Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 26 de marzo de 2010, y recibido por este Tribunal en fecha 09 de abril del mismo año, la abogada M.D.C.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.482, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa (hoy) Distrito Capital en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 49, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6, contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA B.E.P.D.P. 2021, Registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anotado bajo el número 49, Folios 1 al 6, Protocolo 1; tomo 10, de fecha dos (02) de marzo del 2007

En fecha 12 de abril de 2010, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se ordeno la citación mediante boleta del Presidente de la Sociedad de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Portuguesa S.G.R., y mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República (ver folio 34 del expediente judicial).-

En fecha 14 de julio de 2010, el alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 10-0458, dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ( ver folios 36 y 37 del expediente judicial)

En fecha 14 de marzo de 2012, se comisiono al Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de la práctica de la citación personal del ciudadano Presidente o Representante legal de la Sociedad de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Portuguesa S.G.R.( ver folio 40 del expediente judicial).-

En fecha 19 de noviembre de 2012, compareció el abogado O.H.T.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), quien mediante diligencia desistió de la acción y del procedimiento (ver folio 45 del expediente judicial).

I

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2012, el abogado O.H.T.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), narra lo siguiente:

(…) Ante Usted, con el respeto y acatamiento de lo debido, ocurro para DESISTIR de la demanda, procedimiento y acción de contenido patrimonial interpuesta por mi representada, en contra de la sociedad de Garantías Reciprocas PYME (sic), Edo. (sic). Portuguesa. (...)

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado, por el abogado O.H.T.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos

motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por el abogado O.H.T.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), este Tribunal luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa al folio cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), poder otorgado al abogado O.H.T.T., suficientemente identificado, por el ciudadano J.M.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.484.216, en su carácter de Presidente Encargado de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), suficientemente identificada, mediante el cual se expresa textualmente lo siguiente:

(…) confiero PODER ESPECIAL, en forma amplia y suficiente, en cuanto a derecho se refiere, a los abogados: A.J.G.G., J.M.L.R., M.M.R.V., M.D.C.S.M., H.M.S.D., C.A.N.A., A.J.Á.M. y O.T.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.888.055, V-8.474.506, V-6.524.514, V-12.300.626, V-13.472.472, V-13.870.121, V-7.992.121, 7.992.042 y V-16.154.415, en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 52823, 32.305, 59.816, 85.482, 97.097, 94.476, 136.653 y Nº 110.888, respectivamente, para que conjunta o separadamente represente y defiendan los derechos, acciones e intereses de LA FUNDACIÓN, ante los organismos públicos, privados o administrativos de la República, sean estos de competencia penal, mercantil, civil, administrativa, laboral tributario, así como ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y/o frete a cualquier otra persona natural, jurídica u Organismos de Seguridad del Estado. En ejercicio del presente mandato quedan facultados los prenombrados apoderados para intentar y contestar cualquier clase de solicitudes, reclamos, demandas y reconvenciones, oponer y contestar cuestiones previas, reconvenir, realizar citaciones personales o por carteles, darse por citado y/o notificado, transigir, convenir, desistir, así como recibir cantidades de dinero o valores que la representen, conciliar, firmar y otorgar finiquitos, disponer del derecho en litigio, promover y evacuar cualquier tipo de prueba, presentar informes, seguir el juicio o procedimiento en todas sus instancias, grados o incidencias, hacer uso de todos los recursos tanto ordinarios como extraordinarios, especialmente los recursos de amparo constitucional, contenciosos administrativos, de nulidad o anulación por inconstitucionalidad o ilegalidad; de igual manera podrá atender todos los asuntos extrajudiciales que interesen y/o conciernan a LA FUNDACIÓN, en fin hacer todo lo que crea conveniente para la defensa de los derechos, acciones e intereses de mi representada sin mas limitaciones que aquellas que sean contrarias a derecho (…)

En la parte transcrita del poder otorgado al abogado O.H.T.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.888, se aprecia que en el mismo se le otorga la facultad expresamente para desistir de la presente demanda tanto de la acción como del procedimiento, circunstancia ante la cual debe este sentenciador concluir que existe elementos suficientes para desistir de la presente demanda.

A tales efecto consta a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), del expediente judicial, el poder otorgado por el ciudadano J.M.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.484.216, en su carácter de Presidente Encargado de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por el abogado O.H.T.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-

Por ultimo se deja sin efecto el oficio Nº 12-0366 de fecha 14 de marzo de 2012, dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de los Juzgados del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y del mandamiento de ejecución de la misma fecha, y se ordena que sean agregados a las actas que conforman el presente expediente.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado O.H.T.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), de la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA B.E.P.D.P. 2021, Registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anotado bajo el número 49, Folios 1 al 6, Protocolo 1; tomo 10, de fecha dos (02) de marzo del 2007, y en consecuencia:

PRIMERO

se declara extinguida la presente causa-

SEGUNDO

se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_______

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp Nº 06512

AG/HP/am.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR