Decisión nº 106-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 de Marzo de 2006

195º y 146º

DECISION N° 106-06 CAUSA N° 4E-005-06

Vista la Decisión No. 034-06 dictada por este Tribunal en fecha 25-01-06, en la cual se evidencia que el penado D.A.V.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.900.149, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, optó al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:

PRIMERO

El Penado D.A.V.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.900.149, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, ahora 409 del nuevo Código Penal; según cómputos de pena efectuado por este Tribunal. Consta en actas: ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 235, donde queda demostrado que de los registros llevados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, NO APARECEN Antecedentes Penales ni probación arios del mencionado Penad. De igual manera consta en actas resultado del INFORME TECNICO N° 219 de fecha 24-02-2.006, practicada al prenombrado penado, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: “…Primario en Cárcel. Capacidad de acatar directrices y respetar figuras de autoridad. Apoyo familiar de contención. Planes coherentes de vida y laborales. Adecuada autocrítica, denotando aprendizaje de la experiencia vivida”.

SEGUNDO

Ahora bien, del estudio y análisis que integran la presente causa, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales.

2) Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al citado penado fue de: DOS (2) AÑOS DE PRISION.

3) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, requisito este, que se encuentra cumplido y se evidencia de la SITUACIÓN JURÍDICA y RECORD CONDUCTUAL correspondiente al penado D.A.V.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.900.149, emanado del Centro Penitenciario de Maracaibo.

4) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.

5) Que haya observado BUENA CONDUCTA, tal y como se demuestra en la C.D.C., agregada a las actas donde consta que durante su permanencia en el Establecimiento Penal, observó una Conducta EJEMPLAR.

TERCERO

En consecuencia, el penado antes mencionada cumple con los requisitos anteriores, en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado; por lo que dicho penado es merecedor del Beneficio antes establecido y por tanto este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado D.A.V.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.900.149 imponiéndoles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones:

  1. No ausentarse de la ciudad o lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal.

  2. No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.

  3. Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.

  4. Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.

  5. Consignar ante este Tribunal una fotografía tipo carnet y fotocopia de su cedula de identidad, a los fines de control llevado por este Juzgado de Ejecución.

  6. No poseer ni portar armas de cualquier tipo.

  7. No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.

  8. Presentarse ante este Tribunal una vez al mes, con el fin de entrevistarse con la Juez.

  9. Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, lapso faltante para el cumplimiento de la pena principal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado D.A.V.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.900.149, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, comerciante, hijo de R.C. y D.A.V., residenciada en el BARRIO TORITO FERNANDEZ, CALLE 111E, CASA N° 79L-77, a cuatro cuadras del Colegio O.V., en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo; el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 Y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, ofíciese al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de remitirle la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION, asimismo se ordena Levantar Acta de Notificación de Obligaciones, a fin de que dicho penado se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Decisión, conjuntamente con su Defensor, quien suscribirá la respectiva Acta a fin de darse por notificado de la misma. A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, a la señalada penada, que la supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal 27° del Ministerio Público.

Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.-

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. V.F.

EL SECRETARIO,

ABGO. E.A.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nº 106-06, se ofició bajo los N° 796-06, 797-06 y 798-06 y se libró boleta de Notificación.

EL SECRETARIO,

Causa No. 4E-005-06

Vm.-

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