Decisión nº OP02-S-2009-000313 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

199° y 150°

ASUNTO: OP02-S-2009-000313

SOLICITANTE: D.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.651.458.

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana D.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.651.458, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su sobrina “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, representada por su madre, Ciudadana L.Y.M.D.J. como CARGA FAMILIAR, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. M.C.d.C.. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, así como de los testigos aportados por la solicitante, de la niña y de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza J.G.M. y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana JOANABEL M.J., titular de la Cédula de Identidad Nro.13.669.422 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (1) y dos (2) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar a la ciudadana Y.E.M.M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.434.175, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (1) y dos (2), a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana D.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.651.458. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana D.E.M.D.R. a la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el Ministerio del Poder Popular para la Educación donde presta su servicios la identificada ciudadana. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. J.G.M.,

El (la) Secretario (a),

La Solicitante,

La representante de la niña,

Los Testigos, La Defensora Pública,

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