Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Jose Silva |
Procedimiento | Nulidad Con Suspensión De Efectos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 14 de junio de 2006, se recibió escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por los abogados H.G.L. y TAHAIRY B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.806 y 84.868, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio DORADO y ASOCIADOS CONTABILIDAD C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1994, bajo el Nro. 52, Tomo 92-A-Pro, contra la P.A.N.. 87-03 de fecha 02 de mayo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, suscrita por el Inspector del Trabajo Jefe, abogada K.V.d.C..
En fecha 11 de mayo de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió provisionalmente, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y remitió el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, correspondiendo a este Juzgado por distribución, todo ello en virtud de la doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9/2005, de 5 de abril (caso: Universidad Nacional Abierta), la sentencia SPATSJ 2005/1.843 de 14 de abril (caso: Inversiones A.D., C.A.).
En fecha 14 de junio de 2006, se recibió el presente recurso, y en fecha 25 de julio de 2006, este Tribunal admitió el presente recurso y negó la suspensión de los efectos solicitada, conminando a la parte interesada a consignar los fotostatos a los fines de librar las respectivas citaciones y notificaciones.
En fecha 1 de noviembre de 2006, la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.369, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna Poder.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 26 de julio de 2006, se admitió el presente recurso y se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de practicar la respectiva citación e información y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por los abogados H.G.L. y TAHAIRY B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.806 y 84.868, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio DORADO y ASOCIADOS CONTABILIDAD C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1994, bajo el Nro. 52, Tomo 92-A-Pro, contra la P.A.N.. 87-03 de fecha 02 de mayo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, suscrita por el Inspector del Trabajo Jefe, abogada K.V.d.C..
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO PROV
C.B.F.P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO PROV
C.B.F.P.
EXP. 06-1595