Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 4

Caracas, 22 de Febrero de 2.007

196° y 148°

EXPEDIENTE: N° 07-1755.-

PONENTE: DRA. A.R.B..

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en fecha 19 de Enero de 2.007, en v.d.R.D.A. interpuesto por el DR. R.A.M.D., VÍCTIMA, en su condición de HERMANO de la persona quien en vida respondiera al nombre de J.R.M.D., titular de la cédula de identidad No V-02.101.601, tal y como se desprende de las Partidas de Nacimiento que consignara en autos identificadas con las letras “A” y “B”, así como Representante Legal de la ciudadana C.E.L.D.M., cónyuge de quien en vida respondiera al nombre de J.R.M.D., representación sustentada en PODER ESPECIAL suscrito, en fecha 15 de Diciembre de 2006, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 21, Tomo 76 de los Libros de Autenticación llevados en esa Notaría, que le fuere otorgado y el cual anexa, en contra de la decisión que dictara el pasado 08 de Diciembre de 2006 el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46º ) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le confirió al ciudadano G.J.L.Q. la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal y Presentación periódica ante el Tribunal, prevista en el numeral 3 eiusdem, así como contra la precalificación del delito que se determinara como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y, por último, de la decisión de conferirle como sitio de reclusión la SEDE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE SECTOR SUR.

En fecha 16 de Febrero de 2.007 se solicitó con carácter de urgencia la causa original No 46-C-8223-6, seguida al ciudadano L.Q.J.G., al Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo recibida la misma en fecha 21 de Febrero de 2.007.

A los fines de resolver sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, conforme al encabezamiento del artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir hace las siguientes consideraciones:

DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 15 de Diciembre de 2.006 fue interpuesto Recurso de Apelación por el DR. R.A.M.D., en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Diciembre de 2.006, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le confirió al ciudadano G.J.L.Q. MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal y Presentación periódica ante el Tribunal, prevista en el numeral 3 eiusdem, así como contra la precalificación del delito que se determinara como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y, por último, de la decisión de conferirle como sitio de reclusión la SEDE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE SECTOR SUR, señalando entre otros aspectos, lo siguiente:

…Yo, R.A.M.D., venezolano, mayor de edad, civil y capazmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-3.223.187, abogado en ejercicio inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 48.792, en mi condición de VICTIMA, por mi carácter de HERMANO del decujús ciudadano J.R.M.D., titular de la Cédula de Identidad número V-2.101.601, tal y como se desprende de las PARTIDAS DE NACIMIENTO que consignara en autos identificadas con las letras “A” y “B” , muy respetuosamente ocurro por ante este Juzgado a los f.d.A. del auto que dictara el pasado 08 DE DICIEMBRE DE 2.006 mediante el que (sic) se le confirió, al ciudadano G.J.L.Q., venezolano, mayor de edad, civil y capazmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-23.631.036, victimario de mi difunto hermano, la medida sustitutiva de libertad bajo fianza con presentación cada quince (15) días, así como de la precalificación de HOMICIDIO CULPOSO que le fuere imputado al Ut Supra identificado ciudadano, lo cual argumento en los siguientes términos:-----------------------------------------

Resulta ser que el ciudadano G.J.L.Q., antes identificado, es un profesional del volante que conduce vehículos automotores para transporte público de personas, lo cual se desprende de la LICENCIA DE CONDUCIR GRADO 5º que riela en el folio diecinueve (19) del presente expediente,, razón por la cual debe manejar éstos con la debida prudencia que amerita dicha profesión y no hacerlo de manera irresponsable y bajo la ingesta de bebidas alcohólicas como se desprende lo realizaba cuando provocó, en primer término, una (1) colisión con un vehículo automotor, seguidamente, tras montarse por un brocal, un arrollamiento que le costó la vida al decujús J.R.M.D., al que ni siquiera se detuvo para auxiliar y/o al menos percatarse en el estado en que se encontraba dicho ciudadano, sino por el contrario se dio a la fuga para, posteriormente, casi atropellar a dos (2) funcionarios policiales, uno de la policía (sic) de Caracas y otro de la Policía Metropolitana, quienes lo persiguen pudiéndolo detener cuando, por último, se estrella con otro vehículo ocasionándole una serie de lesiones a sus ocupantes.---------------------------------------------------------

Ante tales circunstancias, se concluye que el ciudadano G.J.L.Q. con su forma de manejar, por lo más irresponsable y temeraria para conducir vehículos de transporte público de personas, cometió un concurso real de delitos que deben ser castigados con todo el peso de la Ley, por cuanto, como lo indique (sic) con anterioridad, se trata de un profesional del volante que tiene que saber la forma como se debe comportar frente a la conducción de un vehículo automotor y en que condiciones lo debe hacer.-------------------------------------------------------

Ahora bien, es de considerarse que un profesional de la conducción de vehículos automotores y sobre todo de pasajeros, al comportarse de tal manera obra conciente (sic) que en cualquier momento puede ocasionar accidentes automovilísticos como ocurrió en el caso que nos ocupa y, en tal sentido, con su accionar cometer un HOMICIDIO INTENCIONAL, como ocurrió con el arrollamiento del ciudadano J.R.M.D., por cuanto sabe el daño que su acción temeraria e irresponsable puede provocar, como de hecho se verificó como consecuencia de la misma.---------------------------------------------------------------------------------

Pues bien, la conducta temeraria e irresponsable imputable al ciudadano G.J.L.Q., para quien le fue indiferente si la víctima murió o no como consecuencia de su acción delictuosa, actitud de indiferencia que a decir del Dr. G.R.C. en su libro titulado EL DELITO DE HOMICIDIO, se da toda vez que el autor o sujeto activo conciente (sic) o, por lo menos, no rechaza la eventualidad letal (Fin de la cita), lo hace incurrir en DOLO EVENTUAL que se produce por las consecuencias del daño que causó la acción del victimario, determinándose la acción como el comportamiento humano mediante la cual puede llegarse al homicidio y que comprende todas las maneras por medio de las que se puede causar la muerte a una persona, ya bien sea de forma directa y/o indirecta, instantánea y/o sucesiva, aunado a también incurrió en la COMISIÓN DEL DELITO DE OMISIÓN DE SOCORRO previsto en el artículo 440 (sic) del Código Penal.--------------------------

Para fundamentar más aún la APELACIÓN que interpongo tanto contra la medida sustitutiva de libertad bajo fianza como contra la precalificación del delito cometido como HOMICIDIO CULPOSO, anexo a la misma, constante de siete (7) folios útiles, los cuales identifico con la letra y números “C-1” a la “C-7”, copia de la sentencia dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, con ponencia del MAGISTRADO DOCTOR A.A.F. en fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2.000, en la apelación que interpusiera la ciudadana FISCAL TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DOCTORA J.S.E. y por el apoderado judicial de la parte acusadora abogado H.A.S.M., contra el fallo dictado en fecha 17 de abril de 2.000 por la SALA No 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.---------------------

Ciudadana Juzgadora, por las circunstancia (sic) antes descritas es que procedo, en mi carácter de víctima, como lo señale (sic) con anterioridad, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, a APELAR, como en efecto lo hago, del auto mediante el cual el pasado 08 DE DICIEMBRE DE 2.006, se le confirió al victimario la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 8 del código Orgánico Procesal Penal y presentación periódica ante el Tribunal prevista en el numeral 3 Eijusdem (sic) así como contra la precalificación del delito que se determinara como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y, por último, de la decisión de conferirle como sitio de detención la SEDE DE INSTITUTO NACIONAL DE TRÁSITO (SIC) Y TRANSPORTE TERRESTRE, CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y TRASPORTE (SIC) TERRESTRE SECTOR SUR.------------------------------------------------------------------------------------

De igual manera consigno, constante de dos (2) folios útiles identificado con la letra “D” PODER ESPECIAL que me confiere la ciudadana C.E.L.D.M. titular de la Cédula de Identidad número V-4.885.377 en su carácter de cónyuge y victima (sic) del decujús J.R.M.D..---------------------------------------------------------------…omissis…”

Emplazada en su oportunidad la representación del Ministerio Público, no dio contestación al recurso interpuesto.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

En fecha 09 de Enero de 2.007, el DR. L.A.D.G., en su carácter de defensor privado del ciudadano L.Q.J.G., a quien se le sigue proceso según la causa No 46C-8223-06, nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano R.A.M.D., en su condición de VÍCTIMA en la presente causa, quien expuso lo siguiente:

…Quien suscribe DR. L.A.D.G., abogado en ejercicio de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 2.555 y cuyo domicilio procesal es…omissis…, actuando en este acto en mi carácter de Abogado defensor del ciudadano: L.Q.J.G., a quien se le sigue proceso por ante este distinguido tribunal en la causa No 46C-8223-06, me dirijo a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para a todo evento dar contestación a la Apelación interpuesta contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha Ocho (8) de diciembre de 2006, en le (sic) expediente antes mencionado. Interpuesta (sic) por el ciudadano R.A.M.D., quien actúa según su escrito con el carácter de victima (sic) en la presente causa, en fecha 15 de diciembre del referido año.

DEL DERECHO

Artículo: 172 COPP: Días Hábiles: Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados , domingos y días feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelve no despachar.

Artículo: 448 COPP : INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundamentado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

PETITORIO

De lo expuesto en los artículos anteriormente trascritos (sic) se evidencia que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho antes mencionado fue presentado el día 15 de diciembre de lo que se evidencia que habían transcurrido siete (7) días desde la fecha del pronunciamiento de la decisión apelada y tomado en cuenta el debido proceso que al (sic) asiste a mí (sic) defendido solicito que la presente apelación sea declarada INAMISIBLE (SIC) POR EXTEPORANEA (SIC)…

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Cursa del folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y nueve (59) de las actuaciones que constituyen este cuaderno de incidencia, que la JUEZ CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su decisión, de fecha 08 de Diciembre de 2.006, dictada durante la celebración de la AUDIENCIA PARA OÍR AL APREHENDIDO ciudadano L.Q.J.G., a quien se le sigue causa No 46C-8223-06, nomenclatura de ese Tribunal, dictó los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: …omissis…SEGUNDO: En cuanto a la Precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos investigados, este Juzgado comparte la misma en relación a la posible comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 y LESIONES LEVES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo (sic) 413 ambos del Código Penal, como su nombre lo indica, precalificación que esta (sic) sujeta a cambio dependiendo el resultadote la investigación…omissis…SEXTO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, quien aquí decide, pasa de seguida a analizar el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…, en consecuencia, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado L.Q.J.G. prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica por ante este Tribunal todos los viernes, cada 15 días, previo cumplimiento de una caución económica consistente en la presentación de dos (02) fiadores que cada uno devengue la cantidad de cincuenta (50 U.T.) a razón de 33.600 cada unidad tributaria, para ello se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 258 de la ley adjetiva penal los cuales serán verificados por la oficina de alguacilazgo de este Circuito y una vez satisfecha dicha caución iniciará el régimen de presentaciones impuestos (sic) por esta sede. SÉPTIMO: Hasta el cumplimiento de la caución contemplada en el artículo 258 de la ley adjetiva penal, se fija como centro de detención la sede del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte (sic) Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Sector Sur, a quien se le notificará de lo aquí decidido…

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

De seguida pasa esta Sala a examinar las pretensiones del recurrente y a tal efecto observa:

El recurrente plantea el presente Recurso de Apelación por estar inconforme con la decisión dictada por la JUEZ CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 08 de Diciembre de 2.006, durante la celebración de la AUDIENCIA PARA OÍR AL APREHENDIDO ciudadano L.Q.J.G., a quien se le sigue causa No 46C-8223-06, nomenclatura de ese Tribunal, y mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: …omissis…SEGUNDO: En cuanto a la Precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos investigados, este Juzgado comparte la misma en relación a la posible comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 y LESIONES LEVES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo (sic) 413 ambos del Código Penal, como su nombre lo indica, precalificación que esta (sic) sujeta a cambio dependiendo el resultadote la investigación…omissis…SEXTO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, quien aquí decide, pasa de seguida a analizar el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…, en consecuencia, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado L.Q.J.G. prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica por ante este Tribunal todos los viernes, cada 15 días, previo cumplimiento de una caución económica consistente en la presentación de dos (02) fiadores que cada uno devengue la cantidad de cincuenta (50 U.T.) a razón de 33.600 cada unidad tributaria, para ello se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 258 de la ley adjetiva penal los cuales serán verificados por la oficina de alguacilazgo de este Circuito y una vez satisfecha dicha caución iniciará el régimen de presentaciones impuestos (sic) por esta sede. SÉPTIMO: Hasta el cumplimiento de la caución contemplada en el artículo 258 de la ley adjetiva penal, se fija como centro de detención la sede del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte (sic) Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Sector Sur, a quien se le notificará de lo aquí decidido…

En consecuencia, este Tribunal Colegiado observa:

Se evidencia en las actuaciones, cursantes del folio setenta y tres (73) al folio setenta y siete (77) el escrito de Apelación interpuesto por el Abogado R.A.M.D., en su carácter de VÍCTIMA, por su condición de HERMANO del decujús ciudadano J.R.M.D., debidamente acreditado en autos, en virtud del cual APELA “…del auto mediante el cual el pasado 08 DE DICIEMBRE DE 2.006, se le confirió al victimario la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 8 del código Orgánico Procesal Penal y presentación periódica ante el Tribunal prevista en el numeral 3 Eijusdem (sic) así como contra la precalificación del delito que se determinara como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y, por último, de la decisión de conferirle como sitio de detención la SEDE DE INSTITUTO NACIONAL DE TRÁSITO (SIC) Y TRANSPORTE TERRESTRE, CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y TRASPORTE (SIC) TERRESTRE SECTOR SUR...”

Asimismo, observa esta Sala, que establecen los artículos 2, 7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

ARTÍCULO 2:

VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, QUE PROPUGNA COMO VALORES SUPERIORES DE SU ORDENAMIENTO JURÍDICO Y DE SU ACTUACIÓN, LA VIDA, LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD, LA SOLIDARIDAD, LA DEMOCRACIA, LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EN GENERAL, LA PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA ÉTICA Y EL PLURALISMO POLÍTICO

(NEGRILLAS Y MAYÚSCULAS NUESTRAS).

ARTÍCULO 7:

LA CONSTITUCIÓN ES LA NORMA SUPREMA Y EL FUNDAMENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. TODAS LAS PERSONAS Y LOS ÓRGANOS QUE EJERCEN EL PODER PÚBLICO ESTÁN SUJETOS A ESTA CONSTITUCIÓN

(NEGRILLAS Y MAYÚSCULAS NUESTRAS).

ARTÍCULO 26:

TODA PERSONA TIENE DERECHO DE ACCESO A LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA HACER VALER SUS DERECHOS E INTERESES, INCLUSO LOS COLECTIVOS O DIFUSOS, A LA TUTELA EFECTIVA DE LOS MISMOS Y A OBTENER CON PRONTITUD LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE.

EL ESTADO GARANTIZARÁ UNA JUSTICIA GRATUITA, ACCESIBLE, IMPARCIAL, IDÓNEA, TRANSPARENTE, AUTÓNOMA, INDEPENDIENTE, RESPONSABLE, EQUITATIVA Y EXPEDITA, SIN DILACIONES INDEBIDA, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES

(NEGRILLAS Y MAYÚSCULAS NUESTRAS).

