Decisión nº AZ522008000086 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteOfelia Russian
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000595

JUEZ PONENTE: O.R.C.

MOTIVO: INHIBICIÓN.-

JUEZ INHIBIDO: D.R.C. para conocer del asunto principal signado con el número AP51-S-2008-000992.

I

Conoce esta Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del presente asunto en virtud de la inhibición planteada en fecha diez (10) de junio del año 2008 por la Juez Unipersonal Número 11 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana D.R.C., quien se inhibe de seguir conociendo del asunto principal signado con el número AP51-S-2008-000992, con base en la causal contenida en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es decir, por haber dado recomendación o prestado su patrocinio, a favor de la niña (se omite la identificación por mandato del artículo 65 de la LOPNNA).

Ahora bien, cumplidos los trámites de sustanciación y estando dentro de la oportunidad para decidir la incidencia planteada corresponde a esta Alzada decidir la presente causa con la ponencia de quien suscribe con tal carácter:

II

Se fundamentó la inhibición en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, el cual dispone:

Articulo 82.- “Los funcionarios judiciales… pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:

9 ° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa..”

Asimismo, el juez inhibido consignó acta de fecha 10 de junio de 2008, en la cual expuso:

“…Siendo el día de despacho de hoy, Diez (10) de Juniode (Sic) 2008, se encuentra presente la ciudadana D.R.C., quien fue nombrada Juez Provisional Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-08-1026, en fecha ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008) y la Secretaria Lenni Carrasco. La ciudadana Juez, expone: “Revisado como ha sido en el despacho el día de hoy, el asunto AP51-S-2008-000992, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar a favor de la niña (se omite la identificación por mandato del artículo 65 de la LOPNNA), de actualmente ocho (08) años de edad, hija de la ciudadana JOHANMARY C.A.B., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Avenida Intercomunal, calle 10, casa Nº 40, Parroquia El Valle, Municipio Libertador y titular de la cédula de identidad Nº V-11.408.365, a quien preste accesoria (Sic) sobre la administración del patrimonio de su hija y las posibles solicitudes a presentar ante el órgano jurisdiccional, cuando ejercí el cargo de Defensor Público Sexto con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia. Esto pues, me subsume, en la causal contenida en el numeral noveno (9°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber dado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes. En consecuencia, a fin de evitar actos que puedan menospreciar los derechos de la niña, me inhibo de conocer del presente asunto…”

En el presente caso, la causal invocada es la contenida en el ordinal 9° del artículo 82 de nuestro texto civil adjetivo vigente anteriormente transcrita, la cual se refiere a haber dado recomendación o prestado su patrocinio, a favor de la niña (se omite la identificación por mandato del artículo 65 de la LOPNNA); ahora bien, con respecto a la circunstancia invocada por la inhibida, la misma en su acta de inhibición manifiesta haber prestado asesoría sobre la administración del patrimonio de la mencionada niña y las posibles solicitudes a presentar ante el órgano jurisdiccional, cuando ejerció el cargo de Defensor Público Sexto con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia.

Observa esta Alzada que del contenido del artículo 82 numeral 9° se desprende que una vez que un juez haya dado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, no puede conocer o continuar conociendo de dicho procedimiento, en virtud de ser una prohibición expresa prevista en el artículo antes mencionado.

Ahora bien, para este caso en particular debemos destacar, que por cuanto la juez a quo conoció y tramitó la antes mencionada solicitud, dando recomendación y prestando su patrocinio, a favor de la niña (se omite la identificación por mandato del artículo 65 de la LOPNNA), y por cuanto evidentemente su capacidad subjetiva se encuentra limitada en razón de que la misma conoce las causas que dieron origen a la solicitud de la ya tantas veces mencionada, Solicitud Judicial para Cobrar, y es por esta que la referida juez a quo no puede seguir conociendo y tramitando el asunto signado bajo el número AP51-S-2008-000992, siendo ello así es por lo que esta Alzada considera que la competencia subjetiva de la juez inhibida se encuentra inhabilitada, ya que la ley expresamente lo prohíbe, independientemente que el animus de la misma no se encuentre afectado, sino que es por una cuestión de carácter legal, lo cual conlleva a esta Alzada a declarar con lugar la inhibición planteada por la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio número XI de este Circuito Judicial, con la intención de que no hayan más dilaciones y retrasos injustificados en la Solicitud Judicial de Autorización Judicial para Cobrar, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. D.R.C., en su carácter de Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Número XI de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, para conocer de la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar signada con el número AP51-S-2008-000992. En consecuencia se ordena remitir a la DRA. D.R.C., copia certificada de la presente decisión, con lo cual queda entonces relevada de conocer de la mencionada Autorización Judicial para Cobrar, una vez evidenciada la inhabilidad de dicha funcionaria judicial para intervenir en el juicio in comento. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada al Juez inhibido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, al día ocho (08) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

DRA. O.R.C.

LA JUEZA LA JUEZA

DRA. T.M.P.G.D.. R.I.R.R.

LA SECRETARIA

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos y dos minutos de la tarde (02:02 p.m.), se registró, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZÁLEZ.

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