Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoEnriquecimiento Sin Causa

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 08 DE OCTUBRE DE 2.008.

198° y 149°

DEMANDANTE: D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.026.248, de este domicilio

APODERADA JUDICIAL: ADORYS J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.941.965, Abogada en Ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.190, de este domicilio.

DEMANDADO: A.A.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.708.683 de este domicilio

ASUNTO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

-I-

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...

.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día veintiuno (21) de Junio del Año Dos Mil Cuatro oportunidad en la cual se le dio entrada al expediente Nº 08889 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del transito y del Trabajo del Primer Circuito del Estado Sucre en virtud de la Declaratoria de Incompetencia por el Territorio y posteriormente ningún acto de procedimiento por parte del demandante, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp. 28.586

Mbrs

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