ARTÍCULO 257:

EL PROCESO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA. LAS LEYES PROCESALES ESTABLECERÁN LA SIMPLIFICACIÓN, UNIFORMIDAD Y EFICACIA DE LOS TRÁMITES Y ADOPTARÁN UN PROCEDIMIENTO BREVE, ORAL Y PÚBLICO. NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES

. (NEGRILLAS Y MAYÚSCULAS NUESTRAS)

Igualmente, se observa que establecen los artículos 4 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTÍCULO 4:

AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES. “…EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LOS JUECES SON AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO Y SÓLO DEBEN OBEDIENCIA A LA LEY Y AL DERECHO…” (NEGRILLAS Y MAYÚSCULAS NUESTRAS)

ARTÍCULO 282:

CONTROL JUDICIAL. “…A LOS JUECES DE ESTA FASE LES CORRESPONDE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS ESTABLECIDOS EN ESTE CÓDIGO, EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, TRATADOS, CONVENIOS O ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA; Y PRACTICAR PRUEBAS ANTICIPADAS, RESOLVER EXCEPCIONES, PETICIONES DE LAS PARTES Y OTORGAR AUTORIZACIONES” (NEGRILLAS Y MAYÚSCULAS NUESTRAS).

En consecuencia, observa este Tribunal Colegiado que en cuanto a la Medida Cautelar otorgada por la Juez recurrida, ésta, en su decisión, ha motivado debidamente la misma, dado que consideró los elementos de convicción presentados por la Vindicta Pública, haciendo un análisis de los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se evidencia que ponderó los elementos existentes, tales como: el acta policial; los informes del accidente de tránsito levantado por los funcionarios actuantes, donde se evidencia el levantamiento de los vehículos y la relación de los daños sufridos; el acta levantada por los funcionarios actuantes denominada prueba de alcoholemia, evidenciándose un análisis exhaustivo previo al dictamen de su decisión, de lo que se desprende que la misma estuvo ajustada a derecho.

Además, observa la Sala que en cuanto a la precalificación de HOMICIDIO CULPOSO que fuere admitida por el la Juez A quo, estamos en presencia de una decisión de un Juez en fase de investigación, siendo competente y en la oportunidad legal correspondiente, y que por tratarse de la fase de investigación cualquier pronunciamiento del Juez decisor basado en la precalificación de los hechos, el mismo queda sujeto a poder ser modificado en fase de juicio; por lo que no se evidencia que se haya violentado ningún derecho constitucional ni garantía procesal a las partes, dado que bajo ningún concepto podría considerarse que son decisiones definitivas.

Asimismo, en cuanto a la decisión de conferirle como sitio de reclusión al imputado la SEDE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE SECTOR SUR, esta Sala observa que es una decisión soberana del Juez de Instancia que se subsume dentro de los parámetros de su competencia.

En consecuencia, al no evidenciarse de las actuaciones que la decisión recurrida está afectada de vicios que acarrean la Nulidad, se desestima lo solicitado, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado R.A.M.D., en su carácter de VÍCTIMA, por su condición de HERMANO del decujús ciudadano J.R.M.D., debidamente acreditada en autos, en virtud del cual APELA del auto mediante el cual el pasado 08 DE DICIEMBRE DE 2.006, se le confirió al ciudadano L.Q.J.G., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 8 del código Orgánico Procesal Penal y presentación periódica ante el Tribunal prevista en el numeral 3 Eiusdem, así como contra la precalificación del delito que se determinara como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y, por último, de la decisión de conferirle como sitio de reclusión la SEDE DE INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE SECTOR SUR. y, por ende, CONFIRMAR la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las argumentaciones antes explanadas, esta SALA 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado R.A.M.D., en su carácter de VÍCTIMA, por su condición de HERMANO del decujús ciudadano J.R.M.D., debidamente acreditada en autos, en virtud del cual APELA del auto mediante el cual el pasado 08 DE DICIEMBRE DE 2.006, se le confirió al ciudadano L.Q.J.G., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 8 del código Orgánico Procesal Penal y presentación periódica ante el Tribunal prevista en el numeral 3 Eiusdem, así como contra la precalificación del delito que se determinara como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y, por último, de la decisión de conferirle como sitio de reclusión la SEDE DE INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE SECTOR SUR.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión recurrida, dictada por el TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2.006.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE A SU TRIBUNAL DE ORIGEN EN LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. E.J.G.M.

LA JUEZ, (PONENTE) LA JUEZ,

DRA. A.R.B.D.. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. MABEL ROSALES PERNALETTE

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el texto de la misma.

LA SECRETARIA

ABG. MABEL ROSALES PERNALETTE

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