Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 7 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000105

PARTES: D.C.O.D. y BASEL AKEL AWAR

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Febrero del año 2010, los ciudadanos D.C.O.D. y BASEL AKEL AWAR, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.894.275 y V-20.364.980, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio L.J.B.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.663, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Diciembre del año 1992 que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre ............, de 16 y 10 años de edad, respectivamente; Que a mediados del año 2001, el matrimonio ya inmerso en el fracaso colapso, lo que acarreó como consecuencia la separación definitiva de la vida marital.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no formulo opinión alguna al divorcio solicitado.-

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos D.C.O.D. y BASEL AKEL AWAR, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de Diciembre del año 1992, según acta número 588.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ..................y de la niña .............., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana D.C.O.D.. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 199º y 151º.

La Jueza Temporal,

Abg. L.C.M.S..

La Secretaria,

Abg. A.M.P.

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

PPG/AMP/Amny M

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