Decisión nº 093-M-14-5-14 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCON

EXPEDIENTE Nº: 5570.-

SOLICITANTE: D.M.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.584.846, domiciliada en EL Sector B.V., calle El Sol, casa Nº 5 de la ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón.

ENTREDICHO: E.D.J.A.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 710.361.

ABOGADO ASISTENTE: H.G.R., abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.238.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: INTERDICCIÓN.

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.

Cursa al folio 1 y 2, escrito presentado por la ciudadana D.M.A.A., asistida por el abogado H.G.R., quien instaura formal solicitud de interdicción a favor del ciudadano E.J.A.Á.. Anexó recaudos del folio 3 al 11.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2012, el Tribunal de la causa admite la solicitud y designa a los expertos A.M.L. y F.A.D., para que una vez notificados, manifiesten su aceptación y rindan los informes respectivos, de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil; ordenando igualmente, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131del Código de Procedimiento Civil (f. 12).

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal de la causa, consigna recibos de notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público (f. 15).

Cursa a los folios 17, 18, 19, 20, declaraciones de de fecha 18 de diciembre de 2012 de los ciudadanos J.R.A.A., M.J.A.d.H., H.M.A.A. y H.E.M.H. (hijo, hija, hijo y vecino del presunto entredicho).

Cursa al folio 21 del expediente declaración de fecha 21 de enero de 2013 del presunto entredicho, ciudadano E.J.A.Á..

Mediante diligencia de fechas 10 y 17 de enero de 2013, suscritas por el Alguacil del Tribunal de la causa, consigna boletas de notificación de los expertos designados (f. 22-25).

Riela al folio 26, acta de fecha 24 de enero de 2013, mediante el cual el experto designado por el Tribunal, Dr. F.J.A.D., acepta el cargo.

Mediante diligencias de fecha 5 y 12 de marzo de 2013, suscritas por la ciudadana D.M.A., solicita la ratifique la notificación del experto designado Dra. Á.M.L., o la designación de uno nuevo (f. 27-28).

Por auto de fecha 15 de marzo de 2013, el Tribunal de la causa, revoca la designación de la experta Á.M.L. y designa como nuevo experto al médico F.A.T.G. (f. 29).

Riela al folio 34, acta de fecha 1 de abril de 2013, mediante el cual el experto designado por el Tribunal, Dr. F.A.T.G., acepta el cargo al cual fue designado.

Riela a los folios 37 y 44 al 47 del expediente, informe rendido al presunto entredicho, por los expertos designados: F.A.D. y F.A.T.G., los cuales fueron agregado a los autos, en fecha 18 de abril de 2013.

En fecha 24 de mayo de 2013, el Tribunal de la causa declara la interdicción provisional del ciudadano E.J.A.Á., designando como tutora interina de aquel a la ciudadana D.M.A.A..

Por auto de fecha 3 de octubre de 2013, el Tribunal de la causa en virtud de haber transcurrido los lapsos procesales dice “vistos”, reservándose el lapso para sentenciar (f. 52).

Riela del folio 53 al 54, decisión de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declara la interdicción del ciudadano E.J.A.Á., designando como tutora del mismo a la ciudadana D.M.A.A. y el c.d.t. a tenor de lo dispuesto en los artículos 324 y 397 del Código Civil, ordenando remitir el expediente a esta Alzada, a los fines de la consulta de ley.

En fecha 10 de febrero de 2014, este Tribunal Superior da por recibido la consulta y fija el procedimiento de conformidad con los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil (f. 56); y por auto de fecha 18 de marzo de 2014, luego de vencido el lapso de informes, esta Alzada deja constancia que el presente expediente entró en termino de sentencia (f. 57 y su vuelto)

Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Alega la ciudadana D.M.A.A., que su padre E.J.A.Á., sufre una discapacidad diagnosticada por su médico tratante como trastorno demencial, según se evidencia del informe médico psiquiátrico expedido por la médico M.S., que lo limita a realizar cualquier trámite extra domiciliario, así como también le imposibilita atender la administración de sus bienes y del cumplimiento de sus obligaciones habituales, pese a haber sido sometido a todos los tratamientos médicos en diversas oportunidades en aras de lograr su recuperación, motivo por el cual solicita la interdicción del mencionado ciudadano , de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil.

Para probar lo alegado, la solicitante promovió como prueba los siguientes documentos:

Las siguientes documentales: 1. Datos filiatorios de la ciudadana D.M.A.A., expedidos por la ONIDEX, Oficina Punto Fijo, a los fines de probar que el entredicho es su padre (f. 4); 2.- original de c.d.f.d.v., expedida por la Alcaldía del Municipio Los Taques del estado Falcón en fecha 15 de octubre de 2012 (f. 8); 3.- fotocopias de la cedula de identidad de la solicitante y del presunto entredicho (f. 3 y 5). Estos documentos públicos administrativos, se les concede valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, para demostrar la identidad del presunto entredicho, que es persona sobreviviente y que es padre de la solicitante.

