Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 22 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003127

ASUNTO: RP11-P-2015-003127

IMPUTACIÓN

Celebrada como ha sido la audiencia de imputación, en el presente asunto, seguido a la ciudadana D.C.R., por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Especies del patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el Articulo 71 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: D.C.R., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies del patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el Articulo 71 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02/06/2014 Donde funcionarios De vla Guardia Nacional Bolivariana de Casanay, visualizaron un lote de madera aserrada en e patio de una casa en el sector de Guarapiche y realizaron las indagaciones correspondientes para conocer la procedencia del material, donde avistamos a una ciudadana quien se identifico como D.L., solicitándole los permisos correspondientes, la cual manifestó no poseerlos (…).así mismo solicito se imponga del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso a la imputada de autos. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA IMPUTADA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el imputado como: D.C.R., Venezolana, Natural del Municipio A.M., de 25 años de edad, nacido en fecha 10/09/1990, de profesión u oficio Supervisora del Centro Empresarial Monagas, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V.-24.684.083, y residenciado en Guiria de la Costa, calle sucre casa s/n, cerca del Hospital, Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono: 0414-8782340 y expone: Yo vivo en Guiria, en ese momento me encontré en mi casa ese fin de semana fui a casa de mis padres donde me encontré con todo este inconveniente que se había cortado una madera en el terreno de mi papa, esto los guardias llegaron en la tarde a la casa y le explicaron a mi papa donde se había cortado esa madera, donde hay mi papa le informo que no fue en el terreno de el, que fue cerca, mas lo citaron ese lunes siguiente donde el no se pudo presentar por problemas de salud, y yo fui en representación de mi papa, a donde allí me tomaron mis datos, la teniente que estaba allí me indico que pasaría eso a ambiente a nombre de mi papa por que era la persona que habían citada y no mi persona, y en ningún momento en casa de mis padres encontraron ningún tipo de madera, es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de realizar interrogatorio a la imputada de autos: ¿Diga a este Tribunal el nombre de su papa? R? D.C.L.C.. ¿Usted tiene conocimiento donde se encontraba esa madera. R? Según el guardia fue cerca del terreno de mi papa, como a media hora aproximadamente de la casa de mis padres a pie. Seguidamente se deja constancia que la defensa no realizo preguntas, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. L.G., quien expone: Oído como ha sido la exposición de representación fiscal, donde imputa a nuestra defendida, el delito previsto en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente que trata sobre el aprovechamiento de especies forestal, esta defensa técnica manifiesta que de acuerdo con establecido en el articulo 123 del copp que la finalidad del proceso debe siempre buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho en este sentido todo acto conlleva a un resultado lo que no es mas que lo que en derecho se conoce como la relación de causalidad, ahora basado en la exposición hecha por nuestra defendida, tal relación de causalidad no existe si no que por error involuntario ella se presento ante la Guardia Nacional destacada en Casanay solo para manifestar que el dueño del terreno cercano a donde se4 encontraban las maderas aserradas es su padre y no se encontraba en perfecto estado de salud para asistir a la cita. Es por esta razón que esta defensa manifiesta que nuestra defendida no guarda ninguna relación con el hecho que se le imputa, en consecuencia de ello solicitamos el sobreseimiento previsto en el articulo300del COOPP, consigno en este acto constancia de residencia y de trabajo de mi defendida. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos quien no se acogió al procedimiento de la suspensión condicional del proceso, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies del patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el Articulo 71 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de decidir observa:

Considera en principio este Tribunal que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Aprovechamiento de Especies del patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el Articulo 71 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, y Visto que la imputada de autos no aceptó el reconocimiento de los hechos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Especies del patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el Articulo 71 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este tribunal de conformidad con el articulo 363 en su primer aparte acuerda remitir las presentes actuaciones al fiscal del Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Asimismo se niega la solicitud de Sobreseimiento planteada en esta fase del proceso por la defensa privada, por cuanto dispone el articulo 356 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, que en caso que el imputado de autos no se acoja a las formulas alternativas corresponderá al fiscal del ministerio publico en el plazo de sesenta (60) días concluir la investigación, por lo que ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, en virtud que la imputada D.C.R., Venezolana, Natural del Municipio A.M., de 25 años de edad, nacido en fecha 10/09/1990, de profesión u oficio Supervisora del Centro Empresarial Monagas, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V.-24.684.083, y residenciado en Guiria de la Costa, calle sucre casa s/n, cerca del Hospital, Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono: 0414-8782340, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies del patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el Articulo 71 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no aceptó el reconocimiento de los hechos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Especies del patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el Articulo 71 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este tribunal de conformidad con el articulo 363 en su primer aparte acuerda remitir las presentes actuaciones al fiscal del Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalìa del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. W.A.

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