Decisión nº 1C-1818-10 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

CAUSA N° 1C-1818-10

JUEZA: A.M.C. S.

FISCAL: Dr. O.F.J., Auxiliar Décimo Octavo

Especializado del Ministerio Público

VICTIMA: EDILBERTH A.H.B.

DEFENSA: Dr. F.C.L., Privado

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

ALGUACIL: J.L.

SECRETARIA: Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo la hora y fecha fijada para la realización del ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la Jueza, Dra. A.M.C. S., la Secretaria Abg. EDERLIN P.L., el alguacil J.L., dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 eiusdem, solicitando la ciudadana Jueza verificar la presencia de las partes, informando la Secretaria que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Público Dr. O.F.J., la víctima ciudadano EDILBERTH A.H.B., el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece previo trasladado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas, debidamente asistido por su Defensor Privado Dr. F.C.L.. El Tribunal autoriza la entrada del ciudadano NATIVO DEL J.L.M., en su condición de padre del adolescente acusado. Encontrándose presente las partes, se les advierte sobre la importancia y significado de la presente audiencia, debiendo exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así mismo se les indica que no se les permitirá que en la audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículo 574 y 576 eiusdem. Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Dr. O.F.J.,quien expuso: “Presento formal acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se desprende que en fecha 29 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, el ciudadano EDILBERTH A.H., acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, a los fines de interponer denuncia informando que en ese mismo día siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, momentos en que pasó por el terminal de pasajeros de Tacarigua de Mamporal, por cuanto labora en dicho terminal prestando sus servicios por puesto hasta la población de Guarenas, Estado Miranda, se embarco en su vehículo cuatro personas tres del sexo masculino y una de sexo femenino, al llegar a la altura del centro comercial el samán, en el centro de Guarenas, se bajo del vehículo un ciudadano y una dama, quedando dentro de su vehículo dos muchachos, a quienes les preguntó hacia dónde iban, respondiendo uno de ellos que los llevara hasta el Sector de Valle Verde, a lo que accedió a trasladarlos, una vez en el sitio, le indicaron que los dejara una cuadra más adelante, cuando arrancó uno de los sujetos, de piel morena, cabello liso tipo indio, delgado de unos 18 años de edad aproximadamente, se pasó para el puesto del copiloto por encima del asiento, portando arma de fuego tipo revolver, y bajo amenaza de muerte le dijo que era un atraco, que subiera los vidrios y que le diera hacia la autopista vía Caracas, como tenía un koala entre los dos asientos el sujeto que iba de copiloto lo agarro, tomó la cartera y el celular, el otro sujeto que estaba en la parte de atrás, le indico que no inventara que no hiciera cambios de luces al momento de ver alguna alcabala, apuntando a la víctima desde atrás con un arma de fuego, continuando la ruta hasta llegar a un sobre ancho, en donde los sujetos decidieron que continuara hasta terrazas del Ávila, el sujeto que estaba sentado en el puesto de copiloto le dije a la víctima que agarrara vía Makro, indicándole a la víctima que lo que ellos querían era dinero y que le iban a dejar el teléfono para comunicarse con el ciudadano víctima, al llegar exactamente a la bomba frente al trébol de la Urbina, le dijeron que detuviera el vehículo, indicándole el sujeto que estaba sentado en la parte de adelante que se pasara para la parte de atrás, se pasó por encima de los asientos, y se sentó y el sujeto que estaba en la parte de atrás abrió la puerta con el arma de fuego en la mano y se pasó para el puesto del chofer, y el otro sujeto que iba de copiloto le entrego la Cédula de Identidad y el celular pidiéndole a la victima el número telefónico manifestándole que lo iban a llamar para rescatar su vehículo, posteriormente a la 1:00 de la tarde de ese mismo día recibe una llamada telefónica a su móvil signado bajo el Nº (0416) 386-11-12 desde el móvil (0424) 238-65-95, en donde le indicaron que tenían su carro robado, y que si quería ver nuevamente su vehículo debía pagar la cantidad de seis mil bolívares fuertes en efectivo, posteriormente de otro móvil (0414) 290-58-34 le envían un mensaje de texto donde le vuelven a realizar la misma petición, ya que de lo contrario procederían a desvalijar el referido vehículo, 20 minutos más tarde le realizan una nueva llamada telefónica indicándole que debía entregar el dinero exigido a eso de las 2:00 horas de la tarde, debiendo hacer la espera en Makro de Guarenas, la víctima le indicó que no poesía esa cantidad de dinero requiriéndoles un tiempo prudencial para completar el dinero, luego se repiten las llamadas una y otra vez, y bajo presión el ciudadano EDILBERTH ALEXANDER, les manifiesta que podía conseguirles cinco mil bolívares fuertes, manifestándoles éstos que estaba bien, porque no tenían mucho tiempo, a lo que la víctima compareció al cuerpo policial actuante informándoles que entregaría la cantidad de tres mil bolívares para la entrega de su vehículo, acordando el sitio para la entrega en Makro Guarenas, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde realizan un plan de inteligencia con la finalidad de dar captura a los sujetos y a la recuperación del vehículo en cuestión, los sujetos realizan nuevas llamadas indicando que se había modificado el sitio de la entrega del vehículo, solicitándoles que se trasladara hasta el supermercado Makro la Urbina, recibiendo nuevas llamadas telefónicas de los sujetos indicándole a la víctima que se colocara en una de las paredes de autobuses, frente a la bomba de gasolina, adyacente a Makro, en donde pasaría a bordo de un vehículo tipo moto uno de los sujetos en búsqueda del dinero y así poderle entregar las llaves del vehículo robado, el cual se encontraba aparcado en las adyacencias del lugar, la víctima decide hacer la entrega del dinero a los sujetos que los llamaban insistentemente, a los pocos minutos efectivamente llegan dos sujetos quienes sostuvieron un pequeño dialogo con la víctima, observándose que los mismos recibieron parte del dinero acordado, inmediatamente los funcionarios policiales le dan la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado se bajan ambos sujetos del vehículo tipo moto que conducían evadiendo la comisión policial, sacando a relucir armas de fuego, efectuando disparos a la comisión policial, donde se origina una persecución a pie, e intercambio de disparos dando como resultado que los sujetos resultaron heridos luego de arrojar las armas de fuego, logrando la captura de ambos sujetos, procediendo a realizarle inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón de uno de los sujetos quien quedo identificado como R.V.J.D., un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SGH-425, color negro, serial IMEI 358135/01/148086/SN RV7Q131302D, signado con el número (0424) 238-65-95, y a pocos metros de este un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, serial BHV7835, el cual al ser verificado por ante el sistema de información policial resultó estar solicitada por el delito de Apropiación Indebida, subdelegación Oeste, de fecha 21- 08-2008, y el otro sujeto quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le logró incautar un teléfono celular marca S.E., modelo T250A, color plata, serial BY80004CW30, sin tarjeta y a pocos metros del lugar donde se encontraba el adolescente en referencia se incautó un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, marca RUGER, serial devastados, asimismo se decomiso el vehículo tipo moto que era conducida por los sujetos antes mencionados, siendo trasladados los sujetos que resultaron heridos a un centro médico asistencial, posteriormente realizaron un recorrido por el lugar logrando avistar aparcado en las adyacencias del supermercado Makro la Urbina, un vehículo marca FIAT, modelo PALIO, color gris, placa ADY-45S, quien luego de ser revisado por el sistema de información policial resultó ser el mismo que se encontraba solicitado, por el cuerpo policial actuante, mediante expediente Nº I-398-803. Son fundamentos de la imputación los siguientes: 1° Acta de Denuncia, de fecha 29 de abril de 2010, interpuesta por el ciudadano EDILBERTH A.B., en su condición de víctima de los hechos. 02.-Acta de Inspección Policial, n de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el funcionario Lic. FELIX LOPEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas. 03.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de abril de 2010, ampliada por el ciudadano EDILBERTH A.H.B., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas. 04.- Acta de Aprehensión Policial, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios Licenciado REINALDO VELIS y detectives FRANKIE ELORZA, JHONASAN GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas. 05.- Acta de Investigación Policial, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el funcionario Técnico Superior Universitario ELORZA FRAMKIE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas. 06.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de abril de 2010, ampliada por el ciudadano EDILBERTH A.H.B., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas. 07.-Acta de Inspección Técnica Nº 620, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios detectives N.R. y YUOLMAN PANACUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado en el sitio del suceso. Inserto al folio veinte (20) de la causa. 08.- Acta de Inspección Técnica Nº 626, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios detectives N.R. y YUOLMAN PANACUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado en el estacionamiento centro de bateo la Urbina, cerca del Hipermercado Bicentenario, Municipio Sucre, Estado Miranda. Inserto al folio veinte y uno (21) de la causa. 09.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-048-112, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el funcionario técnico detective N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado a los objetos incautados a los sujetos involucrados en el hecho punible. Inserto a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la causa. 10.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 940410, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el funcionario M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, practicado al vehículo tipo moto involucrado en el hecho punible. Inserta al folio sesenta y cinco (65) de la causa. 11.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 930410, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el funcionario M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado al vehículo, marca Fiat, modelo Palio, recuperado en el procedimiento policial. Inserta al folio sesenta y cuatro (64) de la causa. 12.- Acta de Investigación Policial, de fecha 30 de abril de 2010, suscrita por el funcionario inspector jefe A.J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas 13.- Acta de Investigación Policial, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el funcionario agente R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas. Ofrezco como medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y reservado las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de los funcionarios detectives N.R. y YUOLMAN PANACUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quienes realizaron inspecciones técnicas al sitio del suceso y al lugar donde fue aprehendido el adolescente. 02.- Testimonio del funcionario detective RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien practico experticia de Reconocimiento legal al dinero incautado, así como a los objetos incautados. 03.-Testimonio de la funcionaria A.M., adscrita al Departamento de Microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en caracas, quien practico experticia de análisis de Trazas de disparos (ATD) al joven J.J.L.B.. Inserta al folio ciento veintidós (122) y ciento veintitrés (123) de la causa. 04.- Testimonio del funcionario detective M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, quien practico experticias de Reconocimiento legales al vehículo tipo moto y al vehículo automotor marca Fiat. Recuperado. 05.- Testimonio del funcionario agente R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien practico experticia de Extracción de Mensajes de Textos entrantes arrojados por los móviles telefónicos involucrados en los hechos objeto de este proceso. Inserto a los folios ciento uno (101) al ciento tres (103) de la causa. 06.- Testimonio del funcionario médico forense Dr. A.S.A., experto profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimientos Médicos Legales a los ciudadanos imputados J.D.R.L. y L.B.J.J.. Inserto a los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109) de la causa. 07.- Testimonio del funcionario Lic. FELIX LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien depondrá en su condición de funcionario policial instructor de las investigaciones. 08.- Testimonio del funcionario Lic. REINALDO VELIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien depondrá en su condición de funcionario policial aprehensor. 09.- Testimonio del funcionario FRAMKIE ELORZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien depondrá en su condición de funcionario policial aprehensor. 10.- Testimonio del funcionario JHONASAN GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien depondrá en su condición de funcionario policial aprehensor. 11.-Testimonio del funcionario J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien depondrá en su condición de funcionario policial aprehensor.12.- Testimonio del ciudadano EDILBERTH A.H.B., en su condición de víctima de los hechos. 13.- Testimonio del ciudadano W.J.G., quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos. Asimismo ofrece las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en el respectivo Juicio Oral y Reservado, a saber: 1.- Acta de Inspección Técnico Nº 620, suscrita por los funcionarios de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios detectives N.R. y YUOLMAN PANACUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado en el sitio del suceso. Inserto al folio veinte (20) de la causa. 02.- Acta de Inspección Técnica Nº 626, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios detectives N.R. y YUOLMAN PANACUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado en el estacionamiento centro de bateo la Urbina, cerca del Hipermercado Bicentenario, Municipio Sucre, Estado Miranda. Inserto al folio veinte y uno (21) de la causa. 03.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-048-112, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el funcionario técnico detective N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado a los objetos incautados a los sujetos involucrados en el hecho punible. Inserto a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la causa. 04.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 940410, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el funcionario M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, practicado al vehículo tipo moto involucrado en el hecho punible. Inserta al folio sesenta y cinco (65) de la causa. 05.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 930410, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el funcionario M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado al vehículo, marca Fiat, modelo Palio, recuperado en el procedimiento policial. Inserta al folio sesenta y cuatro (64) de la causa. 06.- Experticia de Análisis de Trazas de Disparos, suscrita por la funcionaria A.M., adscrita al Departamento de Microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en caracas, quien practico experticia de análisis de Trazas de disparos (ATD) al joven J.J.L.B.. Inserta al folio ciento veintidós (122) y ciento veintitrés (123) de la causa. 07.-Experticia de Extracción de Mensajes de Textos, suscrito por el funcionario agente R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien practico experticia de Extracción de Mensajes de Textos entrantes arrojados por los móviles telefónicos involucrados en los hechos objeto de este proceso. Inserto a los folios ciento uno (101) al ciento tres (103) de la causa. Por todo lo antes expuesto solicito el enjuiciamiento del referido joven adulto, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de: COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ibídem, COAUTOR en el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y COAUTOR en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDILBERTH A.H.B.. Requiriendo sea sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta representación Fiscal se abstiene de presentar figura alternativa por considerar que se encuentran llenos los extremos de la figura principal. De igual manera solicito se mantenga privado de su libertad y se le imponga la prisión preventiva de l.c.m.c., de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta representación fiscal que existen suficientes elementos de convicción que estiman que el mismo es responsable de los hechos punibles que se le imputan, existiendo riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso, en virtud de posible sanción que podría llegar a imponérsele. Asimismo consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles experticias de reconocimientos legales practicados a la moto utilizado por los sujetos involucrados y al vehículo recuperado practicados por el funcionario M.M., a los fines de ser agregada a la causa principal Es todo”. ESTE TRIBUNAL ACUERDA AGREGAR A LAS ACTAS LAS DOCUMENTALES. Acto seguido se procedió a identificar a la víctima ciudadano EDILBERTH A.H.B., titular de la Cédula de Identidad v-10.574.368, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 25-07-72, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Asesor de Seguridad, de estado civil soltero, hijo de Xeni Barrios (v) y de E.H. (v), residenciado en el Estado Miranda, a quien se le toma el juramento de ley, procediendo de seguidas a exponer: “Los hechos ocurrieron como está plasmado en las actas ya lo he dicho anteriormente, lo que pido es Justicia. Es todo”. Acto seguido se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al adolescente acusado a quien se le interroga sobre sus datos personales, manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del proceso, procede a explicarle al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 528 y de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, igualmente se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas en lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 eiusdem, del cual podrá hacer uso en caso de ser admitida por este Juzgado la presente Acusación, para lo cual, se le concederá nuevamente la palabra. Acto seguido se le interroga sí ha comprendido lo explicado y si desea declarar, manifestando el adolescente: “Ese día nosotros íbamos a llevarle la comida a la señora del muchacho que estaba conmigo, yo soy inocente. Es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada representada por el Dr. F.C.L., quien expuso: “cuando el Ministerio Público acusa formalmente a mi representado hace una narrativa la cual dice textualmente que la victima dice que dos personas, uno se coloca delante del copiloto y lo amenaza con la pistola siendo esta persona de piel morena cabello liso, delgado, mayor de edad, quien portaba el arma de fuego en ese momento, nunca ha reconocido que participación tuvo mi defendido, no existen elementos suficientes solamente una referencias, en tal sentido mal pudiese imputarle los delitos de ROBO AGRAVADO, EXTORSION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuando no pueden involucrar a mi defendido en esos, hechos, en tal sentido solicita, una medida menos gravosa hasta tanto se lleve el juicio oral y reservado, toda vez que existen elementos que pudiesen variar en dicho acto a favor de mi representando. Es todo”. Oída las manifestaciones de las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializa.d.M.P. en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ibídem, COAUTOR en el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y COAUTOR en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, por los hechos acaecidos en fecha 29 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, el ciudadano EDILBERTH A.H., acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, a los fines de interponer denuncia informando que en ese mismo día siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, momentos en que pasó por el terminal de pasajeros de Tacarigua de Mamporal, por cuanto labora en dicho terminal prestando sus servicios por puesto hasta la población de Guarenas, Estado Miranda, se embarco en su vehículo cuatro personas tres del sexo masculino y una de sexo femenino, al llegar a la altura del centro comercial el samán, en el centro de Guarenas, se bajo del vehículo un ciudadano y una dama, quedando dentro de su vehículo dos muchachos, a quienes les preguntó hacia dónde iban, respondiendo uno de ellos que los llevara hasta el Sector de Valle Verde, a lo que accedió a trasladarlos, una vez en el sitio, le indicaron que los dejara una cuadra más adelante, cuando arrancó uno de los sujetos, de piel morena, cabello liso tipo indio, delgado de unos 18 años de edad aproximadamente, se pasó para el puesto del copiloto por encima del asiento, portando arma de fuego tipo revolver, y bajo amenaza de muerte le dijo que era un atraco, que subiera los vidrios y que le diera hacia la autopista vía Caracas, como tenía un koala entre los dos asientos el sujeto que iba de copiloto lo agarro, tomó la cartera y el celular, el otro sujeto que estaba en la parte de atrás, le indico que no inventara que no hiciera cambios de luces al momento de ver alguna alcabala, apuntando a la víctima desde atrás con un arma de fuego, continuando la ruta hasta llegar a un sobre ancho, en donde los sujetos decidieron que continuara hasta terrazas del Ávila, el sujeto que estaba sentado en el puesto de copiloto le dije a la víctima que agarrara vía Makro, indicándole a la víctima que lo que ellos querían era dinero y que le iban a dejar el teléfono para comunicarse con el ciudadano víctima, al llegar exactamente a la bomba frente al trébol de la Urbina, le dijeron que detuviera el vehículo, indicándole el sujeto que estaba sentado en la parte de adelante que se pasara para la parte de atrás, se pasó por encima de los asientos, y se sentó y el sujeto que estaba en la parte de atrás abrió la puerta con el arma de fuego en la mano y se pasó para el puesto del chofer, y el otro sujeto que iba de copiloto le entrego la Cédula de Identidad y el celular pidiéndole a la victima el número telefónico manifestándole que lo iban a llamar para rescatar su vehículo, posteriormente a la 1:00 de la tarde de ese mismo día recibe una llamada telefónica a su móvil signado bajo el Nº (0416) 386-11-12 desde el móvil (0424) 238-65-95, en donde le indicaron que tenían su carro robado, y que si quería ver nuevamente su vehículo debía pagar la cantidad de seis mil bolívares fuertes en efectivo, posteriormente de otro móvil (0414) 290-58-34 le envían un mensaje de texto donde le vuelven a realizar la misma petición, ya que de lo contrario procederían a desvalijar el referido vehículo, 20 minutos más tarde le realizan una nueva llamada telefónica indicándole que debía entregar el dinero exigido a eso de las 2:00 horas de la tarde, debiendo hacer la espera en Makro de Guarenas, la víctima le indicó que no poesía esa cantidad de dinero requiriéndoles un tiempo prudencial para completar el dinero, luego se repiten las llamadas una y otra vez, y bajo presión el ciudadano EDILBERTH ALEXANDER, les manifiesta que podía conseguirles cinco mil bolívares fuertes, manifestándoles éstos que estaba bien, porque no tenían mucho tiempo, a lo que la víctima compareció al cuerpo policial actuante informándoles que entregaría la cantidad de tres mil bolívares para la entrega de su vehículo, acordando el sitio para la entrega en Makro Guarenas, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde realizan un plan de inteligencia con la finalidad de dar captura a los sujetos y a la recuperación del vehículo en cuestión, los sujetos realizan nuevas llamadas indicando que se había modificado el sitio de la entrega del vehículo, solicitándoles que se trasladara hasta el supermercado Makro la Urbina, recibiendo nuevas llamadas telefónicas de los sujetos indicándole a la víctima que se colocara en una de las paredes de autobuses, frente a la bomba de gasolina, adyacente a Makro, en donde pasaría a bordo de un vehículo tipo moto uno de los sujetos en búsqueda del dinero y así poderle entregar las llaves del vehículo robado, el cual se encontraba aparcado en las adyacencias del lugar, la víctima decide hacer la entrega del dinero a los sujetos que los llamaban insistentemente, a los pocos minutos efectivamente llegan dos sujetos quienes sostuvieron un pequeño dialogo con la víctima, observándose que los mismos recibieron parte del dinero acordado, inmediatamente los funcionarios policiales le dan la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado se bajan ambos sujetos del vehículo tipo moto que conducían evadiendo la comisión policial, sacando a relucir armas de fuego, efectuando disparos a la comisión policial, donde se origina una persecución a pie, e intercambio de disparos dando como resultado que los sujetos resultaron heridos luego de arrojar las armas de fuego, logrando la captura de ambos sujetos, procediendo a realizarle inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón de uno de los sujetos quien quedo identificado como R.V.J.D., un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SGH-425, color negro, serial IMEI 358135/01/148086/SN RV7Q131302D, signado con el número (0424) 238-65-95, y a pocos metros de este un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, serial BHV7835, el cual al ser verificado por ante el sistema de información policial resultó estar solicitada por el delito de Apropiación Indebida, subdelegación Oeste, de fecha 21- 08-2008, y el otro sujeto quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le logró incautar un teléfono celular marca S.E., modelo T250A, color plata, serial BY80004CW30, sin tarjeta y a pocos metros del lugar donde se encontraba el adolescente en referencia se incautó un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, marca RUGER, serial devastados, asimismo se decomiso el vehículo tipo moto que era conducida por los sujetos antes mencionados, siendo trasladados los sujetos que resultaron heridos a un centro médico asistencial, posteriormente realizaron un recorrido por el lugar logrando avistar aparcado en las adyacencias del supermercado Makro la Urbina, un vehículo marca FIAT, modelo PALIO, color gris, placa ADY-45S, quien luego de ser revisado por el sistema de información policial resultó ser el mismo que se encontraba solicitado, por el cuerpo policial actuante, mediante expediente Nº I-398-803. Quedando de esta forma configurada la actividad desplegada por el adolescente acusado como COAUTOR de los delitos especificados, siendo que su conducta trastoco todos y cada uno de los elementos del tipo de cada uno de los delitos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de los funcionarios detectives N.R. y YUOLMAN PANACUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quienes realizaron inspecciones técnicas al sitio del suceso y al lugar donde fue aprehendido el adolescente. 02.- Testimonio del funcionario detective RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien practico experticia de Reconocimiento legal al dinero incautado, así como a los objetos incautados. 03.-Testimonio de la funcionaria A.M., adscrita al Departamento de Microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en caracas, quien practico experticia de análisis de Trazas de disparos (ATD) al joven J.J.L.B.. Inserta al folio ciento veintidós (122) y ciento veintitrés (123) de la causa. 04.- Testimonio del funcionario detective M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, quien practico experticias de Reconocimiento legales al vehículo tipo moto y al vehículo automotor marca Fiat. Recuperado. 05.- Testimonio del funcionario agente R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien practico experticia de Extracción de Mensajes de Textos entrantes arrojados por los móviles telefónicos involucrados en los hechos objeto de este proceso. Inserto a los folios ciento uno (101) al ciento tres (103) de la causa. 06.- Testimonio del funcionario médico forense Dr. A.S.A., experto profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimientos Médicos Legales a los ciudadanos imputados J.D.R.L. y IDENTIDAD OMITIDA. Inserto a los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109) de la causa. 07.- Testimonio del funcionario Lic. FELIX LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien depondrá en su condición de funcionario policial instructor de las investigaciones. 08.- Testimonio del funcionario Lic. REINALDO VELIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien depondrá en su condición de funcionario policial aprehensor. 09.- Testimonio del funcionario FRAMKIE ELORZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien depondrá en su condición de funcionario policial aprehensor.10.- Testimonio del funcionario JHONASAN GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien depondrá en su condición de funcionario policial aprehensor. 11.- Testimonio del funcionario J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien depondrá en su condición de funcionario policial aprehensor.12.- Testimonio del ciudadano EDILBERTH A.H.B., en su condición de víctima de los hechos. 13.- Testimonio del ciudadano W.J.G., quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos. Asimismo ofrece las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en el respectivo Juicio Oral y Reservado, a saber: 1.- Acta de Inspección Técnico Nº 620, suscrita por los funcionarios de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios detectives N.R. y YUOLMAN PANACUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado en el sitio del suceso. Inserto al folio veinte (20) de la causa. 02.- Acta de Inspección Técnica Nº 626, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios detectives N.R. y YUOLMAN PANACUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado en el estacionamiento centro de bateo la Urbina, cerca del Hipermercado Bicentenario, Municipio Sucre, Estado Miranda. Inserto al folio veinte y uno (21) de la causa. 03.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-048-112, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el funcionario técnico detective N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado a los objetos incautados a los sujetos involucrados en el hecho punible. Inserto a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la causa. 04.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 940410, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el funcionario M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, practicado al vehículo tipo moto involucrado en el hecho punible. Inserta al folio sesenta y cinco (65) de la causa. 05.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 930410, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el funcionario M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado al vehículo, marca Fiat, modelo Palio, recuperado en el procedimiento policial. Inserta al folio sesenta y cuatro (64) de la causa. 06.- Experticia de Análisis de Trazas de Disparos, suscrita por la funcionaria A.M., adscrita al Departamento de Microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en caracas, quien practico experticia de análisis de Trazas de disparos (ATD) al joven J.J.L.B.. Inserta al folio ciento veintidós (122) y ciento veintitrés (123) de la causa. 07.- Experticia de Extracción de Mensajes de Textos, suscrito por el funcionario agente R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien practico experticia de Extracción de Mensajes de Textos entrantes arrojados por los móviles telefónicos involucrados en los hechos objeto de este proceso. Inserto a los folios ciento uno (101) al ciento tres (103) de la causa. TERCERO: De seguidas se impone nuevamente al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez conocido los argumentos de la admisión de la acusación en su contra, para lo cual se le concede nuevamente la palabra al adolescente acusado, garantizándole de esta forma el derecho que tiene una vez conocidos los motivos que llevaron a la admisión de la acusación a exponer lo que a bien tenga, manifestando: “yo soy inocente de esos hechos. Es todo”. CUARTO: Escuchada la solicitud de prisión judicial preventiva de l.c.m.c., por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponersele, e igualmente temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave para la víctima, en consecuencia SE DECRETA LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.C.M.C. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, litelares a), b) y c) Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 lietral “g” eiusdem. QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem. SEXTO: Con la lectura y firma del acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 10:20 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

A.M.C. S.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. O.F.J.,

LA VÍCTIMA,

EDILBERTH A.H.B.

EL ADOLESCENTE ACUSADO,

IDENTIDAD OMITIDA,

LA DEFENSA PRIVADA,

Dr. F.C.L.,

EL PADRE DEL ACUSADO,

NATIVO DEL J.L.M.

EL ALGUACIL,

J.L.,

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L.

CAUSA Nº 1C-1818-10.

AMCS/EPL.-

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