Decision nº 2123 of Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente of Zulia (Extensión Maracaibo), of Tuesday July 08, 2014

Resolution DateTuesday July 08, 2014
Issuing OrganizationTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
JudgeHéctor Peñaranda Quintero
ProcedureObligación De Manutención

Exp. 20523.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DONITA F.F., titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.509.525, asistida por la Abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.639, en contra del ciudadano A.V.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.811.211, en beneficio del n.M.A.V.F..

A la presente demanda de Obligación de Manutención se le dio entrada en fecha 11 de Octubre de 2.011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano A.V.R., a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la comparecencia del n.M.A.V.F. y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 15 de noviembre de 2.011, se dio por citado el ciudadano A.V.R., y en fecha 22 de Noviembre de 2.011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por Secretaría.

En fecha 21 de Noviembre de 2.011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 29 de Noviembre de 2.011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por Secretaría.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de Octubre de 2.011, se decretó medida de embargo provisional sobre:

  1. El veinte por ciento (20%) del sueldo o salario del ciudadano A.V.R..

  2. El veinte por ciento (20%) sobre las utilidades y bonificaciones especiales de fin de año del ciudadano antes mencionado.

  3. El cien por ciento (100%) de las primas por hijos, primas por hogar y útiles escolares.

  4. El veinte por ciento (20%) de los cesta tickets.

  5. El veinte por ciento (20%) sobre prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros.

A través de sentencia de fecha 28 de Mayo de 2.012, signada bajo el N° 324, este Tribunal declaró Con Lugar la presente demanda, fijando como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al 33,33% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.780,44), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.J.V.R., es de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 593,48) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de salud, el progenitor ciudadano A.J.V.R., cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. En el mes de Septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el progenitor ciudadano A.J.V.R., cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por tal concepto. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente al 50% del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.J.V.R., es de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉTIMOS (Bs. 890,22). A fin de garantizar pensiones futuras del niño de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano A.J.V.R. en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando la jubilación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano A.J.V.R., tomando como base el monto de la obligación de manutención para ese momento.

El día 28 de Mayo de 2.012, la Magíster A.M.B., en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, expuso: en esta misma fecha, fijó en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación de los ciudadanos DONITA F.F. y A.J.V.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Marzo de 2.013, se recibió el presente expediente del Archivo Central.

Mediante escrito de fecha 02 de Abril de 2.013, los ciudadanos DONITA F.F. y A.V.R., asistidos la primera por la Defensora Pública Especializa.D.O., Abogada MARNIE SILVA, y el segundo por la Defensora Pública especializa.P., Abogada L.L., en beneficio del n.M.A.V.F., decidieron de común acuerdo celebrar un convenimiento por concepto de Obligación de Manutención.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 15 de Abril de 2.013, signada bajo el N° 1001, este Tribunal declaró consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 02 de Abril de 2.013, celebrado entre los ciudadanos DONITA F.F. y A.V.R., en beneficio del n.M.A.V.F., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento.

En fecha 25 de Abril de 2.014, este Tribunal recibió el expediente de marras del Archivo Central.

Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2.014, el ciudadano A.J.V.R., confirió Poder Apud-Acta a la Abogada M.E.C., inscrita en el Inprabogado bajo el N° 95.120.

Por diligencia de fecha 26 de Mayo de 2.014, los ciudadano DONITA F.F. y A.J.V.R., debidamente asistidos, la primera por la Defensora Pública Especializa.D.O., Abogada MARNIE S.U., y el segundo por la Abogada M.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.120, decidieron modificar el convenio suscrito en fecha 02 de Abril de 2.013, por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo M.A.V.F., el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

el progenitor del n.M.A.V.F., el ciudadano A.J.V.R., ya identificado, se obliga a suministrar como pensión de manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) quincenales, así mismo se establece que la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente al sueldo mínimo que establezca el gobierno nacional.

SEGUNDO

en lo que concierne a la educación del niño antes mencionado, ambos progenitores se comprometen en cubrir dichos gastos en partes iguales.

TERCERO

en cuanto a la s.d.n.M.A.V.F., la progenitora cubrirá los gastos de consultas médicas y el progenitor cubrirá los gastos de medicina.

CUARTO

en el mes de Septiembre, antes del día 15 de Septiembre, el progenitor de autos se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), a fin de adquirir vestimenta y calzados para el niño.

QUINTO

en cuanto a los gastos de Navidad, el progenitor del niño ya identificado, se compromete en aportar la cantidad del CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), a fin de satisfacer las necesidades de dicha época, adicional a la compra de un regalo, y la progenitora se obliga a cubrir el resto de los gastos.

SEXTO

el progenitor voluntariamente, autoriza en este acto, que le sea retenido el veinte por ciento (20%) por concepto de prestaciones sociales, a los fines de garantizar pensiones futuras, en caso de despido o retiro voluntario, cantidades estas que serán remitidas directamente en cheque de gerencia a esta Sala de Juicio.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos DONITA F.F. y A.J.V.R., con relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Asimismo, los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:

Artículo 263°:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DONITA F.F. Y A.J.V.R., celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación; debe mantener un horario de comidas ordenado y regular; planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo; procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación; los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela; cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños; promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena; involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos; haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias; facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso; sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces; compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra; limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor; limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos; limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• Una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio); 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio); 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio); 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio); 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DONITA F.F. y A.J.V.R., en beneficio del n.M.A.V.F., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Julio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S..

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2123, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

EXP. 20523.

HRPQ/254*

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