Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Arturo Craca Gomez
ProcedimientoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO (3°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de Junio dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

ASUNTO: AP21-R-2016-000416

PARTE ACTORA: D.C.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 639 322.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.F.J.T., L.P.M., J.M.P.G., A.A.P.B., J.L.R.A., R.M.M., A.J.F.C. y C.S.Z., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.986, 69.968, 135.886, 143.040, 194.359, 50.297, 201.178 y 17.835 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (INSETRA), que se rige por la reforma de la ordenanza publicada en GACETA municipal del Distrito Metropolitano de Caracas N° 2544-1 de fecha 23 de septiembre de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: F.M., IRACK MARQUEZ, J.D., J.J., O.L., BARBOSA DE CAIRES ALVARO, PIÑERO ARACELIS, MAXELHY CARRILLO, A.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 73.068, 83.875, 76.654, 173.237, 95.658, 176.654, 121.943, 25.221, 181.194 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 06 abril de 2016, el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, dicta sentencia en el presente asunto, distinguido en primera instancia con el No. AP21-L-2014-002318. En dicho fallo se declaró: “…PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano D.C.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 639 322. contra INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (INSETRA), que se rige por la reforma de la ordenanza publicada en GACETA municipal del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 2544-1 de fecha 23 de septiembre de 2004..; SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar por un solo perito que será nombrado por el juzgado ejecutor del presente fallo de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en esta materia; TERCERO:: No hay condenatoria en costas a la demandada, dada la naturaleza de la presente decisión…”

En fecha 12 de abril de 2016, la parte demandada y la parte actora apelan de dicho fallo, recursos que fueron identificados con los Nos. AP21-R-2016-416 y AP21-R-2016-000417, en ese orden.

En fecha 20 de abril de 2016, el Juzgado de Juicio dicta auto en el cual oye dichos recursos en ambos efectos y acuerda su acumulación de manera expresa, clara y categórica. El auto señalado se encuentra encabezado con el Número Alfanumérico AP21-R-2016-416 y es a este asunto que se acumuló la apelación de la parte actora.

En fecha 25 de abril de 2016, se realiza el procedimiento de distribución de expedientes, correspondiendo a esta Alzada el conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de mayo de 2016, se da por recibido el presente expediente. En fecha 24-05-16, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija la Audiencia Oral y Pública para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2016 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.)

En fecha 30 de mayo de 2016, la parte actora presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de junio de 2016, se levanta acta con motivo de la celebración de la Audiencia Oral, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la Sala de Anuncio de Audiencias. Se declara: “…ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por los Abogados de ambas partes contra la decisión de fecha seis (06) de abril del año dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

  1. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente conoce esta Alzada del presente

procedimiento en virtud de los recursos de apelación formulados por la representación judicial de la parte actora y demandada contra la sentencia proferida en fecha 06 de abril de 2016, del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.

Así las cosas, visto que en fecha 21 de junio de 2016, se levanta acta con motivo de la celebración de la Audiencia Oral, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes apelantes, quienes no se presentaron ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal declaró el Desistimiento de las Apelaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho artículo establece que en el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, en el supuesto que no compareciere de la parte apelante, se declarará desistido recurso y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la Audiencia de Apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones pertinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

El proceso laboral se rige por los principios de gratuidad, oralidad, brevedad, concentración, preclusión, inmediación, entre otros. En tal sentido, es de hacer observar que tanto las Audiencias Preliminares celebradas ante los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como las Audiencias de Juicio y las celebradas en Alzada con motivo de recursos de Apelación, así como sus Prolongaciones son de obligatoria comparecencia por la partes. En tales actos las partes deben exponer sus argumentos, concretar sus pretensiones, excepciones y defensas con el fin de delimitar el objeto de la pretensión. En este sentido, tenemos que la visión ideológica de las Audiencias en el proceso laboral, es que las mismas se deben desarrollan en apego al princio de formalidad, es decir, deben celebrarse según cada una de las pautas previstas en la Ley Adjetiva Laboral (procesal) relativas a la oportunidad y a la forma de su realización. Caso contrario, dichos actos estarán viciados por incumplimiento del principio del debido proceso previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional así como de acuerdo a lo preceptuado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual las partes deben comparecer a la hora y día fijados, caso contrario se aplicarán las consecuencias de Ley.

Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia de los apelantes a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y demandada contra la sentencia proferida el día 06 de abril de 2016 por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró lo siguiente: “…PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano D.C.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 639 322. contra INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (INSETRA), que se rige por la reforma de la ordenanza publicada en GACETA municipal del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 2544-1 de fecha 23 de septiembre de 2004..; SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar por un solo perito que será nombrado por el juzgado ejecutor del presente fallo de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en esta materia; TERCERO:: No hay condenatoria en costas a la demandada, dada la naturaleza de la presente decisión…”- Así se decide.

DISPOSITIVO:

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por los Abogados de ambas partes contra la decisión de fecha seis (06) de abril del año dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Todo en el juicio incoado por la ciudadana D.C.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 639.322. contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (INSETRA).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

C.A.C.

JUEZ

Abg. ANA VICTORIA BARRETO

LA SECRETARIA

En la fecha antes indicada se publicó el presente fallo.

Abg. ANA VICTORIA BARRETO

LA SECRETARIA

Dos (02) piezas principales y dos (02) cuadernos de recaudos

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