Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 08 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001285

ASUNTO: BP01-P-2007-001285

Visto el escrito presentado por la DRA. A.S.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra El Orden Público (Porte Ilícito), al imputado L.A.G.B., titular de la cédula de identidad número 14.617.181; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Consta en Acta Policial de fecha 31/03/2007, cursante a los folios que van del (03) al (05) de la presente causa, suscrita por el funcionario Inspector W.R., adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo Policía del Municipio B.d.E.A., donde deja constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de Seguridad ciudadana, se desplazaba por el sector N° 03 de Boyacá IV, específicamente detrás de la casilla policial de Boyacá IV, Barcelona, cuando logró observar a dos ciudadanos que se desplazaban a pie y los mismos al percatarse de su presencia se pusieron nerviosos y apresuran su paso y miraban hacia ambas direcciones, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, la cual acataron, solicitaron la colaboración a varios transeúntes que se desplazaban por el sitio para que presenciaran el procedimiento policial y los mismos se negaron por temor a represalias, por tal motivo se apararon en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la revisión corporal logrando incautarle a uno de ellos ala altura de la cintura específicamente lado derecho entre su cuerpo y la ropa un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, MARCA A.R., SERIAL DE TAMBOR N° 6090, en uno de sus lados posee los siguientes Dígitos G.H. 05-VP-430 Y E220351, CAÑON REFORZADO, CACHA FABRICADA CON MATERIAL SINTETICO (GOMA) COLOR NEGRO, CON DOS (02) BALAS EN SU INTERIOR, dicho ciudadano quedó identificado como ORANGEL J.L.M., a quien se le solicitó permisología para portar el arma de fuego antes descrita y manifestó no poseerla, mientras que el otro ciudadano se le decomisó un FATCIMIL, COLOR PLATA, CON CACHA DE COLOR NEGRA (ROTA EM AMBOS LADOS), esté quedó identificado como L.A.O.B.; sin embargo, consta en auto Reconocimiento Legal Nº 324 de fecha 09 de Abril de 2007, practicado por el Experto D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalìsticas sub. delegación de Barcelona a “UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO: con las siguientes características: De uso individual, portátil,…”; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que el hecho imputado no es típico, por cuanto el ciudadano L.A.G.B., utilizo un Facsímile, lo cual nos indica que no da lugar al delito de porte ilícito de arma previsto en el Código Penal; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no conforme al numeral 4; declarándose con parcialmente con lugar la solicitud fiscal, quedando así modificada. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente con Lugar la solicitud presentada por la DRA. A.S.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra El Orden Público (Porte Ilícito), al imputado L.A.G.B., titular de la cédula de identidad número 14.617.181; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no conforme al numeral 4; quedando así modificada; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.

JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. L.V.C.I.

EL SECRETARIO,

Abg. ALI SALAVERRIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR