Decisión nº SC-260-07 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoOrden De Aprehension

En fecha, 10 de Octubre del corriente la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, presenta escrito por medio del cual solicita le sea acordada ORDEN DE DETENCIÓN JUDICIAL, en contra de la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse presuntamente involucrada en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es el delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 405 y siguiente del Código Penal, en agravio de Endrison L.G., Consta en autos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la madre de la victima ciudadana G.Y.. En la cual señala al adolescente como una de las personas participantes en el hecho 2.transcripción de novedades de fecha 01 de julio del 2006-. 3.- Acta de inspección técnica practicada al cadáver de la victima antes identificada suscrita por los funcionarios F.B. y Jofred Benavides 4.-reconocimiento legal y análisis hematológico. 5- resultado de autopsia practicada por el experto L.E.M. 6.- Acta policial de fecha 06 de septiembre del 2007 donde se deja constancia de la entrega de citación al adolescente a los fines que acuda al llamado del Ministerio Publico sin que este acudiera al llamado a la autoridad como es su deber y a la vez de esa forma garantizarle el derecho a la información, el derecho a ser oído, a la defensa y al debido proceso entre otros. Por todo lo anteriormente expuesto queda evidenciado según las antes mencionadas que EL Ministerio Publico agoto todos los recursos a su alcance a lo fines de que el adolescente investigado acudiera a su llamado.

DEL DERECHO

Tanto la Constitución de La Republica así como también las leyes, establece las normas y condiciones bajo las cuales se puede acordar la detención de una persona, en virtud de ser el derecho a la libertad un derecho humano fundamental, a tales fines vale indicar las siguientes disposiciones:

Articulo 44 Ordinal 1 de La Constitución:

la libertad personal es inviolable y en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a manos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención….

Articulo 458 de La Ley orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente Cito:

Salvo la detención en flagrancia, la privación de Libertad solo procede por orden Judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en la ley…

Artículo 93 de la Ley orgánica Para La Protección del niño y del adolescente Cito:

todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder publico…

Por cuanto se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo fundados elementos de convicción en contra del adolescente investigado, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ORDENA LA DETENCION JUDICIAL del Adolescente A.J.C.F. y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DETENCION JUDICIAL DE EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto en el articulo 405 de Código Penal vigente. Cuya presunta victima es ENDRINSON L.G., todo de conformidad con lo previsto los artículos 44, ordinal 1 de La Constitución y 548 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guarenas, a los fines que localicen, capturen y trasladen a la sede de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, donde quedará a la orden del mencionado ente Público. Líbrese lo conducente y devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control en la ciudad de Guarenas a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2007).

EL JUEZ DE CONTROL NO. 2

R.A.U.A.

LA SECRETARIA,

Y.H.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Y.H.M.

Sol No 2S-260-07

RAUA/yhm.

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