Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

Carúpano, 13 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003758

ASUNTO: RP11-P-2012-003758

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA

DEFENSA: ABG. ABG. J.N.M.

ACUSADO: D.E.C.V.

VICTIMA: OMISSIS

SECRETARIA: ABG. JENNYS MATA HIDALGO

Estando en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 107 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las mujeres a una v.l.d.v., procede este Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza Abg. L.S.S., a dictar el texto íntegro de la sentencia devenida del debate oral y reservado en el asunto RP11-P-2012-003758, seguido al ciudadano D.E.C.V., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de omissis, se omite el nombre de la Víctima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y adolescente; en base a los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, expuso su acusación estableciendo los hechos de la siguiente manera

Buenas días a los presentes, en este acto ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal y acuso formadamente al ciudadano D.E.C.V., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 segundo aparte la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer a una v.l.d.V., en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la victima Adolescente omissis, se omite el nombre de la Víctima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y adolescente; , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/08/2012, la adolescente omissis,de 13 años de edad se encontraba en horas de la mañana en su residencia, en la Urbanización Villa Nueva, sector Bello monte, cerca del Hospital, Carúpano, Estado Sucre, donde se estaba celebrando el cumpleaños de su mamá, se le acerco una muchacha a la que llaman Lunis, y le dijo que la acompañara al baño de la casa de un muchacho que se llamaba Douglas, el cual quedaba al lado de su casa, por cuanto iba a orinar y el baño de la casa estaba ocupado, por lo que omissis, le acompaño y cuando estaban en la casa la agarro Douala y otro muchacho de nombre Manuel y utilizando la fuerza, los dos muchachos abusaron sexualmente de ella, hasta que después de varias horas la dejaron salir y omissis, se fue para su casa y le contó todo a su familia de lo que había pasado, Ahora bien, por todo lo antes expuesto ciudadano juez ratifico el escrito acusatorio y solicito se prosiga con el debate y comprometiendo que en el transcurso del mismo demostrare con pruebas fehacientes la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano D.E.C.V., es todo.

El Representante de la Victima ciudadano A.G. manifestó no querer declarar.

LA DEFENSA

Por su parte el Defensor Privado Abg. J.N.M., expuso:

Buenas tardes a todos los presentes, colocamos en el área del derecho penal, vale decir, en la palestra de la defensa del derecho constitucional a la libertad de mi defendido D.C.V., me siento especialmente animado para luchar con certeza, valentía y ahínco, contra la acción fiscal formulada por la Fiscal quinta del Ministerio Público en perjuicio del nombrado, sostiene la Representación Fiscal que mi defendido es responsable de los delitos de violencia sexual y violencia psicológica, debo señalar a este Tribunal que en la audiencia preliminar fue admitida parcialmente la acusación por el delito de Violencia Sexual y no Psicológica por no estar fundamentada la presunta Violencia Psicológica, y por consiguiente solicita que contra mi defendido se aplique la pena establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., con relación al artículo 217 de la LOPNNA, es fundamental establecer ciudadana juez que en el delito de violencia sexual es fundamental que debe estar plenamente probados dos extremos a saber, el primero de ellos la violencia o amenaza y el segundo de ellos la consumación del acto carnal, este tipos de delitos ciudadana juez generalmente se cometen en forma clandestina y la prueba de su consumación solo puede resultar de un conjunto de elementos anteriores y posteriores que en su conjunto ayuden a determinar el tipo penal y el responsable del hecho. El cuerpo del delito de Violencia Sexual debe estar sustentado por daños, por lesiones, por equimosis o moretones en partes especificas del cuerpo de la mujer, por ejemplo en daños, lesiones, moretones o equimosis en la musculatura de los miembros superiores e inferiores, rasgaduras de las prendas de vestir y ropa interior para así determinar y concluir que entre la victima y su victimario hubo una lucha, hubo un forcejeo, si nosotros analizamos en una forma acuciosa las actas procesales que forman parte del presente expediente que nos ocupa de inmediato concluiremos que la denuncia formulada por la presunta victima omissis,esta cargada o contaminada en una serie de falsedades y mentiras, que la hacen por supuesto ineficaz frente a la acción pretendida por el Ministerio Público, este es el soporte de la acción penal, la mentira de una adolescente quien no asumió su responsabilidad a su familia, posiblemente por las consecuencias que le podían provenir de tal afirmación veraz de los hechos, sino que por el contrario acude a mentir, y como consecuencia de esto tenemos a una persona que es completamente inocente y privado de su libertad. Digo esto ciudadana juez por cuanto es conocido por todos nosotros que estos tipos de casos, constituyen si se podría decir de esta manera una pena de muerte anticipada contra mi defendido, fundamentada como ya lo dije en una denuncia que es completamente falsa, la denunciante manifiesta en fecha 19-08-2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que fue violada en la casa de D.C. en los cuartos primeros y segundo, quienes utilizando la fuerza, el forcejeo la sometieron y le ocasionaron una presunta violación, igualmente sostiene que la violencia o el forcejeo se mantuvo ante y durante el acto de violación, que no sabía donde vivía mi defendido, que viven en Puerto la Cruz, no sabe el nombre de la calle, que mi defendido es de contextura fuerte, siempre confunde a mi defendido con su hermano, quedo comprometida con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en entregarle la prenda interior que portaba para el momento de los hechos y lo cual no hizo. Eso seria importantísimo para la presente causa el haber tenido en el expediente una experticia de fluidos corporales, ya sea espermática o de semen, para determinar quien es el autor del delito, eso sería una prueba directa, lo cual no se practico, abandonando por supuesto los postulados contenidos en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal que establecen que la justicia penal tiene que ser mas exhaustiva y completa. Así ciudadana juez nos encontramos de que en la declaración que rindiera la presunta victima por ante el Tribunal tercero de Control estableció en su declaración que encontrándose ella en la puerta de la casa de D.C., que no es de el sino de su madre Duglis Velásquez, mi defendido la toma del brazo y la mete en un cuarto a la fuerza, que ella forcejea con mi defendido en uno de los cuartos y logra escaparse del cuarto y cuando va saliendo de la casa viene Duglis Velásquez la toma del brazo y le dice para donde vas tu y ella le contesta me voy a mi casa que mi mamá me esta llamando y viene Duglis Velásquez utilizando la fuerza la mete en el cuarto, ella continuo forcejeando, viene el hermano y le dice métete en el otro cuarto, y viene supuestamente mi defendido y la lleva al único cuarto que tiene puerta y allí manifiesta la denunciante que mi defendido la violo y después entra la esposa de el V.M. y le dice a omissis,riéndose tu mamá te esta buscando y le dice a el vístete que te vas conmigo para la casa. Supuestamente así sucedieron los hechos, y esos supuestamente término a las 02:30 de la mañana. Ella se queda en la casa y es cuando a las 05:00 de la mañana tiene relaciones con Manuel, ella escuchaba cuando la mama la llamaba, cuando la mama preguntaba a los vecinos por ella, Manuel se sale de la casa y estuvo una hora afuera de la casa, luego entra apaga la luz, Manuel se mete y es cuando tiene relaciones con ella. Posteriormente ella dice que Manuel después que tuvo relaciones con ella seria como a las 05:30b de la mañana, Manuel va y se baña y sale hacía el fondo de la casa y habla con A.G. y el le dice ya te denuncie en la PTJ, el salio corriendo al cuarto diciendo que no lo denunciara y que le echara la culpa al chino y ella dijo que no tenía prueba. Su madre B.R.R. cuando declara dice lo contrario, dice que se entrevisto con su hija y quien le contó que quien la metió a la fuerza a la casa fue Manuel y no Douglas y quien la sujeta de brazo es la Sra. Lunildes Cedeño de González y no Duglis Velásquez como lo dijo ella en su declaración ante el tribunal. Así nos encontramos con inconsistencia como la establecida por la tía de e.F.A.R., quien manifiesta que fue ella la que recibe a su sobrina cuando salio del cuarto y omissis,dice que la recibe es A.G., esto es una falsedad. Mi defendido en ningún momento tuvo relaciones sexuales de ningún tipo con omissis, ratifico en todas sus partes las pruebas promovidas y sostengo nuevamente que nos encontramos en presencia del procesamiento de una persona que es completamente inocente, es todo.

DEL ACUSADO

Esta Jueza instruyo al Acusado, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer admitir los hechos, por lo que se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, manifestando el mismo querer declarar por lo que le concede la palabra al ACUSADO D.E.C.V., venezolano, mayor de edad de 23 años de edad, nacido en fecha 29-04-1989, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.079.770, Ocupación y oficio Obrero, hijo de Douglis Velásquez, M.C., y residenciado en Urbanización Villa Nueva, detrás de Bello Monte, Calle Principal, Casa Nº 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso:

esa noche yo entre con Lunildis, estábamos en la fiesta frente a la casa del señor, estábamos echando broma, tomando, conversando, me fui a casa de mi mamá, luego llegaron ellas dos, lunildes y omissis,y me puse hablar con Lunildes y nos metimos al cuarto, tuvimos relacione y nos quedamos conversando. Al rato viene Beatriz que es la mama de omissis,, buscándola a ella, entro no la encontró y se fue, al rato lego mi esposa y me fui con ella como a las 02:30 de la mañana, es todo

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Interrogo la Fiscal

¿A que hora se encontraba usted en esa fiesta? Desde temprano, como las siete u ocho de la noche ¿es amigo de la familia? Si. Mas que todo del señor y la señora. ¿Estuvo tomando en esa fiesta? Si. ¿A que hora aproximadamente se fue a casa de su mama? Como a las 02:00 AM ¿Estaba en la casa de su mamá con quien? Lunildes ¿Usted se fue solo o con Lunildes? Me fui solo ¿estando en su casa, estaba con su hermano? No, estaba solo ¿Estando usted en su casa quien llego? Lunildes y omissis, ¿para que llegaron a su casa? Que llegaron allí, hablando y Lunildes se puso hablar conmigo. Y ahí nos fuimos al cuarto. ¿Para cual cuarto? Al segundo cuarto. ¿Qué paso allí? Estuvimos hablando, y tuvimos relaciones. ¿Y donde estaba la adolescente? Se quedo en la sala. ¿En que parte de la sala? No se ¿Se quedo sola? si ¿La sra. Lunildes desde cuando la conoce usted? Desde hace seis años mas o menos, que empecé a vivir allí. La conozco es por mi esposa porque son comadres. ¿Había mantenido relaciones sexuales antes con Lunildes? no ¿La ciudadana Lunildes es una mujer casada? Si. ¿Por qué cree usted que la adolescente victima en esta causa, manifestó que usted la violo? Porque mi hermano se fue y como yo me quede y no le había dicho nada de nada, como a las 0230 me fui con mi esposa. Luego mi esposa me aviso que tenía una citación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ¿Cuándo dices que ella te acusa de que la violo porque su hermano se fue? Pregunta objetada por la defensa por cuanto pretende que mi defendido admita que el violo a la adolescente. Sin lugar la objeción. ¿Manifestó que ella lo acusa a usted del delito de violación porque su hermano se fue, donde estaba su hermano? Ahí en la casa y yo estaba en el cuarto con Lunildes, no había salido hasta que llego mi esposa a buscarme y me fui con ella. ¿En que momento llego su hermano a la casa? No se. ¿Cómo supo usted que su hermano estaba en la casa si usted estaba en el cuarto con Lunildes? De repente fue que llego o estaba allí, yo no sabia porque estaba en el cuarto con Lunildes y no se porque ella estaba ahí sola. No se en que momento llego. ¿Usted supone que su hermano estaba en la casa? No se decirle si estaba o no estaba ¿Usted dijo que estuvo en la fiesta hasta las dos de la mañana, es cierto? Si y de ahí me fui a la casa ¿usted manifestó que su esposa lo fue a buscar a su casa a las 02:30 de la mañana, es eso cierto? Si, ¿dijo que se fue con su esposa, cierto? Si. ¿Si su esposa fue a su casa a las 0230 de la mañana y usted llego a su casa como a las 0200 de la mañana, explique usted en que tiempo estuvo usted conversando con Lunildes, tuvieron relaciones? Como a las 0200 de la mañana me fui de la fiesta a casa de mi mama, al rato fue Lunildes y como a las 0230 vino la mamá de el a buscar a su hija, entro reviso y no estaba. Salio y al rato viene mi esposa porque la mamá de Lusbelis le dice que yo estaba en el cuarto con Lunildes y como a las 230 240 fue que mi esposa vino y me fui con ella. ¿Dice que su esposa llego a buscarlo y estaba con Lunilde en elc uarto? Ya estaba solo y Lunildes estaba afuera, al frente de la casa ¿Y la adolescente? No se. ¿Llego su esposa y encontró a Lunildes afuera de su casa? Si. ¿Y su esposa se fue tranquila con usted al saber que estaban ustedes solos en esa casa? Ella me dijo ponte los zapatos que nos vamos, me los puse y me fui con ella. ¿Qué tenia usted puesto ese día? Un pantalón corto, estos zapatos, y la camiseta que yo tenia puesta Lunildes la tenía puesta. ¿Desde la hora en que usted estuvo en la fiesta hasta la hora en que llego su esposa a buscarlo usted no vio a su hermano? No. Lo vi fue en la fiesta ¿Su hermano en ese momento tenía su pareja? No. ¿Usted lo vio con alguna otra persona en la fiesta? Con puros amigos. ¿Por qué cree usted que los familiares de la adolescente Nilbelis Del Valle Guerra Ramirez manifestaron que ellos tocaron la puerta de la casa y que la adolescente estaba encerrada en uno de los cuartos y que usted no quería abrir la puerta? Eso es mentira. Ellos ni tocaron la puerta ni yo no quise abrir puerta. la mamá entro buscando a la muchacha, reviso todo eso por ahí y se fue y es cuando llama a mi esposa y le dice que yo estaba con Lunildes. ¿Desde hace cuanto tiempo conocía a la adolescente? Del tiempo que tengo viviendo allí, como seis o siete años ¿Y anteriormente donde vivía? En Puerto la Cruz con mi mamá y mis hermanos ¿Se vinieron todos a Carúpano? Mi mamá y después me vine yo. Es todo.

Interrogo la Defensa

¿Conoces de vista y trato a omissis? de vista ¿Nunca has tenido trato con ella? No. ¿La noche de la fiesta del sábado 18-08-2012, durante el desarrollo de la fiesta sostuviste conversación con la adolescente? No. ¿Llegaste a tener conversación con tu hermano M.C.? no ¿eres casado? si ¿Qué edad tienes? 23 ¿Qué tiempo tienes casado? 5 años ¿En que parte vives tu en la comunidad de Villa Nueva? En la calle principal, en la casa numero 2. ¿Y la casa de tu mama donde queda? Como a quinientos metros, en la primera calle. ¿Tu durante la fiesta con quien andabas? Con Lunildes. ¿Bebiste con ella? Si. ¿Cómo es que siendo Lunildes la comadre de tu esposa, tuviste relaciones con ella ese día? Porque estábamos tomados y nos dejamos llevar y tuvimos relaciones. ¿Cómo te sientes después que hiciste eso? Arrepentido, me arrepiento todos los días de haber hecho eso ¿Tu mamá se llama Douglis Velásquez? Si. ¿Ella se encontraba en tu casa ese día? No, ella se había ido de viaje a Puerto Piritu ¿Qué tiempo tenía ella fuera de tu casa? Una semana creo. ¿La casa de tu mama queda al lado de la casa de A.G.? Si, como ochenta centímetros de separación ¿los cuartos de la casa de tu madre tienen ventana? El primer cuarto. ¿Ese es el que tiene puerta y cerradura? Si, tiene cerradura pero no tiene llave, esa puerta siempre quedaba entrejuntada. Y al lado de la puerta como a una cuarta estaba un hueco para meter la mano cuando se cerraba la puerta. ¿Si una persona pega un grito en cualquiera de los tres cuartos que compone tu casa se podía oír? Pregunta objetada por el Ministerio Público, por cuanto esta emitiendo algo que se relacione a la investigación. A lugar la objeción. ¿Has dormido en la casa de tu mamá? si ¿Has escudado conversaciones de la casa del señor estando en ese cuarto? Si, si se escucha ¿Cómo es el techo de la casa? La casa de placa y la del señor es de zinc ¿Qué otra casa queda cerca? La del otro lado, porque están pegadas. Es todo.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN JUICIO

  1. - omissis, titular de la cédula de identidad Nº V-28.358.512, se deja constancia que no se le toma juramento por cuanto es menor de quince años de edad, expone: estábamos en una fiesta en mi casa, vino Lunildes y me invito para que la acompañara al lado de la casa que ella iba a orinar, ella entra y yo me quede parada en la puerta, cuando yo veo que viene el y el hermano, el me halo por un brazo y me metió para el ultimo cuarto, al final de la casa, se me trepo encima, y lo empuje, lo lance al piso. Me pare y cuando voy para afuera me agarro Lunildes por un brazo y Manuel por el otro y me metieron para un cuarto, me tuvieron allí, cuando el se paro se metió para el cuarto y después que estábamos allí me pasaron para otro cuarto mas que tenia puerta, y me dijo para tener relaciones y le dije que no, y el decía que si, el llego y a la final accedí porque no quería que el me hiciera daño. Luego de eso llego su esposa y me saco de allí, lo llego buscando y se lo llevo. A mi me dejaron allí con Lunildes y Manuel, como a eso de las cuatro de la mañana la chama se fue a su casa y me dejo sola con Manuel y me dijo que tenia que tener relaciones con el y le dije que no y el me decía que si, y como a eso de las seis de la mañana me seguía diciendo y le decía que no, y me dijo que era ajuro, accedí y tuve relaciones con el. Luego como mi mamá me estaba buscando, el le decía que yo no estaba allí y habían venido todos a buscarme, comenzaron a tocar la puerta y cuando Manuel vio que todos se alteraban me dijo que me fuera porque le iban a meter a la policía y cuando salgo del cuarto Manuel se salio por al parte de atrás. Yo abrí la puerta y me fui enseguida para la policía, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. K.A., quien pregunta. ¿Con quien se encontraba reunida en su casa? Con sus familiares, Douglas, Lunis, Manuel. ¿Desde que tiempo conoces a Douglas? Desde que ellos viven allí. ¿Tenía amistad con su familia? Su mamá si, pero que el nunca llego tenerla. ¿Por qué ella acompañaba a Lunis para la casa de Douglas? Porque Lunis le dijo que quería ir al baño y que el de la casa de ella iba a entrar una señora. ¿Cuándo ella se fue con Lunis para la casa de Douglas, Douglas aun estaba en la fiesta? Si, estaban sentados al frente de la casa de sus padres. ¿Cómo entraron ustedes a la casa? La puerta estaba abierta. ¿Tu entraste conjuntamente con Lunis? si ¿Lunis se fue directo al baño? si ¿desde la puerta? ¿Desde la puerta de la casa donde estabas parada observaste cuando Douglas caminaba a la casa? No yo estaba de espalda. Como esperando que Lunis saliera del baño. ¿En ese momento fue cuando Douglas te agarro por sorpresa? Si me agarro por el brazo y le dije que me soltara y me metió para el cuarto que estaba allí ¿En ese momento en que te agarro y te mete al cuarto no pudiste defenderte? Me lanzo en al cama, lo empuje con los pies, el cayo en el piso y cuando me paro que agarro para la sala, salio Lunis de un cuarto y Manuel de la cocina y me agarraron. ¿Por qué crees tu que Lunis y Manuel te agarraron por el brazo? No se. ¿En ese momento no pudiste gritar? No porque ellos me metieron de una vez para el cuarto ¿Para cual cuarto? Al tercer cuarto ¿Entre ellos dos? Si. ¿Quiénes se quedan contigo en el cuarto? El se paro y cuando me agarra por el brazo ellos se salieron del cuarto ¿Quién te agarro por los brazos? Douglas ¿Y se salio Lunis y Manuel? si ¿estando tu con Douglas en el cuarto que paso? Me dijo que tuviera relaciones con el y entro Manuel y me pasaron al primer cuarto que tenía puerta ¿en ese tercer cuarto no estuviste con el? No. ¿En ese cuarto fue cuando Douglas siguió insistiendo? si ¿Por qué razón llegaste a temer? Porque el me decía que si no tenia relaciones el me iba agarrar ajuro. ¿Sentiste miedo? si ¿Douglas tuvo relaciones solo por delante? Solo por delante ¿Tu recuerdas durante esa noche antes de haber llegado a la casa haber bebido? No, en la casa todos estaban tomando y yo no tome porque no quise, estaban repartiendo ponche crema tome un poquito nada más y no tome mas ¿Antes de que te sucediera ese hecho violento el 19-08-2012, habías tenido relaciones sexuales con otra persona? Si con Cristhian que era mi novio. ¿Hacía cuanto tiempo habían terminado? No mucho, habíamos quedado siendo amigos. ¿Cuándo dices que después de allí la esposa de Douglas llego a la casa, donde estaba Douglas? El se había quedado en el primer cuarto acostado. ¿Quién te saco del primer cuarto al segundo Cuarto? Entre Manuel y Lunildes ¿El segundo cuarto no tenía puerta? No. ¿Lunildes con quien se quedo? Manuel salio afuera y Lunildes se quedo conmigo en el cuarto, me tenía aguantada. ¿Cuándo llego la esposa de Douglas estabas con Lunildes en el segundo cuarto y Douglas solo en el primer cuarto? si ¿Escuchaste lo que le dijo la esposa a Douglas? Que se parara, se vistiera para ir a su casa. ¿Cuándo escuchaste trataste de pedir auxilio? Cuando trate de salir Lunildes me halo por los brazos para adentro ¿Qué ocurrió después con Manuel? El se quedo allí y no recuerdo la hora pero como las cuatro Lunildes se fue y Manuel me tenia en un cuarto y comenzó a decirme que tenia que tener relaciones con él porque sino me agarraba ajuro, yo decía que no y el que si. Y me agarro fuerte y ahí sentí miedo y accedí. ¿A que hora llego tu familia a la casa? Como las diez de la mañana, que me dijo que me fuera y el se fue por el fondo, por una escalera había saltado la tapia ¿Qué personas te vieron salir de esa casa? Mi papá, una tía, ella lego y agarro una broma que Manuel había puesto allí, mi papá estaba tomado esa noche y puso un palo para llamarlo. Y cuando salgo que abro la puerta mi tía se dio cuenta de eso y agarro el palo. Estaba mi tía, Anthony, mucha gente y abrace a mi papá y salí corriendo para mi casa. ¿La relación con tus padres ha sido una relación serena, tus padres confían en ti o te castigaban por mentirle? Ellos siempre han confiado en mi, una sola vez me pegaron porque salí en la noche y llegue tarde. ¿Estas conciente de que este acto es un acto sumamente serio y que de todo lo que digas y se demuestre aquí dependen la libertad o culpabilidad de Douglas? Si. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. J.N.M., quien pregunta. ¿Qué año cursas actualmente? Segundo año en el ocio Pérez ¿manifiestas que tuviste relaciones por primera vez con tu novio Cristhian, que edad tenias para ese entonces? 13 años. ¿Conoces a la Sra. Douglis Velásquez? Es la mamá de Douglas, desde que ellos llegaron allí mi mamá y e.e. como hermana, se la pasaban juntas. ¿Esta es la tercera oportunidad que declaras? Si. ¿Cuándo declaraste ante el tribunal de Control dijiste que cuando se le escapaste del cuarto a douglas y saliste corriendo e ibas para afuera salio Douglis y te tomo del brazo? Pregunta objetada por el Ministerio Público por cuanto la pregunta no esta realizada en base a la declaración de la victima. El Tribunal de Control declaro a lugar la objeción por cuanto no se esta ventilando en este juicio la declaración rendida ente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Tribunal de Control, señalando que las preguntas no pueden ser capciosas, impertinentes o subjetivas y ordena que sea reformulada la pregunta. ¿Acabas de decir en tu declaración que estabas en el segundo cuarto de la casa de Douglas? Si, de la casa de la mamá de Douglas ¿Entro Virginia, que es Yutzi que es la esposa de Douglas a la casa? Si. Yo estaba dentro del cuarto cuando ella entro. Cuando saque la cabeza para ver vino Lunis y Manuel y me volvieron halar para adentro ¿Tu viste a tu mamá entrar a esa casa? No porque yo estaba dentro de un cuarto, que me tenían acostada. ¿Llegaste a escuchar a tu mamá llamándote? Si algunas veces ¿Dices que tuviste relaciones vaginales con douglas? si ¿Tuviste otro tipo de relación por otra vía con Douglas o Manuel? Cuando tuve relaciones con Manuel en una de esas hizo su movimiento. Cuando el hizo para la parte vaginal se movió el pene y se introdujo en el ano. ¿Llegaste a comentar a tus padres de que habías tenido relaciones sexuales con Cristhian? No. ¿Me imagino que conoces lo bueno y lo malo? Si. ¿Si yo te propongo a ti atracar un banco irías conmigo? No. ¿Mi defendido Douglas cuando dice que tuvo relaciones contigo, te llego amenazar con un arma de fuego, cuchillo, machete o algo? No, pero me decía que si no tenia relaciones con el me iba hacer daño. ¿El te golpeo? En verdad no tengo tanta memoria. ¿No sentiste si te dio golpes? Me lanzo a la cama con fuerza y trato de quitarme la ropa, me halaba el pantalón ¿Te rompió las blumas? No. Los pantalones cuando me lo halaba me quedo marcas. ¿Nilbelis Del Valle Guerra Ramirez recuerda la hora que llego la esposa de Douglas a la casa? No porque no tenía reloj, en esa casa no había reloj. La esposa llego en la madrugada. Cuando Lunildes me invito al baño iban a ser las dos de la madrugada. ¿No recuerdas que tiempo había transcurrido? No. ¿En que momento quedaste sola en la casa? Siempre estuve con alguien en el cuarto, si no estaba Lunildes estaba Manuel. Lunildes se fue y estuvo Manuel en el cuarto. ¿Manuel no salio afuera? No recuerdo, pero se que hubo un momento que el estaba en el cuarto y me recosté de la pared y me quede dormida, cuando me desperté fue que el comenzó con su broma. ¿Esos cuartos son claros u oscuros? Todo estaba oscuro, tenían las luces apagadas. En una de las cortinas donde estaba con Lunis, ella me tenía por un brazo y la cortina estaba levantada y cuando la prendí vino Manuel y la apago, eso fue rápido. Que fue cuando mi hermanito menor estaba por ahí con mi mamá y me dice que le había dicho a mi mamá porque había visto que prendieron la luz. Era de noche. ¿Los tres cuartos tienen puerta? No solo el primero ¿ese cuarto se puede abrir por dentro? Yo no se, eso lo abrían por fuera porque tenia una llave o no se. ¿Le entregaste a los PTJ tus pruebas de vestir? Ellos me dijeron que no era necesario ver mi ropa interior, yo lleve mi bolso con todo lo que tenía ese día y me dijeron que no era preciso porque se veía todo lo que me habían hecho ¿te causaron algún morado? En las piernas ¿en los brazos? No, me halaban pero no tuve marcas, solo marquitas. ¿Estando en la casa escuchaste a tu papá hablar con Manuel? Mi papá estaba acostado cuando eso. Mas bien como los fondos están pegados, cuando yo estaba adentro Manuel llamaba gritando a mi papá para que se saliera de la casa. ¿Cuántas veces salio Manuel hacía el fondo de la casa? No se, sería como una o dos, en verdad no lo se. ¿Era de noche o de Día? Era de noche ¿Escuchaste a Manuel hablar con tu papá? No porque mi papá estaba acostado, el salio fue en la mañana, que como la puerta estaba cerrada. Y dijo que para que lo estaban llamando y en eso me dijo Manuel que me fuera porque iba a llegar la policía, el se asusto, me empujo y fue cuando corrí, estaba la llave pegada y salto por la puerta de atrás. ¿A que hora saliste de la casa, que tu papá le pidió a el que te sacara? Como las diez de la mañana ¿Estando tú en la casa, tus tías entraron a la casa? No, ellas no entraron, ellas llamaban de afuera. Entraron a la casa después que yo Salí. ¿Llegaste a ver dentro de la casa a la Sra. Douglis? Ella no estaba allí, ella estaba para Puerto la Cruz. ¿Cuándo saliste de la casa Nilbelis Del Valle Guerra Ramirez cual fue la primera persona que se acerco a ti? Mi papá. Es todo. Seguidamente la Juez Abg. L.S.S. pregunta: ¿Dime el motivo por el cual a sentir que tenias miedo o al verte acorralada por la situación que estabas viviendo en ese momento, no te defendiste, no gritaste, no hiciste algo como para que te escucharan si es que el sitio de los hechos esta tan cercano a tu residencia, o si para ese momento había música alta que así te lo impedía? Yo trataba de defenderme, lanzaba golpes, pero no gritaba, porque me decían que si gritaba me iban hacer algo, estaba como sometida y con nervios. ¿Las tres personas que se encontraban en el sitio del suceso como douglas, Manuel y Lunildes estaban en estado de ebriedad, en una condición normal, como los vistes? Lunis había tomado en la casa, y el me imagino que si, yo no estaba pendiente de ellos sino de lo que me mandaba mi mamá. Lunis estaba tomando, ese día ellos estuvieron tomando en casa de su mamá. ¿Cómo era la relación de amistad entre Manuel, Douglas con tu persona? Normal, siempre nos tratábamos, echábamos broma, ellos o yo estaba en la casa y pasaban por ahí, hablábamos. ¿En algún momento te enamoraron, ser novios? Siempre hablaban así pero como por juego, echando broma y nada mas. Jugando. ¿tenias confianza con ellos? Si porque tenían tiempo viviendo por la casa, siempre nos reuníamos ¿Con anterioridad a esos hechos había tenido relaciones sexuales con Douala so Manuel? No, nunca. ¿Nunca pensaste cuando fuiste a acompañar a Lunis que te podía ocurrir algún percance? No, porque como estábamos en la fiesta no me paso por la mente nada de eso ¿esa noche después que paso lo que has manifestado aquí con D.C., y posteriormente con M.C., llegaste a dormir, descansar, a quedarte dormida o estabas a la expectativa de ver como salías de esa casa? En un momento me quede en el cuarto, me recosté de la pared y me quede dormida. Cuando me desperté ya había amanecido, pero no fue que dormí de horas. ¿La Ciudadana que te pidió que la acompañara a esa casa al baño, que grado de confianza tienes tu con ella, porque crees tu que ella colaboro con Douglas y con Manuel? En realidad no se. Se que yo algunas veces me la pasaba con la hermana de ella y hablábamos y nos sentábamos en la plaza pero nunca me paso por la mente el porque ella hizo eso. ¿Sabes tú el motivo por el cual Douglas y Manuel te hacen lo que paso? No se, ósea digo que no se, porque no la pasábamos juntos. Siempre que estaba en frente de la casa conversábamos, Es todo.-

  2. - R.B., titular de la cédula de identidad Nº V. 11.969.014, quien previo juramento de Ley, expone: estaba yo de cumpleaños y mi familia me hizo un agasajo , invitamos a los vecinos tuvo la fiesta chévere, todo estuvo bien, como eso de la 1 de la mañana mi hermana se fue, yo le repartí a los que quedaron ahí y e.D., Manuel y Luny, en eso dice que se va y le dije que esperaran para picar la torta, cuando entre dice mi hermana milagros que ya se van, yo dije a los muchachos que metieran las cosa, cuando vengo para afuera cuando llago a omissis ya no estaba por ninguna parte, cuando la llame me salio el esposo de luny, diciéndome que omissis no estaba en la casa, yo baje a la casa de Yuci y le pregunte donde estaban los muchachas, el me pregunto que paso, y le dije que no aparecía Gilbelis y le dije que los llamara, esa esta la esposa de Douglas, cuando llamaron no contestaron de ninguno de los teléfonos, yo me fui a mi casa y subí al cerro buscándola y le toque la puerta a una vecina preguntando por omissis y me dijo que no la vio, estaba Manuel dentro de su casa y eso estaba oscuro, eso es al lado de la casa, empecé a tocar y le pregunte a Manuel que si no había visto a omissis y nadie me contesto, al rato vi la luz prendida y fui otra vez y me dijo que no estaba ahí, le pedí un permiso para pasar para ver si estaba mi hija y me dice que no me iba a pasar, en eso venia saliendo Luny y me dijo que no iba a pasar, y la señora me dijo que pasara el prendió la luz y yo pase y le dije que me abriera el cuarto de su mama y me dijo que no que se había llevado su mama las llaves para el puerto, y luego me salí, salí a buscarla y nada y espere toda la noche esperando y nada, llame otra vez a Yucy y le dije que estaba su hombre con Manuel y le pedí el favor que si podía ir a revisar en la casa si estaba mi hija, ella fue se metió y empezamos a pelear y ella agarro entro al cuarto, ella salio con su hombre y se fue, llego Manuel y se quedo con Luny y paso toda la noche llamando Alfredo, yo lo que necesitaba que me dijeran si mi hija estaba ahí, y amanecimos buscándola como a las 4:00 de la mañana, llego Anthony con Heli y le dije que mi hija se había desaparecido y bueno nos ayudaron a buscar también, y luego como a las 7:00 de la mañana le dije a Manuel que si tenia a mi hija me la diera, y me dijo que si yo iba a creer eso de el, en eso se levanto Alfredo y le dijo que éramos una falta de respeto acusándolo de que tenían a omissis,. El llego trato de entrar y le dijo que el no tenia a su hija, se levanto mi hermana y me pregunto que paso y también comenzaron a buscarlas, se fueron para que Luny y dijo busquen la allá donde esta Manuel que esa esta allá, y dijo douglas también que no la había visto. Entonces cuando veníamos bajando y venia bajando Genaro y me dijo que la buscara ahí, y ellos dijeron que no estaba ahí, y ya no aguantaba, llame a la mama de Manuel y de Douglas, la llame para el puerto y le dije que conchale que mi hija se había desaparecido porque no lo llamas y le dices que me la saquen de ahí, ellos no me abren el cuarto de la puerta de hierro, y ella los llamo yo no me acuerdo exacto la hora y cuando ya todos dijeron que se iban a meter el me llamo por el fondo y me dijo gorda perdóname y me dijo mi mamá va a hablar contigo, y yo no quería agarrar el teléfono y le dije que no tenia nada que hablar con ella, y cuando agarre el teléfono el me dijo gorda discúlpame tu hija la tengo allá dentro y cuando corri me desmaye y luego tuve tres días sin pararme de la cama. Es todo. .

    3,- R.F., titular de la cédula de identidad Nº V. 13.076.448, quien previo juramento de Ley, expone: eso fue el año pasado el 18/08/2012, ya para la madrugada del 19/08/2012 fue cuando sucedió los hechos, yo no estuve en el cumpleaños porque me enferme, yo pase la noche durmiendo y escuche la bulla que había, me pare como eso de las 7:00 de la mañana, cuando le pregunte a mi sobrina que era lo que pasaba y me dijo que omissis no aparece, le digo no me vengas a decir que se fue con ningún muchacho, yo me quede en mi casa y le comente a mi esposo lo que pasaba, como a alas 8:30 de la mañana salgo y le digo a mi hijo vamos hijo a buscar a omissis que nosotros lo vamos a encontrar, le pregunte a mis hermanas Beatriz y Nilde y me dice que estaban buscando a omissis desde las 2:00 de la mañana, y me dice quienes eran las personas que estaban ahí y cuando me los nombro a ellos le digo que ellos tienen que saber donde esta, y yo llame a Virgina para ver si había visto a omissis y le dijo que Lunirdis estaba con el señor Douglas dentro de la casa, yo le dije entonces me voy a ir a preguntarle a virginia que paso, yo me fui muy confiada hasta su casa y cuando llego le pregunto tu sabes que omissis se perdió y no la conseguimos y me dijo sin quieres pasa y revisa, le dije que no que confiaba en ella, ella me dijo que me la habían llamado y que fue hasta donde estaba Douglas y lo consiguió dormido desnudo en uno de los cuartos, y ella que le dijo fue párate y vístete que nos vamos que salieron y ella no sabe más nada, yo le pregunte si Lunys sabia algo, y me dijo que no sabia, me dio pena ir as tocarle la puerta, luego de un tiempo si le toque la perta y le pregunte a Lunys ella salio en paño y le dije que si sabia algo de omissis que no aparece, ella me dijo que no sabia donde estaba yo la acompañe a opinar y de ahí no la vi. mas, yo le dije como aquí nadie sabe nada voy a poner una denuncia a todos ustedes que tiene que saber donde estaba yo le dije que me dijera si sabía algo y me dijo que fuera y la buscara en los cuartos, me dijo que el gringo tenia un misterio que fuera y la buscara en los cuartos, cuando me iba me dijo búscala en el cuarto que tiene la puerta que ahí esta. La gorda se vino conmigo y fui derechito a casa de Duglys y le dije que me la buscara y me dijo que no la tenia y cuando me metí se vino mi esposo y en ese momento fue cuando salio omissis y dijo no yo estoy aquí, yo no hice nada malo, la metimos en el cuarto y mi hermana Beatriz se desmayo, le dije a la esposa de Douglas que donde estaba Douglas y me dijo que no estaba ahí, y le dije que como era posible que iba a tapar a ese tipo de personas.

  3. -Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias Guerra Nildy, titular de la cédula de identidad Nº V20.376.047, quien previo juramento de Ley, expone: el 18/08/2012 del año pasado mi mama estaba de cumpleaños, yo le mande hacer una torta con mi papa, como eso de las 5:00 de tarde Salí y busque la torta, llegaron los amigos de mi mama, estaban el señor Douglas y Manuel, como eso de la 1:00 de la mañana mi tía dice yo me voy y mi mama paso, yo me voy para atrás y mi papa me piso y me rompió una uña yo me metí en mi cuarto y cuando mi mama entra a la casa y dice Alejandro pasa que vamos a cerrar, Alejandro dice mama aquí no esta omissis y yo le dijo caras esa es capaz que se fue para casa de Amaranta y no dijo nada, anda a ver si esta allá, ella salio con mi hermano y regreso y dijo no esta allá, y dije que ya había agarrado calle, mi papa se quedo dormido por la pea, y viendo el tiempo Salí a buscar y cuando Salí le tocamos la puerta a la casa del lado, nadie salía, todo estaba apagado, en eso mi mama dice gringo si estas ahí sal que ando buscando a omissis y no la encuentro, y nadie salio, cuando nos devolvimos salio el gringo y le pregunte por omissis y dijo que ella no estaba ahí, y nosotros seguimos buscando mama me dijo vamos a ir para casa de Yusi y bajamos cuando llegamos a la casa tocamos y salio la muchacha y le preguntamos y dijo que no había visto a los muchachos, ella le dijo que no los conseguía ella paso busco el teléfono llamo y nadie contesto el teléfono, si llegan aquí le preguntas a los muchachos si ella estaba con ellos, nos regresamos cuando llegamos arriba volvimos a tocar la puertas y salio el muchacho le dije déjame pasar para ver si esta o no, el me dice no para acá nadie va a pasar, y mi mama le dijo que la dejara pasar, el dijo esta bien pasa, todas las luces estaban apagadas y cuando trate de prender la luz el me dice que tu vas aprender aquí no vas aprender nada, dijo que si íbamos a pasar íbamos a pasar así, y me dijo que a el no le gustaba las cosas así, y me dijo que pasara sola, paso mi mama con el y le dio una vuelta en la sala ella vio los dos cuartos y ella cuando sale me dijo que no vio a nadie, pero me dijo que el único cuarto que le falto fue el primer cuarto y que solo vio a Douglas, seguimos buscando y cuando regresamos nos paramos al frente y mi mama me dijo que iba llamar a yuse y le dijo mira vente que aquí esta el hombre tuyo, ella subió y habla con mi mama fue y le dijo mi mama pasa y si omissis esta ahí me haces el favor y me lo dices, ella paso y consiguió al señor acostado en una cama y entonces agarro el señor y le dijo paréate que nos vamos y salio con el, le digo a mi mama que le pregunte si esta omissis ella dijo que no la había visto, al rato sale el gringo con un ventilador roto, quien entro a la casa fue mi mama, como se iba a romper algo si el tenia a mi mama aguantada, la casa donde nosotros vivíamos había una parte que tenia una placa y uno se montaba arriba yo me monte arriba en la placa para ver por donde aparecía, yo me metí en uno de los rincones la discusión por el ventilador que se lo tenían que pagar, yo baje y volví a la casa a preguntar otra vez y le pregunte a ella dime si omissis esta o no esta ahí dime la verdad, cuando le digo a ella así el gringo se me viene encima y dijo que ya el me había dicho que tu hermana no estaba aquí, me dijo búscame a los malandros que son amigos tuyos, me dijo que si seguía preguntando que iba a correr sangre, le dije que yo sentía que mi hermana estaba ahí, me senté en la acera que estaba ahí y me puse a llorar entonces vino Luny y me dijo no llores vale que tu hermana debes estar por ahí, si yo la hubiese visto te lo digo, yo me quede tranquila, al rato me pare de ahí mi hermano se acostó y yo me quede con mi mama sentada en el porche después al rato pasamos para la casa y nos quedamos adentro esperando que ella llegara, después salimos y llega Anthony y Yeny, ellos venían de un matrimonio, ellos nos preguntaron que hacíamos ahí y ellos nos dijeras si nosotros la vimos hace rato ahí, nos sentamos al frente de la casa de ellos esperando que omissis apareciera y nada. Yo entre otra vez a mi casa después me pare y fui y me senté en la plaza que queda en la esquina y ahí me consigue mi tía Felicia y me pregunta que hago llorando y le dije que omissis no aparecía, me llamaron y me dijeron tu hermana esta al lado de tu casa, no se quien esa persona ni de quien es el numero, mi tía me dijo vamos a que Lunys y el paso hablar y luego salio y fuimos a que Yuse y dijo q no sabia nada, preguntamos por Douglas y dijo que estaba trabajando, yo me pare al frente de la casa de ellos y lije omissis si estas ahí dime, grita, el salio y dijo que si yo iba a seguir y me dijo pasa para que veas que no esta, cuando yo fui a pasar me detuve y cuando vio que yo me pare me dijo si pasas para acá te demando, me Salí de ahí y me pare en la esquina y paso un carro y le dije a una gente que estaba pasando por gay que me llevaran a la policía, y cuando llegue me dijeron que no había patrulla, Salí y me fui para la PTJ y me dijeron que tenia que esperar 48 horas para hacer la denuncia, yo salgo de ahí y me llama mi hermanito y me dijo ya sacamos a omissis que si la tenían ahí, cuando iba en la vía me llama la señora Saramys Benítez y me dijo a tu mama se la acaban de llevar desmayada y parece que a tu mama le dio un infarto, cuando llego ahí conseguí a mami con los aparatos, ,e dio una crisis y Salí y conseguí a un señor que conoce a mi mama le pedí la cola hasta farmatodo, cuando llego por la casa donde vivía el estaba una camioneta de la policía ella agarra y se acerca y le pregunta que paso y me dijo que se iban a la PTJ declarando y entonces yo le digo a ella, quien te vio ahí? Te vio Yusy? Te vio Lunys? Y me dijo que si, y le dije que la incluyera en la denuncia. Pase a la sala de espera ya al rato y cuando me veo estaba manchada porque tenia el periodo, me fui a la casa, me cambie y me devolví a donde tenían a mi mama y ya la estaban dando de alta y mi hermanito me llamo diciéndome que ya mi papa y mi hermana estaban ahí, se me paso decir que cuando mi papa se levanto pregunto que era lo que estaba pasando y el empezó a pelar en contra de ella, y le dije quédate tranquilo que nos da la impresión que la tienen al lado, y fue a preguntarle a Manuel y le dijo que ellos no la tenían. Ellos le dijeron que nosotros habíamos roto todo ahí y salí y llame al gringo que te rompimos nosotros a ti, porque no dices que me ofreciste bala, cuando yo le dije asi mi papa reacciono y el gringo hizo como para reírse. Es todo.

  4. -LUNILDYS A.C.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.213.712, quien previo juramento de Ley, expone: el día 18-08-2012, alrededor de las 1030 de la noche, llegue a la casa de la Sra. B.R., en vista de que ella y su hija omissis me invitaron para el cumpleaños que se iba a celebrar en su casa, cuando llegue a la casa la señora me ofreció cerveza, pero como recién había cenado le dije que no, pero que le podía aceptar otra cosa, en eso me ofreció ron con consigue, transcurrió el tiempo, cuando era alrededor de las 2:00 de la mañana, estaba yo sentada en un banco en la parte de afuera de la casa con omissis y otra niña que no esta presente aquí, y mencione que tenía ganas de ir a orinas y omissis me dijo que el baño de su casa estaba ocupado, en ese entonces como la casa del lado son conocidos, la casa de Douglis Velásquez iba para allá, Nilbelis Del Valle Guerra Ramirez me dijo que si la podía acompañar y le dije que no hacia falta porque yo tenía con que, y cuando iba a la casa me percate que ella venía detrás de mi, entre al baño, y ella quedo en la puerta principal de la casa, en ese momento entro a la casa Douglas, quien para ese tiempo, nosotros simpatizamos, habíamos cuadrado que después que se acabara la fiesta íbamos a salir. El entro a la casa ay nos metimos a uno de los cuarto de la casa, nos metimos en el cuarto del medio, en el segundo., allí tuvimos un rato y cuando estábamos allí nos percatamos que en la casa había alguien mas que era su hermano, pero no estábamos pendiente de que quienes estaban allí. Y como a los quince minutos escuche que alguien abrió la puerta principal, en eso entro B.R. que nos vio a nosotros en el lugar, como yo soy mayor de edad no lo tome en cuenta, me vio y yo salí y me pregunto si había visto a su hija, le dije que la había visto hace un rato pero que no la había visto mas y que no sabia nada de ella, ahí también estaba el hermano de Douglas que se llama Manuel, que fue quien le permitió entrar a Beatriz, ella me pregunto y reviso la casa y se dio cuenta que ella no estaba allí, ella salió de la casa preocupada y se preguntaba que si no estaba con ustedes entonces con quien esta, le dije que la había visto y no mas. Después que sucedió esto, salí a buscar un cigarro, me regreso a la casa, cuando regreso estaba Manuel y Beatriz hablando como discutiendo, al poco rato, no pasaron muchos minutos llego la esposa de douglas arbitrariamente sin dirigir Seguidamente se le cede la palabra a con nadie y Beatriz le dijo la encontraste y dijo que solo estaba Manuel, Lunis y Douglas. En eso salio Douglas de la casa, ellos se fueron, y cuando yo llego a la casa mi esposo me dice que donde estaba yo, porque la señora Batriz había ido para allá a buscarme y le había preguntado si estaba con omissis y el le dijo que le extraña porque no no las pasamos juntos. Y me dijo que fuera a resolver para que me buscaba. Me regreso a la casa y encontré a Beatriz entre su casa y la de Douglis, ella estaba discutiendo con Manuel, porque Beagtriz le rompió un ventilador a Manuel, en eso esta su hija Nildis y me dice que por favor hable con Manuel y deje el escándalo que no que huyeren que su papa se entere de lo que estaba pasando, y le dije que no `podía hacer nada y que yo no tenia nada que ver con todo lo que estaba pasando. De hecho la Sra. Beatriz me dice que ella quería entrar a la casa a revisar, le permitió que pasara y estaba la casa vacía, no estaba nadie en la casa, ella entro con Manuel y salio hecha un mar de lagrimas porque si estábamos allí donde estaba ella. Y le dije que de verdad no sabía donde estaba. En eso yo me fui a mi casa y no eran las tres de la mañana, y al punto de la plaza, después de eso, me dirigí a mi casa a la altura de la plaza, ahí ví a J.G. y a su esposo A.s., que venía, me quede con unos muchachos en la plaza, me ofrecieron unos tragos y depuse me fui a la casa, al día siguiente como a las 09:30 llego a mi casa la Sra. Beatriz y felicia nuevamente preguntarme, que si yo había visto a omissis y le dije que anoche mismo se dio cuenta que no estaba allí, le dije que no la había visto y no la había vuelto a ver. Y que ella misma sabe que omissis se la pasa en la calle y su mamá me dijo que eso no tiene nada que ver y que no había aparecido. Se fueron. Y como a las01:30 iba un carro y pregunto en la bodega unos PTJ que donde vivía Douglas y la señora le dijo que su esposa estaba en mi casa, ella salio y preguntaron si sabía de los hechos, y le dijo que si. Preguntaron quien era yo, dijeron que yo estaba en la fiesta, y nos dijeron que fuéramos hacia la PTJ y le dije que no tenia problemas, le tomaron los datos a la esposa de Douglas y los de el, a mi solo me preguntaron el nombre. Ahorita no se donde esta Douglas pero cuando venga yo misma lo llevo hasta allá, y así fue, el llego y nos fuimos a Playa Grande y notificamos a que íbamos, no le tomo declaración a el, y me la tomo a mi, le explique lo que había pasado, y salimos de ahí como a las siete de la noche. Después de esto que no quiero que mi esposo se entere de nada mi esposo se para energúmeno porque Beatriz llamo a mi suegra y le dijo que me había encontrado con Douglas y que como su hijo me iba aceptar para tenerme en la casa. Y luego mi esposo le dijo que el resolvía sus problemas pero y para ese momento ya Douglas estaba preso. Tuve un problema con la señora, que para ese momento no estaba la fiscal que me llamo y me dijo que fuera a casa de Beatriz que si iba tendría un problema. es todo.

  5. - Y.C.G.B., titular de la cédula de identidad Nº V. 17.622.344, quien previo juramento de Ley, expone: “Nosotros estábamos vendiendo asopado, por un contrato en el rancho de Pedrito y en la madrugada del 19, veníamos de trabajar por la calle 1 de Villa nueva, detrás de bello monte, en eso que vengo por allí viene saliendo la señora Nilvis Cedeño, de a casa donde tenían a la niña omissis Guerra y me pregunto que hacían por allí, por que viven en la casa principal y es que la señora nos comenta que la niña estaba perdida y que si no la habíamos visto y le dije que nosotros habíamos venido caminando y no habíamos visto a nadie por allí caminando, nos quedamos allí en la placita acompañando a la hermana de ella y los demás siguieron buscando a la niña. En eso sale el hijo de la señora que vive al frente de mi casa donde vive M.C. y sale peleando y tirando corotos y llamando al señor Manuel y ellos estaban preguntando que si su hija estaba allí y él se negaba y yo estuve por allí como hasta las 7:30 de la mañana, por que estaba cansada de trabajar, me voy acostar y como a las 10:00 de la mañana escucha la bulla y en eso estaban las tías de las niñas y los viejos que estaban sacando a la niña de allí, en brazos de sus papá y sus tías. Es cuando me di cuenta que la niña si estaba allí y si vi que la niña si estaba allí y no era como ellos decían que la estaban negando. Cuando estábamos allí que estábamos hablando con la mamá de la niña, a quien se le dio un desmayo y es que se llevan a la niña a ptj y ellos se fueron y nosotros nos quedamos allí. Es todo.

  6. - DUGLI DEL VALLE VELASQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.307.208, quien previo juramento de Ley, e impuesta del Precepto constitucional, que la exime de declarar, por ser madre del Acusado, expone: Yo no me encontraba en mi casa, estaba en puerto viejo, más allá de Piritu y el domingo a las 6:00 de la mañana me llega la señora B.R., se había metido para mi casa como a las 2:00 y que había encontrado a mi hijo Douglas con Lunildes y que me había roto un ventilador y que ella no lo iba a pagar. Yo le dije que registrara mi casa, para ver si estaba la niña omissis y ella me dijo que no la había encontrado; después la llamé a ella del teléfono de mi casa y me respondió mi hijo Manuel y le pasó el teléfono a la señora Beatriz y ella me dijo que mi hijo tenia a su hija allí dentro de mi casa y que la tenia amarrada por las manos y por los pies y fue cuando el teléfono me lo dispararon; porque al parecer la niña ya había aparecido, por que mi hijo Manuel al parecer tenia ala niña secuestrada, amarrada por las manos y por los pies, yo le dije bueno mijita. Eso fue lo me enteré por teléfono, pero le dije que si mi hijo había cometido una falta que lo llamara. Pero yo no estaba allí, ni omissis ni Manuel tampoco estaban allí. Es Todo.

  7. - V.Y.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V. 16.398.975, quien previo juramento de Ley, e impuesta del Precepto constitucional, que la exime de declarar, por ser esposa del Acusado, y expone: Tengo conocimiento de los hechos, porque la señora Felicia me invita a una fiesta sorpresa de su hermana Beatriz con unas tortas, ese día fui a casa de Felicia como a las 7:00 de la noche, fui con mis hijos y una sobrina que estaba en mi casa y esperamos un rato y llegó la hermana llamada Damelis con la torta, la llevaron primero casa de Felicia y luego a casa de Beatriz; estando todos allí, nos fuimos Felicia y yo a su casa, por que comentó que se sentía mala y llamaron a la ambulancia del CDI que ella trabaja allí y se fue su esposo y la hermana Damelis. Me quedé un rato en su casa a ver si llegaba y como no llegó me fui al lado de casa de Beatriz que vive mi suegra y me senté en una silla y estando allí llegó Lunildis y se sentó con nosotros allí; luego llega Beatriz con cervezas para brindar y le da a mi esposo y Lunildis dijo que no quería, si no que le dieran ron con poncigue que tenia Beatriz en un vaso; yo no estaba tomando, aproximadamente como a las 9:00 le digo a Beatriz que me iba, por que los niños tenían sueño y ella me dijo que esperara para partir la torta, esperamos cantamos cumpleaños y esperé a que me dieran la torta y le pregunté que porque omissis no había cantado cumpleaños y me dijo que la niña estaba un poco brava con ella; en el tiempo que estuve allí, la niña estaba en la esquina donde estaba mi cuñado y otro muchacho de la comunidad, luego de eso me voy y quedan los demás en la fiesta por que la torta sorpresa se picaba mas tarde, la que se picó era par niños. Mas o menos llegué a mi casa a las 10:00, cuando estaba terminando la novela de las 9:00, me quedé allí y como a las 2:00 me tocan la puerta del rancho y era Beatriz, Nilvis y Alejandro, ella me preguntó que si allí estaba Douglas y le dije que no, que lo había dejado en la fiesta, ella me comentó que ya los había buscado y que no encontraba a Lunildis, Duglas, omissis y a Manuel, en ese momento le di los números de teléfono de Duglas, Manuel y el mío y no le di el de Lunildes y ella me dijo que ya había estado en casa de ellos y el teléfono estaba allí; quedamos de acuerdo que si Douglas llegaba ella me avisaba e igual que yo. Ella se fue y me meto a la casa y como alas 2:30 ella me llama y me dice que los encontró, que había encontrado a Douglas con Lunys en un cuarto, a Manuel, pero que no encontraba a su hija; también me dijo que no dijera que fue ella la que lo encontró a ellos dos; le pregunté que me asegurara que ella había encontrado a mi esposo allí y me dijo que si y le dije que iba para allá. No fui directo a la casa de mi suegra, si no que fui ala casa de ella y estaba en el porche sentada, le pregunté otra vez y me volvió afirmar lo que me había dicho, le pido el favor que me aguante el teléfono, para que no me lo fueran a romper por que iba a encontrar allí, y me dijo que revisara si veía a Nilbelis allí en la casa, me fui y entré a casa de mi suegra porque la puerta estaba abierta, encontré a Manuel y a Lunildes y me metí en ese primer cuarto y estaba solo, no había nadie, en el segundo cuarto donde estaban ellos, estaba Douglas acostado, entré y lo estremecí en la cama y cuando abre los ojos le dije que se pusiera los zapatos que nos íbamos a la casa y se sienta en la cama a ponerse los zapato, yo salgo y voy al otro cuarto, tampoco había nadie, salí y voy al fondo donde queda el baño en la parte de afuera y me pare allí y estaba abierto y la luz prendida y no había nadie allí, me devuelvo para donde estaba Douglas y cuando termina salimos, él iba sin camisa por que la camisa de él la tenia puesta Lunildes, cuando íbamos frente de Beatriz, él sigue caminando y yo me meto a su casa a buscar el teléfono y ella estaba en el porche con Nilbis, preguntó si había visto a omissis y me entregó el teléfono, le dije que no que en los cuartos no estaba que la única parte que no revisé fue el pasillo o callejón que separa las dos casas, me voy de allí y comienza Manuel a pelear en la calle y le reclamaba a Beatriz un ventilador que supuestamente ella había roto cuando entró a revisar la casa y cuando iba por la esquina para ir a mi casa, volteo y venia Lunildis hacia su casa y cuando llegamos ala casa le pregunto a Douglas por omissis y él decía que él la vio hasta el momento de la fiesta, que no sabía si estaba dentro o no; nos dormimos por que era de madrugada y a la mañana siguiente se va con mi hijo mayor hacer un trabajo de albañilería, al rato que se va llega Felicia con omissis a la casa preguntando por él y les dije que había salido a Copey hacer un trabajo, en ese momento me dice que había ido ala casa porque quería revisar, porque unos vecinos le habían dicho que como a las 5:00 de la mañana yo escondí a omissis allí en la casa, le dije que entrara que no había problema y me dijo que no que si le decía que no estaba confiaba en eso, le conté lo que había pasado en la noche y ella me dijo que desde hace tiempo sabia lo que pasaba entre Lunildis y Douglas. También me dijo que como amiga no me había dicho nada para no meterse en problema, me recomendó que el carro que iba a comprar en esos días no lo pusiera a mi nombre, porque según Douglas y Lunildes tenían el plan de quitármelo, me dijo que podía colocar el carro a su nombre y que después que me divorciara ella me hacia la venta otra vez, le dije que no importaba que si eran sus planes estaba bien, que yo había pasado por una pareja anterior que se había quedado con casa y carro que no me importaba eso y luego hablamos a otras cosas y luego se fue y me puse a realizar los quehaceres de la casa y como a las 9:00 me llamó Douglis y me preguntó que estaba pasando en su casa, porque Beatriz la había llamado en la mañana y le había dicho que había encontrado a Douglas con Lunildes y que Manuel tenia a su hija secuestrada, le conté lo que había pasado y me dijo que fuera un momento a su casa, cuando llego a la calle, la mayoría de los vecinos estaban fuera, me acerqué a la casa y no entré y me quedé hablando con el señor Manuel, que vive frente de Beatriz, en ese momento ellos lo que estaban llamando para que le abrieran la puerta de casa de mi suegra y al paso de un rato, como a las 9:40, omissis abrió la puerta, el primero que estaba alli era Alfredo, Beatriz y Damelis, la recibieron a e.D. y Beatriz, cada una con una cachetada, Alfredo la abrazó y les pidió que no le pegaran, la llevaban para su casa cuando el mismo Alfredo aló la puerta y se cerró, en ese momento que la puerta se cierra, vino Damelis con un palo, Felicia y J.L. y le dieron golpes a la puerta hasta que la abrieron y después venia Alfredo con un machete, entraron todos ellos a la casa y cuando salieron dijeron que Manuel había saltado por la tapia del fondo, en ese momento llegó la patrulla de la policía municipal, que la llamó el señor Manuel, que también es policía municipal, la policía entró a la casa, revisaron que no había nadie y tomaron una foto de Manuel que estaba allí en la cocina y preguntaron si la foto era del muchacho que se había escapado, Alfredo respondió que si, ellos se llevaron la foto y cerraron la puerta de la casa, ellos se fueron y yo me fui a mi casa, quedó Alfredo peleando en la calle, con relación a que todos le iban a pagar lo que había pasado, que la manera para él desquitarse era matando a los tres niños que teníamos cada uno, yo tengo uno, Manuel tiene uno y Lunilde tiene uno, para que los padres sintieran los que duele un hijo, allí quedó el señor Manuel calmándolo a él y me fui y cuando llego a mi casa estaba la patrulla allí y hablando con ellos estaba omissis, le pregunté que querían y me dijeron que estaban buscando al muchacho de la foto y me la enseñaron, les dije que si lo conocía, que era mi cuñado y que después de lo que había pasado no sabia donde estaban en ese momento. Nilbis se fue a su casa, los policías se fueron y yo me quedé en mi casa. Luego como a las 2:00 de la tarde, fui donde Lunildes, para ver si ella me decía todo lo que había pasado, ella frente al esposo y mío se negaba que había tenido algo con Douglas, estando allí se paró un carro con 2 PTJ, como venia saliendo ellos me preguntan que si yo sabia quien era D.C. y M.C., les dije que si que uno era mi esposo y el otro el hermano, me dijeron que tenían una citación para Douglas, pero que no habían traído el papel como tal, el otro PTJ, quería con corrector tachar el nombre de un citación de otra persona y colocar el de Douglas y el otro dijo que no que la iban hacer oral y agarra un cuaderno y me preguntan todos sus datos,. Me toma todos los datos personales a mi y me dijo que cuando él llegara de trabajar que fuera hacia allá y que debía ir yo y Lunildis que estábamos en la fiesta, me fui a la casa a preparar comida y llamé a Douglas y le dije que tenia una citación que tratara de venir temprano, a las 3:00 de la tarde tenia yo una reunión por la casa para hacer un censo de las personas que necesitaba vivienda y como no llegaban todas las personas hable con una muchacha para que hiciera el censo y como a las 4:30 llegó Douglas, le dejé los papeles ala muchacha y fui a la casa, llamé a Lunildis y nos fuimos los tres, en PTJ nos pasaron a la sala de espera y a Douglas lo metieron en una oficina y lo sacaron de allí y lo pusieron al frente, luego de estar allí ellos me llamaron y que contara lo que sabia, ellos me dijeron que iban a dejar a Douglas 45 días detenidos y me recomendaron que fuera a fiscalia a declarar lo que sabia de los hechos.

  8. - C.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V. 13.924.764 , quien previo juramento de Ley, expone: “ Yo no se nada de los hechos, Seguidamente toma la palabra la Juez y acuerda retirar de la sala al testigo por cuanto no sabe nada de los hechos. La Fiscal del Ministerio Público ni el Defensor tienen objeción alguna por lo manifestado por el testigo.

  9. - J.R.H.C., titular de la cédula de identidad Nº V.15.243.450, quien previo juramento de Ley, expone: Yo no se nada de los hechos, Seguidamente toma la palabra la Juez y acuerda retirar de la sala al testigo por cuanto no sabe nada de los hechos. La Fiscal del Ministerio Público ni el Defensor tienen objeción alguna por lo manifestado por el testigo.

  10. -La Ciudadana Zulinanda del valle R.V., titular de la cédula de identidad Nº V.12.290.807, quien previo juramento de Ley, expone: Yo no se nada de los hechos. Seguidamente toma la palabra la Juez y acuerda retirar de la sala al testigo por cuanto no sabe nada de los hechos. La Fiscal del Ministerio Público ni el Defensor tienen objeción alguna por lo manifestado por el testigo.

  11. - JOANNIA DEL VALLE SIFONTES BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.17.218.070, quien previo juramento de Ley, expone: eran las 3 de la tarde y estaba en una reunión para una casa y la esposa del Sr. Douglas lo estaba esperando para irse a la PTJ porque tenían una cita; en el momento en que él llego se fueron. A los 45 minutos llego la policía y yo les dije que ellos se habían ido. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. J.N.M., quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Diga si Ud llego a presenciar si el CICPC detuvo en la comunidad de Villa Nueva al ciudadano D.C.. R: no, en ningún momento, el fue a presentarse. Otra. Diga si D.C.V. se presentó voluntariamente al CICPC, por cuanto tenia un agitación de ese cuerpo de investigación. R: si. Otra. Diga si mi defendido D.C., se presentó al CICPC solo o acompañado. R: acompañado de su esposa y una muchacha llamada Luini. Otra. Recuerdas la fecha. R: no la recuerdo.

  12. -J.A.T., titular de la cédula de identidad Nº V 13.773.821, quien previo juramento de Ley, expone: El 19 de agosto venia de trabajar entre las 4 y 6 de la mañana y consigo a la señora Luini Cedeño saliendo de la casa del frente , a pocos momentos consigo a la Sra. Beatriz que se acerca a mi casa y me pregunto que sui sabia algo de su niñita , que si la había visto por allí y le respondí que no y me dijo que al parecer estaba casa de la vecina y al momento salió M.C., pateando unas ollas y unos corotos y al poco rato entre a la casa y me acosté a dormir; cuando me levante me dicen que tenían a la niña encerrada casa de la vecina, donde M.C.. Es todo.

  13. - Experto Profesional II, Medico de la Medicatura Forense de Carúpano, Dr. R.R., SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.160, quien previo juramento se le puso de manifiesto el Reconocimiento Legal Nº 603, fecha 20-08-2012, cursante al folio 33 de la primera pieza del presente asunto y expuso: En evaluación realizada el día 20 de agosto del 2012 no presento lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal; ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen con desgarros cicatrizados con equimosis a la hora cuatro y seis según las agujas del reloj en posición ginecológica; ano rectal, pliegues anales presentes, anal tónico con fisura a nivel de hora doce y seis según las agujas del reloj en posición ginecológica. Conclusiones desfloración positiva y antigua, traumatismo general externo y ano rectal positivo. Es todo.

  14. - Experto: G.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 18.414.568, quien previo juramento se le puso de manifiesto el Acta de Inspección Técnica Nº 1414 de fecha 19-08*2012, cursante al folio 11 de la primera pieza del presente asunto y expuso: el día 19-08-2012, se constituyo una comisión del CICPC conformado por los declives J.M., Agente Dannys Reyes y mi persona en vehiculo particular hacia el sector Valle Nuevo, a practicar inspección en el sitio del suceso y la aprehensión y detención de los dos ciudadanos . Una vez en el sitio logramos ubicar la residencia de nuestro interés. donde observamos a un ciudadano al frente de la residencia y se identifico como unos de los ciudadanos de nombre DOUGLAS , por lo que se le indico que quedaría detenido ,se le leyeron sus derechos y para el momento de practicar la inspección técnica en la residencia fue imposible porque se encontraba totalmente cerrada, por lo que se le practico solamente en sus partes externas. Procedimos a identificar al otro ciudadano a través de este ciudadano, quien nos manifestó que era su hermano. Después procedimos a retiramos del lugar conjuntamente con el ciudadano detenido y se le notifico a la ciudadana Fiscal y a la superioridad. Es todo. Acto seguida la Juez le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público, para que pregunte al experto: Cual fue su función en el asunto identificado como I-932120, donde como indico Ud se investigaba a D.C. y Manuel R: Mi actuación fue de apoyo a la comisión que iba a efectuar la inspección y detención de los ciudadanos. Otra. En la investigación Ud actuó como químico, medico forense, R: la de practicar la detención del ciudadano, el caso lo tenía asignado J.M.. Otra. En el momento que se ciudadana practicar la detención, Quien o quienes se señalan como las personas a ser detenidas. R: dos ciudadanos uno de nombre D.C. y el otra M.C.. Otra. Sabes que participación tuvo Lunildis Cedeño. R: bueno que fue la que el día del hecho le participo a la víctima que la acompañara hasta la residencia. Otra. Ud manifestó que no pudo practicar la inspección en el sitio del suceso, porque. R: estaba totalmente separada y no contábamos con orden de allanamiento que nos permitiera el acceso al interior de la vivienda. Otra. De acuerdo a lo que contaba en el expediente. Los hechos ocurrieron en el interior de la vivienda o afuera de la misma. R: dentro de la vivienda. Otra. Por no poder entrar al sitio fue lo que les impidió colectar alguna evidencia de interés criminalistico. R: exactamente. Acto seguida la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado, para que pregunte al experto: Diga a que hora se practico la detención de D.C., R; eso fue el 19 de agosto del 2012, entre las 5:30 y 5:40. Otra. Diga si para el momento de practicarse la detención, se encontraba alguna persona con el Sr. D.C.. R: no, el estaba solo al frente de la residencia. Otra. Diga las características externas de la casa. R: tipo vivienda, elaborado en bloques sin frisar, una ventana y dos puertas de metal. Para ese momento estaban pintadas de color morado. Era de placa.

    Pruebas incorporadas por su lectura:

  15. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 603. Que riela al folio 33 de la primera pieza. Suscrito por el Dr. R.R.. Yo, R.R. experto profesional numero II, Medico de la Medicatura Forense de Carúpano, en cumplimiento de lo ordenado por el Despacho y de conformidad con el articulo 239 del COPP, remito reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana omissis fecha del suceso 18/08/2012 fecha del reconocimiento 20/08/2012, no presento lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal; ginecológico genitales de aspecto y configuración normales para su edad, himen con desgarros cicatrizados con equimosis hora cuatro y seis según las agujas del reloj en posición ginecológica; ano rectal pliegues anales presentes anal tónico con fisura a nivel de hora doce y seis según las agujas del reloj en posición ginecológica. Conclusiones desfloración positiva y antigua, traumatismo general externo y ano rectal positivo.

  16. -ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA 19/08/2012. Suscrita por los funcionarios J.M., G.M. y D.R., que rielan a los folios 8,9 y 10 de la primera pieza. Donde se señala que se trasladaron en un vehiculo particular hacia la urbanización viílla nueva, calle primera, casa numero 30, a fin de ubicar y aprender a los ciudadanos conocidos como Douglas y Manuel quienes fungen como imputados en el presente asunto, ya en la mencionada dirección se logro avistar frente a una residencia a un ciudadano quien se identifico como D.J.C.V., manifestando no ser la persona requerida y le indicamos que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una v.l.d.v. de igual manera le fueron leídos sus derechos consagrados en el articulo 127 del COPP, el ciudadano aprendido manifestó que la residencia se encontraba cerrada debido a que su hermano poseía las llaves y no lo había visto desde las tres de la mañana procediendo el mismo a darnos los datos filiatorios de su hermano quedando identificado como M.A.C.V. . Del mismo modo se realizo inspección técnica en el lugar de acuerdo al artículo 202 del COPP, pudiendo realizar inspección solo de la parte externa ya que la parte interna estaba cerrada. Retornamos al despacho con el ciudadano detenido para ser procesado seguidamente se llamo al SIIPOL a los fines de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el detenido, manifestando el encargado que no registraba solicitudes, posteriormente se efectuó llamada telefónica a la Abg. K.A.F.Q.d.M.P. a quien se le informo del procedimiento realizado. Es todo.

  17. - CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, Quien suscribe Abg. M.M., Registradora Civil, según Resolución Nº 31 de fecha primero (01) de enero de Dos Mil Nueve (2009)… Certifico que la copia fotostática del documento contentivo del Acta de Matrimonio es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Acta Nº 108, folios 71 al 78 ambos inclusive correspondiente, a D.E. CUMANA Y V.Y.M.F.,…Cursante a los folios 96 al 99 de la primera pieza. .-

  18. -C.D.B.C., La urbanización “Villa Nueva” mediante la presente hace constar y manifiestan conocer perfectamente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano D.E.C.V., titular de la cédula de identidad número 21.079.770, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante (U.E.P.A “Antonio J.d.S.) de estado civil casado, y residenciado en la Urbanización “Villa Nueva” calle principal, casa número tres, detrás de Bello Monte…que son vecinos de la comunidad donde reside dicho ciudadano, por tal motivo y circunstancias saben y les consta que D.C. tiene BUENA CONDUCTA,…..De esta manera se exponen las firmas de los habitantes de dicha comunidad, siendo el día lunes 8 de Octubre del año 2012. Cursante a los folios 101 al 104 de la primera pieza del presente asunto..-

  19. - RELACION DE CALIFICACIONES emitida por la U.E.A “A.J.D. SUCRE” PRIVADO, CARUPANO EDO. SUCRE; Datos del Alumno: CUMANA VELASQUEZ D.E., Sexo: M; Cédula de Identidad: 21079770; Lugar de Nacimiento: Barcelona; RELACION DE CALIFICACIONES. PRIMER TRIMESTRE: Asignaturas Calificaciones: Castellano, Matemática: 11; Historia: Ingles:11; Filosofía; Química, CS Biológica; Física:14; .. Cursante al folio 105 y su vuelto de la primera pieza..-

  20. - BOLETA DE CALIFICACIONES; emitida por la U.E.A “ A.J.D. SUCRE” PRIVADO, CARUPANO EDO. SUCRE; CÉDULA DE IDENTIDAD: 21079770, APELLIDOS Y NOMBRES: CUMANA DOUGLAS, LUGAR DE NACIMIENTO: Barcelona; FECHA DE NACIMIENTO: 29-04-89; 7 º SEMESTRE: ASIGNATURA, CAL. FECHA: Castellano: 11, Ingles: 17; Matemática; 12; Ciencias Biológicas:18; Geog.. General y Vzl: 18; Educ. Familiar y Ciud:17; 8ª SEMESTRE: Castellano: 18, Ingles: 16; Matemática; 16; Ciencias Biológicas:12; Geog.. General y Vzl: 20; Educ. Familiar y Ciud:17.- 9º SEMESTRE: Castellano: 16, Ingles: 16; Matemática; 13; Ciencias Biológicas:19; Historia de Venezuela: 18; Educación Artística:20; 10º SEMESTRE: Castellano: 19, Ingles: 18; Matemática; 10; Ciencias Biológicas:12; Historia de Venezuela: 13; Educación Artística:19;… 11º SEMESTRE: Castellano: 17, Ingles: 11; Matemática; 10; Ciencias Biológicas:10; Física: 14; Química:10; Historia Universal:14;… 12º SEMESTRE: Castellano: 20, Ingles: 11; Matemática; 12; Ciencias Biológicas:15; Física: 16; Química:11; Historia Universal:15.. Cursante a los folios 106 al 108 y sus vuelto de la primera pieza…

  21. - REGISTRO POLICIAL, Nº 9700-226931. Suscrito por el LICDO: C.J.R., INSPECTOR, JEFE DEL AREA TECNICA, PARA: JEFA DEL AREA DE SUBSTANCIACION. DE: JEFE DEL AREA TECNICA; ASUNTO: LO INDICADO, FECHA 19-08-2012; Me dirijo a Ud, a fin de participarle, relacionado al expediente I-932.120, que en los archivos Alfabéticos Fonéticos, llevados por ante esta Sub Delegación y por ante el ..(SIPOL)… los ciudadanos CUMANA VELAZQUEZ D.E., C.I. V.-21.069.770 y CUMANA VELASQUEZ M.A., Indocumentado, de 25 años, hijo de M.C. y Douglys Velásquez, NO APARECEN REGISTRADOS… Cursante al folio 13 de la primera pieza del presente asunto.-

    Se realizaron las conclusiones donde la Fiscal solicito sentencia condenatoria, mientras que la defensa ratifico la inocencia de su defendido solicitando una sentencia absolutoria hubo replica y contrarréplica.

    La victima manifestó no querer declarar, mientras que el acusado sostuvo su declaración negando los hechos y señalando que esa noche sostuvo relaciones sexuales con la ciudadana Lunildes.Cedeño.

    DE LAS FUENTES DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

    Esta Juzgadora conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencias previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a valorar las pruebas, analizadas cada una de ellas y adminiculadas entre si, de acuerdo al proceso de decantación de la prueba, lo cual llevo a esta Juzgadora a dar por probada la culpabilidad del acusado en base a los siguientes términos:

    Esta Juzgadora desestima la declaración de la ciudadana LUNILDYS A.C.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.213.712, por cuanto la misma desarrollo su declaración principalmente en relatar hechos y acciones de su persona con el acusado D.C., de sus acciones en la comunidad donde vive y de la conducta de la victima, mas sin embargo en cuanto a los hechos, a criterio de esta Juzgadora no aporto ningún elemento exculpatorio ni inculpatorio que afectara el resultado de la sentencia.

    Asimismo desestima la declaración de la ciudadana DUGLI DEL VALLE VELASQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.307.208, ya que la misma no indico circunstancia alguna del de los hechos debatidos, pues su declaración fue solo referencial, y al ser adminiculada con las demás declaraciones encontró esta Juzgadora que la misma es contradictoria.

    De igual modo es contradictoria e incoherente la declaración de la ciudadana V.Y.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V. 16.398.975, por lo tanto se desestima la misma, ya que a criterio de esta Juzgadora no existe ningún elemento inculpatorio ni exculpatorio que afecten el resultado de la sentencia.

    Asimismo desestima las declaraciones de los ciudadanos C.J.B., J.R.H.C., ZULINANDA DEL VALLE R.V., por cuanto los mismos manifestaron no saber nada de los hechos, los cuales fueron retirados de sala sin objeción de ninguna de las partes.

    De igual modo se desestima la declaración de la ciudadana JOANNIA DEL VALLE SIFONTES BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.17.218.070, quien previo juramento de Ley, por cuanto no refirió nada de valor probatorio ni exculpatorio.

    Asimismo desestima las siguientes pruebas incorporadas por su lectura: CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondientes a D.E. CUMANA Y V.Y.M.F., C.D.B.C., emitida por La urbanización “Villa Nueva” al ciudadano D.E.C.V., RELACION DE CALIFICACIONES emitida por la U.E.A “A.J.D. SUCRE” PRIVADO, CARUPANO EDO. SUCRE; Datos del Alumno: CUMANA VELASQUEZ D.E., BOLETA DE CALIFICACIONES; emitida por la U.E.A “ A.J.D. SUCRE” PRIVADO, CARUPANO EDO. SUCRE; CÉDULA DE IDENTIDAD: 21079770, APELLIDOS Y NOMBRES: CUMANA DOUGLAS, REGISTRO POLICIAL, Nº 9700-226931. Suscrito por el LICDO: C.J.R., INSPECTOR, JEFE DEL AREA TECNICA, PARA: JEFA DEL AREA DE SUBSTANCIACION. DE: JEFE DEL AREA TECNICA; ASUNTO: LO INDICADO, FECHA 19-08-2012; toda vez que dichas pruebas documentales no tienes relación directa ni indirecta con los hechos objetos del debate, por lo tanto no aportan ningún elemento exculpatorio ni inculpatorio que afecte el resultado de la decisión.

    Ahora bien, se le da pleno valor probatorio a la declaración de la victima, por cuanto con su declaración quedó plenamente probado el hecho punible objeto del presente debate y la responsabilidad penal del acusado, en el hecho punible; ya que dicha ciudadana es la víctima directa en la presente causa, y depuso de forma contundente, el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, manifestando que había una fiesta en su casa, y vino Lunildes y la invito para que la acompañara al lado de la casa que ella iba a orinar, que ella entra y se quedó parada en la puerta, cuando ve que viene Douglas y el hermano, él la haló por un brazo y la metió para el úlltimo cuarto, al final de la casa, se le trepó encima, y ella lo empujó y lo lanzo al piso, que luego se paro y cuando va para fuera la agarro por un brazo y Manuel por el otro y la metieron para un cuarto, que la tuvieron allí, que luego la pasaron para otro cuarto mas que tenia puerta, y le dijo para tener relaciones y ella le dijo que no, que al final accedió porque no quería que el le hiciera daño; que luego de eso llego su esposa y lo sacó de allí.

    Siguió señalando la victima que como a eso de las cuatro de la mañana, la chama, se fue a su casa y la dejó sola con Manuel, que éste le dijo que tenia que tener relaciones con él también, y que ella le dijo que no, que como a eso de las seis de la mañana, le seguía diciendo y ella le decía que no, que el le dijo que era ajuro, por eso accedió y tuvo relaciones con él también.

    Señaló la victima que su mamá la estaba buscando, y él le decía que ella no estaba allí y que habían ido todos a buscarla, y comenzaron a tocar la puerta; que es cuando Manuel vio que todos se alteraban y le dijo que se fuera porque o si no le iban a meter a la policía, que al salir del cuarto Manuel salió por la parte de atrás.

    Circunstancias estas que quedaron plenamente demostradas y probado en el transcurso del debate oral y privado con el propio dicho de la víctima, el cual es conteste y concordante con la declaración de la ciudadana R.B., madre de la victima, el cual depuso en juicio que estaba de cumpleaños y su familia le hizo un agasajo, que cuando salio para afuera ya su hija no estaba por ninguna parte, expuso que estuvo buscando a su hija y nadie la daba razón de ella, que empezó a tocar y le preguntó a Manuel que si no había visto a omissis y nadie le contestó, que al rato vio la luz prendida y fue otra vez y él le dijo que no estaba ahí, que le pidió permiso para pasar para ver si estaba su hija y le dijo que no me iba a pasar, que en eso venia saliendo Lunildes y le dijo que no iba a pasar, y la señora lunildes le dijo que pasara que el prendió la luz y paso y que ella le dijo que le abriera el cuarto de su mama y le dijo que no que se había llevado su mama las llaves para el puerto.

    Siguió indicando la ciudadana B.R., que luego salió a buscar a su hija y nada, que espero toda la noche y nada, que luego a las 7:00 de la mañana le dijo a Manuel que si tenia a su hija, se la diera, y él le dijo: que si ella iba a creer eso de él?, que en eso se levanto Alfredo (su esposo) y Manuel le dijo que éramos una falta de respeto acusándolo de que tenían a omissis.

    Señaló la madre de la victima, que Alfredo llegó y trató de entrar y Manuel le dijo que él no tenia a su hija, que luego se levanto su hermana y le pregunto que pasó y comenzaron a buscarlas, que finalmente como a las 9:00 de la mañana su hija salió de la casa donde estaba Manuel.

    Asimismo es concordante dicha declaración con la deposición de la ciudadana R.F., y Nildy Guerra, quienes fueron las personas que ayudaron a la ciudadana B.R., a buscar a la victima, es decir a su hija, por ello depusieron del modo, tiempo y lugar cuando la encontraron, ello es corroborado por los ciudadanos J.C.G., y J.A.T., el cual manifestaron de manera coherente sin ningún tipo de incoherencia que el hecho ocurrió el 18/08/2012, ya para la madrugada del 19/08/2012, señalando que observaron a la ciudadana B.R. buscando a su hija, y que tuvieron conocimiento que a la misma la encontraron en casa de la mama de Manuel y D.C..

    Asimismo indicó la ciudadana F.R., tía de la victima, al momento de contestar pregunta realizada por el Ministerio Publico, que: “¿Qué le manifestó “Omissis” que fue lo que le ocurrió en la madruga y la mañana del día 19/08/2012, en la casa de Duglys Velásquez? R. ella me contó que Lunirdis la había acompañado hacer pipi, para la casa de Douglas cuando ella esta en la puerta douglas la tomo de la mano y la metió en el cuarto, ella trato de defenderse con el y se le soltó es cuando Lunirdys y Manuel la aguantan y la meten otra vez al cuarto y ella trato de defenderla y me dijo que Douglas la había violado, yo llegue y le dije a ella como que el te hizo, te violo y me dijo si, mija y Manuel que te hizo, el agarro su ropa y se iba a vestir el se hizo el dormido en el otro cuarto y yo estaba con lunirdis y Douglas en el otro cuarto, porque ellos me tenían aguantada cuando ella paso le dijo virginia a su esposo párate que nos vamos, y ella se asomo en el otro cuarto y la vio y le dijo a ti te anda buscando tu mamá cuando salgas de aquí te van a joder, yo me la mantengo encerrada en mi casa y a la única que vitaba era a Virginia y me duele es que fue la primera persona que le pregunte por mi sobrina y que no me haya dicho donde estaba mi sobrina, solo me dijo que fue a casa de Duglys que fue y consiguió a el marido ahí desnudo y no me dijo nada que vio a mi sobrina. Yo nuca tuve relación con ninguno de ellos dos, porque los comentarios que se escuchaban es que ellos eran unos matones, por eso no trataba con ellos. P. ¿Qué más le dijo ella que ocurrió ahí? R. ella me dijo que la tenían aguantada ahí, que como a las 4:00 de la mañana salio lunirdys de la casa, y ya cuando amaneció fue cuando Manuel la violo. P. ¿usted no le pregunto que porque cuando salio Lunirdys no saliste? R. No le pregunte eso, ella solo me dijo que ellos la amenazaban que cuando entrara su mama no dijera nada, porque la iban a golpear a su mama y a su papa”, palabras textuales de la declarante de donde se infiere que la victima efectivamente fue constreñida a realizar un acto sexual en contra de su volunta.

    Asimismo le da pleno valor probatorio a la declaración del Experto Profesional II, Medico de la Medicatura Forense de Carúpano, Dr. R.R., SALAZAR, quien practicó el Reconocimiento Legal Nº 603, fecha 20-08-2012, quien señalo que en evaluación realizada el día 20 de agosto del 2012, la víctima no presento lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal; ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen con desgarros cicatrizados con equimosis a la hora cuatro y seis según las agujas del reloj en posición ginecológica; ano rectal, pliegues anales presentes, anal tónico con fisura a nivel de hora doce y seis según las agujas del reloj en posición ginecológica. Conclusiones desfloración positiva y antigua, traumatismo general externo y ano rectal positivo. Acotando a pregunta realizada por la Fiscal y la Defensa que la Víctima presentaba equimosis y que ese tipo de lesión se presenta cuando la actividad sexual no es consentida.

    Así analizada dicha declaración, considera quien aquí decide que los expertos, son personas calificadas en el campo de la Medicina, que basan su opinión en relaciones causales establecidas por la ciencia, que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en relación al contenido de la misma; toda vez que el testimonio en cuestión lo toma esta juzgadora como una probanza con la cual se determina que ciertamente la víctima fue abusada sexualmente vía vaginal y anal y sin consentimiento de la misma, lo que configura la Violencia Sexual.

    Asimismo le da pleno valor probatorio a la declaración del experto G.A.M.S., el cual depuso sobre el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 603, de fecha 19-08-2012, con el cual quedó probado el proceso de detención del acusado D.C., y de la inspección realizada en la parte externa al sitio del suceso.

    Dicha Inspección es adminiculada con la Inspección Judicial practicada en la casa de habitación de los padres del ciudadano D.C., ubicada en la Urbanización Villa Nueva, calle Principal, casa Nº 21, detrás de la Urbanización Bello Monte, en el cual se desprendió que la vivienda cuenta con tres habitaciones, con la cual se pudo determinar, sin objeción de la defensa que fue efectivamente el lugar donde ocurrió el hecho objeto del presente juicio.

    Ahora bien, la declaración del acusado es considerada como un medio para su defensa, de acuerdo al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, considera quien aquí decide, que todo el acervo probatorio valorado por esta sentenciadora, arrojo que efectivamente quedo probado que el acusado D.C.V., es responsable penalmente de los hechos imputados por el Ministerio Público, pues aunado a que con la declaración de la propia victima y de los demás testigos valorados, queda al imperio de la ley, el hecho de que la victima para el momento de los hechos tenía una edad de 13 años; todo ello por cuanto en nuestro sistema penal venezolano se considera que aun cuando la victima menor de 13 años consintiera el acto sexual, la misma no tiene capacidad para decidir sobre su sexualidad, pues aún cuando la adolescente consintiere lo que le hacen, si no tiene aún cumplidos los catorce años, se está cometiendo este delito de Violencia sexual, pues no tiene madurez biológica ni psicológica para consentir lo que le están haciendo; encontrándonos en el presente caso a una mujer vulnerable en razón de su edad.

    Pues se le esta violentando su derecho de reserva, pues su intelecto y voluntad todavía no tienen capacidad, este sentido y tal como lo ha señalado nuestro m.T., en este tipo de delitos cometidos en contra de Niños, niñas y Adolescentes el bien jurídico protegido, no es la libertad sexual del individuo a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescente hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla, de allí pues que el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del n.n. y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño, niña y del adolescente.

    Así las cosas en el caso de marras, la victima para el momento de los hechos tenía 13 años de edad tal como se demostró con la Partida de Nacimiento de la misma incorporada al debate por su lectura. De manera que con todas las pruebas, analizadas en Juicio, quedo plenamente demostrado la culpabilidad del acusado D.E.C.V., los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de omissis, se omite el nombre de la Víctima de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y adolescente.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

    Establecidos así los hechos, considera esta Juzgadora que los mismos encuadran dentro de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de omissis, se omite el nombre de la Víctima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y adolescente, pues fueron configurados en Juicio todos los elementos del delito por cuanto el mismo fue empleado en contra de una adolescente que para el momento de los hechos tenía 13 años de edad, quien fue vulnerada en razón de su edad acceder a un acto sexual sin la madurez física y sexual para consentirlo, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/08/2012, la adolescente omissis, de 13 años de edad se encontraba en horas de la noche en su residencia, en la Urbanización Villa Nueva, sector Bello monte, cerca del Hospital, Carúpano, Estado Sucre, donde se estaba celebrando el cumpleaños de su mamá, se le acercó una muchacha a la que llaman Lunildes, y le dijo que la acompañara al baño de la casa de un muchacho que se llamaba Douglas, el cual quedaba al lado de su casa, por cuanto iba a orinar y el baño de la casa estaba ocupado, por lo que omissis, le acompaño y cuando estaban en la casa la agarro Douglasa y otro muchacho de nombre Manuel y utilizando la fuerza física, los dos muchachos abusaron sexualmente de ella, hasta que después de varias horas la dejaron salir y se fue para su casa y le contó todo a su familia de lo que había pasado, por lo que se considera que se encuentra configurado el tipo penal de Violencia Sexual presentada en contra del acusado D.E.C.V., por lo que condena por tales hechos y ASI SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Así pues demostrada la culpabilidad del acusado D.E.C.V., de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de omissis, se omite el nombre de la Víctima de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y adolescente, se le debe condenar por este delito en consecuencia el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, por lo que se impone el límite inferior que son QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, de acuerdo al artículo 74 ordinal cuarto del Código Penal, por cuanto el acusado no registra antecedentes penal. Y Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA, al ciudadano D.E.C.V., venezolano, mayor de edad de 23 años de edad, nacido en fecha 29-04-1989, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.079.770, Ocupación y oficio Obrero, hijo de Douglis Velásquez, M.C., y residenciado en Urbanización Villa Nueva, detrás de Bello Monte, Calle Principal, Casa Nº 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente omissis, se omite el nombre de la Víctima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y adolescente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. Publíquese.

    La Jueza Segunda de Juicio

    Abg. L.S.S.

    La Secretaria Judicial

    Abg. C.S.E.

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