Decisión nº 2946 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO

A.D.E.B.

San F. deA., 01 de Marzo de 2006

194º y 145º

EXPEDIENTE Nº 2. 946.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. A.C.H.Z., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por N.J.G. contra el ESTADO APURE.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez Provisorio, en fecha 06 de febrero del 2006, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el abogado N.M.Y., quien es el Procurador General del Estado Apure, es su legitimo cónyuge.

Se observa:

Efectivamente consta en la antes referida acta de Inhibición que riela al folio 11, que la Juez A quo, se INHIBE en el presente proceso, manifestando que el abogado N.M.Y., quien es el Procurador General del Estado, es su legitimo cónyuge y por ello está incursa en la causal de reacusación prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. A.C.H.Z., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por N.J.G. contra el ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria,

Abg. J.J.A..

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.J.A.

Expte. N° 2.946

JSB/JJA/yoc.

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