Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Nombre de 2010.

Años: 200° y 151º

ASUNTO: KP01-R-2010-000383

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003790

PONENTE: DRA. Y.K.M.

El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de Noviembre de 2010, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Y.K.M., quien con tal carácter lo hace en lo siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado A.C.E.C. en su condición de Defensor Privado del ciudadano L.E.T.O., en contra de la decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Septiembre del 2010 y fundamentada el 08-09-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad. En ese sentido, los tipos penales contenidos en la Ley Contra la Corrupción, han sido considerados un tipo penal doloso, el bien jurídico protegido, no sólo es el patrimonio público, sino también el bienestar social y colectivo, en derivación, su adecuación a un hecho fáctico por la pluriofensividad que lo caracteriza lesiona la sociedad en general.

RESOLUCIÓN

Advertido el motivo de impugnación, procede esta Corte de Apelaciones a realizar un análisis de las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…

.

En atención a ello, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue proferida en audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de Septiembre de 2010 cuya fundamentacion fue publicada en fecha 08-09-2010 y por lo tanto dentro del lapso legal, siendo que del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo se desprende, que “…el lapso a que se contrae el Art. 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el 09/09/2010, día hábil siguiente a la fundamentacion de fecha 08-09-2010, venciendo en fecha 16/09/2010. Asimismo se deja constancia que el recurso de apelación fue interpuesto por la Defensa privada en fecha 17/09/2010…”.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado A.C.E.C. en su condición de Defensor Privado del ciudadano L.E.T.O., fue interpuesto al Séptimo (07) día hábil siguiente de la publicación de la decisión, es decir, extemporáneamente, por lo que, en consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.C.E.C. en su condición de Defensor Privado del ciudadano L.E.T.O., en contra de la decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Septiembre del 2010 y fundamentada el 08-09-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad. En ese sentido, los tipos penales contenidos en la Ley Contra la Corrupción, han sido considerados un tipo penal doloso, el bien jurídico protegido, no sólo es el patrimonio público, sino también el bienestar social y colectivo, en derivación, su adecuación a un hecho fáctico por la pluriofensividad que lo caracteriza lesiona la sociedad en general.

Publíquese, Regístrese.

Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 09 días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

F.A.V.R.A.B.

El Secretario (a),

ASUNTO: KP01-R-2010-000383

YBKM/Josefina

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