Decisión nº 01 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, miércoles siete de Diciembre del año Dos mil Cinco, siendo las 11:00 a.m, se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en Ejercicio J.E.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.360, quien actúa en el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.B.S.A.S., G.D.L.M., J.B.M.D., L.E. OCHOA Y OTROS, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Banpro, Pasaje Acueducto, Barrio Obrero, de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en el expediente N° 6194-2005, contra la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTO Y SUS SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TÁCHIRA, que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial R.C., placa 1878. Se encuentra presente la ciudadana Hohaima Fernández, titular de la cédula de identidad Nro V-11.112.375, en su condición de Supervisora Avance del Banco Banpro. Seguidamente la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito sea embargada la cantidad de dinero disponible que posea la caja de Ahorros cuyas siglas es CATASCAET, en esta entidad Bancaria, en caso de no cubrir la totalidad del monto que el tribunal comitente ordena embargar, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados a los efectos de ser embargados, y con ello cubrir la totalidad de dicha medida, es todo”. En este estado el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida, requiere de la notificada la información correspondiente a la existencia de cuentas en esta entidad bancaria a nombre de la caja de ahorros de los trabajadores de acueductos y sus similares conexos, y afines del Estado Táchira, cuyas siglas son CATASCAET, quien una vez verificado en el sistema informa a este tribunal que efectivamente existe una cuenta corriente cuyo titular se refleja en el sistema con las siglas CATASCAET, la referida cuenta se trata de una cuenta corriente signada con el numero 04080007-70-2007002726, en cuyos haberes existe un saldo disponible de Un Millón Cuatrocientos Doce Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Bolivares (1.412.474,00). En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la suma de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolivares (1.412.474,00), existente en la cuenta corriente signada con el numero 04080007-70-2007002726 a nombre de CATASCAET, parte ejecutada en la presente comisión, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURIDICA, de conformidad al articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la notificada la expedición del correspondiente cheque de gerencia por la suma embargada previa las deducciones legales por concepto de comisión por emisión de cheque de gerencia e impuestos al debito bancario a nombre del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado se hizo presente el Ciudadano Casanova Zambrano R.A., titular de la cedula de identidad N° V-3.997.002, en su carácter de Gerente de esta Sucursal de Banpro, a quien la Juez lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien manifestó a este Tribunal su negativa a acatar la orden emanada por este Juzgado Ejecutor de Medidas respecto a la emisión del correspondiente cheque de gerencia, por el monto embargado en este acto, ante lo cual la Ciudadana Juez le impuso al notificado su obligatoriedad de acatamiento a la orden emitida, y la responsabilidad penal y civil, en que pudiera incurrir por desacato a la orden emanada de una autoridad competente, así como por obstrucción en la Administración de Justicia. En este estado el Notificado procede a hacer entrega de cheque de gerencia N° 50006436, de la cuenta corriente N° 04080007-70-2007002726, por el monto de Un Millón Cuatrocientos Cinco Mil Cuatrocientos Once con Sesenta y Tres Céntimos, cuyo original se acuerda remitir con copia certificada de la presente acta al Juzgado comitente, dejando en su defecto copia fotostática simple, igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, y hacer entrega de la misma al notificado. No siendo más, este Tribunal concluyó el acto a las 1:40 p.m. y regresa a su sede. Se Terminó, se leyó, conformes firman. Lo Enmendado: Vale Todo

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.E.L.R.

LOS NOTIFICADOS

Se ausento del lugar

HOHAIMA F.C.Z.R.A. SUPERVISOR AVANCE DE BANPRO GERENTE DE BANPRO

FUNCIONARIO POLICIAL,

R.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.I.A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR