Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Diecinueve (19) de Mayo del dos mil Quince (2015)

205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000453

PARTE ACTORA: DONEIVI E.G.G., Venezolano, mayores de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-19.737.402.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.R., abogada inscrita en el IPSA bajo los N°: 158.699.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES EP 2022, C.A. FIGS CAFÉ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.L., G.B., A.B.L.M., GIANFRANCO DI LODOVICO, LECSYMAR VILLANUEVA y M.V.G., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 62.580, 56.137, 74.863, 66.513, 149.859 y 200.663, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil Quince (2015), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos J.R.R., abogada inscrita en el IPSA bajo los N°: 158.699, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano DONEIVI E.G.G., Venezolano, mayores de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-19.737.402, tal como consta de poder que cursa en los autos, y A.B.L.M., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:74.863, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, entidad de trabajo, REPRESENTACIONES EP 2022, C.A. FIGS CAFÉ, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia, a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano A.B.L.M., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:74.863, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, entidad de trabajo, REPRESENTACIONES EP 2022, C.A. FIGS CAFÉ, tal como consta de poder que cursa en los autos expone:

Mi representada en todo momento a negado que la parte actora haya prestado servicios personales para ella, sin embargo, al tomar en cuenta la cuantía de la demanda y los posibles riesgos jurídicos y económicos de llevar este debate a la fase de juicio, a decidido ofrecer la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00), a los fines de resolver la presente controversia amistosamente, dejando por sentado que el ofrecimiento y pago realizado, no implica la aceptación ni de la relación laboral, ni de los hechos alegados en el libelo de la demanda. Dicha suma de ser aceptada será cancelada de inmediato, mediante cheque girado contra el Banco Activo, identificado con el N°.77000136, a nombre del ciudadano DONEIVI E.G.G., parte actora en la presente causa. Es todo

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En este estado la ciudadana, J.R.R., abogada inscrita en el IPSA bajo los N°: 158.699, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano DONEIVI E.G.G., Venezolano, mayores de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-19.737.402, tal como consta de poder que cursa en los autos, expone:

En este acto, libre de todo tipo de apremio o caución, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Asimismo, declaro recibir en este acto en nombre de mí representado, el cheque ampliamente identificado en la presente acta. Es todo.

Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes, solicitaron se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes tanto del apoderado judicial de la parte actora, como de la parte demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (06) al (08), y del (20) al (24), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

4º). Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecinueve (19) día del mes de Mayo de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.

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Abg. Mirianky Zerpa.

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la presente decisión, siendo las 10:23 A.M.

La Secretaria.

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Abg. Mirianky Zerpa.

Los Presentes:

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