Decisión nº PJ0022012000024 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCalificación De Despido

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

201º y 152º

Valencia 23 de Febrero del 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L -2011-002718

PARTE ACTORA: D.J.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.V.C.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.T.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy 23 de Febrero del 2012 siendo las 11:30 A.M. comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo los ciudadanos: ciudadano C.D.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.046.573, y de este domicilio, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A., inscrita en el registro de Información fiscal bajo el No. J 07515188-7, sociedad de comercio domiciliada en Valencia estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo , el 03 de Junio de 1.977, bajo el No 38, tomo 41-A, reformada posteriormente de acuerdo con acta registrada por antes esa misma oficina de Registro Mercantil el 24 de Octubre de 2.005, Bajo el No 64, Tomo 95-A, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio E.J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.317.303, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.548, quien en lo adelante y para todos los efectos se denominará “ LA EMPRESA “ y por la otra la ciudadana D.E.J.F., venezolana , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula No 7.061.854, quien en lo adelante y a los mismos efectos se denominara “LA EXTRABAJADORA”, asistida en este por la abogado en ejercicio A.V.C.,inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.984 y a los solos fines de ponerle término en forma definitiva a la controversia suscitada entre las partes y en la búsqueda de lograr un arreglo amistoso que le permita, aparte de obtener ingresos económicos satisfactorios, el ponerle término a la relación laboral de manera definitiva, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la transacción contenida en las cláusulas que se enumeran a continuación: PRIMERO: PEDIMENTOS DE “EL EXTRABAJADOR”: Solicita sea reenganchado a su puesto de trabajo o en su defecto le sean canceladas las indemnizaciones por despido injustificado y a su vez le sean recalculados los pasivos laborales en virtud de existir diferencia entre el salario de calculo y el salario real devengado por el lo que globalmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 750.000,oo) SEGUNDO: :“LA EMPRESA” por su parte alega que no esta en la obligación de reengancharle en virtud del hecho notorio que el es un trabajador de confianza y que actuaba como representante de el patrono, por otra parte que el salario devengado por “EL EXTRABAJADOR” es Siete Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 7.480,oo) y que no le adeuda la cantidad reclamada por “LA EXTRABAJADORA”: en virtud de que en su oportunidad le ha cancelado lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL.- No obstante lo anterior y sin que signifique en modo alguno que “LA EMPRESA ” admita los alegatos de “LA EXTRABAJADORA”:, y a los fines que motivan esta transacción, ofrece cancelarle a “LA EXTRABAJADORA” la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 357.000,oo) lo que aunado a los CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 157.192.62) que le ha dado por concepto de anticipo de prestaciones sociales alcanza a la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.514.192.62). La mencionada suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 357.000,oo) ofrece cancelarle en este acto mediante cheque de Gerencias No 00244802, del Banco Provincial por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), a nombre de D.J., mediante cheque de Gerencia No 93117397, del Banco Mercantil por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), a nombre de DORIS E JIMENEZ, mediante cheque de Gerencia No 68117398, del Banco Mercantil por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), a nombre de DORIS E JIMENEZ, mediante cheque de Gerencia No 00078856, del Banco Banesco por un monto de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.87.000,oo), a nombre de DORIS E JIMENEZ, mediante cheque de Gerencia No 10061366, del Banco Corp Banca, C.A por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), a nombre de DORIS E JIMENEZ, mediante cheque de Gerencia No 00000953, del BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,oo), a nombre de DORIS E JIMENEZ, suma con la cual le cancela todos y cada uno de los conceptos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y cualquier otro concepto derivado o como consecuencia de la relación de trabajo los cuales se encuentran descritos en la planilla de liquidación anexa que forma parte integrante del preste acuerdo transaccional. CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- “LA EXTRABAJADORA” conviene en el salario establecido en la cláusula Dos del presente escrito, conviene igualmente en el hecho de que es un trabajador de confianza y en consecuencia acepta la transacción que le ofrece la empresa en los términos establecidos en la cláusula Tercera del presente escrito, dicho pagó contempla los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada, Antigüedad cambio de Régimen de Prestaciones sociales, Bono de Transferencia, Diferencia en Utilidades , Utilidades Fraccionadas 2.011, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones sociales, Bono Vacacional fraccionado, Diferencia Bono Vacacional tal como se detalla en la planilla de liquidación anexa así como cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle como consecuencia o derivada de la relación de trabajo. En consecuencia recibe en este acto la suma de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 357.000,oo) de la siguiente manera cheque de Gerencia No 00244802, del Banco Provincial por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), a nombre de D.J., mediante cheque de Gerencia No 93117397, del Banco Mercantil por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), a nombre de DORIS E JIMENEZ, mediante cheque de Gerencia No 68117398, del Banco Mercantil por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), a nombre de DORIS E JIMENEZ, mediante cheque de Gerencia No 00078856, del Banco banesco por un monto de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.87.000,oo), a nombre de DORIS E JIMENEZ, mediante cheque de Gerencia No 10061366, del Banco Corp Banca, C.A por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), a nombre de DORIS E JIMENEZ, mediante cheque de Gerencia No 00000953, del BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,oo) .QUINTA.- FINIQUITO TOTAL.- Ambas partes declaran que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito nada quedan a deberse derivado o como consecuencia de la relación laboral que los unió, que celebran la presente transacción libre de coacción o apremio y que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia le dan a la misma el carácter de cosa juzgada.

IV

DEL ACUERDO

La juez que preside éste Tribunal, procedió a preguntar a la ciudadana D.J. ya ampliamente identificada quien se encuentra debidamente asistida de abogado si estaba consiente de los términos y alcance de la presente transacción y libre de todo apremio manifestó que si estaba consciente y manifestaba su total conformidad con la presente negociación.

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EMPRESA”, acepte los argumentos de “ LA EXTRABAJADORA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO”, la suma QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.514.192.62) suma ésta que se corresponde con la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales y demás derechos canceladas en forma precedentemente expuesta.. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

EL SECRETARIO

Abg

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LA EXTRABAJADORA LA EMPRESA

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ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE

GP02-L - 2011- 002718

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