Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de Abril de 2006

Años 196° y 147°

N° 12

1C- 1295-05

JUEZ DE CONTROL NO. 1 ABG. C.Z. VARGAS

IMPUTADO H.D.E.

DEFENSOR PRIVADO ABG. E.P. SAAVEDRA

ACUSADOR ABG. G.B.P.

(FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO)

DELITO DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO

AUTOMOTOR

SECRETARIO ABG. D.L..

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. G.B.P., contra el imputado H.D.E., venezolano, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-09-1.951, de 54 años de edad, agricultor, identificado con Cédula N° 4.303.350, residenciado en la carrera 4, calle 07, casa Nª 16, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de M.M.E., escuchado a cada una las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

La Representación Fiscal, imputa al ciudadano: H.D.E., la comisión de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con motivo de hecho: “ocurrido en fecha 05 de febrero del año 2003, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, en la avenida 23 de enero, edificio los Marques, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, el ciudadano E.M.M. dejo aparcado en el estacionamiento del mencionado edificio, su vehículo marca Toyota, placa 28DSAB, año 97, modelo dic-up, color beige, serial de carrocería FZ159006582, serial motor 1EZ305630; para subir a uno de los apartamentos con la finalidad de comer, cuando bajo una hora después, el mencionado vehículo no estaba, personas desconocidas lo habían hurtado; de inmediato se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas y formulo la denuncia.

En fecha 31-03-2003, el ciudadano E.M.M. (victima), se presentó por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, manifestando que el vehículo objeto de hurto y denunciado en la presente causa, según versiones de un amigo suyo, al cual no identifico, por temor a represalias, quien reside en la localidad de Villa Rosa,, Biscucuy Estado Portuguesa, manifestó que existe una finca en el sector los Rastrojos, propiedad del ciudadano H.D., en la cual se encuentra partes del vehículo de su propiedad y de otros.

En vista de la información por parte de la victima, se traslado una comisión del C.I.C.P.C., integrada por los funcionarios M.C.J.A. y D.C., conjuntamente con la victima hacia la dirección por él aportada; luego de ubicar dicha dirección en compañía del ciudadano Torres Alves José, hicieron presencia en la misma, donde fueron atendidos por los ciudadanos S.G. y D.D.G., a quienes se les identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C., le manifestaron el motivo de su presencia, localizaron en frente del inmueble donde habitaban un furgón tipo casillero, el cual fue localizado por la victima, estos manifestaron que no tenían conocimiento, ya que era de un vehículo que el ciudadano H.D. había adquirido; asimismo les permitieron el acceso al interior del inmueble en compañía de testigos, procedieron a revisar y localizaron en el cuarto de herramientas: un parachoques delantero, niquelado; un gato hidráulico de botella, color negro; cuatro (4) alfombras para vehículo toyota, color marrón; un protector de velocidades en semicuero, color negro; dos cinturones de seguridad color marrón; tres cadenas para compuertas de vehículos toyotas, los cuales fueron reconocidos por la victima como piezas pertenecientes al vehículo objeto del hurto; también se localizo un parachoques trasero con partes de chasis, una tapa para carburador con difusor de aire; dos alfombras color gris; una tapa de guantera; un extintor de incendios, pequeño color rojo; lo cual fue incautado y dejado en calidad de deposito en el Comando de la Policía Local”.

Como elementos de convicción recavados en la investigación de este hecho, señaló los siguientes:

  1. -Entrevista de fecha 05-02-2.003 al ciudadano E.M.M., venezolano de 39 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Barrancones, Barrio Nuevo, vía “Los Comunales, casa sin número, estado Barinas, identificado con cédula N° 7.647.792, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso: “Hoy a las doce del mediodía, yo llegué a los Edificios “Los Márquez”, que se encuentra en la Avenida 23 de enero y estacioné mi carro en la parte del estacionamiento y subí al apartamento del edificio a comer y bajé en una hora al estacionamiento y la camioneta no estaba se la había llevado la cual es marca Toyota, placa 28DSAB, año 97, modelo dic-up, color beige, serial de carrocería FZ159006582, serial motor 1EZ305630, valorada en 16.000.000,00, los documentos de la camioneta estaban en la Guantera…”. Actuación ésta que fuera debidamente ampliada en fecha 31-03-2.003, con ocasión del traslado de la víctima conjuntamente con una comisión policial hasta el lugar de residencia del imputado en el que fueron encontradas partes del referido vehículo.

  2. -Acta Policial de fecha 05-01-2.003 suscrita por el ciudadano D.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Penal, con motivo de la inclusión en el registro que al efecto lleva ese órgano de los vehículos hurtados, del vehículo en cuestión.

  3. -Acta de Investigación Penal de fecha 31-03-2.003, suscrita por el ciudadano M.C.J.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Penal, en el que dan cuenta del traslado de una comisión del dicho Cuerpo, integrada por dicho funcionario y D.C., conjuntamente con la victima hacia la dirección por él aportada; luego de ubicar dicha dirección en compañía del ciudadano Torres Alves José, hicieron presencia en la misma, donde fueron atendidos por los ciudadanos S.G. y D.D.G., a quienes se les identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C., le manifestaron el motivo de su presencia, localizaron en frente del inmueble donde habitaban un furgón tipo casillero, el cual fue localizado por la victima, estos manifestaron que no tenían conocimiento, ya que era de un vehículo que el ciudadano H.D. había adquirido; asimismo les permitieron el acceso al interior del inmueble en compañía de testigos, procedieron a revisar y localizaron en el cuarto de herramientas: un parachoques delantero, niquelado; un gato hidráulico de botella, color negro; cuatro (4) alfombras para vehículo toyota, color marrón; un protector de velocidades en semicuero, color negro; dos cinturones de seguridad color marrón; tres cadenas para compuertas de vehículos toyotas, los cuales fueron reconocidos por la victima como piezas pertenecientes al vehículo objeto del hurto; también se localizo un parachoques trasero con partes de chasis, una tapa para carburador con difusor de aire; dos alfombras color gris; una tapa de guantera; un extintor de incendios, pequeño color rojo; lo cual fue incautado y dejado en calidad de deposito en el Comando de la Policía Local”.

  4. - Entrevista de fecha 01-04-2.003 al ciudadano S.G., venezolana, natural de Biscucuy, de 48 años de edad, soltero, oficios del hogar, residenciado en Caserío Villa Rosa, casa sin número, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificada con cédula N° 8.590.364, identificado con cédula N° 7.647.792, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso:”Yo me encontraba en la casa cuando llegaron dos funcionarios y empezaron a revisar la casa, se pusieron a revisar y se trajeron unas alfombras, cachucha, pedazos de chasis, parachoques, tapa carburador, un gato hidráulico, protector de velocidades, una guantera, un extintor, tres cadenas para puerta trasera, todo estaba afuera en el patio, todo eso lo tenía mi esposo, ya que donde arreglan carros en los talleres pican eso así y mi esposo se lo lleva para la casa, es todo”.

  5. - Entrevista de fecha 01-04-2.003 al ciudadano D.D.G., venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Biscucuy, calle Miranda con carrera 4 casa número 16, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 13.738.341, identificado con cédula N° 7.647.792, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso: “Llegó la P:T:J:, donde vieron una cabina, donde un señor dice que es de él y se llevaron unos pisos, parachoques, dos gatos hidráulicos, que recuerde eso, ahora mi papá es comerciante de carros, desde que yo me conozco toda la vida ha trabajado con carros viejos, donde le quitan todo eso y dejamos eso para nosotros para utilizarlos en carros si de repente se compra un carro viejo, si hay que utilizarlo se utiliza, la cabina la compró mi papá para dársela a mi hermano, y lo demás es de nosotros son repuestos viejos, es todo”.

