Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012).

202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001055

PARTE ACTORA: Ciudadano: D.J.C.P.R., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-14.469.578.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada J.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.887

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MORVALCA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.087.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO PRIMERO

MÉRITO FAVORABLE

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO SEGUNDO

INDICIOS Y PRESUNCIONES

Con respecto a los Indicios y las Presunciones, este Tribunal hace saber al promoverte, que conforme a lo previsto en el articulo 116, 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los mismas se refieren a auxilios probatorios establecidos por la Ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, por lo que los mismos no requieren de la promoción de las partes, sino que el Juez de oficio hará uso de estos. Así se establece.-

CAPITULO TERCERO

INSTRUMENTALES

Este Tribunal admite documentales presentadas junto al libelo de la demanda cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Copias marcadas con las letra “B” a la “I”, ambas inclusive, recibos donde se establece el número de carreras que hacía diariamente, la cantidad de pasajeros que trasladaban, las rutas que realizaban y la cantidad de dinero que producía, que riela inserto en el folio 81 al 91 de la pieza numero 1 de 2 del presente asunto.-

CAPITULO CUARTO

TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: F.J.M. CRESPO, DONADO FRASCIONE, NAIZABETH J.R. MEJÍAS, NORBYS MALDONADO Y C.P., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.241.072, V-7.218.436, V-16.011.577, V-9.640.433 y V-9.647.349, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO QUINTO

SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-

CAPITULO SEXTO

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, el libro de Vacaciones y Libro de Horas Extras.

En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, solicitada en el capitulo sexto del escrito de promoción de pruebas; donde solicita que la parte demandada exhiba los originales del Recibo de Pago de Utilidades; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

En lo que respecta al Recibo de Pago de Vacaciones; donde solicita que la parte demandada exhiba los originales, este Tribunal deja constancia que ya fueron consignados los Originales por la parte demandada, el cual riela en los folios 109 y 110 del presente asunto¬; en razón de ello se inadmite dicha prueba. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I

Este Tribunal admite documentales presentadas junto al libelo de la demanda cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

• Recibos de Pago marcados con los Números (01) al (26), que riela inserto en el folio 93 al 105 del presente asunto.-

• Marcado “A”, adelanto de Prestaciones Sociales por un monto de Mil Bolívares (Bs. 1.000), que riela inserto en el folio 106 del presente asunto.-

• Marcado “B” y “C”, Liquidación de Prestaciones Sociales donde se establece el Salario para el cálculo de Prestaciones Sociales, que riela inserto en el folio 107 y 108 del presente asunto.-

• Marcado “D” y “E”, recibo de pago de Vacaciones donde se demuestra el salario para el cálculo de prestaciones sociales, que riela inserto en el folio 109 y 110 del presente asunto.-

• Marcado “F” y “G”, recibo de pago donde se demuestra el monto del salario con que se liquidó las prestaciones sociales del trabajador D.P., que riela inserto en el folio 111 y 112 del presente asunto.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

ASUNTO N° DP11-L-2011-001055

ZDC/HP/vina

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