Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

202º y 154º

DE LAS PARTES Y APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: D.S.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.290.962, de este domicilio y hábil.

APODERADA PARTE ACCIONANTE: A.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.501.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.551.

PARTE ACCIONADA: G.A.S.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.963.691, de este domicilio y hábil.

PRETENSION DEDUCIDA: Reconocimiento de contenido y firma

EXPEDIENTE: 7746.

I

ANTECEDENTES DE LA DEMANDA

La causa objeto de la presente resolución Judicial tiene como inicio recepción de escrito libelar proveniente del Juzgado distribuidor de expedientes; mediante la misma el ciudadano D.S.M. pretende el reconocimiento de documento privado que le otorgara el ciudadano G.A.S..

La demandante señala que encontrándose en el año 2.008 en la necesidad de adquirir una motocicleta con fines laborales, contacto al ciudadano G.A.S.C., quien le ofreció en venta una motocicleta de las siguientes características: PLACAS, AEX946; MARCA, FYM; AÑO MODELO, 2.007; COLOR, AZUL; SERIAL DE CARROCERIA, LE8PCKL2371002529; SERIAL DE MOTOR, FY162FMJ07C02664; CLASE, MOTO; TIPO, PASEO, por la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo).

Igualmente expresa que por haberle parecido conveniente el precio indicado, manifestó al demandado, su deseo de comprar el citado bien, por lo que estando de acuerdo decidieron llevar a cabo la compra venta, la cual se realizó para el momento a través de un documento privado, en el cual se declaró entregar el precio del bien al vendedor, con lo cual se le hacía la transferencia de la posesión, dominio y propiedad del vehículo, señala además que el documento fue elaborado con la asistencia de abogado.

Señala que acompaña a la demanda el documento en mención y copia simple de demás documentos que lo acreditan como propietario legítimo del vehículo descrito.

Arguye que por diversas situaciones y contratiempos, y pactado que a posterior se llevarían a cabo los trámites legales de autenticación, ese trámite no se ha podido realizar, ya que perdió contacto con el vendedor.

Estima su demanda en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), la fundamenta en los artículo 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, para peticionar se cite al demandado con la finalidad de que se reconozcan en su contenido y firma el documento privado que anexa.

TRAMITES DE CITACION

Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2.012, se consignan los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa.

Mediante auto de fecha 04 de junio de 2.012, se cuerda expedir compulsa de citación.

Riela al folio 15, diligencia de fecha 29 de junio de 2.012, por la que el alguacil señala que no fue posible ubicar al demandado.

Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2.012, la representante de la actora, solicita la citación mediante carteles, en razón de lo alegado por el alguacil del Tribunal sobre la citación del demandado.

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2.012, el Tribunal acuerda librar carteles de citación para el demandado en los Diarios La Nación

y los Andes.

Riela al folio 18 diligencia de fecha 01 de octubre de 2.012, por la que la demandante consigna ejemplares de Diario de la Nación y de los andes, contentivos de publicación de carteles de citación.

Riela al folio 22, diligencia de fecha 17 de octubre de 2.012, por la que la secretaria indica haber fijado cartel en el domicilio indicado como de la accionada, a los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio 24 diligencia suscrita por la accionada solicitando nombramiento de defensor Judicial para la parte demandada.

Riela al folio 25, auto de fecha 12 de diciembre de 2.012 por la que se nombra como defensor judicial del demandado al abogado D.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.718. el cual es notificado del nombramiento en fecha 31 de enero de 2.013.

Riela al folio 28, auto de fecha 06 de febrero de 2.013, por que se fijó nueva fecha para la aceptación y juramentación del defensor Judicial, de lo cual fue notificado en fecha 07 de febrero de 2.013.

Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2.013 que riela al folio 31, el defensor designado declara aceptar el cargo, prestando el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2.013, la representación actora solicita sea citado el defensor a los efectos de contestación de demanda.

Riela al folio 33, auto de fecha 25 de febrero de 2.013, por el que se disciernen facultades al defensor designado.

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2.013, (f. 35) el alguacil señala haber citado al defensor designado.

CONTESTACION DE DEMANDA

El defensor designado, mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2.013, procede a dar contestación a la demanda de autos en los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice lo alegado por el demandante, de que se estableció de manera privada una compra venta, cuyo objeto es una motocicleta.

Niega y rechaza que el valor de la supuesta venta haya sido la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo)

Niega y rechaza que a través del documento privado, su representado haya hecho la transferencia de la posesión, dominio y propiedad del vehículo.

Niega y rechaza la estimación de la demanda.

Niega y rechaza la solicitud hecha en la demanda.

Al folio 37 consta escrito de pruebas promovida por la representación de la demandada, las cuales se admiten mediante auto de fecha 22 de marzo de 2.013. A su vez la accionante presente escrito de pruebas en fecha 02 de abril de 2.013, lo cual resulta admitido en auto de fecha 03 de abril de 2.013.

II

PARTE MOTIVA

Del análisis de autos se infiere, que en la presente causa la demanda quedó planteada en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

La demandante señala que en el año 2.008 contacto al ciudadano G.A.S.C., quien le ofreció en venta una motocicleta de las siguientes características: PLACAS, AEX946; MARCA, FYM; AÑO MODELO, 2.007; COLOR, AZUL; SERIAL DE CARROCERIA, LE8PCKL2371002529; SERIAL DE MOTOR, FY162FMJ07C02664; CLASE, MOTO; TIPO, PASEO, por la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo).y estando de acuerdo decidieron llevar a cabo la compra venta, la cual se realizó para el momento a través de un documento privado, en el cual se declaró entregar el precio del bien al vendedor, con lo cual se le hacía la transferencia de la posesión, dominio y propiedad del vehículo, señala además que el documento fue elaborado con la asistencia de abogado.

Arguye que por diversas situaciones y contratiempos, y pactado que a posterior se llevarían a cabo los trámites legales de autenticación, ese trámite no se ha podido realizar, ya que perdió contacto con el vendedor, por lo que demanda el reconocimiento del documento señalado con fundamento en los artículo 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil,

DE LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA DEMANDADA

Niega, Rechaza y contradice lo alegado por el demandante, de que se estableció de manera privada una compra venta, cuyo objeto es una motocicleta; Niega y rechaza que el valor de la supuesta venta haya sido la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y Niega y rechaza que a través del documento privado, su representado haya hecho la transferencia de la posesión, dominio y propiedad del vehículo.

DELIMITACION DEL HECHO CONTROVERTIDO

Conforme a las alegaciones y defensas y excepciones de las partes, la presente demanda queda circunscrita a una demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, con el desconocimiento y negativa en la misma por parte de la demanda.

Destaca entonces quien juzga que la presente solicitud versa sobre el reconocimiento en contenido y firma de un documento privado de fecha 28 de abril de 2.008. Al respecto considera este Tribunal que las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado, son:

  1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.

  2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el cual se produce cuando aquella parte a quien se opone un instrumento privado no niega su firma ni lo desconoce, en la oportunidad de la contestación de la demanda si el documento hubiese sido presentado junto con ésta, o al quinto día si el documento

    fue presentado posteriormente.

  3. - Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirá los trámites previstos para el juicio ordinario y donde en su contestación el demandado podrá reconocer o no el instrumento, tacharlo y en fin realizar todas las defensas que considere conveniente.

  4. - Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem.

    Al respecto, establecen los artículos Artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil señalan: 1.363 “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones” y 1364 “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Y los artículos 444, 450, 631 y 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Artículo 444 de Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (subrayado propio). Artículo 450 de Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”. (subrayado propio).

    En cuanto al reconocimiento incidental a que se contrae el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se produce cuando en un juicio, aquella parte a quien se opone un documento, ya en la contestación de la demanda (cuando el documento ha sido presentado junto con el libelo), ya dentro de los cinco días siguientes a la presentación del documento (cuando ha sido presentado posteriormente como sería el caso de que haya sido promovido durante el lapso probatorio), admite que el documento emana de él, esto es, manifiesta formalmente que lo reconoce (reconocimiento expreso); pero si esa parte a quien se le opone el mismo nada dice, quedará reconocido el mismo (reconocimiento tácito).

    En relación al reconocimiento por vía principal a que se contrae el articulo 450 del mismo código, éste se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose en consecuencia el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, donde el demandado podrá en su contestación admitir los hechos, inclusive podrá tachar el instrumento, en fin, podrá ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso declarando reconocido el documento objeto de esa acción.

    En cuanto al fondo de la controversia se tiene que el quid del asunto radica, en determinar, -ante el desconocimiento del documento por los codemandados-, si el demandante trajo a los autos pruebas que generen en este juzgador convicción de la autenticidad de la firma del documento objeto de la acción, ya que el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil establece:

    “Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer cotejo.

    Si resultare la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276. “

    En consecuencia se procede al análisis del material probatorio aportado por las partes a la litis:

    PRUEBAS DE LA DEMANDANTE

    Con el libelo de demanda:

    .- Documental Privada de fecha 28 de abril de 2.008. Esta documental privada siendo opuesta a la parte accionada sin que haya sido desconocido, razón por la que opera en el mismo el supuesto normativo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Esto es adquiere el valor de documento tenido como legalmente reconocido.

    .- Copia de certificado de origen del vehículo señalado en el documento sometido a reconocimiento. Se valora como copia de documento Público demostrativo de la comercialización legitima del vehículo allí descrito.

    .- Copia de factura y copia de Contrato de garantías administrativas. No son objeto de valoración por tratarse de copias simples de documentos privados.

    En el lapso probatorio:

    .- Valor y mérito del documento privado acompañado con el libelo de demanda. Se indica la valoración previa de esta documental.

    .- copias de documentos insertos con el líbelo de demanda. Se indican que los mismos fueron previamente valorados.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA

    .- Promueve el principio de la comunidad de la prueba. Se señala que esta indicación no constituye un medio de prueba en si, no obstante el principio como tal es de obligatoria aplicación para quien juzga a los efectos de decidir conforme a lo alegado y probado en autos.

    .- Mérito favorable de autos. Se toma esta indicación no como un medio de prueba en si, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba.

    .- Promueve telegrama enviado al demandado. Se indica que ello es valorado como las diligencias prestadas por el abogado defensor en aras de localizar al demandado a los efectos de contar con argumentos de defensa.

    De las pruebas presentadas, y conforme al principio de la carga de la prueba en el P.C.V., evidencia éste Juzgador que el instrumento objeto de la acción de reconocimiento no fue desconocido expresamente por la accionada, quien niega su existencia, más no indica un desconocimiento como tal. Por el contrario, el demandante trae a los autos elementos de convicción sobre el negocio jurídico plasmado en el documento en mención. Lo que conlleva a dar criterio en quien juzga de que es cierto y legitimo la compra venta que tuvo por objeto un vehículo identificado en tal documento. En consecuencia de ello, se tiene que la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma deberá ser declarada con lugar y así se indicará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las razones de Hecho y de Derecho señaladas ut-supra, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara

PRIMERO

Con lugar la demanda de reconocimiento de contenido y firma interpuesta por el ciudadano D.S.M. contra el ciudadano G.A.S.C., ambos suficientemente identificados en el cuerpo del fallo.

SEGUNDO

Reconocido en su contenido y firma el documento de fecha 28 de abril de 2.008, que en original riela al folio cuatro (04) del expediente y que se encuentra referido a una negociación de compra venta que el ciudadano G.A.S.C., realiza al ciudadano D.S.M., por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) cuyo objeto es un vehículo motocicleta de las siguientes características: quien le ofreció en venta una motocicleta de las siguientes características: PLACAS, AEX946; MARCA, FYM; AÑO MODELO, 2.007; COLOR, AZUL; SERIAL DE CARROCERIA, LE8PCKL2371002529; SERIAL DE MOTOR, FY162FMJ07C02664; CLASE, MOTO; TIPO, PASEO

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. J.J.M.C.

REFRENDADA:

La Secretaria,

Abog. Zulimar H.M.

En la misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº Exp. N° 7746.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR