Decisión nº PJ0182009000472 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoInhabilitacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

JURISDICCIÓN “CIVIL-FAMILIA”

Asunto: FP02-S-2008-000432

RESOLUCIÓN Nº PJ0182009000472

PARTE SOLICITANTE:

D.D.C.M.E., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.595.681, y de este domicilio, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:

DEARSY DE J.H.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.124.263, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.679, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

MOTIVO: INHABILITACIÓN DEL CIUDADANO: V.R.M.E..-

DE LAS PRETENSIONES DEL SOLICITANTE:

Que en escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2008, por la ciudadana: D.D.C.M.E., quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.595.681, con domicilio específicamente en la Urbanización Vista Hermosa II, Manzana 21, casa Nº 8, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, quien hermana en doble conjunción del ciudadano: V.R.M.E., venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.596.473, de este mismo domicilio.-

Que al efecto alegó:

… que desde hace aproximadamente tres (3) a cuatro (4) años su nombrado hermano viene sufriendo de ciertas dolencias como subidas de tensión que lo mantienen con constantes dolores de cabeza, que ha perdido mucho peso, que tiene perdida del apetito, constantes dolores estomacales, depresión y decaimiento, así como otros malestares; que es por esa razón que ha sido tratado por varios especialistas en medicina, como el Doctor C.R.M., Gastroenterólogo, Doctor J.V.G., Cardiólogo, Dra. Yolirma Vacaro de Vásquez, Medico Psiquiatra, y el Doctor O.V.M., Neurólogo, los cuales le han diagnosticado varias enfermedades, a nivel gástrico y neurólogo, entre ellas un accidente cerebro vascular “ACV”, quedando con déficit motor derecho, que desde entonces tiene dificultad para caminar, inestabilidad, temblores, y trastornos estomacales; razón por la cual le han sido medicados cierta cantidad de medicamentos para calmar y controlar su enfermedad, ya que esta es irreversible; que ha necesitado tratamiento fisiátrico; que anexan a la presente solicitud los récipes e informes médicos; que por cuanto su hermano se encuentra en un estado de incapacidad, aunque su estado de salud no es tan grave, ya que goza de cierta lucidez y puede realizar algunos actos por si mismo, entre ellos sus aseos personales, así como otras tareas simples, es por lo que solicita SU INHABILITACIÓN, dado que se llenan los extremos consagrados en el articulo 409 del Código Civil, alegando la accionante que ella que es su hermana tiene la cualidad y el interés suficiente para promoverla según el artículo 395 del Código Civil Venezolano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil ……”

Continuo alegando la parte solicitante: Que a los fines previstos en el artículo 396 del Código Civil indica como parientes mas cercanos de su hermano que puedan ser oídos acerca de su estado, a su también hermano F.J.M.E., R.Á.M.E., A.M.A., D.A.A.M. quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.986.215, 8.890.597, 4.994.649 y 19.474.185 respectivamente; que peticiona que se le nombre a ella como Curadora, toda vez que no existe pariente mas cercano, ya que sus padres fallecieron, de acuerdo con lo establecido en los artículos 309 y 399 del Código Civil.-

Que acompañó los siguientes documentos 1º) Partida de nacimiento del ciudadano V.R.M.E. marcado “A”; 2º) Copia de las Cédulas de Identidad tanto del prenombrado ciudadano como de la solicitante y del prenombrado ciudadano V.R.M.E., anexo marcado “C” y “D”.- 3º) Informe Clínico de fecha 19 de junio de 2008. anexo marcado “E”, inserto a los folios 10 al 14. 4º) Informe inserto al folio 15, expedido por el Dr. Berrio S.A..- 5º) Informe inserto a los folios 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y expedido por el Dr. C.R.M..- 6º) Que igualmente cursa al folio 24 informe medico expedido por la Dra.,. Yolirma Vacaro de Vásquez, 7º) Informe medico que riela al folio 25 marcado “F” el cual fue expedido por el Dr. O.V.M..- Acta de defunción de la ciudadana: M.E.D.M., inserto al folio 26, marcado “G”.-

Que finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y en la definitiva declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.

Que en fecha 20 de Noviembre de 2008, (folio 27), este tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó oír declaración a los testigos que presente la parte interesada, así como el interrogatorio al entredicho; y la notificación de las Dras. YOLIRMA VACCARO Y N.C., médicos psiquiatras, para que practiquen el examen correspondiente al ciudadano: V.R.M.E. …”.-

Cumplidas como fueron las diligencias procesales ordenadas por este Tribunal en el referido auto de fecha 20 de Noviembre de 2008, esto es, el interrogatorio al ciudadano: V.R.M.E., y a quien se le interrogó tal como consta del acta de fecha 20 de abril de 2009, inserta a los folios 58 y 59, declaración esta que copiada textualmente dice así:

En el día de despacho de hoy, veinte (20) de abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por el tribunal para que tenga lugar el interrogatorio al ciudadano: V.R.M.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.596.473, solicitado en inhabilitación. De seguidas el tribunal pasa a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted como se llama? CONTESTÓ: V.R.M..- SEGUNDA: Diga usted si sabe de que enfermedad padece?.- Contestó: Si, a mi me dio un ACV.- TERCERA: ¿Diga usted Diga usted que dolencias viene padeciendo a raíz de que le dio un ACV? Contestó: Tengo dolencias en una pierna derecho y brazo derecho.- CUARTA: ¿Diga usted si trabaja o puede valerse por si mismo?.- Contestó: No trabajo, pero me puedo valer por mi persona con mucho esfuerzo.- QUINTA: ¿Diga usted si esta en tratamiento medico? Contestó: Si, estos en tratamiento con el neurólogo y el gastroenterólogo.- SEXTA: Diga usted de quien depende en estos momentos? Contestó: De mis hermanos, de mi hermana Dorila, de R.M., de F.M.. SÉPTIMA: ¿Diga usted di se encuentra actualmente en tratamiento de terapia? Contestó: Si estoy en terapia.- Es Todo. El Tribunal al observar al paciente interrogado, deja constancia que se encuentra sumamente nervioso, con un constante movimiento de las manos, y tiene cierto grado de lucidez, y se observa las evidentes secuelas motoras y cognitivas de los eventos vasculares.

Que a los folios 48 al 51 rielan declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, de fecha 31 de marzo de 2009, las cuales son del siguiente tenor:

Las de: F.J.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.986.215, y de este domicilio,

En cuanto a la PRIMERA pregunta: “Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: D.D.C.M.E.?.- CONTESTO: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me unen con ella las generales de la Ley.- . Al SEGUNDO: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano: V.R.M.E. y no le unen con el las generales de la Ley?.- CONTESTO: Si lo conozco en la forma en que se me pregunta.- TERCERO: Diga el testigo si V.R.M.E. viene sufriendo de ciertas dolencias como subidas de tensión que lo mantienen con constantes dolores de cabeza, perdida de mucho peso, perdida del apetito, dolores estomacales, y que ha sido tratado por diversos especialistas como el Dr. C.R.M., Gastroenterólogo, V.G., Cardiólogo, YOLIRMA VACARO DE VÁSQUEZ, Medico Psiquiatra, y O.V.M., Medico Neurólogo, que se le han diagnosticado varias enfermedades a nivel gástrico y neurológico entre ellas un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, que lo dejó con déficit motor derecho, co dificultad para caminar, inestabilidad, temblores, trastornos de memoria, progresivos, además de dolencias estomacales, que le administran una serie de medicamentos? CONTESTO: Si, es cierto y me consta todo lo que se me pregunta en este particular, yo lo conozco y se que padece de esas enfermedades.- CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: V.R.M.E. tiene una incapacidad en un cien por ciento para realizar cualquier oficio y que depende de terceras personas para llevar a cabo sus actividades habituales?.- CONTESTO: Si, es cierto y me consta yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta que el no se puede valer por el mismo. SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que es en beneficio de V.R.M.E. que es necesario la designación de un Curador Especial por cuanto su conducta no es normal a pesar de ser una persona adulta y no puede valerse por si misma?.- CONTESTO: Si es cierto y me consta que en beneficio de el que se hace necesario que se le designe un Curador Especial por su conducta ….”

En lo que respecta a las declaraciones del ciudadano: R.Á.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.986.215, y de este domicilio, las cuales rezan textualmente: .

En cuanto a la PRIMERA pregunta: “Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: D.D.C.M.E..- CONTESTO: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me unen con ella las generales de la Ley.- . Al SEGUNDO: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano: V.R.M.E. y no le unen con el las generales de la Ley.- CONTESTO: Si lo conozco en la forma en que se me pregunta.- TERCERO: Diga el testigo si V.R.M.E. viene sufriendo de ciertas dolencias como subidas de tensión que lo mantienen con constantes dolores de cabeza, perdida de mucho peso, perdida del apetito, dolores estomacales, y que ha sido tratado por diversos especialistas como el Dr. C.R.M., Gastroenterólogo, V.G., Cardiólogo, YOLIRMA VACARO DE VÁSQUEZ, Medico Psiquiatra, y O.V.M., Medico Neurólogo, que se le han diagnosticado varias enfermedades a nivel gástrico y neurológico entre ellas un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, que lo dejó con déficit motor derecho, con dificultad para caminar, inestabilidad, temblores, trastornos de memoria, progresivos, además de dolencias estomacales, que le administran una serie de medicamentos?. CONTESTO: Si es cierto y me consta todo lo que se me pregunta en este particular, yo lo conozco y se que padece de esas enfermedades.- CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: V.R.M.E. tiene una incapacidad en un cien por ciento para realizar cualquier oficio y que depende de terceras personas para llevar a cabo sus actividades habituales?.- CONTESTO: Si, es cierto y me consta yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta que el no se puede valer por el mismo.- SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que es en beneficio de V.R.M.E. que es necesario la designación de un Curador Especial por cuanto su conducta no es normal a pesar de ser una persona adulta y no puede valerse por si misma?.- CONTESTO: Si es cierto y me consta que en beneficio de el que se hace necesario que se le designe un Curador Especial por su conducta …”

En lo referente a la declaración de la ciudadana: D.A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.474.185, y de este domicilio, que textualmente dice:

PRIMERA

“Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: D.D.C.M.E..- CONTESTO: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me unen con ella las generales de la Ley.- Al SEGUNDO: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano: V.R.M.E. y no le unen con el las generales de la Ley.- CONTESTO: Si lo conozco en la forma en que se me pregunta.- TERCERO: Diga el testigo si V.R.M.E. viene sufriendo de ciertas dolencias como subidas de tensión que lo mantienen con constantes dolores de cabeza, perdida de mucho peso, perdida del apetito, dolores estomacales, y que ha sido tratado por diversos especialistas como el Dr. C.R.M., Gastroenterólogo, V.G., Cardiólogo, YOLIRMA VACARO DE VÁSQUEZ, Medico Psiquíatra, y O.V.M., Medico Neurólogo, que se le han diagnosticado varias enfermedades a nivel gástrico y neurológico entre ellas un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, que lo dejó con déficit motor derecho, co dificultad para caminar, inestabilidad, temblores, trastornos de memoria, progresivos, además de dolencias estomacales, que le administran una serie de medicamentos? CONTESTO: Si es cierto y me consta todo lo que se me pregunta en este particular, yo lo conozco y se que padece de esas enfermedades - CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: V.R.M.E. tiene una incapacidad en un cien por ciento para realizar cualquier oficio y que depende de terceras personas para llevar a cabo sus actividades habituales?.- CONTESTO: Si, es cierto y me consta yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta que el no se puede valer por el mismo.- SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que es en beneficio de V.R.M.E. que es necesario la designación de un Curador Especial por cuanto su conducta no es normal a pesar de ser una persona adulta y no puede valerse por si misma?.- CONTESTO: Si es cierto y me consta que en beneficio de el que se hace necesario que se le designe un Curador Especial por su conducta …”

Con respecto a la declaración de la ciudadana: A.M.A.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.594.649 y de este domicilio, que textualmente dice:

PRIMERA

“… que si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: D.D.C.M.E..- CONTESTO: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me unen con ella las generales de la Ley.- . Al SEGUNDO: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano: V.R.M.E. y no le unen con el las generales de la Ley.- CONTESTO: Si también lo conozco.- TERCERO: Diga el testigo si V.R.M.E. viene sufriendo de ciertas dolencias como subidas de tensión que lo mantienen con constantes dolores de cabeza, perdida de mucho peso, perdida del apetito, dolores estomacales, y que ha sido tratado por diversos especialistas como el Dr. C.R.M., Gastroenterólogo, V.G., Cardiólogo, YOLIRMA VACARO DE VÁSQUEZ, Medico Psiquíatra, y O.V.M., Medico Neurólogo, que e le han diagnosticado varias enfermedades a nivel gástrico y neurológico entre ellas un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, que lo dejó con déficit motor derecho, co dificultad para caminar, inestabilidad, temblores, trastornos de memoria, progresivos, además de dolencias estomacales, que le administran una serie de medicamentos.- CONTESTO: Si es cierto y me consta por que yo lo conozco desde hace muchos años y se que padece de esas enfermedades.- CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: V.R.M.E. tiene una incapacidad en un cien por ciento para realizar cualquier oficio y que depende de terceras personas para llevar a cabo sus actividades habituales?.- CONTESTO: Si, es cierto y me consta que el no puede valerse por si mismo yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta.- SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que es en beneficio de V.R.M.E. que necesario la designación de un Curador Especial por cuanto su conducta no es normal a pesar de ser una persona adulta y no puede valerse por si misma.- CONTESTO: Si es cierto y me consta que en beneficio de el que se necesita que se le nombre un Curador Especial por su conducta.- Cesaron.-

Que a los folios 37 al 39 y 41 al 43 cursan informes Medico Psiquiátrico de los médicos YOLIRMA VACCARO DE VÁSQUEZ Y N.C., quienes son mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.553.546 Y 8.365.727 respectivamente, M.S.D.S: 36.367 Y 41.641; CM. 3530 y 3860; realizados al ciudadano: V.R.M.E., el cual corrobora el diagnostico presentado por el Dr. O.V. y C.R.M., con las siguientes …

…. que el p.V.R.M., tiene una pobre capacidad de abstracción y de resolver problemas. Su pensamiento es concreto. En ciertos momentos no hay síntomas depresivos, pero si dependencia, teme quedarse sin el apoyo y protección de su hermana, todo esto motivado a secuelas motoras y cognitivas secundarias a eventos vasculares cerebrales lo que lo ha llevado a no poder trabajar más; camina con dificultad; se le olvida la fecha, la edad, fecha de nacimiento de los hijos; tiene hábitos de autocuidado, tiene como antecedente una rectocolitis ulcerosa, se sintió como una carga mas para su pareja, separándose de ella y decidió venirse hasta Ciudad Bolívar, actualmente esta recibiendo tratamiento medico y ha mejorado; que con el fallecimiento de su señora madre decide solicitar la pensión del seguro social para poder cancelar tanto la medicación como a la persona que le atiende en su casa, tiene antecedentes de depresión y estuvo en tratamiento farmacológico, actualmente sintomático; que presenta un deterioro cognitivo que podría evolucionar hacia una demencia; va a necesitar ayuda por parte de sus familiares y medios económicos para cumplir su medicación y mantenimiento …

Dispone el Artículo 409 del Código Civil:

El débil de entendimiento cuyo estado no se tan grave que dé lugar a la Interdicción y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un Curador, que nombrará dicho Juez de a misma manera que da tutor a los menores. La Prohibición podrá extenderse hasta no permitir acto de simple administración sin la intervención del Curador, cuando sea necesaria esta Medida.-

La Inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la Interdicción

.-

Y el artículo 396 eiusdem, cita lo siguiente:

Art. 396.- “LA INTERDICCIÓN NO SE DECLARARA SIN HABERSE INTERROGADO A LA PERSONA DE QUIEN SE TRATE, Y OÍDO A CUATRO DE SUS PARIENTES INMEDIATOS, Y EN DEFECTO DE ESTOS, AMIGOS DE SU FAMILIA …”

No hay duda, de que la intención del Legislador ha sido la de conceptuar un estado de defecto intelectual que si bien ni permite a quien lo sufre el uso normal de sus facultades mentales en la proyección de sus intereses, tampoco le impide totalmente ampararlos; es decir una anomalía mental que no produce una total incapacidad natural, pero si cierta importancia que justifique un efecto de tal trascendencia, como es el sometimiento del individuo a un régimen de protección.-

Resulta imposible precisar de manera objetiva cuales son estas anomalías; los autores señalan como ejemplo los casos de pérdidas de memoria, dificultad para razonar o imposibilidad de fijar atención en los actos ordinarios de las vida, pero dentro de la gran gama de perturbaciones mentales, muchas otras pueden crear al individuo este estado de incapacidad parcial.-

Es indudable, que estas anomalías deben tener cierto carácter permanente, pues trastornos de este tipo configurarían una situación de necesidad de protección al afectado; de modo, que si bien es por debilidad de entendimiento no se entiende un defecto intelectual grave, si se exige que esté presente la característica de habituabilidad, y ésta no se desvirtuaría con algunos intervalos de normalidad. Esta exigencia resulta de la Letra y del espíritu de la Ley, de la letra por la remisión que el Legislador hace a la norma que preveé la privación de la capacidad, la menor gravedad de anomalía; y el espíritu por que ella da lugar a un régimen de protección permanente no accidental, debe tener una causa con las mismas características.-

En el caso bajo estudio, se observa específicamente del resultado del Informe presentado por los facultativos, que la persona la cual se solicita la INHABILITACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR su estado es el de: “…. Un paciente de nombre V.R.M., el cual tiene una pobre capacidad de abstracción y de resolver problemas. Su pensamiento es concreto. En ciertos momentos no hay síntomas depresivos, pero si dependencia, teme quedarse sin el apoyo y protección de su hermana, todo esto motivado a secuelas motoras y cognitivas secundarias a eventos vasculares cerebrales lo que lo ha llevado a no poder trabajar más; camina con dificultad; se le olvida la fecha, la edad, fecha de nacimiento de los hijos; tiene hábitos de autocuidado, tiene como antecedente una rectocolitis ulcerosa, que se sintió como una carga mas para su pareja, separándose de ella y decidió venirse hasta Ciudad Bolívar, que actualmente esta recibiendo tratamiento medico y ha mejorado; que con el fallecimiento de su señora madre decide solicitar la pensión del seguro social para poder cancelar tanto la medicación como a la persona que le atiende en su casa, tiene antecedentes de depresión y estuvo en tratamiento farmacológico, actualmente sintomático; que presenta un deterioro cognitivo que podría evolucionar hacia una demencia; va a necesitar ayuda por parte de sus familiares y medios económicos para cumplir su medicación y mantenimiento …” toda vez que este tribunal observa, que existen limitaciones de su capacidad de entendimiento, las cuales según dicho Informe le impiden realizar actos por sí solo, sin la asistencia de una persona que complemente tal capacidad, lo que a criterio de este sentenciador, da lugar a la protección solicitada y a la autorización del NOMBRAMIENTO DE CURADOR peticionada. Y así expresamente se establece.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN del ciudadano: V.R.M.E., plenamente identificado en los autos, declarándolo INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un Curador; designándose a tal efecto en este acto a la ciudadana: D.D.C.M.E., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº V-4.595.681, para que ejerza las atribuciones de CURADOR y cumpla con los funciones que al efecto señala el Código Civil en materia de Curatela.-

De conformidad con el artículo 414 ejusdem se ordena expedir copia certificada de la presente Decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente DECRETO DE INHABILITACIÓN y NOMBRAMIENTO DE CURADOR sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.-

Consúltese la presente decisión por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño y al Adolescente, por así ordenarlo el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente Expediente mediante Oficio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de j.d.D.M.N. (2009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

HFG/marbella.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR