Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO Y NRO 1º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 27-01-2010

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

La Jueza: V.A.M.

ASUNTO PRINCIPAL NRO AP01-S-2009-021390

ASUNTO NRO AP01-S-2009-021390

Expediente Nro 1-J-VCM-051-09

El debate oral y privado en el presente p.p., se realizó los días 18/1/2010, 19-01-2010 y 20-01-2010, ésta última en la cual se dictó el dispositivo del texto íntegro de la sentencia que en efecto se publica, al quinto día hábil siguiente a la finalización del mismo, transcurrió a saber días hábiles: jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Representante de la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Doctora M.T.Z..

VÍCTIMA: Adolescente de 16 años de edad se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REPRESENTANTE DE LOS DERECHOS DE LA MUJER: Dra. Norbi Morales y N.C., Abogadas adscrita al Instituto Nacional de la Mujer del Ministerio del Poder Popular para Asuntos de la Mujer y la Igualdad de Género.

ACUSADO: FUENTES ZAMBRANO P.P., Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 15.757.401, fecha de nacimiento: 26-06-80, de 29 años de edad, hijo de A.Z.Z. (v) y J.F. (v), grado de instrucción: primer año de bachillerato, lugar de residencia: Brisas de Propatria, Barrio M.B.I., escalera continente, casa S/N de bloques grises, teléfono: 0412-738-71-67, ocupación: buhonero y moto taxista.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. DAYZ G.D.P.T. (3º) del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal, con competencia en los delitos de Violencia Contra la Mujer.

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL

PRESENTE JUICIO

La ciudadana Representante de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cargo de las Dras. LIDIS S.H. y M.T.Z., Fiscala Principal y Fiscala Auxiliar, respectivamente, suscriben acto formal de acusación contra el acusado P.P.F.Z., por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con lo establecido en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la adolescente de 16 a años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acusación que fue admitida previamente por el ciudadano DR. J.P.G., Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas y Nro 5º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24-11-2009, y el auto de apertura a juicio dictado en la misma fecha.

Los hechos objeto del presente juicio, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, está representada por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los términos siguientes: “…En fecha 29 de septiembre de 2009, la adolescente JSSB, se disponía a trasladarse a su colegio el hoy imputado le dijo que el la llevaba y vista la necesidad de llegar temprano la víctima accedió y de repente la victima ve cuando el ciudadano agarra una vía distinta a la del colegio y el le dijo que se quedara tranquila que el necesitaba hablar con ella, la llevo a un rancho de bloques y ahí la obligó a ponerse de espaldas y el la trato de penetrarla vía anal, pero la víctima empezó a gritar pero nadie la escuchó, por lo que el imputado le dijo que nadie la escucharía y la lanzó al piso y la haló del cabello y le dijo “maldita mamamelo”, introduciéndole el pene en la boca, por lo que la misma le pedía que no lo hiciera, fue allí cuando se escuchó la voz de una persona femenina que preguntó ¿que pasa allí?, entonces la adolescente aprovechó la situación en que el ciudadano imputado se descuidó y se subió el pantalón y corrió…”

Precisado lo anterior y expuesta la acusación fiscal en forma oral por la Dra. M.T.Z., Representante de la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa del acusado, representada por la DRA. DAYZ GUZMÁN, Defensa Pública Penal Nro 03º, esgrimieron sus argumentos de inicio, todo lo cual fundamentaron en forma oral.

El ciudadano acusado P.P.F.Z., fue impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, declaró: “El día que paso el suceso, ese día yo baje a la escuela y subí a la parada, me quedé parado ahí, luego bajé, hice dos carreras a Propatria, eran las 9:00 de la mañana más o menos, yo estaba hablando con la prima y ella estaba hablando con un muchacho ahí, cuando se fue la prima yo en ningún momento le ofrecí la cola, subimos y le pregunté a que hora entraba al liceo, ella me dice que a las 11:00 pero que no hay nadie y nos fuimos a hablar, nos metimos en un callejón, nos dimos unos besos eso es verdad, ella se puso brava conmigo, nos dijimos unas palabras, si nos dimos unos besos pero en ningún momento le arranqué la ropa, me fui a boquerón, fui a la casa tomé café y llegó un policía ahí paso todo, después me llevaron a zona 7. Es todo”.

Al término del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado expuso: “…Le pido al señor y a la señora. Yo en ningún momento llegue a abusar de ella, esta cedula es de mi hijo, yo no quiero pagar ese poco de años en la cárcel sin mi hijo. Es todo”.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., 8 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 333.2 Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

La ciudadana MORAVIA LOZADA, se impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación a este Tribunal: MORAVIA J.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.116.632, Grado de Instrucción: Universitaria. Médica Forense, Pediatra y Postgrado en Criminalística, 23 años laborando como Médica Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, a tales efectos, reconoció el contenido y firma del dictamen pericial, declaró: En esta experticia, el suscrito Moravia Lozada, titular de la cédula de identidad Nº 4.116.632, Médico Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, en cumplimiento del artículo 239 remite Dictamen Pericial, practicado a la ciudadana JSSB, cédula de identidad Nº (omite), de 16 años de edad, la fecha del suceso fue 29 de septiembre de 2009, es examinada en este servicio el 2 de octubre, donde se aprecia al examen físico: actualmente no presenta lesiones externas que describir desde el punto de vista médico-legal, el examen ginecológico y ano-rectal: órganos genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad, himen anular de bordes gruesos sin desgarro, región anal sin lesiones, conclusión: no hay desfloración y es mi firma. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: Tengo 23 años en la institución, mi especialidad médica es pediatría de la puericultura que yo la ejerzo, tengo postgrado en Gerencia de Servicios de Salud y tengo especialidad y Maestría en Criminalística. No conseguí nada al momento de examinar a la víctima, de hacerlo lo hubiese descrito. No recuerdo si la víctima se encontraba nerviosa, son muchos casos. A veces recuerdo algunos que son muy resaltantes. LA DEFENSA NO REALIZÓ PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: Tengo graduada de médico 26 años y dentro de la institución 23 años. No observé si tenía lesiones porque siempre cuando piden lesiones yo reviso para ver y pregunto si le hicieron algo para que me muestren. Se llama himen con características elásticas. A mí lo que me llamó la atención de este himen es que lo bordes son muy gruesos pero no tenían desgarro, ahora, si fue manipulada eso si yo no lo puedo decir. Ratifico el contenido del Dictamen Pericial y reconozco el contenido y firma.

El ciudadano N.M. quien previo juramento de Ley, se impuso de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, N.M.F. Venezolana, fecha de nacimiento 26-04-1951, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.957.598, de profesión u oficio Médico y Psiquiatra, adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le exhibió el DICTAMEN PERICIAL, EXAMEN MÉDICO PSIQUIATRICO, (folio 116) el cual reconoció en contenido y firma, refirió tener 20 años de graduado de psiquiatra, 29 años de graduado de médico, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fue colocado de vista declaró: “Reconozco mi firma y el contenido del Dictamen Pericial. Se trata de una experticia siquiátrica realizada el 4 de noviembre del 2009, el año pasado, en la menor JSSB, de 16 años para ese momento, donde la versión de los hechos refleja la consultante que un tipo intentó violarla y le puso a chuparle su pene, se le preguntó cuando fue eso y ella relata que fue hace como tres semanas de la fecha en que estaba hablando conmigo y se le preguntó donde fue eso y ella dijo en Boquerón, refiere que un mototaxista, ella estaba para agarrar un jeep para su casa, un mototaxista se acercó como ella lo había visto una vez con su prima él le ofreció la cola, ella se montó confiadamente con el mototaxista para que la llevara al liceo, el lo que hizo fue meterla en ese mismo barrio por ahí, la metió en un baño y la puso a hacer sexo oral, en eso alguien, como que una señora se dio cuenta que había entrado con la niña y empezó a gritar que pasaba ahí y el mototaxista la soltó, ella salió corriendo, se fue, le contó el problema a unas amigas que tiene ella del liceo y ellas se lo contaron a una tía y ella fue quien la llevó a poner la denuncia, ese mas o menos a groso modo es el relato de los hechos que la menor refiere. Como antecedentes familiares lo único que se puede decir es que se trata de una familia desestructurada, la menor vive con el papá, dos tías y cinco primos, como antecedentes personales significativos lo que podemos referir es que el hilo hecho de violencia que la menor vivió o sucedió en su contra refiere síntomas y signos emocionales y conductuales de alteración emocional referido principalmente por tristeza, apatía nerviosismo, intranquilidad, miedo a salir a la calle, pesadillas relacionadas con el hecho y desmotivación para realizar sus actividades. En el examen mental es decir el examen de las funciones mentales superiores de todo individuo como lo es en el aspecto de lenguaje, orientación, actividad psico-motora, atención, concentración, conciencia, memoria, pensamiento, inteligencia, afecto, juicio y voluntad, lo que podemos decir es que aquí lo que se encontró alterado es que la menor tenía un afecto hacia la tristeza, presentando una atención y concentración disminuida así como pensamientos de amenaza en su contra, o sea, la menor tiene pensamientos de que le puede suceder lo mismo otra vez y pensamientos que le recuerdan el hecho que vivió, eso se llama: Pensamientos Intrusivos, entonces ella se despierta en la noche y es como rememorar el hecho y eso hace que entre en angustia y miedo, hubo un error de tipeo y pusieron pensamientos intensivos pero se llama Pensamientos Intrusivos, son esos pensamientos que le vienen a ella durante la noche y que es como un flash, una película donde recuerda el hecho sucedido y claro, eso la hace entrar en miedo, angustia, etc. El resto de las funciones mentales de ella no presentan ninguna alteración, el diagnóstico que se hace es un Trastorno Mixto Depresivo de Tipo Moderado y las conclusiones se recomienda que la menor pues sea referida a recibir tratamiento psico- terapéutico por ese trastorno emocional que presenta. Eso es pues a groso modo el resumen de la experticia practicada, de todas maneras cualquier duda la aclaro sobre las preguntas que me hagan. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: Yo soy psiquiatra, tengo un postgrado en psiquiatría infantil, tengo un postgrado en criminalística, tengo otro postgrado en psico-farmacología que no tiene nada que ver con el área y tengo otro curso de neuro-química cerebral y estudios referentes al área de psiquiatría forense donde uno se forma en el área en la medida en que tu ejerces la profesión en el Servicio de psiquiatría forense, para lo cual primero tienes que hacer una pasantía en el servicio durante tres meses, después tu agarras además de la dinámica de trabajo que enseñan te empapas sobre la materia forense y los preliminares relativos a la parte legal de lo que es la psiquiatría con la parte legal y posteriormente indudablemente ya tu formación se completa es sobre la marcha, no hay un postgrado que se diga de Medicina Forense en Venezuela, creo que de Psiquiatría Forense tampoco lo hay, en Canadá y Estados Unidos lo que hay es curso de 6 meses que llaman Psiquiatría Penitenciaria pero es relacionado, viene siendo como una Psiquiatría Forense. Para la edad que tiene la víctima que son 16 años ya es una adolescente formada pero yo le puedo decir que según mi experiencia yo no vi que estuviera mintiendo porque vi un relato que es coherente, ajustado al sujeto corporal y a sus emociones, por lo general yo puedo decir que no estaba mintiendo por la experiencia que uno tiene a veces detecta cuando una persona esta simulando o está elaborando un hecho y la versión que ella da es totalmente coherente a su emoción y al verbatum que ella dice. Por lo general esto es un diagnóstico de trastorno emocional es decir, no es una enfermedad mental digamos mayor como si habláramos de la esquizofrenia, trastorno psicótico, trastorno bipolar, nada de eso sino que es un trastorno emocional que todos estamos dispuesto a vivirlo por circunstancias de la vida pero por lo general este tipo de Trastorno Mixto Depresivo es un trastorno emocional que se presenta a consecuencia de haber vivido cualquier persona un hecho traumático en su contra, que atente contra su integridad física, lo roben, etc., indudablemente y también a la pérdida de valores no sólo a la pérdida de valores materiales sino a la pérdida de valores morales tuyos, emocionales, etc., por lo general las personas reaccionan con este tipo de trastornos es decir, hay cierta depresión pero también presenta ansiedad por eso lo diagnosticamos como un Trastorno Mixto Depresivo, porque presenta síntomas y signos emocionales y conductuales de ansiedad y depresión, en este caso lo diagnosticamos como Moderado porque existe el antecedente de que ella relata que se despierta en las noches, que tiene pesadillas, tiene como un recuerdo de lo sucedido como una película, un flash y que eso por lo general le produce mucha ansiedad y miedo. No, en este tipo de trastorno la persona no atenta contra su vida, no hablamos de un trastorno depresivo contundente que ya es otro trastorno emocional severo, que puede ser leve, moderado severo y grave, grave ya es cuando el depresivo no sale, no se baña, tiene pensamientos suicidas, etc., que ya es otro tipo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: Esto por lo general es consecuencia de lo mismo, del hecho traumático que sufre la persona, esto por lo general como no fue un hecho que no llegó a una trascendencia mayor en cuanto a su parte biológica, su cuerpo, su parte psicológica, etc., en este caso esto puede ceder si la adolescente recibe tratamiento psicológico, apoyo psico-terapéutico, puede ser en el transcurso de varios meses, no voy a dar un lapso fijo porque eso a veces es muy variable de cómo la adolescente procese las cosas o como la persona que esté al frente del terapeuta procese todo lo que tenga que procesar desde el punto de vista mental, emocional, etc., pero en este caso yo pienso que tiene buen pronóstico, con una buena orientación psicológica esto desaparece y puede ceder, ¿que en un futuro pueda tener trascendencia? habría que ver, porque depende del apoyo psico-terapéutico que tenga, por lo general esto puede ceder y no dejar secuelas en el futuro. ¿Cuándo puede traer secuelas a futuro? Cuando se deja a la victima a la deriva y no recibe ningún tipo de apoyo entonces si puede presentarse en una evolución a corto plazo, a mediano plazo, a largo plazo también que vaya a desarrollar o tener problemas con la figura masculina en el momento en el que se le acerquen a ella para enamorarla, etc., o el día de mañana hasta para tener una relación sexual. Por esto no podría haber desviación sexual. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: Por lo general cuando uno trata a una adolescente por este tipo de problemas, es indudable por lo general que el terapeuta en cualquier momento va a citar al padre, a la madre o a los dos si existe padre y madre, es decir, se entra en una conversación con ellos vamos a decir de tipo orientación y además de eso indudablemente se le indica otro tipo de medidas preventivas que deben tener acerca de los hijos. El verbatum de la adolescente lo aportó sola. La niña si la memoria no me falla aportó todo, yo lo que hice fue corroborar con la tía fue los antecedentes familiares significativos y síntomas y signos confirmados por la hermana pues como ya ella es una adolescente de 16 años ya tiene una formación académica que le permite hablar correctamente y decir las cosas como son y de referir todos esos antecedentes que están allí, que no tiene ningún problema desde el punto de vista intelectual, dijera uno que está al frente de una adolescente que tiene una inteligencia limítrofe o un retardo mental, sino que ya están en plena capacidad de escribir todo. No se observaron rasgos de retardo mental para nada ni de enfermedad mental, está la adolescente en un nivel intelectual adecuado para su desarrollo psico-emocional y su escolaridad. Hay una fase en los adolescentes y en los pre adolescentes que indudablemente que se puede prolongar hasta los 16, 18 años pero todo depende de la biología y del sistema nervioso de cada quien y de la estimulación que haya recibido de todo tipo, bien sea la familiar hasta el social en su medio ambiente o bien la escuela. Hay adolescente que como se dice, ese desarrollo de la inteligencia se hace más acelerado que en otros, en otros tarda un poquito más, ya en donde adquieren un pensamiento bien estable, no andan pensando vulgarmente como dicen en la calle y discúlpenme la analogía y la comparación en pajaritos preñados sino que ya dejan de tener un pensamiento tan fantasioso lleno de prepotencia, etc., etc., porque el adolescente a veces tiene un pensamiento en ese desarrollo, en esos años que van pasando es un pensamiento que tiene muchas fantasías y a veces no es un pensamiento muy adecuado a la realidad entonces ellos viven, como decimos los padres, como dicen las madres en otro mundo muy diferente al mundo real que vive uno ya como adulto bien situado y bien establecido, sino que ellos a veces piensan en cosas muy banales, fantasiosas, tienen ese nivel de prepotencia que también es algo normal en ellos, se creen súper héroes, súper mujeres. Hay un momento de esos que indudablemente si hay un adolescente que no está bien formado desde el punto de vista del desarrollo de la inteligencia y de pensamiento, además no tiene una buena orientación familiar si pueden ser manipulados e influenciados por personas inescrupulosas donde precisamente se aprovechan de esa escasa consolidación de pensamiento e inteligencia que van de la mano como se dice. Creo que ella es de color moreno, creo que tiene el pelo un poco liso y un poco crespo, si no me equivoco porque si recuerdo bien el caso, ya al decirme lo del mototaxista y que fue en Boquerón ya recuerdo porque es un caso que se sale de la norma como sucede en la mayoría de los eventos de este tipo. Precisamente era lo que yo le decía, depende mucho de la estimulación que la niña reciba a nivel del hogar, acuérdese que aquí estamos hablando de este caso en particular de una familia que viene desestructurada desde hace muchos años, donde la niña queda aparentemente con el padre y unas tías, no sabemos qué tanta atención le den a la niña, que tanta contención tenga la niña por parte de su familia, que tanto estimulo reciba de ellos, el estímulo es todo lo que uno le da a sus hijos desde enseñarles educación hasta enseñarles los elementos propios de su escolaridad, de eso depende muchas veces que una vea un adolescente y diga que es un avión y vea otro que una diga es más quedado, pero a pesar de eso le puedo decir que ella respondió todas las preguntas muy bien con un lenguaje suficientemente comprensivo, adecuado para su edad, una memoria y parte de esos rasgos de inteligencia que uno va examinando durante el examen completamente normales, o sea la niña si puede tener cierta deprivación sociocultural y académico porque ahí entra lo social, lo académico, lo familiar y eso la hace quizá un poco tímida, quizá también un poquito quedada pero del punto de vista intelectual yo le podría decir que esta en un rango normal, eso que usted vio y observó en ella es esa parte que uno dice hoy en día. Esta niña se está criando sola o no tiene padres, claro en todo eso depende el medio donde se desenvuelva porque si se junta con otro tipo de adolescentes que son muy antisociales indudablemente se va a convertir en un avión pero en un avión antisocial, probablemente las amistades que ella tiene sean sanas y ella está dentro de un margen en el que uno no ve esa malicia sociopática ni esos rasgos sociopáticos entonces eso la hace ver un poco inocente.

La ciudadana R.S.. Se procede a escuchar el testimonio de la ciudadana R.S., quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal: R.S.P., venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 12.375.414 , nacida en fecha 11-04-70, 40 años de edad, grado de instrucción 2 año, ocupación: trabajando como mensajera de una jueza, declaró: “Yo estaba en mi trabajo cuando estábamos todos reunidos y mi jefe me dice Roselia tu teléfono lo tienes prendido yo le digo si, y el me dice porque te están llamando desde hace rato y no te cae la llamada y yo le digo esta prendido mi teléfono y me dice no Roselia lo que pasa es que hay una llamada urgente sobre una de tus sobrinas o una de tus hijas yo llego y llamo rápidamente y mi hija me dice que violaron a Jenifer eso fue lo que mi hija me dijo llegue rápidamente yo y en un moto taxi me fui rápido para el liceo cuando llegue me consigo la niña toda temblorosa, temblando estaban dándole como un calmante allí y toda asustada le pregunte “mami que te paso” y me dijo “no mami que me trataron de violar pero me violaron con el miembro metido entre la boca” yo le digo ¿quien fue mami? y me dijo no se tía porque a ella le dio miedo decir quien era le digo mami dime quien fue y como fue me dijo no tía no puedo decirte ella a pesar de todo toda asustada no hallaba como decirme todo sucedió que cuando entramos nos mandaron a hacer la denuncia por petejota y le dije mami la petejota va a averiguar y si dices mentira nos van a meter preso es a nosotros, entonces ella de tanto y la hermana la mayor empezó a decirle, decirle, decirle, decirle que dijera la verdad ella se asustó toda y dijo que el muchacho le había amenazado que si llegaba a decir algo le iba a hacer algo hasta allí esa en mi declaración por los momentos porque de verdad eso fue lo que dijo la muchacha que la tenía amenazada por lo sucedido si ella llegaba a hablar le iba a hacer algo o sea que a lo mejor la iba a matar o algo le iba a hacer peor. Llegamos a boquerón con mi hija llego y me dijo yo le dije mami tu conoces quien es el muchacho y me dice si mami yo se quien es el muchacho es un mototaxi esta vestido así, así, así, así le dije: “ah”, yo subí con el carro de mi hermano veo al muchacho sentado frente de una taquilla de productos de librería estaba sentado allí de lo mas tranquilo como si no hubiera hecho nada llego yo me bajo y lo agarre a coñazos hasta que me canse le di con todas mis ganas cuando la gente se fueron a meter les dije que no se metieran porque era un presunto violador que acababa de violar a mi sobrina la gente no se metieron todo fue que le dimos hasta que nos cansamos hasta que llegó la hermana de ella la mayor de la niña y entre las dos empezamos a darle durísimo hasta que nos cansamos lo rasguñamos, nos cansamos, lo cortamos, que si el policía no nos los quita nosotros hasta lo hubiéramos matado de la impotencia que teníamos, entonces en ese momento llegaron los policías había un policía que me agarro a mi y había una muchacha policía que agarró a mi sobrina llegaron dos policías mas se fueron y se llevaron al muchacho para adentro. En ese momento llegó mi hermano el papá de la muchacha y llegaron la familia del muchacho y preguntó que porque él estaba preso y yo le dije por gozón por violador quien lo manda empecé a gritar “ahora viólame a mi ahora” yo no me voy a caer a coba yo le dije todo eso, esa es toda mi declaración por los momentos. A PREGUNTAS DE LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: Al llegar lo encontré sentadito en una escalerita estaba sentadito allí. Eso fue en la vía pública estaban todos los moto taxis allí y estaba él sentado. Mi sobrina la tenían en la petejota ya. La acusación la estaba haciendo la tía de, mi cuñada tía política G.B., ella fue la que puso la denuncia. Cuando llegamos nosotros estaba la señora G.B. que es mi cuñada, estaba su papá J.S., mi sobrina la mayor YURUBI SILVA cuando se la llevaron para petejota y estaba su tía mi hermana L.E.S.. La niña se nos desmayó, empezó a temblar le dio una crisis horrible tuvimos que rápidamente actuar con ella porque ella se vio tan mal, tan mal, que al papá lo que le toco fue apretar a su hija que si la habían violado que le dijera y ella le dijo que no que al momento en que él la intentó violar ella se pudo medio defender pero que el la golpeo bastante ella dice que el si la golpeó en la cabeza que si le pegó y que le bajo sus pantalones le vio sus partes intimas cuando se lo fue a penetrar por la parte de atrás ella rápidamente pudo actuar y la puso fue oral . Ella me dijo que el muchacho le dijo “si quieres te doy la cola hasta el liceo” ello llegó aceptó la cola total que cuando el muchacho se la estaba llevando a un callejón ella le dijo que ese no era el liceo que para donde me lleva y que el siguió llevándosela. Llegamos a la conclusión que era él, porque estando en petejota llega mi sobrina la mayor llega y le dice JSSB por favor dinos la verdad como vamos nosotros a montar una denuncia si no sabemos nada, no sabemos nada pueden poner preso a mi papá o a mi tías por culpa tuya habla, entonces tanto que mi sobrina le dijo, le dijo, le dijo, fue que la niña empezó a hablar. De verdad cuando estuvieron hablando allí no se que hablaron, porque yo no estaba allí, cuando eso estaba sucediendo que estaban hablando allá, yo estaba arriba en la entradita agarrando al señor yo sola fue la que con otra muchacha lo agarramos a él. No conocía con anterioridad al ciudadano acusado, nunca. Supuestamente al señor lo conocía mi hija. Mi hija si lo conocía y por mi hija fue que él fue agarrado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA Y DEFENSORA DEL ACUSADO, CONTESTÓ: Me entere de los hechos estando en mi trabajo cuando me avisaron, porque yo tenía mi teléfono y no se porque no tenía cobertura entonces llega mi jefe y me dice Roselia tienen rato comunicándose contigo parece que le paso algo a una de tus sobrinas o a una de tus niñas y fue en el liceo, en ese momento yo subo rápidamente a un centro de comunicación llamó y llamó a mi hija y le digo mami que paso y me dijo no que violaron a JSSB eso fue lo que ella me dijo, cuando ella me dice así yo le digo donde esta JSSB ella me dijo que estaba en el liceo cuando ella me dice que esta en el liceo rápidamente agarre un mototaxi al frente de mi trabajo y me fui, yo no conocía al ciudadano. Una camiseta blanca y un bermuda de cuadritos como amarilla entre azul y verde, yo acompañe a la niña a la medicatura forense donde la atendió una doctora y le hicieron unos exámenes, ese día primero la atendió un psicólogo, y me informo que la niña estaba demasiado perturbada que tiene mucho miedo, y le dio fiebre esos días en las noches la niña se despierta gritando, la psicólogo dijo que es por todo o que le ha ocurrido, su papá le consiguió varias citas con un psicólogo en chacaito, también la atiende el psicólogo del forense en Bello Monte que le dio varias citas, también la atienden por bienestar en el Ministerio Público y aquí en los tribunales de violencia, nunca me han pedido los antecedentes familiares de la niña lo que si me pidieron fue un papel de la LOPNA, porque ella esta puesta por la LOPNA, la niña vive con mi mamá, mi mamá es la que tiene la custodia de la niña, ella vive con mi mamá y con su papá pero la custodia la tiene mi mamá, porque antes la tenían de allá para acá y siempre se la traían a mi mamá toda descuidada, entonces mi mamá al final llevo eso a la LOPNA y tomo la decisión de quitársela a la mamá y así fue que mi mamá empezó a tener a la niña, de la noche a la mañana empezamos mi hermana y yo ayudar a mi mamá con las tres niñas, yo tengo mis tres niñas y ayudo a mi mamá a comprarle las cositas, la niña se va una semana para mi casa una semana para mi casa, una semana para donde la tía y se queda con mi mamá, en su liceo a las reuniones va mi hermana o voy yo, mi mamá nunca esta porque mi mamá es una persona ya mayor, ella entes de que ocurriera esto era una niña muy jugadora todo el tiempo me vivía besando y me decía tía te quiero mucho, era muy cariñosa bochincheaba con todos nosotros, ahora después de lo que ocurrió no quiere hablar con nosotros, hay que estarle sacando la conversaciones, le decimos que poco a poco ella va a volver hacer la niña de antes, la niña duerme con la hermana mayor quien duerme abrazada con ella y nos dice que la niña tiembla en la madrugada. Yo me entere que él vive por boquerón porque las hermanas de él estuvieron el sábado en la casa hablando con nosotros, nosotros tuvimos una visita de tres hermanas el sábado que nos dieron la dirección, no se si mi hija lo conoce y fue agarrado por la identificación de la ropa que la niña describió, a nosotros nos llevo hasta donde se encontraba el acusado por el avance que le maneja a mi hermana, el nos llevo hasta boquerón nosotros le dijimos a él tapa la niña, y la niña me dijo mamá es aquel que esta allá que tiene un short de cuadritos, cuando mis sobrinas fueron a buscar la policía que estaba al lado ya yo lo tenia a él agarrado, mi sobrina me dijo que el la había amenazado, incluso al día siguiente cuando fuimos al forense ella me dijo que el la amenazo de palabras que no utilizo ningún objeto le dijo que si ella decía algo ella iba a ver lo que le iba a pasar

La adolescente víctima JSSB, bajo fe de juramento, aportó sus datos de identificación personal, se omite los datos de identificación personal, expuso: “El día 29 de septiembre del año 2009, yo estaba en la parada de los jeep para ir al liceo, estaban mi prima y primo, ellos se fueron y yo espere para pagar con ticket, entonces él me dice para subirme yo lo había visto hablando una sola vez con mi primo, entonces yo me confíe como él estaba hablando con mi primo ese día, vine y me monte en la moto, entonces el se desvío de la vía y se metió para un callejón, me dijo que me bajara de la moto y que para hablar yo le dije que no que iba tarde para el liceo, entonces el vino y me bajo de la moto me agarro de la mano fuerte y me estaba jalando y me bajo para un callejón dond había un baño al lado de una casa, él me metió ahí y me bajo los pantalones y quería hacérmelo por detrás y como yo no me dejaba y lloraba, él vino y me jalo de los cabellos y me lanzo contra el piso y me puso el pene en la boca, yo ahí dure un rato, después escuchamos una voz de una señora que dijo que pasa ahí, el vino y se desconcentro todo yo vine y le quite el bolso y me fui corriendo y me subí los pantalones rápidos, de ahí subí para el liceo y me conseguí una amiga, ella me termino de subir al liceo fuimos para los médicos cubanos que están al lado del liceo y llamaron a la directora y después llamaron a mi representante, y de allí nos fuimos a poner la denuncia, mi tía asubio con mi hermano y agarraron al tipo, de allí pusimos la denuncia a él lo detuvieron, nos fuimos a mi casa y después nos empezaron a llamar para venir. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal la niña contesto: estudio 2º año, yo lo había visto a él una sola vez, él estaba en una moto negra, unos compañeros que estaban con mi primo vieron cuando yo me monte en la moto, mi p.W. no llego a verme cuando me iba, el sitio donde pasaron las cosas era un baño como de ladrillo tenia una tabla montada encima creo que eran de una persona no se, había una papelera llena de papel, estaba al lado de una casa, él no llego a penetrarme porque yo no me deje, él me jalo de los cabellos y me dijo que si yo decía algo me iba a causar algo peor A preguntas formuladas por la Defensa la niña contesto: para el momento de los hechos yo iba para el liceo, eso fue como a las 9 o 10 de la mañana, yo me subí a la moto por confianzuda, él me jalo por los cabellos y me amenazo, no tenia arma de fuego ni ningún objeto, él no me obligo a subirme en la moto A preguntas formuladas por la ciudadana Jueza la niña contesto: el colegio donde estudiaba se llamaba San J.d.B., yo estaba en la parada de los jeep en boquerón, estaba esperando para montarme para ir al liceo, él estaba montado en la moto y me dijo que si me daba la cola y yo le dije que si, yo no pensé nada malo cuando me monte en la moto, yo no pensé que él me iba hacer eso, la moto era de color negra yo tenia clases a las once, cuando el se desvío yo le dije que por ahí no era y él me dijo que era para hablar un rato, y yo le dije que no porque iba tarde para el liceo, él me dijo un rato, me agarro del brazo y me bajo de la moto y bajo para unas escaleras y me metió para un baño, yo confíe en él no pensé que quería hacerme nada malo, yo confíe que él me iba a llevar para el liceo, cuando el me bajo de la moto por el brazo yo le decía que no que iba tarde para el liceo, le dije que yo subía sola y él me dijo que no, me seguía jalando por el brazo hasta donde me llevo, él me obligo a ponerme de espaldas a él y trato de penetrarme por atrás pero no pudo, él me dijo te gusta perra, él me metió el pene en la boca y me jalaba por los cabellos y yo seguía con el pene en la boca, me llevaron al forense donde me atendió una enfermera y un doctor, me hicieron un examen vagino-rectal, y me atendió un psicólogo, después que me paso eso yo me la paso llorando, me la paso mal, me da fiebre, pero voy bien en mis estudios, le dije a él médico psiquiatra lo que había pasado.

