Decisión nº WP01-S-2003-4183 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 30 de julio de 2003

192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. C.Q., Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO al ciudadano D.V.I.E., quien es de nacionalidad Venezolana, de estado Civil Soltero, natural de la Guaira, donde nació el día 12-01-62 de 41 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de M.I. y A.I., titular de la Cédula de Identidad N° 06.483.016, residenciado en: Subida La Culebra N° 23 detrás del Cine Lamas, debidamente asistido por el Dr. TRINO ARCAY

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado D.V.I.E., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el hoy imputado fue sorprendido al momento en que intentaba vender la cantidad de cien dólares americanos falsos al ciudadano FIALET EL MUTY YAMAL KHALIL quién es propietario de la mueblería F.S. ubicada en Maiquetía, ya que momentos antes un ciudadano que se identifico como Carlos había igualmente vendido doscientos dólares americanos al comerciante antes mencionado, los cuales resultaron igualmente falsos. Los funcionarios actuantes al examinar los billetes antes nombrados determinaron la evidente falsedad de los mismos y se ordeno su respectiva prueba grafotécnica, de todos estos hechos es testigo el ciudadano Pereira R.J.G., motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como Puesta en Circulación de Moneda Falsa previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano D.V.I.E., por lo que deberán presentarse por ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada 08 días y deberán presentar 2 fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano D.V.I.E., quien es de nacionalidad Venezolana, de estado Civil Soltero, natural de la Guaira, donde nació el día 12-01-62 de 41 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de M.I. y A.I., titular de la Cédula de Identidad N° 06.483.016, residenciado en: Subida La Culebra N° 23 detrás del Cine Lamas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido en fecha 29 de julio del 2003 por la presunta comisión del delito Puesta en Circulación de Moneda Falsa previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Penalr.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión

Macuto, 30 de Julio del 2003

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. C.M.

EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ

Causa N° WP01-S-2003-4183

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