Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001468

ASUNTO : BP01-P-2005-001468

Visto el escrito presentado por la Dra. C.E.B.C., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado LUIS GERMEAN RANGEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana B.M. y R.M., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:

El presente proceso se inició en fecha 04 de Abril de 2005, mediante denuncia formulada por la ciudadana BELKIS DEL VALLE M.S., donde entre otras cosas expuso: “Yo venia de la casa de su suegra con destino a mi residencia cuando, llego a la misma encuentro a este sujetos con su novia estaban amenazando a mi hermano de Nombre R.J.M., con un arma de fuego tipo escopeta, en eso que este me ve acciono el arma contra mi persona, gracias a dios que no logro alcanzarme y luego le efectuó otro disparo contra mi hermano que si este no corre hacia la parte interior de mi casa, lo hubiese matado, en vista de lo sucedido yo tuve que introducirme en la casa de un vecino…”

Por otra parte cursa Acta Policial de fecha 03/04/2005, suscrito por el funcionario LUIS MOREL RUBIO, Comandante adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano L.G.R..

De igual manera cursa Acta Policial, de fecha 03/04/2005, suscrita por el funcionario RONNIER REYES, acompañado de los funcionarios R.B. Y C.M., ambos adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, quienes dejan constancia que se presentaron en el lugar de los hechos ocurridos logrando detener preventivamente al ciudadano L.G.R., leyéndoles sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa esta Instancia que del contenido de actas que conforman el presente expediente, no existen suficientes elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal del imputado de actas, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y tomando en consideración el lapso de tiempo que ha transcurrido desde el inicio del presente proceso, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den lugar a una acusación seria en su contra; por consiguiente nos encontramos subsumidos dentro de una de las causales de SOBRESEIMIENTO, tal como lo señala el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N ° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado L.G.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos B.M. Y R.M., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

EL SECRETARIO,

ABOG. SANTOS GIRON

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