Decisión nº 5C-1803-06 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Causa Nº 5C- 1803-06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ABG. A.C.C., Secretaria Adscrita a este circuito Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: R.V.D.

FISCAL: DRA. O.R.J. , Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

VICTIMA: I.G. SIVIRA HERRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.284.694

DELITO : SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, el cual prevé pena de prisión de seis meses a un año

Visto el escrito presentado por el ciudadano DRA. O.R.J., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el ordinal 5° artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano R.V.D., por la presunta comisión del delito de SEDUCCCIÓN CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, el cual prevé pena de prisión de seis meses a un año, el Fiscal del Ministerio Público expone los Hechos que a continuación se transcriben:

LOS HECHOS

La presente causa se inicio en fecha 06 de Abril del año 1987, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana (a) A.H., por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Los Teques, imputado R.V.D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

…esta representación fiscal analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente y no existiendo ninguna de las causas de interrupción previstas en el artículo 110 del Código Penal, considera que los hechos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 379 del Código Penal, que tipifica el tipo de SEDUCCIÓN CON PROMESA MATRIMONIAL, delito que prevé una pena de PRISIÓN de seis meses a un año, correspondiéndole un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 ejusdem , y desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha transcurrido un tiempo que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para perseguir el referido hecho punible. Aunado con lo previsto en el artículo 109 del Código Penal, cuyo tenor es el siguiente: comenzará la prescripción para los hecho punibles consumados, desde el día de la perpetración, es decir, data desde la cual comenzará a efectuarse el cómputo a los fines de determinar la prescripción de la acción penal…

PETITORIO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir el referido hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, .

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a lo solicitado por la ciudadana O.R.J., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el cual solicita en su escrito a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano R.V.D., por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de de prisión de seis (06) a un (01) año, el Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que el hecho incoado contra del ciudadano R.V.D., se inició el 06 de Abril de 1987, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana A.H., titular de la cédula de identidad N° V- 4.561.958, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la presunta comisión del delito de SEDUCCIÓN CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual establecía una pena de de prisión de seis (06) a un (01) año.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que por aplicación del ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, su acción debe prescribir a los 3 años, evidenciándose de autos, que desde la fecha en que se cometió el ilícito 06-04-1987, han transcurrido Diez y Nueve (19) años, Dos (2) meses y quince (15) días, tiempo éste superior al establecido en la norma antes mencionada, por lo que, en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha producido la extinción de la acción penal en el presente caso, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano R.V.D., por la presunta comisión del delito de SEDUCCIÓN CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual establecía una pena de de prisión de seis (06) a un (01) año, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículo ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano R.V.D., por la presunta comisión del delito de SEDUCCIÓN CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. A.C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

CAUSA 5C 1803-06

HBF/hb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR