Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto

AUTO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE CUMPLIMIENTO

DE OBLIGACIONES PACTADAS.

I

IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN ADULTO IMPUTADO:

Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. V- XXXXXXXXXX, venezolano, nacido el XXXXXX, de XX años de edad, sexto grado de instrucción, natural de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXX hijos de los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx titular de la cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx

II

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

En esta misma fecha, este Juzgado en Funciones de Control Nº 1 en Audiencia convocada para verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas impuestas en la Audiencia de Homologación de Conciliación de fecha 19 de noviembre de 2008 al Adolescente Ciudadano: xxxxxxxxxxxx, por lo que esta instancia judicial enmarcada en el principio de oportunidad que desarrolla la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su exposición de motivos cuando señala que "Estos supuestos fundamentados en los principio de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de bagatela o la culpabilidad exigua y descartar el proceso de modo de elevar a juicio solo lo mas significativo del resultado de una investigación" es de observar en el presente caso que la defensa pública manifestó en audiencia “fue un audiencia solicitada por la defensa visto que ha trascurrido el lapso y las obligaciones están plasmada en el acta del 19-11-08, en cuanto a la primera están cumplida por cuanto no existe hasta la presente fecha alguna acta de denuncia o tipo de acto que implique incumplimiento, en cuanto la segunda esta cumplida por cuanto no existe procedimiento de investigación por este delito, en cuanto a la tercera y la cuarta la constancia de trabajo en fecha 04-02-09 fue consignada la respectiva constancia, la constancia de estudio y cumplimiento de la terapia el joven podría explicar si esta asistiendo al ambulatorio y si esta estudiando y finalmente solicito copia de esta acta de audiencia. Es todo”. El imputado expone: en relación con la Dra. Elvia no fui y al estudio se me hacia muy difícil por el trabajo”. Exposición del Ministerio Público: “En vista de que el adolescente manifestó que falto a dos de las obligaciones, dejo a decisión del tribunal de conformidad con el articulo 555 la forma de cumplir las obligaciones del adolescente es todo”. Por lo que esta juzgadora tomando en cuenta que la acción penal debe ser ejercida por la vindicta pública quien manifestó dejar a criterio de este tribunal la solución a este caso, es por lo que esta instancia judicial considera que al verificar el cumplimiento de las obligaciones se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxx , no ha cumplido con las obligaciones pactadas en los numerales 3º y 4º, siendo lo procedente y ajustado a derecho darle la oportunidad de que en relación a lo indicado en el numeral 3º como es “someterse a tratamiento de orientación con la profesional lic. E.Á. en el Ambulatorio Tipo III de esta jurisdicción” la inicie a partir de la presente fecha con la Licenciada Rosa Márquez trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, por el lapso de 6 meses, que fue acordado para la fecha quedando de la siguiente manera numeral 3º someterse a orientación con la licenciada Rosa Márquez con la periodicidad que la profesional establezca, por el lapso de 6 meses y en relación a la obligación indicada en el numeral 4º como lo es “Consignar tanto constancia de estudios como constancia de trabajo respectiva”, siendo que el adolescente se encuentra trabajando de lunes a sábado la cual corre inserta constancia de trabajo en folio 198 de la 2 pieza del asunto, se acuerda que quedara de siguiente manera. 4 – “El adolescente deberá consignar constancia de trabajo actualizada cada 2 meses a partir de la presente fecha”, por el lapso de 6 meses, dejando sin efecto la consignación de constancia de estudio, para así otorgarle al adolescente imputado el principio de oportunidad el cual implica la facultad del Ministerio Público de abstenerse de formular acusación, aun comprobada la comisión de un hecho punible y aun existiendo suficiente elementos de convicción sobre quien puede ser el autor material del mismo, supeditándola en este caso al cumplimiento de la obligaciones faltantes, coadyuvando de esta manera a la práctica de la economía procesal impidiendo que la maquinaria judicial se extienda y que por otro lado se someta al imputado a un proceso por hechos donde el daño social causado no es de tal relevancia como para aplicar el poder punitivo del estado, por lo que este juzgado considerando el Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dando cumplimiento al fin educativo que envuelve la formación psicológica de la persona en desarrollo; en concordancia con el Artículo 2 de nuestra Carta Magna que establece “VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA” esta Instancia Judicial acuerda prorrogar el lapso para el cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2º por remisión del Artículo 537 de la Ley Especial por seis (6) meses.

III

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Una vez escuchada la exposición de las partes y ante la imposibilidad de cumplir con la orientación conductual por ante la Dra. E.Á., acordadas por este Tribunal en fecha 19-11-08, por cuanto no estaba funcionando el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y siendo que es de conocimiento de esta instancia Judicial las dificultades para atender a los adolescentes por parte de la Dra. mencionada ut supra, este Tribunal ACUERDA que la las obligación indicada en numeral 3º como es someterse a tratamiento de orientación con la profesional lic. E.Á. en el Ambulatorio Tipo III de esta jurisdicción la inicie a partir de la presente fecha con la Licenciada Rosa Márquez por el lapso de 6 meses, que fue acordado para la fecha, quedando de la siguiente manera numeral 3º- someterse a orientación con la licenciada Rosa Márquez con la periodicidad que la profesional establezca, por el lapso de 6 meses y en relación a la obligación indicada en el numeral 4º como lo es consignar tanto constancia de estudios como constancia de trabajo respectiva, siendo que el adolescente se encuentra trabajando de lunes a sábado la cual corre constancia de trabajo inserta en folio 198 de la 2 pieza del asunto, se acuerda que quedara de siguiente manera. 4 – El adolescente deberá consignar constancia de trabajo actualizada cada 2 meses a partir de la fecha, por el lapso de 6 meses. Se Acuerda la solicitud de copias para la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese el respectivo Oficio. Quedan las partes Notificadas. Líbrese Boleta de Notificación a la Victima. De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG/DOC/ESP. M.L.P.

SECRETARIA SALA

ABG EFRAIRIS TORRES

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