Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004730

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Belkys Coromoto M.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.383.421, actuando en nombre y representación de su menor hija Iribel B.B.M., debidamente asistida de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio San F.C. 3 con Calle 6B de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento noventa y siete metros con cuarenta centímetros (197,40 mts.);alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Carrera 3 que es su frente; SUR: Terrenos que es o fue ocupado por el Sr. R.T.; ESTE: Terreno que es o fue ocupado por la Sra. M.d.R. y OESTE: Terreno que fue ocupado por la Sra. Vivilet Betancourt. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques con friso y pintura, techo de acerolit sobre hierro y piso de cemento pulido, constante de la siguiente dependencia y anexos: una sala de recibo, una sal cocina, una sala comedor, tres salas de baño, tres dormitorios, ventanas y puertas de hierro, acometidas de aguas blancas y negras y de luz con sus respectivos puntos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Frankenrry Briceño y J.d.D.S., antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Belkis Coromoto Martínez Colme*nares, actuando en nombre y representación de su menor hija Iribel B.B.M. ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

Abg. M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

MJP/merysa

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