  6. - Acta de Depósito de fecha 31-03-2.003, suscrita por los funcionarios J.M. Y D.C., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Penal, en el que se hace una relación de los objetos retenidos con motivo de la actuación policial y los cuales se dice guardan relación con la investigación.

    7- Entrevista de fecha 31-03-2.003 al ciudadano TORRES ALVES JOSÉ venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 28 años de edad, soltero, OBRERO, residenciado caserío Villa Rosa, Sector S.L., casa sin número, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 17.048.555, identificado con cédula N° 7.647.792, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso: “Yo me encontraba en el Puente “la Tembladora en Biscucuy, cuando se paró un carro de la P:T:J:, me preguntaron por un señor de nombre H.D., a quien yo conozco ya que he trabajado en su finca,,les dije que yo podía indicar donde era y así me daban la cola, cuando llegamos a la Finca, andaban con un señor y allí estaba una cabina de una toyota, de color marrón , un parachoques, un pedazo de chasis, un gato y un pedazo de tiro y éste señor los reconoció como de su toyota, así habían también otras cosas, allí estaba una señora, un señor y un joven…”.

  7. - Entrevista de fecha 02-04-2.003 al ciudadano DORANTE GODOY, J.A., venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Biscucuy, calle Miranda con carrera 8 casa número 16, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 16.329.571, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso: “llegó la P:T:J: de Barinas con un señor, quien dijo que una cabina que estaba en la casa de campo y que es de él, ahora yo de eso no sé mucho, yo no vivo ahí, mi papá de nombre H.D., es comerciante, compra carros, se la pasa viajando es todo lo que sé”.

  8. - Entrevista de fecha 02-04-2.003 a la ciudadana DE LA R.M.E.O., venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 22 años de edad, soltera, comerciante, residenciado en Biscucuy, calle Bermúdez casa número 19, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 16.073.970, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso: “Yo trabajo en la Finca del Señor H.D., cuando yo llegué a la Finca estaban los Señores de la P.T.J., yo tengo diecisiete días trabajando ahí, de eso que la P.T.J., consiguió en la Finca yo no sé nada, cuando yo llegué a trabajar estaban esas cosas ahí, es lo que sé”.

  9. - Planilla de Remisión N° 406 de fecha 02-04-2.003 suscrita por los funcionarios J.A.M. y EDNEDY LÓPEZ, relacionada con un arma de fuego, tipo escopeta, marca Winchester, calibre 16, modelo 37, serial 128607.

  10. - Acta Policial de fecha 05-05-03, suscrita por el funcionario L.R., en la que hace constar diligencia policial relacionada con la aprehensión del imputado H.D..

  11. - Entrevista de fecha 11-12-2.003 al ciudadano TORO DÍAZ HERNARDO, venezolano pro naturalización, natural de Bucamaranga, Santander del Sur de Colombia, de 38 años de edad, soltero, herrero, residenciado en Avenida Monagas, esquina calle 3, casa número 41-72, Barrio Mijaguas dos, Barinas, identificado con cédula N° 17.291.335, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso:” El día 15-12-2.002el señor E.M., A.L. y Richard me llamaron por teléfono para que fuera a la casa de A.L., cuando llegué me encontraron para fabricar tres cabinas para colocárselas a unas camionetas toyotas… en el transcurso de una semana se hizo una que se le montó a la camioneta del señor Edgar la cual es una Toyota Land Cruiser, tipo pickup, de color beige, placas 28D-SAP, luego continué haciendo la otra y la termine mientras esperaba que me dieran los reales para comenzar a hacer la otra cabina, la cual nunca se hizo y los materiales quedaron en la casa del señor Edgar, al paso de unos días me enteré que le habían hurtado la camioneta al Señor Edgar, es todo”.

  12. - Entrevista de fecha 11-12-2.003 al ciudadano L.M.L.A., venezolano, natural de Pedraza, estado Barinas, de 35 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el Barrio “La Federación, calle Araguaney, casa número 16, Barinas, identificado con cédula N° 10.556.129, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso: “El Señor E.M., R.R. y yo nos pusimos de acuerdo para comprar el material y mandar a hacer TRES CABINAS PARA UNAS CAMIONETAS TOYOTAS QUE CADA UNO TENÍA, COMPRAMOS EL MATERIAL Y LLAMAMOS AL SEÑOR Toro que es el herrero… y al cabo de una semana terminamos la primera cabina y se la colocamos a la camioneta del Señor Edgar, la cual era una toyota 4.5, modelo 97, color beige, placas 28D-SAP…; al mes y medio aproximadamente de haberle comentado la cabina a la camioneta del Señor Edgar éste me llamó y me comento que le habían robado la camioneta…”.

  13. - Actas de Investigaciones penales de fechas 11-12-2.003 y 06-09-2.004, relacionadas con actuaciones relativas a las versiones que fueron tomadas por el órgano de investigación penal a los ciudadanos EDGAR MONSALVE MORENO, L.A.L.M. y H.T.D.; y, de la recepción por el cuerpo de investigación penal de las piezas automotrices recavadas respectivamente.

  14. - Planilla de Remisión de fecha 06 de Septiembre del año 2.004 de las evidencias incautadas.

  15. - Experticia de Reconocimiento de Seriales y de Regulación Real N° 9700-0257-223 de fecha 30-09-04, suscrita por el funcionario SADIEÑL A.R.T. adscrito al Cuerpo de Investigación Penal, Delegación Guanare las evidencias colectadas durante la fase de investigación.

  16. - Entrevista de fecha 11-12-2.003 al ciudadano Araujo Felipe, venezolano, residenciado en el Barrancas, Municipio C.P.B., identificado con cédula N° 10.556.129, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso: “Comparezco por ante este Despacho en condición de testigo en el caso del hurto y robo del vehículo automotor, quien es propietario del vehículo el ciudadano E.M.M., por cuanto yo conozco muy bien a ese vehículo y sobre todo la cabina, yo fui chofer de ese vehículo por mucho tiempo, conozco a la persona que hizo la cabina de ese vehículo… ese vehículo era el medio de vivir por cuanto no tiene otra entrada”

    Los medios de prueba que el Representante del Ministerio Público ofrece para que sean presentados en un eventual Juicio son:

    DOCUMENTALES

    Único: Dos impresiones fotográficas donde refleja una cabina de color negro, la cual presuntamente guarda relación con el vehículo hurtad, cuya pertinencia y necesidad estriba en demostrar la existencia, circunstancias y características de la cabina, así mismo el lugar donde fue encontrada ubicada para el momento en que fue incautada por los funcionarios que realizaron el procedimiento.

    DECLARACIÓN DE EXPERTOS

  17. - Declaración del funcionario S.A.R.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, en relación con la Experticia de Reconocimiento de Seriales y de Regulación Real N° 9700-0257-223 de fecha 30-09-04, cuya pertinencia y necesidad estriba en demostrar la existencia, circunstancias y características de la cabina; las partes de vehículos, su estado físico, el cual fue incautado por los funcionarios en la residencia del imputado.

    DECLARACIÓN DE NO EXPERTOS

  18. - Declaraciones de los funcionarios M.C.J.A. y D.C., en relación con acta de Investigación Penal de fecha 31-03-2.003 cuya pertinencia y necesidad se indicó por tratarse de los funcionarios que se trasladaron con la víctima al sitio donde se encontraron las piezas del vehículo involucrado en el hurto.

  19. - Declaración el funcionario L.R. en relación con el Acta Policial de fecha 05-05-03, cuya pertinencia y necesidad se indicó por tratarse del funcionario aprehensor del imputado H.D..

  20. - Declaración del ciudadano E.M.M., venezolano de 39 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Barrancones, Barrio Nuevo, vía “Los Comunales, casa sin número, estado Barinas, identificado con cédula N° 7.647.792, cuya pertinencia y necesidad se indicó por tratarse de la víctima.

  21. - Declaración de la ciudadana S.G., venezolana, natural de Biscucuy, de 48 años de edad, soltero, oficios del hogar, residenciado en Caserío Villa Rosa, casa sin número, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificada con cédula N° 8.590.364, identificado con cédula N° 7.647.792, cuya pertinencia y necesidad se indicó por tratarse del testigo en la incautación de las partes del vehículo.

  22. - Declaración del ciudadano D.D.G., venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Biscucuy, calle Miranda con carrera 4 casa número 16, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 13.738.341, identificado con cédula N° 7.647.792, cuya pertinencia y necesidad se indicó por tratarse del testigo en la incautación de las partes del vehículo y otros objetos dentro de la residencia del imputado.

    6- Declaración del ciudadano TORRES ALVES JOSÉ venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 28 años de edad, soltero, OBRERO, residenciado caserío Villa Rosa, Sector S.L., casa sin número, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 17.048.555, identificado con cédula N° 7.647.792 cuya pertinencia y necesidad se indicó por tratarse del testigo en la incautación de las partes del vehículo y otros objetos dentro de la residencia del imputado.

    7- Declaración del ciudadano DORANTE G.J.A., venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Biscucuy, calle Miranda con carrera 8 casa número 16, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 16.329.571, cuya pertinencia y necesidad se indicó a los fines de probar modo. Tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

  23. - Declaración de la ciudadana DE LA R.M.E.O., venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 22 años de edad, soltera, comerciante, residenciado en Biscucuy, calle Bermúdez casa número 19, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 16.073.970 a los fines de probar modo. Tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

  24. - Declaración del ciudadano TORO DÍAZ HERNARDO, venezolano pro naturalización, natural de Bucamaranga, Santander del Sur de Colombia, de 38 años de edad, soltero, herrero, residenciado en Avenida Monagas, esquina calle 3, casa número 41-72, Barrio Mijaguas dos, Barinas, identificado con cédula N° 17.291.335 cuya pertinencia y necesidad estriba en demostrar la existencia, circunstancias y características de la cabina, por cuanto fue la persona contratada por el ciudadano E.M.M. para que la fabricara.

  25. - Declaración del ciudadano L.M.L.A., venezolano, natural de Pedraza, estado Barinas, de 35 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el Barrio “La Federación, calle Araguaney, casa número 16, Barinas, identificado con cédula N° 10.556.129, cuya pertinencia y necesidad estriba en demostrar la existencia, circunstancias y características de la cabina, sustraída al vehículo del ciudadano E.M.M.

  26. - Declaración del ciudadano Araujo Felipe, venezolano, residenciado en el Barrancas, Municipio C.P.B., identificado con cédula N° 10.556.129 cuya pertinencia y necesidad estriba en demostrar la existencia, circunstancias y características de los objetos incautados en la residencia del imputado.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBAS

    El Ministerio Público presentó como evidencias los objetos y piezas de vehículos relacionados en el escrito de acusación al folio 221 de las actuaciones a objeto de ser reconocidos, analizados y cotejados por los expertos.

    El Petitorio del Representante del Ministerio Público está orientado a que se admita la acusación a los fines de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado H.D.E., la comisión de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República e igualmente de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el ciudadano: H.D.E. manifestó: “No querer declarar”

    Presente en el acto la víctima ciudadano M.M.E., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.647.792, expuso: “Yo vengo para declarar en este momento, la camioneta mía fue robada en Barinas y luego fue hallada en la finca los rastrojitos, propiedad de Dorante Humberto, la cabina de la camioneta de mi propiedad, el parachoques que también era de mi camioneta, la cabina que era reconocida porque mande hacer dos cabinas iguales, la cual yo traje la otra cabina que tenia la misma medida de la otra cabina encontrada haya donde Humberto y el parachoques lo reconocí por la pintura que tenia ya que el niño mío la vez que estaba pintado la puerta del garaje, paso la mano en el parachoques, la pintura es de color verde y el parachoques cuando fue encontrado tenia la pintura, a pesar que es aniquilado y el gato que cargaba en la camioneta y el extintor, esas son las partes que yo reconocí de mi camioneta, porque el parachoques si estaba adentro pero la cabina si estaba afuera, la cabina lo que hicieron fue quitarle la parrillita que le había puesto y el parachoques y el gato si estaban adentro, que el policía le pidió permiso a la señora y estaban debajo de la cama, esas son las partes que reconocí de mi camioneta, es todo”.

    A continuación se concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “El Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos que deben cumplir la acusación y el numeral 2 del citado articulo establece que la acusación debe contener una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado la comisión del hecho, el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , (el cual cito) si nos damos cuenta en la acusación fiscal que presente al tribunal, no existe una relación clara y precisa clarifique la responsabilidad de mi defendido, todos estos elementos o piezas podrían ser de cualquier vehículo toyota e inclusive de una camioneta, existen solo elementos materiales que podrían ser de cualquier toyota, para determinar la victima que ese gato es suyo debe presentar la debida factura que determine que efectivamente ese bien le pertenece, para poder llevar una relación de causalidad de los hechos, circunstancias atribuibles al imputado, debe existir algo que determine que esa pieza hayan sido de su propiedad debidamente con la documentación, además tomando en consideración que proviene de un hurto; ahora bien considera esta defensa que existió una violación de domicilio porque no existió una orden de expedición por parte del tribunal de control para realizar ese allanamiento, es decir para poder sacar de la rastrojera los objetos materiales que podrían relacionarse con los hechos, vista tal circunstancia considero que la acusación fiscal esta confusa, es decir muy ambigua, razón por la cual solicito la nulidad del proceso de conformidad con el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que se obtuvieron las evidencias de manera ilícita, es decir sin una autorización debidamente expedida por el tribunal de Control y la fiscal deberá investigar para presentar nueva acusación, es todo”

    El Tribunal observa, que en efecto la acusación adolece de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al no establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se imputa puesto que sólo se limita a transcribir la denuncia presentada por la víctima y el procedimiento practicado por los funcionarios de investigación penal, sin la debida relación de cuáles son los elementos o partes del vehículo pertenecientes al vehículo que le fuera hurtado a la víctima, sosteniéndose sin la debida concatenación de tales, el vínculo que pudiera tener los elementos colectados con el delito en cuestión, ya que las referidas evidencias no se determinó de un modo claro y específico de la pertenencia al vehículo hurtado, si bien se da cuenta por el dicho de la víctima que la cabina y el parachoques corresponde al vehículo que le fuere hurtado, más sin embargo la representación fiscal señala un sin número de objetos como provenientes o en vinculación con el referido vehículo denunciado como hurtado, razón por la que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: 1) De conformidad con el Articulo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestima la acusación presentada por el ministerio Publico contra el acusado Dorante Escalona Humberto, suficientemente identificado precedentemente, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano M.M.E., por cuanto no reúne los requisitos de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.2) Decreta el sobreseimiento formal de la causa, al existir defectos de forma que deben ser subsanadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal en un plazo de dos (2) semanas y en consecuencia difiere la presente audiencia preliminar fijando nueva oportunidad para el 19 de Mayo de 2006 a las 10:00 de la mañana.3.- En cuanto a lo solicitado por el Defensor Privado, relativo a la nulidad del proceso, este tribunal se pronunciara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia preliminar y en tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se Acuerda la devolución de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal.

    Regístrese, Déjese copia y certifíquese.

    La Juez de Control N° 1

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria,

    Abg. D.L..

    Seguidamente se cumplió. Conste. Stría.

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