El dominio público en el contexto de la soberanía: expresión del imperium estatal

Pages175-263
AuthorOscar Riquezes Contreras
C 3
El dominio público en el contexto de la soberanía:
expresión del imperium estatal
S : 3. El dominio público en el contexto de la sobe-
ranía: expresión del imperium estatal. 3.1. El dominio público
es un conjunto de bienes sustraído de la apropiación de los
particulares. 3.2. Dicho conjunto es creado por una decla-
ración de voluntad de una persona jurídica pública. 3.3. El
dominio público como título jurídico. 3.3.1. El dominio pú-
blico equivale al derecho real de propiedad. 3.3.2. El dominio
público como un conjunto de facultades de vigilancia y s-
calización. 3.3.3. Situación actual. La «valorización» del de-
manio. 3.4. Nuestro criterio. 3.4.1. Es un conjunto de bienes
sustraídos de la apropiación privada y destinados a la satisfac-
ción de necesidades públicas. 3.4.2. Dominio público como
título jurídico. 3.4.3. La propiedad como arquetipo para
otros derechos de distinta naturaleza. 3.5. El dominio pú-
blico en nuestro país. 3.5.1. Recepción del dominio público.
3.5.2. Su tratamiento doctrinario y jurisprudencial.
Ya citamos con anterioridad las palabras de González A raujo: «(…) cuando
se habla de dominio del Estado, en la esfera del derecho público se incluye
el concepto de soberanía (…)»366. En efecto, los conceptos de soberanía
y dominio público están íntimamente relacionados, pues este último no
es más que una manifestación de la primera en el ámbito interno estatal
y por consiguiente, la naturaleza jurídica que asignemos a la soberanía in-
uirá de manera determinante sobre la que demos al dominio público, lo
que nos obliga a hacer estas consideraciones:
366
GONZ ÁLEZ ARAU JO
, obra citada, p. 29.
176 O R C
Anteriormente nos referimos al aspecto externo de la soberanía, que po-
demos resumir como la potestad que el Estado ejerce en su territorio, su
espacio aéreo y sus espacios acuáticos, con exclusión de cualquier poder
extranjero, salvo las excepciones admitidas por el Derecho Internacional.
Dicha potestad es ejercida de acuerdo con su ordenamiento jurídico
y principalmente su Constitución .
El aspecto interno de la soberanía (imperium) también encuentra su fuente
y límite en la Constitución, motivo por el cual cualquier actuación ajustada
a la misma es lícita y en consecuencia, los particulares deben soportar su reper-
cusión en sus respectivas esferas jurídicas, incluso si se trata de la limitación del
ejercicio de sus derechos constitucionales. Un derecho que se ha visto frecuen-
temente limitado por la acción estatal es el de propiedad367, como consecuencia
del radical cambio en su concepción cuyo hito histórico más relevante es la
Constitución de la República de Weimar, que le asignó una función social.
En este contexto surge la afectación al dominio público como una herra-
mienta de acción estatal368; sin embargo, la sola sustracción de un bien de
la propiedad privada no es suciente para comprenderlo pues como dicen
367
Ya mencionamos en el primer capítulo de es te trabajo algunas de las g uras usadas
para este n y la di stinta intensidad de las mismas.
368
«En Derecho Administrativo surge la afectación como una técnica de incorporación
de bienes públicos a la categoría demanial (…) Mediante la técnica de afectación
se constituye al lado de los tradicionales bienes del dominio público natural (bie-
nes que por su naturaleza están predispuestos a su destinación al uso de todos)
un dominio público articial, que comprende un conjunto heterogéneo de bienes
públicos, principalmente afec tados a los servicios públicos.
Este acto de afectación se pr esenta en la actualidad como criteri o determinante para dis-
tinguir al dominio público de l os demás bienes administrativos. Es import ante señalar,
que como consecuencia de esta a fectación al dominio público, no sólo los bienes des-
tinados al uso público sino aquellos indispensables a l servicio público se ha llan so-
metidos a un régimen espec ial de protección derogatorio del régimen civil» (cursivas
nues tras),
URDANETA TROCONIS
, Gustavo y Ana María
RUGGE RI
, Propiedad
y Afectación: el ca so de la propiedad agraria en Venezuela,
A AV V
: Libro Homenaje al
Profesor Antonio Moles Caubet, Tomo
II
, Universidad Central de Venezuela, Facult ad
de Ciencias Jurídicas y Política s, Caracas, 1981, p. 841.
L       E 177
Romero Mendoza y Paz Yanastacio: «dicho concepto [dominio público]
no ha sido denido en forma especíca por la legislación, y la doctrina no
es uniforme en cuanto a su denición, al menos en todos sus aspectos»
(corchetes nuestros)369. A lo que añade Turuhpial Cariello:
La noción de dominio público es otra de las nociones secularmente con-
ictivas en la doctrina ad ministrativa y objeto de constante disputa entre
publicistas y civilistas en lo que respecta a la asignación de contenido
conceptual a la expresión (…) y respecto a la determinación del régimen
jurídico que le es propio (…)370.
Por cuanto en palabras de Dénoyer, la teoría del dominio público es una
creación francesa371, nuestra investigación debe encuadrarse en los pará-
metros jados en ese país, así como por sus seguidores italianos y españoles,
a n de determinar su contenido conceptual.
3.1. El dominio público es un conjunto de bienes sustraído de la
apropiación de los particulares. La doctrina arma unánimemente
que esta noción se reere a los bienes indispensables para satisfacer nece-
sidades colectivas o para el logro de un n de interés general, por lo cual
no son susceptibles de apropiación particular y reciben el nombre de bienes
demaniales o más genéricamente demanio372. Al respecto luce pertinente el
comentario de Francesco Gazzoni:
369
ROMERO MENDOZA
, Alfredo y Francisco
PAZ YANASTACIO
, El Dominio Pú-
blico de las Zonas Costeras: Con Referencia a la Nueva L ey de Zonas Costeras,
A AV V
: Libro Homenaje a José Luis Aguilar Gorrondona, Volumen II, Serie Libros
Homenaje, número 5, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 20 02, p. 563.
370
TURUHPIAL CARIELLO
, obra citada, p. 9.
371
Obra citada, p. 1.
372
Este término es muy usado en la doctrina italiana y diferencia al demanio: objeto
sobre el que se proyecta un derecho surgido en cabeza de una persona jurídica pú-
blica del dominio público: nombre reservado al derecho mismo, cuyo contenido en
ese país se identic a con la propiedad, mientras que en la literatura en lengua ca ste-
llana se usa pa ra ambos supuestos la palabra dominio. Por parecer nos más adecuada,
al diferenciar el derecho y el objeto sobre el que aquel se proyecta, adoptaremos la
terminología it aliana.

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