Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. F.J.R.R., Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Nulidad de Asiento Registral sigue EL CAFETAL C.A. contra INVERSIONES DELTOIDE C.A.

El 30 de abril de 2007 el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 09 de mayo de 2007, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijándose lapso para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 17 de abril de 2007, en la cual el Juez expone:

...revisado como ha sido el presente expediente, se observa la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2007 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia donde declaro CON LUGAR el recurso de casación y a su vez declaro la NULIDAD de la sentencia suscrita por mi en fecha 27 de Junio de 2006, ordenándose dictar nueva decisión, por tales razones, en virtud de haber manifestado mi opinión sobre el fondo de la controversia, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la siguiente causa por esta incurso en lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil....

II

Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, Dr. F.J.R.R., este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y su subsecuente pronunciamiento.

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 15°, lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 12.446 por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en el presente expediente en fecha 27 de junio de 2006, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. F.J.R.R., Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. F.J.R.R., ciudadano Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL sigue EL CAFETAL C.A. contra INVERSIONES DELTOIDE C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las doce y veintitrés minutos de la tarde (12:23 p.m.)

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

Exp. N. I-9722

AJCE/nmm

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