  1. - Informe médico psiquiátrico, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al presunto entredicho E.J.A.Á., en se le diagnostica trastorno demencial (f. 9)

  2. - Declaraciones de los testigos J.R.A.A., M.J.A.D.H., H.M.A.A. Y H.E.M.H. (hijo, hija, hijo y vecino del presunto entredicho), quienes estuvieron contestes, en afirmar que el ciudadano E.J.A.Á., está incapacitado mentalmente desde hace aproximadamente siete y 8 años, aproximadamente; que no puede valerse por si mismo; se orina solo y muchas veces quiere salirse de su casa, por lo que necesita permanente y que en la actualidad vive con su hija en el sector A.P., quien lo cuida y atiende; este Tribunal los valora favorablemente de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento; y así se declara.

  3. - Del interrogatorio efectuado al ciudadano E.J.A.Á., al cual se le realizaron las siguientes preguntas: ¿Diga si puede ver bien? A lo que respondió: solo veo la l.d.s.; se le preguntó- ¿Diga de que color es el libro que se le muestra? Respondiendo: que era azul, dejando constancia el Tribunal a quo, que efectivamente era azul; ¿Diga su nombre? A lo que respondió: E.A.Á.; ¿En que fecha nació? Respondió: 22 de diciembre, no acordándose del año y diciendo que tenía 85 años; ¿Cuánto es diez más quince? Respondiendo que no sabía; ¿Diga cuál es su dirección? Respondió: cerca de un taller blanco en una casa vieja de donde se quiere salir porque quiere estar con sus hermanos; ¿Diga si tiene cédula? Respondiendo que si, pero que no se sabía su número; ¿Diga quién lo atiende? A lo que respondió que estaba solo y que nadie lo atendía; ¿Diga a que hora se acuesta? Respondiendo que temprano porque en ese lugar había muchos tiros; ¿Cuántos hijos tiene? Respondiendo que tuvo 11 hijos, pero que le envenenaron una hembra y un varón que el estaba tomando cerveza y que a él también le habían dado veneno pero que el lo había vomitado en su casa y que eso había acontecido hacía cuatro años.

  4. - Informes periciales de los médicos psiquiatras F.T. y F.A.D., arrojaron como conclusión que el ciudadano E.J.A.Á., padece trastornos mentales orgánicos, demencia en la enfermedad de Alzheimer con delirio y psicosis, demencia de inicio precoz con síntomas psicóticos y que por lo tanto no puede valerse por si mismo y amerita con urgencia la designación de un tutor idóneo, confiable y responsable.

Analizadas las pruebas traídas al proceso, y para decidir se observa que establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

Luego que se halla promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados: nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzgue necesario para formar concepto.

Por su parte, el artículo 393 del Código Civil establece:

El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

De la anterior norma se infiere, y así lo sostiene la doctrina, que son tres los requisitos de procedencia para la declaratoria de la interdicción civil, a saber: a) Que la persona afectada sea un mayor de edad o un menor emancipado: con respecto a este requisito, en el caso de marras estamos en presencia de una persona mayor de edad, que cuenta actualmente con noventa y un (91) años de edad. b) Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual, entendiéndose defecto psíquico o mental que afecte las facultades cognoscitivas y volitivas, y que la entidad de ese defecto sea tal que le impida al sujeto proveer a sus propios intereses; y c) Que el defecto intelectual sea permanente o habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcionales, pero no se requiere que sea continuo, pues la norma prevé la posibilidad de que tenga intervalos lúcidos; con respecto a estos dos últimos requisitos, ambos quedaron demostrados en autos con los informes periciales de los médicos psiquiatras F.A.D. y F.T., los cuales llegaron a la conclusión de que el ciudadano E.J.A.Á., presenta incapacidad mental, delirio y psicosis, demencia de inicio precoz con síntomas psicóticos debido a la enfermedad de Alzheimer, ameritando la designación de un tutor idóneo.

Siendo así, habiéndose demostrado plenamente los requisitos de procedencia de la presente acción, es por lo que debe declararse con lugar la misma; y en atención a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 399 del Código Civil, debe confirmarse la interdicción del ciudadano E.J.A.Á.; y así se establece.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la consulta de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual decretó la interdicción del ciudadano E.J.A.Á., designando como tutora a su hija, la ciudadana D.M.A.A..

SEGUNDO

Se confirma la sentencia consultada, conforme a los fundamentos de este fallo.

TERCERO

Se declara ENTREDICHO al ciudadano E.J.A.Á.

CUARTO

Se ORDENA proceder a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del C.d.T. en la forma prevista en el Título IX, Libro Primero del Código Civil; así como el registro de la sentencia conforme al artículo 414 ejusdem.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

(Fdo.)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo.)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/5/2014, a la hora de las once y media de la mañana (11:00 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo.)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 093-M-14-5-14.-

AHZ/YTB/verónica.

Exp. Nº 5570.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-

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