir el Tribunal observa: La parte demandada en este caso es el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), que de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es la rama Ejecutiva del Gobierno Municipal, para continuar estableciendo el artículo in comento en su parte in fine que: la denominación Oficial del Órgano Ejecutivo del Municipio será la Alcaldía. Este dispositivo legal hace derivar entonces en el criterio de quien juzga, que la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre constituye en un todo, conjuntamente con el órgano deliberante de la misma, es decir, el Concejo Municipal, la persona jurídica de Derecho Público con carácter territorial que goza de los privilegios y prerrogativas de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 156 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que de acuerdo con su contenido hace remisión a la legislación nacional que otorga a los Municipios y los entes descentralizados como es el caso en estudio los mismos privilegios y prerrogativas, en este caso establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional: “Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella o de excepciones que hayan sido opuestas se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”. Recogido esta disposición en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica. Por lo que concluye quien juzga, que la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar debe entenderse como una contradicción a las alegaciones del demandante. Establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine que “…si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, en este caso, el Tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres días hábiles siguientes ateniéndose a la confesión del demandado”.-

Se observa que ni la demandada ni el Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, no comparecieron a la audiencia preliminar y tampoco promovió prueba alguna que pudiese desvirtuar la pretensión del demandante. Adicionalmente no dio contestación a la demanda propuesta en su contra, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “si el demandado no concurriere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”. En parte del contenido del artículo trascrito, interpreta este Juzgador que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar y a la audiencia de juicio oral y público produce (debió producir) una sanción a su conducta contumaz al no acatar el llamado de la autoridad judicial a un acto cuyo cometido no tiene que ver en absoluto con la contestación de la demanda y consiguiente con el ejercicio del derecho de contradicción.

Establece el autor R.H.L.R., en su obra El Nuevo P.L.V., página 354 que: “El demandado que no compareció a la audiencia preliminar no tiene la posibilidad de desvirtuar la confesión ficta que obra en su contra mediante la promoción y evacuación de la contraprueba de los hechos libelados, tal como ocurre en el procedimiento ordinario (artículo 362 del C.P.C.) , ya que la sentencia fundada en la confesión ficta se produce en la misma audiencia (iIlico-modo) sin que la ley prevea un lapso de promoción de prueba”. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, basando su fundamentación en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, interpretó la incomparecencia de la Alcaldía demandada como una contradicción a las alegaciones del demandante, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley in comento. Sin embargo, es de advertir que esa misma incomparecencia vedó a la accionada toda posibilidad de promover a su favor algún medio probatorio que pudiese desvirtuar los hechos libelados. Debiendo operar para ella la sanción que la Ley Adjetiva laboral establece en estos casos. Es decir, en el caso de marras, la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, debió producir que se tuviera esa incomparecencia como una admisión de los hechos libelados, que a su vez tenía que producir el castigo legal que se establece en estos tipos de supuestos procesales, por que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar no es para contestar la demanda sino que por los oficios del Juez de Mediación interviniente se procure la conciliación entre las partes. Adicionalmente, la accionada además no dio contestación oportunamente a la demanda incoada en su contra.-

Conforme a lo precedentemente expuesto aprecia quien aquí decide que si bien la parte demandada, al no concurrir personalmente ni a través de representación alguna a la audiencia preliminar, y por ende no haber promovido prueba a su favor, al no dar contestación oportuna a la demanda propuesta en su contra, ni acudió a la audiencia oral y publica, debe entenderse como contradichos los hechos alegados en el libelo, tal prerrogativa legal no se extiende a la obligación que tiene como parte de un proceso judicial de promover pruebas en forma oportuna, es decir, la accionada ha debido promover pruebas en la presente causa; en razón de lo cual y al no haberlo hecho solo puede ejercer su derecho al control de las pruebas promovidas por la contraparte lo cual debió hacerlo en la oportunidad de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio.

Ahora bien, ya el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su oportunidad otorgó a la accionada las prerrogativas legales que le atribuye la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en su artículo 6. Este Tribunal, a la vez, aun cuando la demandada no dio contestación oportuna a la demanda no la condenó tal como lo preceptúa en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el contrario, enmarcándose dentro de las prerrogativas legales que se le conceden al ente demandado, este juzgador fijó oportunidad para la audiencia de juicio, y sin embargo de manera por demás contumaz la demandada no compareció a la audiencia de juicio, ni directamente, ni por medio de apoderado judicial.

Por lo precedentemente expuesto se hace forzoso para quien juzga, concluir en que la accionada no puede gozar de otros privilegios diferentes a los que constitucional y legalmente se le tienen establecido en el ordenamiento jurídico positivo y que le han sido acordados y respetados primero, por el Tribunal de Sustanciación que conoció del caso en su primera fase y en segundo lugar por este Tribunal, se debe concluir en consecuencia que el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), accionada debe ser condenada en los pedimentos y pretensiones del ex trabajador demandante, dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y contractuales que en derecho le corresponden. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, no siendo la pretensión del demandante ilegal, ni contraria a derecho, ni existe en las actas procesales nada que les favorezca, en cuanto a lo solicitado por la parte demandada correspondiente a las prestaciones legales y otros derechos laborales, compensación por transferencia y la indemnización por antigüedad conforme al articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, conforme al articulo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades vencidas y fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indexación e intereses sobre prestaciones sociales, y demás derechos laborales los cuales serán calculados estos últimos mediante experticia complementaria del fallo, en virtud que la parte demandada no desvirtuó la pretensión de la parte demandante, a quien le correspondía la distribución de la carga de la prueba, por lo que es procedente la condena al pago de prestaciones sociales y otros derechos laborales más los intereses mensuales de antigüedad, desde la fecha en que nace el derecho es decir, desde 03-10-1992, hasta el Decreto de Ejecución y su materialización efectiva.

Así mismo se procederá a la aplicación de la corrección monetaria o indexación de las cantidades condenadas por prestaciones sociales desde la finalización de la relación laboral hasta su pago efectivo.

En cuanto al pago de la indexación o corrección monetaria de los demás conceptos condenados, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, conforme al articulo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades vencidas y fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual deben ser calculadas desde la notificación de la demanda es decir 13-05-2009 hasta el decreto de ejecución, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo conforme al articulo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE

DECISIÓN

En merito de lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-10.467.842, de este domicilio, representado por los Procuradores del Trabajo, J.J.M.F., Y.C.G.R., P.C.P. e I.C.A. venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.806.856, 14.009.295, 15.935.925 Y 16.697.013 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.231, 98.600, 119.076 y 120.178, en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), en la persona de su representante legal y Director- J.M., o quien tenga a bien representarla, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO

Se condena a la demandada, INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), a cancelar al demandante las cantidades:

  1. - COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA Y LA INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Se condena por concepto de:

    Compensación por Transferencia: Desde el 03-06-1992 al 31-12-1996, lo que da un tiempo de servicios de 4 años 6 meses y 28 días, le corresponde (30) días de salario por cada año de servicio hasta esa fecha, es decir 4 meses x 15 Bs. = Bs. 60

    15 Bs. x 4 meses = Bs. 60

    Indemnización por antigüedad: Desde el 03-06-1992 al 19-07-1997, lo que da un tiempo de servicios de 5 años, 1 mes y 14 días, le corresponde (01) mes o treinta (30) días de salario, por cada año de servicio o fracción superior a seis (06) meses hasta esta fecha.

    Salario Mensual devengado para esa fecha Bs. 15

    30 días x 5 años = 150 días x Bs. 15 = Bs. 2.250

    TOTAL DE COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA E INDEMNIZACIÓN HASTA EL 19-07-97: Bs. 2.310

  2. - PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Se condena por concepto de antigüedad desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo del 19-07-1997, hasta la fecha de su retiro 29-08-2008, con un tiempo de servicio de 11 AÑOS, 1 MES Y 10 DIAS la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.093,93) que resulta de multiplicar el salario integral por los días de antigüedad.

    SALARIO DIARIO

    INTEGRAL Días de Antigüedad Total de Días de

    Antigüedad

    Bs. 2,65 6060 60 x Bs. 2,65 = Bs. 159

    Bs. 3,54 62 62 x Bs. 3,54 = Bs. 219,48

    Bs.4,24 64 64 x Bs. 4,24 = Bs. 271,36

    Bs.4,67 66 66 x Bs. 4,67 = Bs. 308,22

    Bs.5,14 68 68 x Bs. 5,14 = Bs. 349,52

    Bs.5,65 25 25 x Bs. 5,65 = Bs. 141,25

    Bs.6,16 45 45 x Bs. 6,16 = Bs. 277,2

    Bs.6,78 15 15 x Bs. 6,78 = Bs. 101,7

    Bs.8,01 35 35 x Bs. 8,01 = Bs. 280,35

    Bs.9,61 15 15 x Bs. 9,61 = Bs. 144,15

    Bs.10,42 45 45 x Bs. 10,42 = Bs. 468,9

    Bs.13,13 45 45 x Bs. 13,13 = Bs. 590,85

    Bs.15,10 15 15 x Bs. 15,10 = Bs. 226,5

    Bs.16,47 20 20 x Bs. 16,47 = Bs. 329,4

    Bs.18,12 40 40 x Bs. 18,12 = Bs. 724,8

    Bs.21,75 115 115X Bs. 21,75= Bs. 2.501,25

    TOTAL DIAS DE ANTIGUEDAD 735 Bs. 7.093,93

    TOTAL DE ANTIGÜEDAD: Bs. 7.093,93

    3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS (Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Se condena por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido desde el año 1992 hasta el año 2008, establecida de la siguiente manera;

    Por Vacaciones Vencidas: Bs. 3.995,55

    Por Bono Vacacional Vencido: Bs. 2.704,68. Y que aquí se detallan Vacaciones Vencidas: 360 días x 20,49 = Bs.7.376,4, Bono Vacacional: 210 días x 20,49 = Bs.4.302,9

    TOTAL DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 11.679,3

  3. ) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Vacaciones Fraccionadas: 30/12 = 2,5 x 2 meses = 5 días x Bs. 20,49 = Bs. 102,45

    Bono Vacacional Fraccionadas: 21/12 = 1,75 x 2 meses = 3,5 días x Bs. 20,49 =

    Bs. 71.7

    TOTAL DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS:

    Bs. 173,55

  4. ) UTILIDADES VENCIDAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    Se condena por concepto de Utilidades Vencidas, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. 360 días x 20,49 = Bs. 7.376

    TOTAL DE UTILIDADES VENCIDAS: = Bs. 7.376

  5. ) UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo).

    Se condena por concepto de Utilidades Fraccionadas, 30/12 = 2,5 x 2 meses = 5 días x Bs.20, 49 = Bs. 102,45

    TOTAL DE UTILIDADES FRACCIONADAS = Bs. 102,45

    TOTAL CONDENADO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS = Bs. 28.735,63

TERCERO

Se condena a la demandada al pago de los Intereses de Fideicomiso, la Indexación o Corrección Monetaria, que deberá calcularse mediante Experticia Complementaria al Fallo, la cual se realizará conforme a los siguientes parámetros:

SE ORDENA UNA Experticia complementaria al fallo, que será efectuada por un solo perito que nombrará el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda. Los honorarios profesionales del experto serán sufragados por la parte demandada. En consecuencia, se fijan las siguientes bases que le sirvan al único experto:

  1. Los intereses mensuales a la suma de Bs. 9.403,93 por prestaciones de antigüedades, desde la finalización de la relación laboral es decir 29-08-2008, hasta el Decreto de Ejecución, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, tomando en consideración las tasas de intereses para ese período, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del artículo 108 Ejusdem. De acuerdo a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-04-2009, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz. Así se establece.

  2. Se ordena al único experto aplicar la indexación a la totalidad de la cantidad condenada por prestaciones sociales de Bs. 9.403,93 las cuales serán indexadas de acuerdo a las siguientes bases, que deben observar en estricto cumplimiento:

B.1.- Los índices nacional de precios al consumidor; lo cual serán solicitado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que resulte competente, Índice Inicial: desde la finalización de la relación laboral es decir 29-08-2008, hasta el decreto de ejecución e Índice Final: Hasta la fecha definitiva de la ejecución del presente fallo, tomando en consideración el último día de cada mes, luego el experto dividirá el índice final por el índice inicial y el cociente lo multiplicará por la suma condenada a pagar en la parte dispositiva. De igual manera se deberá excluir del cálculo de la Indexación, los lapsos sobre las cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual fue ordenada la experticia complementaria del fallo con el único experto contable que se designará al efecto. Así se establece.

B.2.- Se ordena la indexación de los demás conceptos condenados como compensación por transferencia y la indemnización por transferencia conforme al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 22, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y utilidades vencidas y fraccionadas conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la última notificación, es decir desde el 13-05-2009 hasta la ejecución definitiva, que es la materialización efectiva, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal Laboral en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

QUINTO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente Decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio y acompáñese copia certificada del presente fallo, por aplicación analógica del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se suspende la causa por 8 días hábiles lo cual empezaran a transcurrir una vez que conste la certificación por secretaria de la consignación de la notificación, en la presente causa y a partir de allí se da inicio a los lapsos para la interposición de los recursos a que allá lugar.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). La presente sentencia se publica con tres (03) días de antelación.

EL JUEZ

ABOG. LUIS R. SALAZAR GARCÍA.

EL SECRETARIO.

ABOG. D.R.

En esta misma fecha, siendo las 3:10, P.M, se publicó la sentencia.

EL SECRETARIO.

ABOG. D.R.

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