Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAcción Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2008-001393

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de ACCION INTERDICTAL.

DEMANDANTE: D.J.M.D.H., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.813.211,

APODERADO JUDICIAL: J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.071 y de este domicilio.

DEMANDADO: LIBYS DEL VALLE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.818.982, domiciliada en Calle Guevara Rojas con calle Cementerio, Cantaura, Estado Anzoátegui, y M.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.994.581, domiciliado en: Calle Guevara Rojas, Cantaura, Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: No constituyeron

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION INTERDICTAL, propuesta por la ciudadana D.J.M.D.H., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.813.211, actuando en este acto en mi propio nombre, y en representación de su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.071, en contra de los ciudadanos LIBYS DEL VALLE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.818.982, domiciliada en Calle Guevara Rojas con calle Cementerio, Cantaura, Estado Anzoátegui, y M.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.994.581, domiciliado en: Calle Guevara Rojas, Cantaura, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandad ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, Abog .LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de ACCION INTERDICTAL, propuesta por la ciudadana D.J.M.D.H., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.813.211, actuando en este acto en mi propio nombre, y en representación de su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.071, en contra de los ciudadanos LIBYS DEL VALLE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.818.982, domiciliada en Calle Guevara Rojas con calle Cementerio, Cantaura, Estado Anzoátegui, y M.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.994.581, domiciliado en: Calle Guevara Rojas, Cantaura, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.

La Secretaria Acc.

Abog. P.M.

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