Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003349

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana D.A.U.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.252.566, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana D.A.U.D.T., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO LA MATA DE ALGARI, KILOMETRO 16 VÍA BOBARE EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE ALGARI, ASENTAMIENTO AGROPECUARIO SAN JOSÉ DE LOS CAMAGOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: terreno ocupado por la señora B.T., SUR: terreno ocupado por el señor J.R., ESTE: con la calle principal y OESTE: terreno ocupado por la señora B.T.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. H.P.B.A.. B.E.

HRPB/BE/Chaus3.-.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003349

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana D.A.U.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.252.566, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana D.A.U.D.T., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO LA MATA DE ALGARI, KILOMETRO 16 VÍA BOBARE EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE ALGARI, ASENTAMIENTO AGROPECUARIO SAN JOSÉ DE LOS CAMAGOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: terreno ocupado por la señora B.T., SUR: terreno ocupado por el señor J.R., ESTE: con la calle principal y OESTE: terreno ocupado por la señora B.T.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

(fdo) (fdo)

ABG. H.P.B.A.. B.E.

HRPB/BE/Chaus3.-.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR