Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: 24649

PARTE ACTORA: Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas, (F.E.D.E), ente público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de este domicilio, creado por Decreto Presidencial Nº 699, de fecha veintiuno (21) de Mayo de 1.990, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.471, y protocolizada su acta constitutiva por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de julio de 1.976, con reforma parcial de estatutos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423 de fecha quince (15) de abril de 2.002.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.A.L.G., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.569.

PARTE DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 1983, anotada bajo el Nº 41, tomo 1-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.S.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.677.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inicio la presente causa mediante escrito libelar presentado para su distribución por la abogada O.A.L.J., siendo distribuido a este Juzgado según consta de nota de distribución de fecha 23 de noviembre de 2006, siendo admitida la presente demanda por Cobro de Bolívares por auto de fecha 16 de enero de 2007, mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada Multinacional de Seguros C.A., en la persona M.O.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.289.074.

Señala la apoderada actora en su libelo de demanda lo siguiente: Que en fecha 10 de noviembre de 2004, su representada Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas, suscribió con la empresa Consultora 98 C.A., contrato de Obras, signado bajo el Nº PE-EB-AN-03-10, los trabajos a ejecutarse consistían en la reparación de la E.N.C. san Bernardino, ubicada en el sector de San Bernardino, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuyo monto de contratación, fue por la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares Mil Novecientos Treinta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 169.999.030,05), con un lapso de ejecución de noventa (90) días y un lapso de inicio de 10 días hábiles, contados a partir de la suscripción del contrato, el cual se anexo, marcado “B”. Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el contratista consignó Fianza de Fiel Cumplimiento, emitida por la compañía Multinacional de Seguros C.A., vigente desde la firma del contrato hasta la recepción definitiva de la obra, Nº 16-1-59197, a favor de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E), hasta por la cantidad de Dieciséis Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil novecientos Tres Bolívares con Un Céntimos (Bs. 16.999.903,01), la cual fue autenticada por ante la Notaría Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 33, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, anexa al libelo marcado C. Que la contratista Consultora 98, C.A., consignó a favor de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.) una Fianza de Anticipo identificada con el Nº 16-1-59196, con vigencia desde la entrega del anticipo hasta el reintegro de este, por la cantidad de Ochenta y Cuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Quince Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 84.999.515,03), también otorgada por la empresa Multinacional de Seguros C.A., antes identificada, la cual fue autenticada por ante la Notaría Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 32, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, anexado a la presente demanda marcado “D”. Que en fecha 23 de noviembre de 2004, se suscribió el Acta de inicio de la mencionada obra y la contratista no cumplió con el contrato suscrito, el cual fue constatado por el Ing. Inspector E.Z., mediante informe de corte de cuenta, anexado marcado “E”. Que a pesar de haber agotado todos los mecanismos tendientes a que la empresa contratista cumpliera con lo establecido en el contrato, esta ignoró completamente dicha solicitud por lo cual La Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.) rescindió unilateralmente con la empresa Consultora 98 C.A., el contrato de Obra, de conformidad con lo establecido en los literales “A”, “E”, y “K” del artículo 116 del Decreto 1.417 contentivo de la Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras. Que posteriormente, el día 21 de febrero de 2006, la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), remitió a la empresa Multinacional de Seguros C.A., notificaciones acompañadas a libelo de la demanda, marcado “f”, en las cuales se le intimó al pago en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las cantidades establecidas como Fianza de Fiel Cumplimiento y la Fianza de Anticipo dado a la empresa constructora. Todos ello, sin que hasta la presente fecha se haya dado respuesta alguna a dicha solicitud. Que en consecuencia al incumplimiento de la contratista Consultora 98, C.A., la actora Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), demandó a la empresa Multinacional de Seguros C.A., para que convenga o sea condenada por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades, estimando la demanda en la cantidad de Cientos Dos Millones de Bolívares (Bs. 102.000.000,oo): Primero: La cantidad de Diez y Seis Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Tres Bolívares con Un Céntimos (Bs. 16.999.903,01), por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento; Segundo: La cantidad de Ochenta y Cuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Quince Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 84.999.515,03), por concepto de Fianza de Anticipo; Tercero: La corrección monetaria de las cantidades, a modo indemnizatorio; y Cuarto: El pago de las Costas y Costos procesales.

En fecha 30 de marzo de 207, la parte demandada se dio por citada.

En fecha 4 de mayo de 2007, la parte demandada, presentó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas, sustentándolas de la siguiente forma: Que la parte actora en el libelo no hace referencia alguna a la fecha y forma en que procedió a rescindir el contrato; que tampoco acompañó entre los recaudos anexos al libelo el supuesto acto administrativo en el cual se hizo la rescisión; que no acompañó con el libelo los instrumentos en el cual basó su pretensión de indemnización como era el acto administrativo y la notificación que debía hacerse, con lo cual cabe oponer la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 6º del mismo Código, que impone al actor expresar los instrumentos en que fundamenta su pretensión y que deben acompañarse con el libelo. Igualmente la parte demandada opone la Cuestión Previa del mismo artículo y ordinal, pero con base al ordinal 7º del 340 ejusdem, señalando que no se especificaron los Daños y Perjuicios que se ocasionaron los cuales deben determinarse en el libelo de la demanda y por consiguiente no sabe como adeuda la demandada daños y perjuicios no describiéndolos ni en base a que parámetros se estimaron.

Por su parte actora mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2007, presentó escrito en el cual rechazaba la Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.

Planteados así los términos de la incidencia, para decidir pasa el Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto al requisito contenido en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

La exigencia de presentarse con el libelo los instrumentos en que se fundamente la pretensión se justifica tanto por razones técnicas como de lealtad y probidad en el proceso. Como la pretensión es el objeto del proceso y sobre ella versaría la defensa del demandado, es lógico que además de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, se acompañen con la demanda, para el debido conocimiento del demandado, los instrumentos en que se le fundamente, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido en juicio, porque de este modo, podrá el demandado preparar su adecuada defensa y referirse en la contestación a esos instrumentos que son esenciales para el examen de la pretensión.

Dicho esto, se puede constatar que la parte actora en su libelo de demanda y ratificado mediante escrito en el cual rechazó las cuestiones previas opuestas, señaló que en fecha 21 de febrero de 2006 notificó a la demandada que la empresa constructora había incumplido con la ejecución de los trabajos determinados en el contrato de obra, por lo que mal puede alegar defecto de forma del libelo y menos exigir que debe existir un acto administrativo que determine o exprese la rescisión del contrato, notificación que no fue negada o rechazada por la demandada, aunado al hecho que la pretensión de la accionante versa sobre el cobro o ejecución de las fianzas que acompañó junto a su escrito de demanda, razones por las que a criterio de quien suscribe la cuestión previa opuesta debe ser desechada. Así se decide.

En cuanto al defecto denunciado por la demandada por no cumplir la actora en el libelo de demanda con el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el cual señala que los daños y perjuicios no están especificados ni de donde se originan, al respecto el Tribunal considera que de de una lectura del libelo de forma cierta se infiere, que dichos daños y perjuicios están claramente especificados en la demanda y que estos fueron generados por presunto incumplimiento alegado por la actora, de la empresa constructora en la ejecución del contrato, cuya cantidad fue afianzada, razón suficiente para este Juzgador que la cuestión previa opuesta no puede prosperar en derecho. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6º y 7º del artículo 340 del mismo Código, referidas al defecto de forma del libelo de la demanda.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas al resultar vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de mayo de 2008. Anos 198° y 149°.

EL JUEZ

EL SECRETARIO ACC.

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

J.M.L.

En la misma fecha anterior, siendo las , previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

J.M.L.

Exp. 24649

LTLS/jml/pn

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR