DORELYS BLANCO

Número de resoluciónPJ0592013000017
Fecha01 Febrero 2013
Número de expedienteAP51-R-2012-024138
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PartesDORELYS BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

202° y 153°

Asunto Principal: AP51-V-2011-019634

Recurso: AP51-R-2012-24138.

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el J.E.R.G..

Parte Demandada Recurrente: D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.. V-16.855.616.

Abogado Asistente: V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.223.

Niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.

Motivo: Inquisición de Paternidad.

Auto recurrido: De fecha 02 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 14/12/2012, por cuanto la Abogada V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.223, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dorelys Blanco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.. V-16.855.616, apeló del auto dictado en fecha 02/08/2012, del Tribunal antes mencionado.

En fecha 21 de diciembre de 2012, se le dio entrada al presente asunto y se fijó la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante escrito presentado en fecha 11 de enero de 2013, suscrito por la profesional del derecho V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.223, fundamenta su apelación a que este Tribunal se pronuncie con respecto a la nulidad del auto de fecha 02 de agosto de 2012, en virtud de que se modificó la calificación de la acción por reconocimiento voluntario a adquisición de paternidad.

En fecha 29 de enero de 2013, se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia de parte recurrente ciudadana Dorelys Blanco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.. V-16.855.616, debidamente asistida por la Abg. V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.223.

Consideraciones para decidir:

Establecido lo anterior pasa este Tribunal Superior Cuarto a señalar, que al momento de introducir el escrito se solicita la prueba heredo biológica, siendo este punto de gran importancia porque transforma la solicitud voluntaria de reconocimiento en una juicio de inquisición de paternidad el cual requiere pruebas, es decir lo que hizo el Tribunal ad quo fue poner en practica lo consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en el presente procedimiento se encuentra protegido el interés superior del infante de autos; asimismo observó esta alzada que ha quedado diáfanamente demostrado en autos, con el hecho notorio judicial aplicado por esta alzada a través del Sistema Juris 2000, el cual arrojó que ciertamente la presente causa se encuentra en etapa de pruebas, y seria inútil reponer la causa al estado de nueva admisión ya que se estaría causando un daño irreparable al infante, por lo que, sin que este juzgador entre en pronunciamiento de fondo, considera que en el presente caso, lo más ajustado a derecho, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, obtener con prontitud la decisión correspondiente sin causal dilataciones indebidas o reposiciones inútiles, tal como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 26 in fine, es declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Abogada V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.223, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dorelys Blanco, plenamente identificada en autos y en consecuencia confirmar dicho acto; y así se decide.

Por todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dorelys Blanco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.. V-16.855.616, debidamente asistida por la Abg. V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89223, contra el auto de admisión del Tribunal Tercero de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, que en lugar de admitir la “acción de reconocimiento voluntario” lo hizo como “acción de inquisición de paternidad”. En consecuencia y por efecto del presente fallo, de conformidad con el articulo 26 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se confirma dicho acto, todo en virtud que su nulidad o revocatoria traería como consecuencia una reposición inútil; y así se decide.

P. y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer día del mes de febrero del año dos mil trece. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria,

Y.C..

En esta misma fecha y siendo las horas reflejadas en el sistema Juris 2000, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Y.C..

AP51-R-2012-024138.

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