Decisión nº 12-2086 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

KP02-R-2012-001350

DEMANDANTE: D.A.A.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.380.775, de este domicilio.

APODERADAS: C.M.A., LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO y C.R.A., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 19.534, 38.257 y 126.110, de este domicilio.

DEMANDADA: ZURICH SEGUROS, S.A., antes denominada SEGUROS SUD AMERICA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1951, bajo el N° 672, tomo 3-C, posteriormente modificados sus estatutos ante la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 15 de julio de 1970, inserto bajo el N° 67, tomo 59-A, y en fecha 28 de abril de 1988, anotado bajo el N° 3, tomo 34-A sgdo, con posterior cambio de su denominación comercial mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas inscrita en el mismo registro ya mencionado, en fecha 25 de abril de 2001, anotado bajo el N° 58, tomo 72-A sgdo, inscrita ante la superintendencia de seguros bajo el N° 29.

APODERADOS: M.G. y NEFERTIL I.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.088 y 138.629, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Seguro.

SENTENCIA: Definitiva, expediente N° 12-2086 (Asunto: KP02-R-2012-001350).

Se inició la presente causa mediante demanda de cumplimiento de seguro, interpuesta en fecha 29 de octubre de 2010 (fs. 2 al 10 y anexos del folio 11 al 22), por las abogadas C.M.Á. y Luigia Passariello, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana D.A.A.Z., contra la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., con fundamento a lo establecido en el Decreto de Ley de Contrato de Seguros en sus artículos 5, 21, 37, 38, 41, 44 y 46; en el artículo 246 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, así como en los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil Venezolano, y en el artículo 41 de la Ley del Contrato de Seguro. Mediante diligencia de fecha 1° de noviembre de 2010 (f. 24 y anexos a los fs. 25 al 97), la abogada C.M.Á., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó los recaudos originales en los cuales fundamenta la presente acción. El Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto de fecha 1° de noviembre de 2010 (f. 98), admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que compareciera a dar contestación, la cual fue materializada en fecha 4 de noviembre de 2010, tal como consta a los folios 99 y 100.

Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2011, el abogado M.G., en su condición de apoderado judicial de la empresa Zurich Seguros, S.A., presentó escrito por medio del cual dio contestación a la demanda (fs. 105 al 114 y anexos del folio 115 al 156). En fecha 18 de enero de 2011 (fs. 159 al 161 y anexos a los folios 162 al 185), el abogado M.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. En fecha 18 de enero de 2011 (fs. 187 al 190), las abogadas C.M.Á. y Luigia Passariello, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, presentaron escrito de pruebas, y en la misma fecha 18 de enero de 2011 (f. 192 y anexos a los folios 193 al 206), presentaron escrito por medio del cual se opusieron a lo alegado por la parte demandada.

Mediante acta de fecha 19 de enero de 2011 (f. 207), la abogada L.M.V., en su condición de juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo la causa y ordenó su remisión a la U.R.D.D. Civil a los fines de su distribución. Dicha inhibición fue declarada con lugar en fecha 7 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 298 al 299).

En fecha 9 de febrero de 2011 (f. 210), el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada al expediente y en fecha 26 de mayo de 2011 (f. 226), se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

Mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2011 (fs. 233 y 234 y anexos a los folios 235 al 239), las abogadas C.M.Á. y Luigia Passariello, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 2 de junio de 2011 (f. 240).

El Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 3 de octubre de 2012 (fs. 322 al 342), dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la demanda y condenó a la aseguradora a pagarle a la actora la cantidad de treinta y un mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 31.560,00), por concepto de la suma asegurada; mil cincuenta bolívares (Bs. 1.050,00), por concepto de indemnización diaria a razón de treinta y cinco bolívares (Bs. 35,00) diarios por treinta (30) días, acordada en la póliza, más la corrección monetaria con la finalidad de compensar el daño causado por la parte demandada a la demandante, para lo cual se ordenó practicar una experticia complementaria del fallo; y condenó en costas a la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2012 (f. 345), el abogado M.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2012 (f. 346), y se ordenó la remisión a la U.R.D.D. Civil a los fines de su distribución entre unos de los juzgados superiores.

En fecha 12 de noviembre 2012 (f. 349), se recibió y se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en fecha 15 de noviembre de 2012 (f. 350), se fijó oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de noviembre de 2012, el abogado M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito por medio del cual solicitó se decretara la nulidad absoluta de la sentencia, por cuanto es violatoria de lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido alegó que la actora reclamó en su libelo el valor o precio de mercado que tenga el modelo del vehículo asegurado, sin que conste que haya probado ese valor de mercado, y el juez condenó a pagar algo diferente a lo demandado, y no obstante su representada fue condenada en costas procesales; que por otra parte reclamó la cantidad de doce mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 12.775,00), como daños y perjuicios por concepto de indemnización diaria por el no uso del vehículo durante 365 días, más el monto que se sigan sumando hasta la cancelación del siniestro, lo cual tampoco fue acordado en los términos solicitados, y no obstante se condenó en costas a su representada; que se alegó que las obligaciones de las partes eran simultáneas, y que el actor reclamó el pago de una obligación pura y simple, cuando estaba obligada a subrogar los derechos del vehículo, habida cuenta de la indemnización que recibiría, y que al no manifestar su intención de subrogar, conlleva un enriquecimiento ilícito, y además contraría las disposiciones en la materia de seguros, razón por la cual solicitó se revoque la sentencia apelada.

Llegada la oportunidad para sentenciar éste tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2012, por el abogado M.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 3 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de seguro, interpuesta por la ciudadana D.A.A.Z., contra la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A.

Consta a las actas que las abogadas C.M.Á. y Luigia Passariello, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana D.A.A.Z., en su libelo de demanda alegaron que su poderdante contrató con la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., una póliza de seguros de casco de vehículos terrestres signada con el N° 020-500018906-000, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2009 hasta el 1° de noviembre de 2010, la cual fue cancelada en la sucursal que tiene dicha empresa en Barquisimeto, por la suma de seis mil ciento ochenta bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 6.180,93), para su vehículo placas: KAP00D, serial de carrocería: KLA4M11BDYC466300, serial del motor: F8CV450405, marca: Daewoo, modelo: Matiz S Sinc, año: 2000, color: verde, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, con las siguientes coberturas: “Seguro de Casco, Cobertura Amplia, Indem.Diaxrobo -Bs.F 35xmax30D. Riesgos Catastróficos. Responsabilidad Civil. Daños a cosas. Responsabilidad Civil. Daños a personas. Exceso de Limite. Exceso de Limite. Asistencia Legal y Defensa Pen. Asistencia Legal y Defensa Pen. Accidentes Personales. Muerte 10.000 C/U, Invalidez Permanente 10.000 C/U, Gastos Médicos y Far 1.000 C/U, Asistencia de Viajes. Apis-Plus, Móvil Asistencia”; que su representada contrató con la referida compañía, la póliza descrita, para proteger su vehículo de cualquier eventualidad que pudiese ocurrirle, y que siempre actuó de forma responsable, tanto en la conducción, como en la colocación de sistemas de seguridad y de estacionarlo siempre en lugares seguros.

Que el día 14 de noviembre de 2009, el vehículo propiedad de su representada le fue robado del estacionamiento, cuando se encontraba de visita en un apartamento situado en el conjunto “Residencias Parque Barquisimeto”, ubicado en la avenida Madrid y calle República, Barquisimeto, sin poder evitarlo y dándole gracias a Dios por no estar en el momento del robo, como ocurren a diario; que de inmediato su poderdante interpuso una denuncia ante la Comisaría de la Policía de Fundalara, al día siguiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expediente N° I-311804, al ciudadano J.S.R., agente de seguros N° 02-6835, y al segundo día hábil se le notificó a la empresa de seguros Zurich Seguros, S.A.

Indicó que el vehículo de su poderdante fue encontrado abandonado por la Guardia Nacional Bolivariana, mediante acta de investigación penal de fecha 24 de noviembre de 2009, quienes de inmediato notificaron a su representada y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde cursaba el expediente N° I-311804, por delito de robo de vehículo, mediante oficio en el que se deja constancia que el vehículo recuperado sería remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, para la experticia correspondiente.

Señaló que “la empresa demandada, al ser recuperado el vehículo le indicó a nuestra representada comunicarse con su apoderado judicial Dr. M.G., para presentar la solicitud de entrega del vehículo recuperado ante la fiscalía (sic) del Ministerio Público, despacho fiscal quien negó la entrega del mencionado vehículo, debiendo realizar los trámites legales para la entrega del vehículo con la asistencia del Dr. Gavironda, ante el Tribunal de Control sin que hasta la fecha éste le fuese entregado en razón que el mismo presente alteraciones en los seriales y placa (falsos)”.

Adujó que cuando su representada se trasladó al estacionamiento municipal donde se encuentra su automóvil, pudo apreciar el mal estado físico y deplorable en el cual se encuentra el mismo, siendo informada que su vehículo tenía los seriales borrados y adulterados, no tenía placa y el mismo le sería entregado en calidad de depositó y solo tendría una tenencia limitada; que desde entonces su representada ha vivido un calvario solicitándole a la empresa aseguradora que cumpliera con su obligación de indemnizarle por la perdida total de su vehículo, ya que el vehículo recuperado no guardaba, ni tenía las mismas condiciones físicas ni legales que tenía el carro asegurado; que su representada no recibió el pago por la indemnización, ni se le negó el mismo, aun estando probada la obligación y la aseguradora por el contrario, le exige que retire el vehículo recuperado en las deplorables condiciones que se encontró, burlando la buena fe de la asegurada; que la empresa de seguros tiene la obligación de restituir el bien asegurado en las mismas condiciones en las cuales se encontraba antes del siniestro o en su defecto pagar su valor de mercado, y pretende que su representada reciba en calidad de depositaria un vehículo mutilado, desmejorado, disminuido en sus condiciones generales de circulación y los elementos de la propiedad, y más grave aún con la pérdida total y definitiva de los atributos de uso, goce y disfrute de la propiedad, en razón de que los daños sufridos son irreparables; que por cuanto la aseguradora no pagó en el plazo de los treinta (30) días siguientes a la entrega del último recaudo que se produjo el día 26 de noviembre de 2009, por lo que es procedente el pago de los daños y perjuicios moratorios causados desde la fecha del robo, es decir desde el día 14 de noviembre de 2009, hasta la fecha de la total cancelación de la obligación; que por todas las anteriores razones demandó a la empresa Zurich Seguros, S.A., para que cumpla con el contrato de seguro celebrado y se le condene en pagar a favor de su representada: “1.- El valor o precio del mercado que tenga el modelo del vehículo asegurado para la fecha de su pago, inicialmente valorado en la suma TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 31.560,°°) ello en virtud que se produjo la PERDIDA TOTAL del vehículo y es obligación contractual de la empresa, restituir por la perdida total del mismo al valor del mercado que tenga dicho vehículo a la fecha en la cual efectivamente se efectué el pago del siniestro. Para la determinación del monto a pagarse SOLICITAMOS se ordena realizar una experticia, tomando los expertos en cuenta para ello, el precio del mercado que tengan los modelos de vehículo similares al asegurado para la fecha de pago. Dicho monto una vez establecido, deberá ser pagado por la compañía de seguros demandada a nuestra representada; 2.- la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES/sin céntimos (Bs. 12.775,°°) como daño y perjuicio por concepto de indemnización diaria por el no uso del vehículo durante 365 días, establecida expresamente en el contrato de seguro a razón de TREINTA Y CINCO BOLIVARES DIARIOS (Bs. 35d), ello motivado a que durante el lapso legal que tenía la empresa de treinta (30) días no se efectúo el pago debido. Más el monto por todos los días que continúen sumándose hasta la cancelación del siniestro; 3.- demandamos en razón de la perdida adquisitiva de la moneda INDEXACION del monto reclamado, según los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, desde la fecha del siniestro o robo del vehículo hasta la fecha de cancelación como hecho reconocido y aceptado en reiteradas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, cuya aplicación solicitamos; 4.- Se CONDENE al pago de las COSTAS PROCESAL del presente juicio”. Estimaron la acción en la cantidad de setenta y cinco bolívares (Bs. 75.000,00), y la fundamentaron en lo establecido en el Decreto de Ley de Contrato de Seguros en sus artículos: 5, 21, 37, 38, 41, 44 y 46; en el artículo 246 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, así como en los artículos 1159 y 1160 del Código Civil Venezolano, y en el artículo 41 de la Ley del Contrato de Seguro.

En la oportunidad de la contestación a la demanda el abogado M.G., en su carácter de apoderado judicial de la empresa Zurich Seguros, S.A., aceptó como ciertos los siguientes hechos: el robo del vehículo placas: KAP-00D, serial de carrocería: KLA411BDYC466300, serial del motor: F8CV450405, marca: Daewoo, modelo; Matiz S Sinc, año: 2000, color: verde, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, le fue participado a su representada y que el vehículo fue recuperado; que consta denuncia signada con el N° I-311804, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el vehículo placas KAP-00D, está solicitado; convino y reconoció la emisión por parte de su poderdante de un cuadro de póliza N° 020-5000018906-000, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2009 hasta el 1° de noviembre de 2010, el cual ampara al vehículo placas: KAP-00D, serial de carrocería: KLA411BDYC466300, serial del motor: F8CV450405, marca: Daewoo, modelo; Matiz S Sinc, año: 2000, color: verde, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, por perdida total, el cual fue contratado por la ciudadana D.A.A.Z., por un monto de treinta y un mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 31.560,00), aprobado por la Superintendencia de Seguros según oficio N° 54, de fecha 2 de febrero de 2005. Convino en que realizó múltiples gestiones ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la causa N° 13-F1-2582-09, y éste negó la entrega del vehículo alegando que el serial de carrocería era falso y el del motor era original, según consta en oficio N° LAR-1-4418-2009, de fecha 15 de diciembre de 2009 y ante el juez penal en funciones de control N° 2, quien en fecha 30 de julio de 2010, acordó la entrega del vehículo en calidad de depósito a la parte actora, por lo que en la actualidad el vehículo se encuentra a la orden del tribunal a la espera que la propietaria lo retire de su lugar de depósito.

Así mismo negó, rechazó y contradijo las reclamaciones planteadas en el escrito libelar, pues no corresponde con los términos y condiciones establecidas en los instrumentos legales que rigen la relación contractual; que su representada esté obligada a cancelarle a la ciudadana D.A.A.Z., cantidad alguna por concepto de indemnización del vehículo descrito, ni por indemnización diaria, la suma de doce mil seiscientos setenta bolívares (Bs. 12.775,00), por concepto de daños y perjuicios, ni las que a su juicio se sigan venciendo; la indexación monetaria; que su poderdante haya obrado de mala fe; que su representada esté en mora en el cumplimiento de sus obligaciones; que su representada esté obligada a indemnizar a la ciudadana contratante una cantidad de dinero superior al señalado en el cuadro de la póliza de seguro; que su poderdante esté obligada a indemnizar a la actora en la cantidad de treinta y cinco bolívares (Bs. 35,00), diarios de forma indefinida, sino por un máxima de treinta días; que su representada esté obligada a cancelar a la demandante la suma de doce mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 12.775,00), o cualquier otra cantidad.

Alegó que el vehículo que apareció es el mismo que aparece como solicitado en la denuncia Nº I-311804; que el asegurado conforme a al Decreto Ley del Contrato de Seguro está obligado a tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos, por lo que debe solicitar la entrega, culminar la gestión y recibir el vehículo, para que luego la aseguradora proceda a hacer el ajuste correspondiente y tramitar la indemnización a que haya lugar; que su representada queda subrogada por todas y cada una de las cantidades que cancele en razón del siniestro, por lo que de estar interrumpida o no ocurrir esta subrogación, sería absolutamente imposible que su representada pudiera efectuar indemnización por pérdida total de un vehículo; que en el condicionado de la póliza de seguro de vehículo terrestre, condiciones particulares, que es el conjunto que regula la relación entre las partes en su cláusula E7 señala: “INDEMNIZACION POR PÉRDIDA TOTAL: las indemnizaciones por Pérdida Total se pagarán al ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO PREFERENCIAL, en proporción a sus respectivos intereses. Al recibir el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO PREFERENCIAL la indemnización que le corresponda por concepto de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, traspasará a la ASEGURADORA la propiedad del mismo: En caso que la prima sea pagadera fraccionadamente, se descontarán del monto total de la indemnización, las primas que faltaren por pagar para complementar la anualidad de la póliza”; que la obligación del asegurado de subrogar los derechos del vehículo habida cuenta la indemnización que recibe, debe ocurrir de forma simultánea.

Alegó que en el petitum de la demanda el actor reclamó el pago puro y simple de la cantidad de treinta y un mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 31.560,00), más las costas y la indexación, y en ninguna parte manifestó la disposición de subrogar los derechos sobre el bien, ya que esto conllevaría a un enriquecimiento sin causa, por lo que solicitó que la demanda sea declarada sin lugar, tanto por infracción directa y expresa de la cláusula E7 del condicionado particular, y al principio universal que señala que jamás el principio de indemnización debe convertirse en fuente de provecho ni ocasión de lucro para el asegurado; que por cuanto su representada de ninguna forma ha dejado de cumplir con sus obligaciones contractuales, sino que por el contrario ha dado cumplimiento a las mismas, y que el demandante debe poner a la disposición de la aseguradora el vehículo cuya entrega le ha sido ordenada por un tribunal, a los efectos de que ésta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, realice los peritajes a los que está obligada, para poder pronunciarse acerca de la indemnización, solicitó se declare sin lugar la demanda.

Establecidos los términos en los que quedó planteada la presente controversia, se observa que son hechos aceptados y por tanto exentos de pruebas los siguientes: la celebración del contrato de seguro sobre el vehículo propiedad de la actora, el cual fue robado y recuperado; que el robo fue denunciado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y participado a su representada; las gestiones realizadas ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y que ésta negó la entrega del vehículo aduciendo que el serial de carrocería era falso y del motor original; que se realizaron múltiples gestiones ante el juez penal en funciones de control Nº 2, quien en fecha 30 de julio de 2010, acordó la entrega del vehículo en calidad de depósito a la ciudadana D.A.A.Z., y que en fecha 4 de agosto de 2010, el tribunal libró oficio al jefe del estacionamiento Corralón, a los efectos que procediera a hacer la entrega a la actora.

Por el contrario constituyen hechos controvertidos los siguientes: que la aseguradora haya obrado de mala fe y que esté en mora en el cumplimiento de sus obligaciones; si la aseguradora está obligada a indemnizar una cantidad de dinero superior al señalado en el cuadro póliza; si está obligada a pagar una indemnización diaria de treinta y cinco bolívares (Bs. 35,00) de forma indefinida, sino que la misma es por un máximo de 30 días; si el asegurado está obligado a tomar las medidas para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos, por lo que está obligado a solicitar la entrega, recibir el vehículo para que luego la aseguradora pueda hacer el ajuste correspondiente y tramitar las indemnizaciones a que haya lugar; que las obligaciones de indemnizar y de subrogación son simultáneas; y finalmente, si el actor puede solicitar la indemnización pura y simple de la indemnización, o si por el contrario constituye un requisito fundamental de la demanda, la manifestación de la actora de subrogar los derechos de propiedad.

Como consecuencia de lo anterior, se aprecian favorablemente las siguientes pruebas promovidas por la parte actora: a) instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 5 de octubre de 2010, inserto bajo el N° 47, tomo 124, otorgado a las abogadas C.M.Á., Luigia Passariello y C.R.Á., por la ciudadana D.A.A.Z., con la finalidad de demostrar la debida representación de la parte actora (fs. 25 al 28); b) copia simple del certificado de registro de vehículo de fecha 11 de septiembre de 2008, a nombre de la ciudadana D.A.A.Z., con la finalidad de demostrar que la parte actora es única y legítima propietaria del vehículo placas KAP00D (f. 29); c) cuadro de recibo de póliza de seguro de automóvil emitido por la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., en fecha 1 de noviembre de 2007, a nombre de la ciudadana D.A.A.G., la cual ampara en vehículo propiedad de la parte actora (fs. 30 y 31); d) oficio de fecha 17 de noviembre de 2009, suscrito por la ciudadana D.A.A.G., y dirigido a la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., por medio del cual se comunica el robo de su vehículo ocurrido en fecha 14 de noviembre de 2009 (f. 32); e) recibo emitido en fecha 26 de noviembre de 2009, por el abogado M.G., en el cual deja constancia que la ciudadana D.A., le consignó los recaudos solicitados del siniestro, con el fin de demostrar que realizó todos los tramites de ley (f. 33); f) copia simple de las actuaciones que cursan ante el Tribunal de Control, Sala del Circuito Judicial Penal del estado Lara, asunto KP01-P-2009-11707, de las cuales se desprende que el Juzgado de Control Nº 2, mediante decisión de fecha 30 de julio de 2010, ordenó la entrega en calidad de depósito del vehículo recuperado con seriales falsos y libró oficio en fecha 4 de agosto de 2010, al jefe del estacionamiento El Corralón, a los fines de que entregara, en calidad de depósito, el vehículo a la ciudadana D.A.A.Z. (fs 34 al 56); g) copia oficio de fecha 2 de febrero de 2010, suscrito por la ciudadana D.A.A.G., a nombre de la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., debidamente sellado y firmado de recibido en fecha 5 de febrero de 2010, por medio del cual notifica que a pesar de haberse efectuado las gestiones ante la Fiscalía del Ministerio Público y ante el Tribunal de Control Nº 2, éste último ha había dado respuesta, razón por la cual solicitan se les informe por escrito, la respuesta del tribunal de control, a los fines del pago de la indemnización (f. 57); h) copia del oficio de fecha 17 de agosto de 2010, suscrito por la ciudadana D.A.A.G., y dirigido a la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., debidamente sellado y firmado de recibido en fecha 18 de agosto de 2010, por medio del cual notifica a la empresa aseguradora que se dirigió el día 17 de agosto de 2010, al Estacionamiento El Corralón, a los fines de retirar el vehículo, pero que no le fue entregado, en razón de que los datos del título no coincidían con los del oficio de fecha 4 de agosto a nombre del Estacionamiento (f. 58); i) copia del oficio de fecha 17 de agosto de 2010, suscrito por la ciudadana D.A.A.G., y dirigido al abogado M.G., debidamente sellado y firmado de recibido en fecha 18 de agosto de 2010, por la ciudadana M.R., por medio del cual le notifica que se dirigió el día 17 de agosto de 2010, al Estacionamiento El Corralón, a los fines de retirar el vehículo, pero que no le fue entregado, en razón de que los datos del título de propiedad del vehículo no coincidían con los del oficio de fecha 4 de agosto a nombre del Estacionamiento (f. 59); j) copia del oficio de fecha 20 de agosto de 2010, suscrito por la ciudadana D.A.A.G., y dirigido al abogado M.G., debidamente sellado y firmado en fecha 20 de agosto de 2010, por la ciudadana M.R., por medio del cual entregó los recaudos solicitados en fecha 19 de agosto de 2010, relativos al certificado de registro de vehículo y copia del expediente penal (f. 60); k) copia del oficio de fecha 8 de septiembre de 2010, suscrito por la ciudadana D.A.A.G., y dirigido a la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., debidamente sellado y firmado de recibido en fecha 9 de septiembre de 2010, por medio del cual notifica a la aseguradora que no retirará el vehículo del Estacionamiento El Corralón, por cuanto de la decisión del juzgado penal, se desprende que ha perdido todos los atributos del derecho de propiedad, por lo que se le niega las facultades de uso, disfrute y disposición del bien, aunado a que conforme a la experticia practicada, el serial de carrocería es falso, por lo que solicita se le considere pérdida total (f. 61); l) copia del oficio sin firma de fecha 13 de septiembre de 2010, dirigido al abogado M.G., debidamente sellado y firmado de recibido en fecha 13 de septiembre de 2010, por la ciudadana M.R., por medio del cual se le notifica que el vehículo no fue entregado en razón de que los datos del oficio deben coincidir con los del título de propiedad, de lo cual se evidencia que al vehículo a entregar no era suyo (f. 62); m) copia del oficio si firma de fecha 13 de septiembre de 2010, dirigido a la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., debidamente sellado y firmado de recibido en fecha 13 de septiembre de 2010, por medio del cual se le notifica que el vehículo no fue entregado en razón de que los datos del oficio deben coincidir con los del título de propiedad, de lo cual se evidencia que al vehículo a entregar no era suyo (f. 63); n) condicionado general y particular de la póliza para vehículos automóvil plan móvil plus emitida por la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A.(f. 64 al 97). Las anteriores pruebas en modo alguno fueron desconocidas por la demandada, razón por la cual se aprecian favorablemente, y así se declara. Así mismo la parte actora invocó el valor probatorio del hecho público notorio y comunicacional, contenido en las publicaciones aparecidas en Internet, en las páginas mercado libre y coches segunda mano, las cuales se mencionan a continuación: ñ) copia a color de la impresión de internet de la página de mercado libre de fecha 31 de mayo de 2011, en la cual se evidencia el precio del vehículo Daewoo matiz 1999 (f. 235); o) copia a color de la impresión de internet de la página de mercado libre de fecha 31 de mayo de 2011, en la cual se evidencia el precio del vehículo Daewoo matiz 2002 (f. 236); p) copia a color de la impresión de internet de la página de mercado libre de fecha 31 de mayo de 2011, en la cual se evidencia el precio del vehículo Daewoo matiz 2000 (f. 237); q) copia a color de la impresión de internet de la página de mercado libre de fecha 31 de mayo de 2011, en la cual se evidencia el precio del vehículo Daewoo matiz coupe 2002 (f. 238); r) copia a color de la impresión de internet de la página de mercado libre de fecha 31 de mayo de 2011, en la cual se evidencia el precio del vehículo Daewoo matiz 2000 (f. 239), y para su valoración invocó la jurisprudencia vinculante sobre el valor probatorio del hecho público, notorio y comunicacional contenido en las publicaciones aparecidas en las publicaciones de Internet, hechas en la página de mercado libre y coches segunda mano Daewoo, a los fines de demostrar el precio que para la presente fecha tiene el vehículo asegurado, cuya indemnización se demanda. Ahora bien, observa esta juzgadora que, al no haberse incorporado dichas instrumentales de manera tal que se garantizara el principio de contradicción y control del adversario, resulta forzoso desecharlas del procedimiento y así se declara. Promovió la prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se oficiara a la empresa Decaro Motors del Este, concesionaria de los vehículos Daewoo, a los fines de que informe al tribunal de alzada lo siguientes particulares: a) El precio actual de un vehículo nuevo marca Daewoo, modelo Matiz S Sinc, clase automóvil, tipo sedan; 2) El precio actual de un vehículo usado, en buenas condiciones generales marca Daewoo, modelo Matiz S Sinc, año modelo 2000, clase automóvil, tipo sedan, uso particular. Cuyas resultas no corren agregadas en el expediente.

De igual manera la parte promovió la testimonial de la ciudadana Y.d.R.P.F., titular de la cédula de identidad N° V-7.403.300, quien respondió a su interrogatorio de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga la testigo si conoce a la señora D.A.? Contestó: Sí la conozco, desde hace cuatro años y medio aproximadamente. SEGUNDA: diga la testigo si sabe y le consta que la señora D.A. es dueña de un vehículo Matiz, año 2000, color verde? Contestó: Sí me consta, pues la veíamos llegar en el carro al edificio. TERCERA: diga la testigo si sabe y le consta que dicho vehículo le fue hurtado en fecha 14-11-2009? Contestó: exactamente en esa fecha fue hurtado el vehículo. CUARTA: diga la testigo si sabe y le consta que la señora D.A. en razón y de no tener vehículo, se debe movilizar en libres y rutas en sus labores diarias de trabajo? Contestó: sí me consta porque coincidimos en las paradas de los taxis. QUINTA: Diga la testigo si le consta que los gastos de transporte en las gestiones de trabajo de la señora D.A., superan los treinta y cinco Bolívares (sic) diarios? Contestó: Sí y más, porque todas las diligencias son de la zona Industrial al centro y viceversa. SEXTA: diga la testigo porque (sic) le consta todo lo declarado? Contestó: coincidimos en todos los sitios, en el Seniat, el Semat, en el Banco y yo siempre la veo”.

La ciudadana I.C.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.720.376, quien respondió a su interrogatorio de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga la testigo si conoce a la señora D.A.? Contestó: la conozco. SEGUNDA: diga la testigo si sabe y le consta que la señora D.A. es dueña de un vehículo Matiz, año 2000, color verde? Contestó: Sí me consta. TERCERA: diga la testigo si sabe y le consta que dicho vehículo le fue hurtado en fecha 14-11-2009? Contestó: sí fue hurtado en ese momento, 2009. CUARTA: diga la testigo si sabe y le consta que la señora D.A. en razón y de no tener vehículo, se debe movilizar en libres y rutas en sus labores diarias de trabajo? Contestó: eso es correcto. QUINTA: Diga la testigo si le consta que los gastos de transporte en las gestiones de trabajo de la señora D.A., superan los treinta y cinco Bolívares (sic) diarios? Contestó: sí, la mayoría de las veces toma taxis. SEXTA: diga la testigo por qué le consta todo lo declarado? Contestó: porque la he visto a hacer las diligencias de trabajo y ella lo ha comentado”.

El ciudadano M.A.Q.Á., titular de la cédula de identidad N° V-7.422.219, quien respondió a su interrogatorio de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo si conoce a la señora D.A.? Contestó: Sí la conozco. SEGUNDA: diga el testigo si sabe y le consta que la señora D.A. es dueña de un vehículo Matiz, año 2000, color verde? Contestó: Sí me consta. TERCERA: diga el testigo si sabe y le consta que dicho vehículo le fue hurtado en fecha 14-11-2009? Contestó: sí me consta. CUARTA: diga el testigo si sabe y le consta que la señora D.A. en razón y de no tener vehículo, se debe movilizar en libres y rutas en sus labores diarias de trabajo? Contestó: Sí. La he visto tomando el libre y le he dado la cola en varias oportunidades. Ella viene al centro a diario en dos o tres oportunidades. QUINTA: Diga el testigo si le consta que los gastos de transporte en las gestiones de trabajo de la señora D.A., superan los treinta y cinco Bolívares (sic) diarios? Contestó: sí supera, porque (sic) el costo de un taxi desde la zona industrial hasta el centro cuesta cuarenta bolívares, solo de venida y del retorno son cuarenta bolívares más. SEXTA: diga el testigo porque (sic) le consta todo lo declarado? Contestó: porque lo he vivido y lo he conocido”.

Ahora bien, analizadas como han sido las anteriores testimoniales, se observa que, las mismas fueron promovidas con la finalidad de demostrar los gastos de transporte, así como el costo de un taxi desde la zona industrial hasta el centro, lo cual no constituye el medio idóneo y conducente para ello, motivo por el cual resulta forzoso para esta sentenciadora desecharlos del procedimiento y así se declara.

Por su parte el abogado M.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, junto con su escrito de contestación a la demanda promovió las siguientes pruebas: 1) copia certificada del instrumento poder autenticado en fecha 11 de marzo de 2010, por la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 54, tomo 25, otorgado por el ciudadano D.S.B., en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., a los abogados M.G. y Nefertil I.D. (f. 115 al 122); 2) invocó el valor probatorio del condicionado de la póliza de vehículos terrestre, plan móvil plus emitido por Zurich Seguros, S.A. (fs. 123 al 156); y el cuadro de recibo de póliza de seguro, a los fines de demostrar las cantidades máximas contratadas y los límites señalados para las indemnizaciones 3) copia certificada del expediente N° KP01-P-2009-011707, con la finalidad de demostrar los elementos de juicio del juez penal contenidos en la sentencia penal que está definitivamente firme, y que la ciudadana demandante debe retirar el vehículo del estacionamiento y que existe un vínculo demostrado entre ese bien y su propietario (fs. 162 al 184); 4) certificado de registro de vehículo de fecha 11 de septiembre de 2008, a nombre de la ciudadana D.A.A.Z. (f. 185). Las anteriores pruebas, al haber sido aceptadas por ambas partes se aprecian favorablemente. Promovió la prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se oficiara al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que informara al tribunal la existencia del oficio N° 23.888, de fecha 4 de agosto de 2010, en la causa N° KP02-P-2009-011707 y el contenido del mismo, remitiendo copia certificada del expediente, cuyas resultas no corren agregadas en el expediente y la prueba de informes al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Registros y Notarías, a los fines de que informe al tribunal la existencia de la resolución N° 0230/132, de fecha 9 de mayo de 2000, que contiene los requisitos que deben cumplirse para los trámites de traspaso de vehículos automotores, cuyas resultas no corren agregadas en el expediente.

Establecido lo anterior, y dado que se encuentra demostrada la existencia del contrato de seguro, la ocurrencia del siniestro durante la vigencia del contrato, corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca de las obligaciones de ambas partes cuando se está en un caso de un vehículo robado y recuperado por los organismos policiales. En este sentido resulta necesario analizar si el asegurado está obligado a recibir un vehículo cuyos seriales han sido declarados como falsos en las experticias realizadas, o si la aseguradora debe pagar la indemnización por perdida total. Así mismo deberá esta sentenciadora pronunciarse sobre, si la compañía aseguradora está obligada a cancelar el precio del vehículo al valor del mercado para la fecha del pago de la indemnización, o si sólo está obligada a pagar el valor de la suma asegurada. Y finalmente, si las obligaciones de indemnización y de subrogación son simultáneas.

En tal sentido se observa que, conforme al condicionado de la póliza, la aseguradora tendrá la obligación de indemnizar el monto del siniestro cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que la aseguradora haya recibido el último recaudo exigido por ésta, salvo por causa extraña no imputable a la aseguradora. En el caso de autos, el último recaudo fue entregado en 19 de agosto de 2010, no obstante, observa esta sentenciadora que, para la fecha del vencimiento de la oportunidad para efectuar el pago, el vehículo se encontraba, en el estacionamiento El Corralón, por un hecho que no le es imputable a la aseguradora, como lo constituye la negativa del estacionamiento de entregar el vehículo a su propietaria, dado las diferencias que existían entre el título de propiedad del vehículo y los seriales indicados por el juzgado de control que autorizó su entrega.

Observa además esta sentenciadora que, tanto la parte actora como la demandada fueron diligentes en lo que respecta a las gestiones realizadas tanto ante la Fiscalía del Ministerio Público, como en el Juzgado de Control y en el estacionamiento para la recuperación del vehículo, no pudiendo lograrse el objetivo, y que la empresa aseguradora no negó de manera expresa el pago de la indemnización, por lo que se encontraba a la espera de que se cumplieran todos los trámites a los fines de honrar su obligación. En consecuencia, quien juzga considera que, no puede hablarse de un incumplimiento culposo de las obligaciones, sino un retardo por razones no imputables a las partes, tanto en lo que respecta a la obligación de recuperar el vehículo de la parte actora ante el estacionamiento, así como de la obligación de parte de la aseguradora de indemnizar el siniestro.

Ahora bien, en el condicionado particular se estableció que, la aseguradora convenía en indemnizar al asegurado, hasta el límite de la suma asegurada para esta cobertura, y en el anexo de la póliza se estableció como base de indemnización en caso de pérdida total, que si al momento de la ocurrencia de un siniestro el valor del mercado del vehículo asegurado es menor o igual a la suma asegurada más el incremento contratado, la aseguradora indemnizará el valor del mercado del vehículo, y si el valor del mercado es superior a la suma asegurada, más el incremento contratado, la aseguradora cancelará la suma asegurada, más el incremento contratado. Se establece además la forma en la que se calculará el valor del mercado, entre los cuales se establece que para calcular el valor del mercado para la fecha de ocurrencia del siniestro, se tomaría en cuenta la misma fuente que se empleó para el cálculo de la suma asegurada inicial, salvo que las partes convengan en un mecanismo para determinar dicho valor del mercado.

En el caso de autos, no consta que se hayan realizado ninguno de los mecanismos previstos de manera contractual, a los fines de determinar el valor de mercado del vehículo para el momento del siniestro, y tomando en consideración que constituye un hecho demostrado, y además aceptado por ambas partes, que el vehículo asegurado posee seriales falsos, lo que impide que pueda restituirse a su estado original, quien juzga considera que la aseguradora deberá indemnizar hasta el límite de la suma asegurada para la cobertura por pérdida total, es decir la cantidad de treinta y un mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 31.560,00), y así se establece.

En lo que respecta al reclamo a la aseguradora de la suma de doce mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 12.775,00), por concepto de daños y perjuicios por indemnización diaria por el no uso del vehículo durante 365 días, establecida de manera contractual, a razón de treinta y cinco bolívares (Bs. 35,00), más el monto de los que se continúen sumando hasta la cancelación del siniestro, se observa que, en el anexo a la póliza de manera contractual se estableció que la aseguradora se obligó, en caso de sustracción ilegítima del vehículo, a indemnizar por cada día contado a partir de haberse reportado el siniestro y hasta la fecha de pago de la indemnización, o que el vehículo sea recuperado y entregado. Se establece además que el período máximo será de treinta (30) días. Razón por la cual quien juzga considera que es procedente el pago de dicha indemnización, a razón de treinta y cinco bolívares (Bs. 35.00) diarios, por un máximo de treinta (30) días y así se declara.

Finalmente en lo que respecta al hecho de que el asegurado está obligado a tomar las medidas para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos, por lo que está obligado a solicitar la entrega, recibir el vehículo para que luego la aseguradora pueda hacer el ajuste correspondiente y tramitar las indemnizaciones a que haya lugar; si las obligaciones de indemnizar y de subrogación son simultáneas; y si el actor puede solicitar la indemnización de forma pura y simple, o si por el contrario, constituye un requisito fundamental de la demanda, la manifestación de la actora de subrogar los derechos de propiedad, se observa que en la cláusula E.7 se establece en lo que respecta a la indemnización por pérdida total del vehículo lo siguiente: “Las indemnizaciones por Pérdida Total se pagarán al ASEGURADO y/o BENEFICIARIO PREFERENCIAL, en proporción a sus respectivos intereses. Al recibir EL ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO PREFERENCIAL la indemnización que le corresponda por concepto de Perdida Total del Vehículo Asegurado, traspasará a LA ASEGURADORA la propiedad del mismo”.

De igual manera en el condicionado general se estableció que “LA ASEGURADORA queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado en los derechos y acciones del TOMADOR o del ASEGURADO contra los terceros responsables.

Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por el Conductor Habitual, los descendientes, por el cónyuge o por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por parientes cercanos del ASEGURADO o las personas que convivan permanentemente con el o por las personas que respondan civilmente.

El ASEGURADO no podrá, en ningún momento renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que estas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la presente p.E.c.d. siniestro, el TOMADOR o el ASEGURADO está obligado a realizar a expensas de la ASEGURADORA, cuantos actos sean necesarios y todo lo que esta pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que esta ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización”.

Por su parte el artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro, vigente para el momento de la ocurrencia del siniestro establece que, el asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos. De lo anteriormente indicado se desprende que la actora debe solicitar la entrega del vehículo, recibir el mismo y ponerlo a disposición de la aseguradora, de forma previa al pago de la indemnización. Se observa además que, aun cuando la parte ha sido diligente en la recuperación del vehículo, no obstante, el mismo se encuentra en el estacionamiento El Corralón, aun cuando por motivos que no le son imputables a la empresa aseguradora, motivo por el cual quien juzga considera que no estamos frente a un caso de elusión del cumplimiento de la obligación de pagar la indemnización, dado que el asegurado, a su vez, no ha satisfecho la carga de recobrar el vehículo asegurado.

En consecuencia, esta juzgadora considera que la empresa aseguradora sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A. deberá cancelar a la actora, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de que la actora, ciudadana D.A.A.G., entregue la posesión del vehículo a la empresa aseguradora, las siguientes cantidades: treinta y un mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 31.560,00), por concepto de indemnización por pérdida total del vehículo asegurado; un mil cincuenta bolívares (Bs. 1.050,00), por concepto de indemnización diaria, a razón de treinta y cinco bolívares (Bs. 35.00), por treinta (30) días, en el entendido que como consecuencia del derecho de subrogación legal, la actora deberá traspasar la propiedad del vehículo de manera simultánea al momento de recibir el pago de la indemnización por parte de la empresa aseguradora, aun cuando nada haya mencionado en su escrito libelar al respecto y así se declara.

Por último, esta sentenciadora considera que no es procedente la indexación de la suma condenada a pagar por concepto de pérdida total del vehículo, por cuanto, existe una causa no imputable a la empresa aseguradora, que impedía el pago de la indemnización.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2012, por el abogado M.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 3 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de seguros, interpuesta por la ciudadana D.A.A.Z., contra la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., todos anteriormente identificados. En consecuencia, se condena a la demandada, sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A. a cancelar a la actora, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de que la actora, ciudadana D.A.A.G., entregue la posesión del vehículo a la empresa aseguradora, las siguientes cantidades: treinta y un mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 31.560,00), por concepto de indemnización por pérdida total del vehículo asegurado; un mil cincuenta bolívares (Bs. 1.050,00), por concepto de indemnización diaria, a razón de treinta y cinco bolívares (Bs. 35.00), por treinta (30) días. Como consecuencia del derecho de subrogación, la actora deberá traspasar la propiedad del vehículo de manera simultánea al momento de recibir el pago de la indemnización por parte de la empresa aseguradora.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así REVOCADA PARCIALMENTE la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las 2:52 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR