Decisión nº WP01-R-2004-000047.- de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Junio de 2004

Corresponde en esta oportunidad pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho E.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia ante el Estado Vargas, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2004 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, en la cual decretó la inadmisibilidad del escrito de ampliación de la acusación presentado el día 28 de Enero de 2004.

I

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Alegó la representante del Ministerio Público que el tribunal declaró inadmisible la ampliación de la acusación por extemporánea, dado que la misma debe realizarse en el debate oral y público, cuestión de la que disiente ya que es clara y concisa la norma establecida en el artículo 108, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso: Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la ampliación de la penalidad correspondiente”.

Asimismo, en relación a la Experticia Hematológica, Seminal y de Barrido practicada según memorando Nro. 9700-055-12999, de fecha 20-10-2003, desechada por el Tribunal conjuntamente con la declaración del experto, en virtud de que no fue practicada conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público alegó que lo que hubo fue un error de trascripción en la fecha de la experticia que puede ser subsanado con la deposición del experto en juicio.

Por otra parte, contra la determinación del juez de control de no admitir nuevas pruebas de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la acusación fiscal, cuando son presentadas fuera del lapso de cinco (5) días antes del vencimiento de la audiencia preliminar, acto este que había sido fijado el 26 de enero de 2004, el Fiscal del Ministerio Público alegó que no había sido notificada del acto a celebrarse en esa fecha.

Manifestó la recurrente entre otras cosas que hubo violación del debido proceso basado en que presentada la acusación se plasmó desde los Capítulos III y IV las pruebas que sustentaban el acto y los medios de pruebas con indicación de la necesidad y pertinencia en cada punto especifico.

II

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte le defensa alegó que la facultad que tiene el Ministerio Público de ampliar la acusación es aplicable solo en el juicio oral y público, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionada y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate, tal como se encuentra establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señaló asimismo que si bien es cierto que el Ministerio Público en su escrito formal de acusación de fecha 17/12/03, en el Capitulo V ofrece la testimonial del ciudadano J.S. y hace mención al memorando Nro. 12.999, de fecha 20/11/03, no es menos cierto que no se indicó en el escrito de fecha 17/12/03 el número exacto de la experticia que respalda a dicho memorando, fecha de elaboración de la experticia, tipo de experticia, quien la suscribe, a que organismo se encuentra adscrito, quien la suscribe, objeto sobre el cual versa el análisis, tipo de análisis, conclusiones, ni indicó la legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia del memorando, requisitos sine qua nom para que se pretenda ofrecer un medio probatorio.

Por otra parte la defensa manifestó que el representante del Ministerio Público pretende incorporar en su escrito de fecha 28/01/04, bajo la figura de la ampliación de la acusación, la experticia Nro. 9700-053-6811, de fecha 15/01/04, realizada según memorando Nro. 9700-055-12999 de fecha 20/10/03, emanada del Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando esta fue elaborada en fecha anterior a la presentación del imputado al tribunal de control, además de que n o tenemos la certeza de que dicha experticia se refiera al mismo hecho y que sea un error de trascripción que se debe dilucidar en el debate oral y público, porque no le está dado al juez de control, permitir la incorporación de pruebas de origen ilícito o dudoso, con forme a lo establecido en los artículos 22, 197 y numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Refirió la defensa que el Fiscal del Ministerio Público alegó que no recibió ninguna notificación para la celebración de la audiencia preliminar y que sin embargo, recibió las dos posteriores y consignó dichas boletas de notificación. Que si el Ministerio Público acude a la celebración de la audiencia preliminar sin notificación y participa en la celebración de la misma y constancia de ello es su exposición y rúbrica en el acta de fecha 30/03/04, con su presencia, exposición y rúbrica convalida la convocatoria al acto y por lo tanto es inoficioso retrotraer la celebración del acto al punto de que se le notifique, amén de que no se le ha cercenado derecho constitucional o procesal en detrimento de la función que representa.

Expuso la defensa con referencia a los alegatos que expuso el Fiscal del Ministerio Público sobre violación al debido proceso que no le es permitido al tribunal de control admitir una prueba ofrecida por el Ministerio Público cuyo origen es de fecha anterior al día que ocurrió el hecho por lo que no puede ser controvertida adecuadamente, evidenciándose la actuación temeraria para incorporar dicha prueba.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los anteriores argumentos la Corte de Apelaciones procede a pronunciarse sobre los mismos en base a las siguientes consideraciones:

En cuanto a que es inadmisible el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público porque tratándose según señala el juez de control de una ampliación de la acusación, no es el momento procesal para presentarla, dado que la incorporación de un hecho nuevo en juicio es en la audiencia oral y pública, este Órgano Colegiado observa al respecto, que ciertamente para considerar un hecho nuevo en juicio debe existir un juicio oral donde se estén debatiendo originalmente, en atención al principio de la congruencia, unos hechos delineados previamente en la acusación y en el auto de apertura a juicio ya dictado y que ese nuevo hecho para ser apreciado como tal, se distinga de aquellos que se están debatiendo primariamente porque no habían sido conocidos por las partes, situación esta que no ocurre en el caso bajo examen, donde el escrito del Fiscal del Ministerio Público a modo de ampliación de la acusación se presenta en la fase intermedia antes de la audiencia preliminar, es decir, cuyo contenido es del conocimiento de las partes antes del contradictorio. En tal virtud no puede hablarse de un hecho nuevo y declarar inadmisible, por considerar extemporáneo el escrito interpuesto por el Ministerio Público a modo de ampliación de la acusación, pues el propósito de la audiencia preliminar y de los pronunciamientos a dictar es delimitar, como ya se dijo, el asunto que va a ser debatido en la audiencia oral y pública, conocido previamente en la acusación y en la pruebas admitidas en la audiencia preliminar unas vez resueltas las excepciones en caso de haber sido opuestas. En consecuencia se desestiman los argumentos del Tribunal de Control y consecuencialmente de la defensa, en base a los cuales se declaró inadmisible el escrito del representante del Ministerio Público por considerarlo inoportuno, dado que no se trata de un hecho nuevo el objeto de la ampliación. Así se declara.

Por lo que respecta a la Experticia Hematológica, Seminal y de Barrido, de fecha 15 de enero de 2004, signada con el Nro. 9700-035-6811, que acompañó la representante del Ministerio Público en su escrito presentado a modo de ampliación de la acusación y que fuere desechada por el tribunal de control señalando al efecto que no fue practicada conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal por ser anterior al hecho investigado, declarando además inadmisible la declaración del experto que la suscribió, la Corte de Apelaciones observa que es con ocasión al hecho investigado que se ofreció la referida experticia conjuntamente con la deposición de su signatario, ciudadano S.J., a fin de despejar su licitud y pertinencia, y que por otra parte, paradójicamente fue admitida por el tribunal de control el resultado de la experticia realizada por el mismo experto S.J. referente a varias prendas que portaba la victima el día de los acontecimientos, de tipo reconocimiento legal, hematológico y seminal, por parte del Departamento de Microanálisis del C.I.C.P.C, coincidente con la anterior, por lo que la Corte de Apelaciones desestima aquí también los argumentos del tribunal de control para desechar la señalada prueba, máxime cuando complementa la misma prueba admitida anteriormente, toda vez que el motivo en que se basó el tribunal para desecharla, referente a la fecha en que fue practicada, no es óbice para negarla cuando ha sido ofrecida la declaración del experto que la suscribió, a los efectos de ratificar la misma y aclarar algún punto dudoso sobre su pertinencia o licitud. Así se declara.

Por último en cuanto al alegato relativo a que la Experticia Hematológica, Seminal y de Barrido, de fecha 15 de enero de 2004, signada con el Nro. 9700-035-6811, fue ofrecida fuera del lapso de los cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia preliminar, la Corte de Apelaciones observa que el Fiscal del Ministerio Público presentó la referida prueba dentro del lapso de ley contados a partir de la notificación que se le hiciere para la audiencia preliminar fijada para el día 03 de febrero de 2004, no constando en los autos actuación alguna que contradiga su alegato en el sentido de que solo recibió dos notificaciones, la primera de fecha 27 de enero de 2004, signada con el número 154-04, para darle lugar al acto de la audiencia preliminar el 03 de febrero de 2004; y la segunda con fecha 11 de febrero de 2004, signada con el Nro. 344-04, convocando para el día 04 de marzo de 2004 la audiencia preliminar. Por tanto aquí también se desestiman los argumentos del Tribunal de Control para declarar inadmisible las pruebas ofrecidas. Así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho E.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia ante el Estado Vargas, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2004 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, en la cual decretó la inadmisibilidad del escrito de ampliación de la acusación presentado el día 28 de Enero de 2004, conjuntamente con las pruebas ofrecidas.

En consecuencia, se ADMITE el referido escrito y las pruebas a que se contrae relativas a la Experticia Hematológica, Seminal y Barrido, signada con el Nro. 9700-035-6811, de fecha 15 de enero de 2004 y el testimonio del experto que la suscribió, ciudadano S.J., ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 28 de enero de 2004.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE,

E.F.D.L.T.

LA JUEZ,

C.M.T.

EL SECRETARIO,

J.C.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

J.C.P.

Exp. Nro. WP01-R-2004-000047.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR