Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de octubre de 2013

Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE 3154

PARTE INTIMANTE

D.J.P.S. y C.T.G., Abogados en Ejercicios, Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418, respectivamente, ambos de este domicilio.

PARTE INTIMADA

Ciudadana NAILET COROMOTO M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.603.723, domiciliada en la avenida 7, casa Nº 07-23 de la Urbanización San José, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

DEFENSORA AD-LITEM

DE LA PARTE INTIMADA B.A., Inpreabogado Nro. 151.601.

MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES (Cuaderno Separado).

En fecha 22 de de febrero de 2013 los abogados D.J.P.S. y C.T.G., Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418, respectivamente, interpusieron escrito contentivo de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales contra la ciudadana NAILET COROMOTO M.D., ordenándose en fecha 22 de febrero de 2013 la apertura del respectivo cuaderno separado. Admitiéndose la misma por auto de fecha 27 de febrero de 2013; emplazándose a la parte intimada a dar contestación a la demanda.

En fecha 04 de marzo de 2013 la parte intimante consignó los emolumentos para la intimación de la parte intimada (folio 8).

En fecha 04 de abril de 2013 el Alguacil de este Juzgado, consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia, sin firmar, manifestando que agotó las posibilidades para practicar la intimación de la ciudadana NAILET COROMOTO M.D., plenamente identificada en autos (folios del 10 al 16).

En fecha 05 de abril de 2013 (folio 17) la parte intimante presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación por cartel de la parte intimada de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librado el respectivo cartel por auto de fecha 10 de abril del 2013; y publicados los mismos en un diario de circulación regional, el actor en fecha 17 de mayo de 2013, procedió a consignar a los autos las publicaciones del cartel de citación, quedando insertos los mismos a los folios 24 y 25; ordenando el Tribunal por auto cursante al folio 26 desglosar de los periódicos consignados y agregarlos.

En fecha 24 de mayo de 2013 la Secretaria de este Juzgado deja constancia que fijó el cartel de citación en el domicilio de la intimada de autos.

En fecha 20 de junio de 2013 el actor mediante diligencia solicitó la designación de defensora ad-litem de la parte intimada, recayendo sobre la abogada B.A., Inpreabogado Nro. 151.601; ordenando el Tribunal mediante auto de fecha 26 de junio de 2013, (folio 29), acordar la notificación de la referida defensora ad-litem, quedando debidamente notificada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 01 de julio de 2013 (folio 31); juramentándose en fecha 3 de julio de 2013 (folio 32).

En fecha 10 de julio de 2013 la parte intimada consignó los emolumentos para la intimación de la defensora ad-litem designada, quien quedó debidamente intimada por el Alguacil de este Juzgado en fecha de 19 de julio de 2013 (folio 35).

En fecha 22 de julio de 2013, la defensora ad-litem de la parte intimada, abogada B.A., Inpreabogado Nro. 151.601, dió contestación a la demanda y lo hizo mediante escrito presentado inserto a los folios del 36 y 37.

En fecha 31 de julio de 2013, la defensora ad-litem de la parte intimada, presentó su respectivo escrito de prueba, el cual fue agregado y admitido por auto de la misma fecha (folio 40), en el cual para el capítulo I, se reprodujo el mérito favorable de los autos y en cuanto al capítulo II: se ordenó agregar a los autos la documental inserta al folio 38.

En fecha 1 de agosto de 2013 la parte intimante presentó su respectivo escrito de prueba, el cual fue agregado y admitido por auto de la misma fecha (folio 43), en el cual para el capítulo único, se reprodujo el mérito favorable de los autos de las actuaciones señaladas y que cursan en la pieza principal del expediente.

En fecha 18 de septiembre de 2013 la Jueza Titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la parte intimada. En fecha 23 de septiembre de 2013 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la defensora ad-litem de la parte intimada.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

Del escrito presentado por los abogados D.J.P.S. y C.T.G. respectivamente en contra de la ciudadana NAILET COROMOTO M.D., en donde demandan la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, mediante la cual señalan lo siguiente:

…con la finalidad de Estimar e Intimar Honorarios Profesionales Judiciales originadas en el juicio de partición de un Inmueble, constituido por una (01) casa – quinta de habitación familiar, seguido por la ciudadana NAILET COROMOTO M.D. contra el ciudadano C.O.P.C., en el expediente signado con el Nro. 3154 -2000 de la nomenclatura interna de este Tribunal, la mencionada ciudadana le otorgo poder especial amplio y suficiente al abogado D.J.P.S., Inpreabogado Nro. 90.234, el referido poder se encuentra inserto a los folios 140 y 141 de la pieza principal, siendo debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 30 de enero de 2012, bajo el Nº 43, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por la notaría para el año 2012. Por otra parte señala el abogado D.J.P.S., identificado en autos, que en virtud de las diferentes ocupaciones laborales no le permitían estar algunas veces en la ciudad, por lo que haciendo uso de las facultades conferidas en el referido poder, sustituyo poder a el abogado C.T.G., Inpreabogado Nº 108.418, tal y como se evidencia en los folios 142 y 143 de la pieza principal. Narra la parte la parte actora que proceden accionar contra la ciudadana NAILET COROMOTO M.D., plenamente identificada en autos, debido a la misma no ha cancelado a la parte intimante los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en la defensa de la causa principal, haciendo la salvedad que la obligación que existe de pagar se extinguirá con el pago que efectivamente se haga por parte de la intimada. Alude la parte la parte actora, que procede a intimar judicialmente en virtud de que han agotado las vías amigables y conciliatorias para que la parte la intimada procediera a cumplir voluntariamente con el pago integro de los honorarios que les correspondía legalmente, y por cuanto los resultados han sido todos hasta ahora infructuosos, es por lo que procedemos a realizar la estimación correspondiente, tal como consta en el CAPÍTULO II del referido escrito, señalando que todas las actuaciones han sido estimadas prudencialmente en dinero los cuales alcanzan un total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), dicha cantidad de dinero lo adeuda la parte intimada por concepto de los honorarios profesionales judiciales causados en el expediente signado con el Nº 3154 -2000 (pieza principal) que se tramitó por ante este Juzgado; y en virtud, que la ciudadana NAILET COROMOTO M.D., identificada en autos, no ha cumplido voluntariamente con el pago de los honorarios profesionales derivados de todas y cada una de las actuaciones judiciales que diligentemente realizamos en el juicio de Partición de Inmueble (casa-quinta), es por lo que proceden a estimar e intimar los honorarios profesionales causados, procediendo a demandar como efecto lo hacen a la ciudadana NAILET COROMOTO M.D., antes identificada, estimando la demanda por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), equivalente a setecientos noventa y cinco (795) Unidades Tributarias..

De los alegatos esgrimidos en la contestación de la demanda la abogada B.A., Inpreabogado Nro. 151.601, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, inserto a los folios 36 y 37 (Cuaderno de Separado), el cual es del tenor siguiente:

UNICO:

…Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente distinguido con el Nº 3154-2000, pude evidenciar que a partir de la fecha 19 de marzo del año pasado (2012), cursan una serie de actuaciones judiciales efectuadas por los abogados en ejercicio allí demandantes ciudadanos: D.J.P.S. Y C.T.G., ya identificados, y debido a que me ha sido imposible hasta ahora localizar a la intimada que aquí defiendo, y, a pesar de las múltiples gestiones que he realizado en su domicilio sin obtener información fidedigna que me indique su ubicación, solo que me dijeron sus vecinos que le avisarían de mis insistentes visitas para que me ubicara a través de mis números telefónicos y la dirección de mi bufete, la cual les dejé con ellos; por lo que en aras de una mayor seguridad y certeza le enviaré oportunamente un telegrama con acuse de recibo para que la prenombrada ciudadana me suministre todos los datos relativos a los medios probatorios que indiquen si les efectuó pago alguno por conceptos de honorarios profesionales a los referidos abogados accionantes.

Debido a las actuaciones judiciales constatadas por mi persona en las actas procesales que conforman el referido expediente, y efectuadas por los mencionados abogados demandantes, procedo en este acto a IMPUGNAR el derecho de cobro de honorarios profesionales de los aquí intimantes, por cuanto ignoro si hasta la fecha exista pago alguno por parte de mi aquí defendida hacia los referidos abogados demandantes, lo cual probaré a través de las resultas que pueda obtener de la comunicación telegráfica que en esta fecha le enviaré a mi defendida, por tal motivo en su debida oportunidad me acogeré al derecho de RETASA por considerar que la estimación de los honorarios profesionales demandados son extremadamente exagerados, esto tomando en cuenta las resultas de la comunicación telegráfica que pudiera obtener si efectivamente existe algún pago por Adelantado de honorarios…

Del escrito parcialmente transcrito, se evidencia que la defensora ad-litem de la parte intimada impugna los honorarios profesionales, argumentando que ignora si hasta la fecha exista pago alguno por parte de su defendida hacia los referidos abogados actuantes, a tales efectos y dadas las circunstancias sobre las cuales versa el caso bajo estudio queda trabada la litis en la forma expresada por ambas partes, por lo que pasa esta Juzgadora a realizar el análisis de las exposiciones de las partes en relación con las pruebas aportadas en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, sin embargo, se desprende que las partes intervinientes en el proceso han planteado los hechos invocados como fundamento de la acción, aludiendo los mismos la solicitud del mérito favorable de los autos del proceso.

Al respecto, sobre este particular la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual los Jueces están en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, pues resulta un análisis del Sentenciador(a) de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes, aplicando quien suscribe en el presente caso.

VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS.

De las pruebas aportadas por la parte actora, la misma reprodujo el mérito favorable a los autos en especial lo siguiente:

  1. - Copia fotostática de poder especial, otorgado por la ciudadana NAILET COROMOTO M.D., parte intimada en el presente procedimiento, a los abogados D.J.P.S. y S.C.N.H., Inpreabogado Nros. 90.234 y 67.875, respectivamente, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 30 de enero de 2012, inserto bajo el Nro. 43, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados para ese año, el cual esta Juzgadora lo considera fidedigno y le otorga valor probatorio POR NO HABER SIDO IMPUGNADO POR LA ADVERSARIA, y del mismo se evidencia que el abogado D.J.P.S. antes identificado, está ampliamente facultado para representar y sustituir el presente poder, tal y como se evidencia copia certificada de poder especial cursante a los folios 140 y 141 (pieza principal).

  2. - Diligencia de fecha 29 de marzo de 2012; mediante la cual el abogado D.J.P.S., otorgó poder al abogado C.T.G., Inpreabogado Nro. 108.418 (folio 142 pieza principal), al respecto, esta Juzgadora evidencia que se observa la facultad expresa del apoderado judicial D.J.P.S., para actuar en el juicio y sustituir en todo o en parte a otro abogado de su confianza como se dio en el presente caso, por lo que se le otorga valor probatorio.

  3. - Diligencia de fecha 30 de marzo de 2012, inserta al folio 144 de la pieza principal.

  4. - Diligencia de fecha 02 de abril de 2012; inserta al folio 146 de la pieza principal.

  5. - Diligencia de fecha 23 de abril de 2012; inserta al folio 151 de la pieza principal.

  6. - Diligencia de fecha 03 de mayo de 2012; inserta al folio 153 de la pieza principal.

  7. - Diligencia de fecha 22 de mayo de 2012; inserta al folio 155 de la pieza principal.

  8. - Diligencia de fecha 04 de junio de 2012; inserta al folio 159 de la pieza principal.

  9. - Diligencia de fecha 19 de junio de 2012; inserta al folio 164 de la pieza principal.

  10. - Diligencia de fecha 17 de julio de 2012; inserta al folio 168 de la pieza principal.

  11. - Diligencia de fecha 23 de julio de 2012; inserta al folio 171 de la pieza principal.

  12. - Diligencia de fecha 25 de julio de 2012; inserta al folio 172 de la pieza principal.

  13. - Acto de evacuación de testigo; inserto al folio 180 de la pieza principal.

  14. - Diligencia de fecha 30 de enero de 2013; inserta al folio 186 de la pieza principal.

Al respecto, debe esta Juzgadora señalar que las pruebas de los numerales del 3 al 14, conforme al criterio sostenido por el M.T. de la República, son actas de un expediente, sea que contengan la prueba de un acto del Tribunal, sea la prueba de un acto de parte (diligencia o escrito), y por tanto deben reputarse como documentos públicos por emanar de un funcionario que actúa dentro de la jurisdicción que le es propia, en un acto de su competencia para hacerlo constar, por lo que su veracidad no podría ser impugnada, sino por el procedimiento legal previsto para la tacha de instrumentos consagrado en la Ley y en el presente proceso, al no haber sido utilizado dicho medio de impugnación, debe este Tribunal tener como ciertos, debido a que son actuaciones procesales cumplidas en el juicio principal (partición de bien-casa) que fueron las que dieron origen a la presente acción. Y ASÍ SE ESTABLECE.

De las pruebas aportadas por la defensora ad-litem de la parte demandada y con base a las defensas esgrimidas por la misma, reprodujo el merito favorable a los autos en especial la contestación de la demanda de fecha 22 de julio de 2013 (36 y 37); consignó en un (1) folio útil acuse de entrega de telegrama dirigido a la intimada ciudadana NAILET COROMOTO M.D., de fecha 30 de julio de 2013 (folio 39), en esta documental se observa el sello húmedo de IPOSTEL, Receptoría Diurno, O.P.T San Felipe; sin embargo, esta Juzgadora señala que, el telegrama no constituye propiamente una reproducción de un documento, los mismos son tele mensajes gráficos reproducidos o reproducibles en papel o monitor, que por analogía o semejanza asumen la tutela procesal del ofrecimiento, control y valoración de la prueba por escrito, según el principio de libertad de prueba previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por lo que conserva todo su valor probatorio y por cuanto el mismo no fue impugnado, se tiene como demostrativa el hecho de entrega del telegrama en los términos que en tal documento se mencionan.

En el caso bajo estudio, es importante señalar que los honorarios pueden definirse como una remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea por una persona natural o jurídica.

Couture citado por el autor H.B.T., en su libro Procedimientos Judiciales (para el Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales), define:

..Los honorarios como el estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por periodos de tiempo…

Asimismo, el autor F.Z. en su libro Condena en Costas (Procedimiento de Cobro Judicial de Honorarios de Abogados), segunda edición, señala:

…El artículo 22 de la Ley de Abogados concede acción al profesional del derecho para intimar los honorarios por sus acciones judiciales a la parte que haya contratando sus servicios (acción mandi contraria), mientras que el artículo 23, le concede acción directa para estimarle sus honorarios a la contraparte condenada en costas…

…De acuerdo con este artículo, cuando no exista un contrato que establezca las condiciones del servicio y el monto de los honorarios que el cliente al abogado, al surgir una disconformidad entre el éste y su cliente sobre el monto de dichos honorarios o relacionada con el suministro de las expensas necesarias para atender los gastos del juicio, el abogado está facultado para estimar e intimar en cualquier estado del asunto, sus honorarios profesionales a la persona que lo haya contratado, sin tener que esperar la terminación del juicio...

Del mismo modo, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

.

En tal sentido, resulta oportuno traer a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. RC.000235, de fecha 01 de junio de 2011, caso: J.E.C.C., referente al proceso de cobro de honorarios profesionales de abogado, mediante la cual señala que este tipo de juicios se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:

...El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110)…

Evidentemente el artículo 22 de la Ley de Abogados consagra en forma contundente que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al abogado(a) a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, lo que significa que el ejercicio profesional no está supeditado ni puede estarlo a una obligación de resultado positivo feliz, ya que estos se van causando en cada acto o actividad, diligencia o escrito, estudio o investigación, conversación o relación, efectivamente realizada. Por lo que los honorarios profesionales del abogado generan un derecho indiscutible y una cuantificación en sede judicial y sólo está limitado el porcentaje establecido, por lo que el derecho nace con el ejercicio cierto y no es el éxito, la calidad del ejercicio y otros conceptos de orden referencial y relativos es lo que va a permitir al abogado que le caduquen, le extingan o nazca el derecho.

La controversia que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas que son:

  1. LA FASE DECLARATIVA: Que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios el Intimante; y

  2. LA FASE EJECUTIVA: La cual comienza con la sentencia definitivamente firme y que declara procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados.

Sin embargo, es importante señalar que la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el Tribunal debe resolver con arreglo a las defensas y excepciones opuestas por las partes, para llegar a la decisión si el derecho al cobro es o no procedente.

Ahora bien, quien suscribe considera necesario hacer la siguiente advertencia puntual que es de gran trascendencia, la fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

Partiendo de las consideraciones precedentes, y vista la petición realizada sobre el derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales por la asistencia y representación ejercida por los abogados D.J.P.S. Y C.T.G., plenamente identificados en el juicio de partición de bien (casa) y la impugnación realizada por abogada B.A., en su carácter de defensora ad-litem de la parte intimada, se evidencia que las pruebas devienen del propio expediente, es decir, de los actos procesales que cursan en la causa principal, por tanto, no puede quien aquí suscribe, desconocer lo que aparece demostrado en los actos, aún cuando es un derecho, carece de la más elemental lógica.

De modo que este Tribunal considera que de acuerdo con el procedimiento surgido en la pieza principal (juicio de partición de bien – casa), nació la obligación de la intimada a pagar los honorarios profesionales judiciales a los aquí Intimantes de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados. Igualmente, se considera agotada la primera fase, es por lo que considera esta Juzgadora que es procedente el COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesto por los abogados D.J.P.S. Y C.T.G.. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

DECLARA:

PRIMERO

PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesto por los abogados D.J.P.S. y C.T.G. contra la ciudadana NAILET COROMOTO M.D., representada por la defensora ad-litem abogada B.A., Inpreabogado Nro. 151.601.

SEGUNDO

SE FIJA como límite máximo de los honorarios profesionales de los abogados intimantes D.J.P.S. y C.T.G. la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00).

TERCERO

SE ORDENA LA INTIMACIÒN de la parte intimada para el pago de honorarios profesionales de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, una vez que quede firme la presente sentencia.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. W.Y.R.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 1:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.

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