Decisión nº 1C-8163-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Wilmer Margarita Aranguren Tovar |
Procedimiento | Audiencia Especial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San F. deA., 09 ENERO de 2007.-
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-8163-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. J.C.
SECRETARIA: ABG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
VICTIMA: A.M.R.P., titular de la Cédula de Identidad, Número V-11.982.302.
IMPUTADO: D´ELIAS J.I., titular de la Cédula de Identidad, Número V-8.198.065, nacido en fecha 19-09-62, estado civil: soltero, dirección: Barrio José Wilfredo, calle R.T., casa N° 3. San Fernando, Estado Apure.
En el día de hoy, NUEVE (09) de ENERO de 2007, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el Imputado. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “El Ministerio Publico en primer lugar solicita que sea oída a la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima A.M.R.P., quien en consecuencia expuso textualmente: “Bueno yo lo había denunciado por que tuvimos un problema, el me había dado unos golpes fuertes, se puso agresivo, un día llego como loco a la casa, por eso fue por lo que lo denuncie, pero después hablamos, el hablo conmigo, entonces nos reconciliamos. Tenemos ocho (8) meses reconciliados, eso fue hace tiempo. Pido se deje sin efecto la petición presentada por el Ministerio Público acerca de la imposición de las Medidas Cautelares, quiero retirar toda la denuncia que hice en contra de él. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al imputado D´ELIAS J.I., quien expuso textualmente lo siguiente: “Es difícil conseguir la pareja que no tenga problemas, y como hay hijos por el medio, nosotros hablamos de parte y parte y nos pusimos de acuerdo, tenemos unos meses ya juntos y hasta los momentos estamos en paz. Es todo”. Seguidamente expone la Representante del Ministerio Publico lo siguiente: “Esta Representación Fiscal en fecha 27 de marzo de 2006, solicitó a este Tribunal de Control Medidas Cautelares contenidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano D´ELIAS J.I. a solicitud de la denunciante A.M.R.P.; pero oída la exposición de ambas partes, esta Representación Fiscal solicita este digno Tribunal dejar sin efecto la solicitud de dichas Medidas y devolver la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de dictar el acto conclusivo al que hubiere lugar. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Dr. J.C.: “En atención a lo expuesto por mi representado y su señora en referencia a que ha operado la reconciliación entre ellos, ciertamente como lo ha apuntado la Representante Fiscal, las Medidas Cautelares solicitadas se han tornado inoficiosas en el sentido de que las partes de mutuo acuerdo y a justicia quieren; y en este orden de ideas es acertada la petición fiscal, razón por la que este defensor se adhiere totalmente a la misma. Es todo” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes, así como a la ciudadana A.M.R.P. y al ciudadano D´ELIAS J.I., en vista de su reconciliación, considera este Tribunal DEJAR SIN EFECTO las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, así mismo ACUERDA instar a las partes a evitar este tipo de conducta, por el bien de la Familia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de dictar el acto conclusivo al que hubiere lugar. Y ASI SE DECICE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
DEJAR SIN EFECTO las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Publico en contra del ciudadano D´ELIAS J.I.; e insta tanto a la ciudadana A.M.R.P. como al ciudadano D´ELIAS J.I. a evitar adoptar conductas que perjudiquen el bienestar familiar.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que dicte el acto conclusivo al que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL
DRA. C.E. PADRON
LA VICTIMA
A.M.R.P.
EL IMPUTADO
D´ELIAS J.I.
LA DEFENSA
DR. J.C.
LA SECRETARIA
ABG. DARIOLY BARRIENTOS
CAUSA 1C-8163-06