La adolescente M.S, quien previo juramento de Ley, fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido aportó sus datos de identificación personal, M.E.S. omite identidad quien expone declaró: “Bueno yo a el lo conocí, bueno J. es mi prima, cuando yo estaba en BOQUERON, agarrar el jeep, ella me dice que no se va a montar porque voy a esperar para pagar con ticket, entonces a bueno yo me quede, yo cuando llegue ahí yo me quede hablando con los muchachos, con los moto taxi y entonces ella me vio y de ahí el me dice a mi si quieres te subo, yo le dije a el que no, entonces de allí yo agarre mi jeep y mi prima se quedo ahí para pagar con ticket, de ahí yo subí a mi liceo y eso, después cuando yo salgo mi prima va subiendo y ella me va diciendo que a ella la había violado, entonces yo le dije a ella dime quien y ella me dijo que ella no lo quería decir, entonces vinieron los profesores, la agarraron y la metieron para donde los médicos cubanos, le dieron un tratamiento para que se calmara, porque tenia la camisa afuera y el pantalón y eso estaba desabrochado, entonces ella me dice ahí p.m.v. y yo prima dime quien fue y ella no lo quiso decir, entonces de ahí llegamos y subieron los dos policías de BOQUERON para el liceo, de ahí bajaron para propatria y de ahí se la llevaron a ella y después que ella fue a declarar allá en propatria ella le dijo a mi mamá después y que fue el tipo que yo conozco a PEDRO, entonces yo dije ah, y de ahí mi mamá me dice mami tu conoces a ese tipo y le dije si mama yo lo conozco, iba en el jeep de mi tío subimos a BOQUERON y el estaba sentado, tenia una camiseta y un short cuadrado, entonces yo le dije a mi mamá que ese era el tipo y de ahí mi mama se bajo del jeep y lo agarro a golpes y eso. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO: Yo conocí a P.P.F. cuando empezaron las clases que fue en septiembre. Si, nos presento un chamo donde yo vivo. Yo estaba hablando con ellos y de ahí el me dijo que si quería el me subía y después fue cuando mi prima me dijo que había otro, pero a la que iban a tratar de violar era a mi, el y otro tipo pero no se cual es el otro. No, en ningún momento me dijeron el nombre de la persona. Ella me dijo que el tipo le dijo te subes y ella se monto en la moto y subió, entonces cuando ella vio que el tipo agarro para otra parte, el tipo y que la agarro y la metió por una casita y de ahí fue que la agarro y la quería era darle por detrás y de ahí ella me dijo que lo que hizo fue una violación oral. No, yo no le presente a ella a P.P., ella se monto porque como yo a el lo conocía, pero yo a ella no se lo presente. La moto de el era negra, pero mi prima dice que es roja, yo a el se la he visto pero es negra, pero roja no se si harían un intercambio de motos. Yo me entere de lo que le paso a mi prima a las diez y media. El jeep es de un tío mío, mi prima se quedo en propatria con mi tía GLADYS. Porque ella le dijo a mi tía y a mi prima que era el chamo que yo trataba, entonces dije ah ese mismo es y le dije a mi mama quien era y subimos en el jeep, lo vi sentado y el estaba normal como si no hubiese pasado nada, entonces mi mama vino y se bajo del jeep y con la rabia que cargaba lo agarro y todo y lo rompió. El tenía una camiseta y un short como cuadrado. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, RESPONDIO: Yo lo conozco desde el día que comencé las clases, pero yo a el siempre lo veía, es mas el vive en mayas, yo lo veía que el subía y bajaba y el se me quedaba mirando, entonces yo a el lo conocí en la parada de BOQUERON donde me toca agarrar el jeep. No yo nunca se lo llegue a presentar a mi prima. Como yo lo conocía a el, ella pensaba que como era un amigo así, ella se monto fue por eso confiando en el. Cuando mi prima se monto en la moto con P.P. yo no estaba ahí, ya yo estaba en el liceo, yo subí en mi jeep. Nosotras vamos saliendo porque nos dijeron que no había clases si no hasta la una de la tarde, entonces cuando nosotros vamos saliendo mi prima y mi p.i. bajando, entonces ella nos dice, sale llorando y con la camisa afuera y todo y viene toda espelucada y nos dice P.M.V., estaba llorando y entonces se iba a desmayar y nosotras la agarramos y la llevamos a donde los médicos cubanos, entonces ella me dijo AHÍ ME VIOLARON, y le dije pero dime quien fue y no quiso decirme, entonces cuando ella le dice a su hermana que fue el entonces dijo que no había dicho nada porque el la había amenazado. No ella no sabia como se llamaba el. La lejanía que ahí hasta el liceo como de diez minutos, porque uno sube rapidito en el jeep. No, yo a el nunca le dije que le diera la cola a mi prima. Iban en el jeep cuando fueron a buscar al presunto agresor mi mama, mi prima, una amiga de mi prima y yo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA, RESPONDIO: Una amiga de ella era que iba subiendo con JSSB fue la que la iba acompañando hasta el liceo, no le se el nombre a la muchacha. Si, ella vio a P.P.F., posterior a los hechos. No yo no acompañe a JSSB a poner la denuncia, fueron con ella mi tía GLADYS, MI MAMA y MI TIA LUZ. No yo no estaba allí cuando la policía lo agarro a el. No recuerdo la fecha en que sucedieron los hechos.

La ciudadana YURUBI SILVA, quien previo juramento de Ley, fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido aportó sus datos de identificación personal: YURUBI T.S.B. nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 19.998.713, fecha de nacimiento 17-05-89, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: I semestre de Contaduría en la Universidad J.O., hija de J.R.S. y R.T.B., quien expone: Yo ese día me encontraba en una entrevista de trabajo en los dos caminos, entonces mi prima M.S.S. me llamo, yo estaba en la entrevista y me llama y me dice violaron a JSSB, pero yo no le entendía nada, entonces yo salgo a llamar con mi otra tía que trabajaba donde yo estaba, entonces cuando nosotras salimos a llamar nosotras le preguntamos, como es la cosa, que violaron a J. y ella llorando desesperada y nosotras salimos corriendo de los dos caminos a la planicie, cuando llegamos al liceo ella estaba llorando toda desesperada y me abrazaba, de ahí nos fuimos a la petejota que queda en propatria, fuimos ahí y yo le pregunto si lo había visto y ella me dijo que no lo había visto, yo le dije J. dígame la verdad, porque allá dentro ahí alguien que le pregunta y le mete psicoterror, ahí un psicólogo si usted dice mentira el lo va a descubrir, entonces ella me dijo que el la abrazo y le dijo que si yo decía algo el me iba a desgraciar la vida y le iba a desgraciar la vida a mi familia, entonces cuando ella nos dijo quien era nosotros subimos hacia donde estaba el señor, subimos a BOQUERON y yo fui a buscar a los policías estaba la mujer policía y el otro policía estaba mas para allá, era el gordito que esta muerto que era el otro policía, un señor mayor, y fuimos y mi tía ya lo había agarrado, le había caído a golpes y todo eso, yo fui con la mujer policía y lo metieron para adentro para el modulo, cuando llegamos a la zona 7, bueno se lo llevaron de ahí a la zona 7, mi hermana me contó cuando estábamos allá que el no la había violado si no que la había puesto a mamar guevo, entonces ella me dijo que el la puso a mamar, lo único que me decía era el me puso a mamar, me puso a mamar y que si no fue por una señora que pego grito, que dijo QUE ES LO QUE PASA AHÍ el la viola ese día, ósea si no fue que la señora grito QUE ES LO QUE PASA AHÍ ella salio corriendo y el se fue, de ahí la llevamos a la zona 7 y a el se lo llevaron para allá, llevaron a mi hermana a declarar y eso, la mujer cuando fue a pedirnos disculpas, se entro a golpes con, ella dijo TIENE ESA MAÑA QUE ES SADICO TODO EL MUNDO ME LO HA DICHO, y entonces la hermana de el le cayo a golpes a ella y le dijo TU ESTAS HABLANDO MAL DE MI HERMANO, se cayeron a golpes y de ahí los metieron para adentro y las dejaron presas, porque ella nos fue a pedir disculpas y nos dijo no si el tiene esa maña, todo el mundo me lo ha dicho, a mi me han llegado comentarios y me han ido a reclamar que a el le gusta estar sadiqueando a las niñas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO: Si, yo soy hermana de la victima. Cuando me entere de lo sucedido me encontraba con mi tía L.E.S.. Me entere por mi prima que me llamo por teléfono, ella se llama MS. El estado en el que estaba J. cuando yo llegue estaba toda temblando, lloraba, me abrazaba y justamente en la noche cuando nos fuimos a dormir ella me decía no me sueltes, y paso toda lo noche abrazada a mi y lloraba y me decía no me sueltes hermana, y me decía no hermana no me sueltes porque el me va hacer algo y se ponía a llorar. No yo no conocía a P.P., ni lo había visto. No yo no tengo conocimiento si mi hermana conocía a P.P.. No ella no quería decir nada porque el la había amenazado, el le dijo que si decía algo le iba a desgraciar la vida a ella y a su familia, entonces yo le dije J. dígame la verdad hija dígame que si el la amenazo no le va hacer nada porque nosotros estamos aquí con usted, entonces ella me dijo hermana es que el me dijo que la vida me la iba a desgraciar, ella me abrazaba y me decía no me sueltes, no me sueltes, entonces ella dijo es un conocido de M., cuando ella dijo así nosotras rápidamente fuimos al carro que nosotros teníamos que era de mi tío y nos subieron rápidamente hacia BOQUERON donde trabajaba el señor, y ahí fue donde yo fui a buscar a la policía y mi tía fue y agarro al señor y lo entro a golpes. Porque ella nos dijo que era un conocido de M. y ella le explico quien era y nosotros nos llevamos a la niña y ella se agacho abajo del carro y M. nos señalo quien era, y después fue que subieron a mi hermana para que lo identificaran. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA, RESPONDIO: la reacción que tuvo J. fue que ella estaba con mis tías y las agarro fuertes y se escondió detrás de ellas, como con miedo de que el le fuera hacer algo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, RESPONDIO: La defensa no va a efectuar preguntas en virtud de que la testigo, es testigo referencial, no abarca todos los comentarios. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA, RESPONDIO: ella desde pequeña siempre ha sido callada, tímida, pero ahora en las noches se para llorando, ella como duerme conmigo ella me abraza y me dice hermana abrázame, ella se queda así dormida pero se para como si se le repitiera la película y ella se para llorando y se recuerda y yo le digo no llores, tu lo que tienes que hacer es tratar de olvidar eso, porque eso lo que hace es traumarla mas, porque ella es una niña, una niña que ni siquiera ha tenido relaciones sexuales, y si una mujer que tiene relaciones sexuales le afecta que la violen, que será una niña que no ha tenido relaciones sexuales. Yo tengo 20 años. y además el primer día ella no quiso comer, ella le daba asco, le daban ganas de vomitar y decía que no quería comer, y dejaba la comida y no comía, ella decía que nada mas el ver la comida le daba asco y ella duerme conmigo y por ejemplo mi primo la agarra así y ella le dijo suéltame, suéltame, como si le tuviera miedo a los hombres, con miedo. Si yo acompañe a J. al medico psiquiatra, con el doctor MALANDRA. Fue una sola entrevista con el doctor, el le hizo una serie de preguntas, ósea de los hechos y todo eso y el le hizo un informe como de siete hojas o mas. La fecha en que fuimos a la cita con el doctor MALANDRA creo que fue el 11 o antes del 11, pero se que la juez tuvo que mandar algo para allá porque la psiquiatra no la podía atender porque tenia la hija enferma, y entonces como necesitaban el informe antes del 14 la fiscal LIDIS SANCHEZ llamo al doctor MALANDRA y le dijo que nos atendieran y eso. Si posterior a los hechos yo noto a la J. mas triste porque es así como si esta mas aislada que antes, nerviosa, ella no quería estudiar, ella dijo YO NO QUIERO SALIR DE LA CASA, intranquila, le da miedo salir a la calle sola, es mas tiene que salir acompañada con alguien a la calle, ella tiene pesadillas.

La ciudadana G.B., quien previo juramento de Ley, fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido aportó sus datos de identificación personal, G.Y.B.D.R. nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 5.614.023, fecha de nacimiento 05-12-59, de 50 años de edad, Grado de Instrucción: primaria, quien expone: “Bueno el día 29 yo venia del hospital ya que mi esposo se encontraba hospitalizado, me llama una de las sobrinas informándome, llegando ya casi a Cúa que la niña JENNIFER que le decimos cariñosamente LA GORDA habían abusado de ella, pregunte donde se encontraba y me dijeron que estaba en el liceo, entonces le dije bueno yo te espero aquí y me llamo una de sus tías y YURUBI le dije bueno yo te espero aquí para subir al liceo que yo ando con carro, subimos al liceo al JUAN DE …donde se encontraba ella, yo llegando ya venia saliendo con unos funcionarios y su tía y ella al verme lo que hace es abrazarme y yo le pregunto “ mami que te paso” ella se aferro a mi y lo único que me dijo, ella no decía nada si no con los ojos pelados me decía ME PUSO A MAMAR, fueron palabras de ella, y yo le decía “mami que te paso, no te hicieron nada” y con el gesto de la cara me decía que no, o sea no decía palabra, entonces ROSELIA me pregunta “que hacemos” y yo le dije, vamos a petejota, ahí que poner la denuncia porque esto no puede quedar así, en eso llego también otra tía y dijo que si vamos a petejota, bajamos a petejota de ahí de propatria, yo cuando llegue le digo al funcionario que íbamos a poner la denuncia por un intento de violación, el me dice que me espere de la parte posterior, ahí estuvimos esperando una hora sin ser atendidos, le preguntaba y ella no contestaba nada, estábamos en el patio y el le preguntaba que le había pasado, que le habían hecho, si le habían hecho algo y ella no decía nada, si no lo que ella le hizo, entonces yo me retiro un poco para preguntar porque ya tenia rato esperando y nada que nos atendían, y me dicen que tengo que seguir esperando me dice el funcionario, en eso me llaman por teléfono y me dicen que el individuo lo tenían en el modulo de BOQUERON, subimos al modulo, yo subí con ella, ahí se encontraba el papa, su abuela, estaban todos sus familiares y estaba parte de la comunidad y había bastante alboroto, entonces le pregunte “mami como es el” y ella me dice “no se” lo único es que carga un short, una bermuda y una franela, entonces cuando íbamos entrando al modulo ella me agarra aferrosa por el brazo y me dice “ES EL”, nada mas cuando lo vio, entonces lo agarro su tía y paso con ella, entonces cuando hable con el funcionario y le diseque venia de la petejota y que quería poner la denuncia y me dice, anda a petejota pon la denuncia y vuelve a subir, su papa estaba bastante mal y le dije vamos a petejota porque aquí no te vas a quedar, porque estaba bastante afectado como todo padre con lo sucedido, estaba bastante alterado y bueno yo me lo lleve para que no fuera ocurrir nada, fuimos a petejota y me dicen que ellos no tienen nada que ver ya con ese caso porque el individuo ya lo tenían arriba en BOQUERON y que ellos tenían que hacer todo el procedimiento, subí de nuevo al modulo de BOQUERON y ahí nos tomaron los datos, le dijimos para que vaya su papa con ella y ella me dice que no, que ella quiere ir es conmigo, cuando vamos a la zona 7 de Petare, ella me dice que quiere ir es conmigo por la forma como estaban sus familiares bastantes alterados, me dice el funcionario para que yo la acompañe a ella, pero que no había unidad y vamos en moto, yo le dije “como en moto” si vamos a ir en moto porque no tenemos unidad, ya la hora que era la gente se estaban alterando, la niña se fue con una funcionaria en moto y yo me fui en otra moto y al individuo también lo llevaron en una moto, yo iba bastante nerviosa ya que de parte de el iban bastantes personas conocidas, llegamos allá a la zona 7 donde fue atendida por un funcionario, la estuve esperando por media hora, le tomaron declaración a ella y me tomaron la declaración a mi, diciendo lo mismo, antes de llegar a la zona 7 pasamos primero por la avenida sucre, en la carpa que se encuentra cerca del liceo M.A.C., ahí estuvimos primero y después si seguimos a la zona 7, le dije que habíamos estado con la niña en petejota, luego subimos al modulo, la niña quería hablar pero estaba trancada y no me decía nada y ella lo que estaba era tensa, ella toda su declaración hablo fue con su hermana, con YURUBI fue a ella a quien le dijo toda la verdad, le dijo todo su caso y lo que había sucedido, como yo estuve viviendo con su tío y compartimos mucho, y ella siempre me ha tenido confianza y por eso quería que yo la acompañara en ese momento, ese fue el procedimiento, salimos bien tarde de ahí y nos dijeron que el se quedaba detenido, nos dijeron que después seriamos llamados posteriormente, al siguiente día nos llaman de Fiscalía diciéndonos que teníamos que presentarnos allá, yo me encontraba en el hospital con mi esposo y ellos estaban cada quien en su casa, en eso me llamaron, yo los llame a ellos y les dije que tenían que llevar a la niña a Fiscalía, deben de estar todos, porque había que completar todas las declaraciones, había que confirmar todo lo que habíamos dicho allá, y hemos estado acompañándola a ella y su tía es la que mas la ha acompañado como su representante, en petejota, la llevaron allá donde esta la morgue de Bello Monte, para hacerle sus estudios psicológicos, ella realizo todo ese procedimiento que les fueron mandados. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO: Si yo me entere de los hechos por una llamada telefónica. Su tía me llamo ROSELIA me dijo que YURUBI iba en camino y yo las espere. Ella estaba en un estado de nervios, en shock porque ella ni hablaba ni nada, ella lo único que decía era me puso a mamar, me puso a mamar, esas eran las únicas palabras. Si ella me manifestó el lugar donde habían ocurrido los hechos, que era como alrededor de una a cuatro y media donde se encuentra al modulo policial. Ella me dijo que lo había visto, tengo entendido que es conocido de una de sus primas, ella me lo manifestó después de los días. Ella a mi no me lo dijo directamente, se lo dijo a su hermana, que la habían forcejeado y que por los gritos y que la señora o persona escucho, pero si hubo forcejeo, ella se lo comento a su hermana porque ella estaba realmente cerrada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, RESPONDIO: Ella desde pequeña ha sido una niña tranquila, muy cerrada, muy infantil porque yo tengo una niña de 12 años y ella comparte mucho con mi niña, le gusta su televisión y eso, es una niña muy tímida. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA, RESPONDIO: Ella compartía mucho con la hija mía, aunque ella últimamente ha estado muy cerrada, en el asunto de juegos, cuando van a casa jugando, pintando y viendo televisión compartía con mi niña. Actualmente ella en el colegio su rendimiento esta bastante bajo, su rendimiento siempre ha sido no muy elevado pero ahí, yo trabajo con tareas dirigidas y siempre los he apoyado a ellos, ayer mismo necesitaba apoyo mío con una información de la prensa, ella siempre trata de buscar en mi apoyo en las investigaciones de las tareas. No recuerdo realmente si ha repetido algún grado, pero si creo que ha repetido. No tengo conocimiento porque repitió. Si JENNIFER siempre ha estudiado en liceos públicos, estudio primaria en el I.A. y EL J.N.. Mi hija tiene 12 años. Si tuvo vómitos, nauseas y fiebre.

La ciudadana J.S., quien previo juramento de Ley, fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido aportó sus datos de identificación personal, J.P.S.G. nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 12.096.078, fecha de nacimiento 01-03-74, de 35 años de edad, hija de E.G. (v) y S.S. (f), Grado de Instrucción: Universitario, graduada en el Pedagógico de Caracas, profesión u oficio Docente, 10 años de servicio, trabajando para el momento de los hechos en el Liceo J.d.C., quien expone: “Yo no vi lo que pasó, subió la directora y me dijo que una de mis alumnas está en el módulo de los cubanos porque parece que intentaron violarla y yo bajé al módulo a hablar con la niña y la llevé para la Seccional en espera de que llegara su representante. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: Eran aproximadamente las 10:30, 11:00 de la mañana, ella se encontraba en el módulo de los cubanos, el doctor dijo que no la podía atender hasta que llegara su representante, ella estaba vestida, estaba llorando, estaba muy nerviosa, por eso me la llave para la Seccional, como el doctor igual no la podía ver hasta que llegara su representante. En ese momento ella no habló, estaba llorando, luego en la Seccional fue que dijo que había tenido un problema con un muchacho. Llamamos al representante y se le sugirió que llevara a la niña a un forense y que pusiera la denuncia, nosotros no llamamos a nadie, solamente ala representante. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: Tengo trabajando para el Liceo 10 años, el año pasado fue alumna mía y el año antepasado, este año escolar yo no le daba clases. Su comportamiento en el liceo era tranquilo, callada. Ella lo que dijo fue que más debajo de liceo, debajo de la torre, la había metido a un callejón y le habían dicho que tenía que mamarle el órgano al muchacho con quien ella estaba, eso fue lo que ella dijo. Nosotros le preguntamos ¿no te hizo nada?, ¿no te violó? ¿no te hizo más nada? Y ella mantuvo que no, ella mantuvo que el se bajó los pantalones y la obligó a mamárselo, eso era lo que ella decía, ella estaba muy nerviosa llorando y decidimos esperar a que llegara su representante. Las compañeras llamaron a su tía porque en el liceo estudian 5 primos de ella o 5 hermanos, entonces lo que hicimos fue llamar a los primos para que ellos llamaran a la mama. Si, ellos estudiaban todos juntos en el liceo pero en diferentes años, en ese momento se encontraban tres de los primos. Me llamaron como a las 11:00 porque nosotros bajamos al módulo eso cierra a las 12:00 y todavía estaba el doctor. Ella estudió en los periodos escolares siguientes: dos veces séptimo porque repitió, el periodo escolar fue 2007-2008 y 2008-2009, en este año había aprobado y está en octavo, tenia buen rendimiento escolar la segunda vez que curso séptimo. Ella llego fue al Módulo, cuando yo llegué al Módulo ella estaba vestida, no estaba arregladita como ella acostumbra a estar pero si estaba arreglada, tenía su camisa puesta y su pantalón, para el 2009 ya ella estaba cursando el octavo y me llamaron a mi porque yo le había dado clase el año anterior y porque yo había sido su jefa en la Seccional y el Coordinador de octavo no se encontraba en el Liceo en ese momento. Ese mismo día se apersonó la representante y se le aconsejo que llevara a la niña para que le hicieran los exámenes pertinentes, llegó en compañía de unos policías que llegaron en una moto pero no recuerdo de donde eran, la vestimenta de los funcionarios policiales era azul oscuro, si esa fue la constancia que yo escribí y esa es mi firma, el sello húmedo es el de la Dirección del Plantel.

El ciudadano R.V., quien previo juramento de Ley, fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido aportó sus datos de identificación personal, R.A.V.D., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 16.901.938, fecha de nacimiento 07-05-1985, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: Agente de la Zona 2 Sucre de la Policía Metropolitana, adscrito a la zona 2 Distrito R.L., expuso: “Solo se que se me fue citado para declarar en el juicio, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: Cuando me vine hoy se me informó que era por un procedimiento que nosotros habíamos pasado, si conozco la causa por la que me citó el Tribunal, me encontraba de guardia para el día 29-09-2009 por el módulo de Boquerón, yo no tuve conocimientos de la aprehensión porque primero s ele informa a mi superior inmediato que es el Sargento Vásquez, entonces a él se le informó que había una situación irregular en un colegio cercano donde nosotros hacemos recorrido, luego fuimos y el Sargento se entrevistó con la Directora del Plantel y yo quedándome en la parte de afuera de la institución, el sargento se llama Sargento Segundo A.V.. Nosotros en ningún momento aprehendimos a nadie, yo era el auxiliar del Sargento, estábamos patrullando y luego cuando llegamos a la Institución ya después del Sargento entrevistarse con la Directora el notificó que había una situación con una estudiante del liceo y cuando nos íbamos a retirar ella estaba ahí con su tía, nosotros fuimos a entrevistarnos con ella para ver cuál era su opinión y tanto la alumna como la señora que se identificó como su tía no querían la ayuda de nosotros porque nosotros le dijimos: si quieren vamos para que pongan la denuncia en la PTJ el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, agarraron un jeep y se retiraron. No nos entrevistamos con la víctima como tal porque como estaba así nerviosa, ella se encontraba en un estado de shock. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTÓ: Nosotros no tuvimos contacto con el supuesto agresor, nosotros cumplimos con trasladarlo hacia donde hay que trasladar los procedimientos que es en la zona 7, allí se entregan los procedimientos penales ya que después que nos entrevistáramos con la ciudadana en el primera acto, cuando la entrevistamos que la ciudadana se retiró se le fue notificado nuevamente al Sargento que teníamos que pasar al módulo de Boquerón ya que en ese módulo había una situación irregular, cuando llegamos al módulo se encontraba el ciudadano presente aquí esposado y había una multitud de gente afuera. Cuando llegué al módulo ya el ciudadano estaba ahí, o sea yo no tuve otra participación en el hecho. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZA CONTESTÓ: Acompañé en todo momento al sargento A.V., yo firmé el Acta Policial, no se recavó ningún elemento de interés criminalístico de nuestra parte no porque nosotros en el momento de la aprehensión del ciudadano no estuvimos. A.M. fue asesinado, hace cuanto tiempo no le sé decir porque cuando yo me reintegré de mi permiso navideño ahorita se me fue notificado que fue asesinado en el estado Vargas.

El ciudadano D.M., quien previo juramento de Ley, fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido aportó sus datos de identificación personal, D.A.M.P., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 11.900.072, fecha de nacimiento 09-08-75, de 34 años de edad, Grado de Instrucción: Técnico Medio en Contabilidad, adscrito a Zona 2 de la Policía Metropolitana Cabo Segundo, para el momento de los hechos se encontraba adscrito a la Zona 2 ubicada en el módulo de Boquerón, expone Declaró: El procedimiento que se dio con el ciudadano hoy acusado, nos encontrábamos en el recorrido, quien procedió a la captura del acusado fue una femenina y el compañero A.M., quien esta fallecido, nosotros prestamos apoyo porque la gente lo iba a linchar, proseguimos a la detención y se paso a la zona 7, es todo. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público el ciudadano D.A.M.P. contesto: tengo 12 años en la institución, para el momento que ocurrieron la los hechos yo me encontraba de guardia, obtuvimos conocimiento de los hechos por los familiares, ellos me informaron al momento de la denuncia que sabían quien era porque la niña que fue agraviada tenia el conocimiento del vestuario, ellos lo ubicaron y fueron al modulo a indicar donde estaba, ahí es donde procedió la femenina y como eran dos agentes como son nuevos se les presto el apoyo, cuando llegamos al sitio ya lo tenían aprehendido, recuerdo que el acusado tenia una franela blanca, un short tipo bermuda y zapatos deportivos, para el momento de los hechos no llegue a ver a la niña. La defensa no realizó preguntas. A preguntas formuladas por la ciudadana Jueza el ciudadano D.A.M.P. contesto: no recuerdo exactamente la hora en que llegamos a detener al ciudadano pero creo que eran entre las once y media o doce, yo me entreviste fue con la tía, nosotros llegamos a prestar apoyo pero ella se dirigió fue a la PTJ, la tía se acerco al modulo pidiendo apoyo, nos llamaron de la escuela que era donde tenían la niña en ese momento, directamente yo no participe en la aprehensión, en un momento la tía la niña no quería que nosotros la trasladáramos a la PTJ, nos dijo que ella se iba por sus propios medio y se fue en un jeep, a buscar a la niña que a tenían en la escuela y nosotros procedimos a regresar al modulo. Es Todo.

La ciudadana J.P., quien previo juramento de Ley, fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido aportó sus datos de identificación personal, J.A.P.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 18.633.952, fecha de nacimiento 15-08-87, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: Agente Regular de la Zona 2 de la Policía Metropolitana, para el momento de los hechos estaba adscrita a la zona 2 ubicada en el módulo de Boquerón, expone: “El 29 de septiembre como a eso de las once de la mañana me encontraba en el modulo de boquerón y llega una ciudadana que es la hermana de la menor y me dijo que la ayudara porque afuera se encontraba el presunto que la iba a violar, cuando salgo a la parte de afuera hay un grupo como de mas de 20 personas que querían linchar al presunto violador yo me encontraba con un compañero que hoy en día esta fallecido, él ya tenia aprehendido al presunto violador y yo lo apoye para meterlo al modulo ya que la gente lo quería linchar y teníamos que resguardarle la vida, luego mi compañero procedió a pedir apoyo y en eso llego un sargento, un agente y un cabo, le pedimos a los familiares que buscaran a la menor para que pudiera testificar si era o no el presunto violador, la niña llego y dijo que si que era él, la persona que presuntamente la iba a violar, luego procedimos a pasarlo a la zona 7 de Petare en moto porque no teníamos patrulla yo iba en una de las motos con la niña y en la otra moto iban dos compañeros y él presunto violador, luego llegamos se levanto el acta y de allí nos regresamos al modulo. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público la ciudadana J.A.P.M., contesto: la aprehensión la practicamos exactamente en el modulo de boquerón en la parte de afuera, los familiares lo querían linchar porque presuntamente él era el que iba a violar a la niña pero no hablamos con ellos, a la niña la observamos cuando llego al modulo y cuando lo vio se puso toda nerviosa y empezó a llorar y se agarro de su tía y dijo que si que él había sido, de hecho ella no querían que la trasladaran si no iba yo como era la única femenina que estaba en ese momento tuve que irme con el sargento en la moto y la niña. A preguntas formuladas por la Defensa la ciudadana J.A.P.M., contesto: mi partición en el hecho se debió a que llego la hermana de la menor y me pidió el apoyo y yo fui y cuando llegue lo querían ,linchar y apoye a mi compañero para meterlo al modulo, para resguardarlo de que no le fueran a quitar la vida o fuese a pasar algo mas grave, él estaba afuera del modulo de boquerón con toda la comunidad que lo quería linchar, él estaba asustado porque la gente lo quería linchar y lo que quería era que nosotros no permitiéramos que la gente lo linchara, en el momento de la aprehensión me encontraba con el compañero que hoy esta fallecido, se llamaba Mayora, luego fue que llego el apoyo del sargento, el cabo y el agente, él en ningún momento se resistió a la aprehensión lo único que nos pedía era que no dejáramos que lo lincharan, la gente estaba muy agresiva en especial los familiares de la víctima que se encontraban afectados. A preguntas formuladas por la ciudadana Jueza la ciudadana J.A.P.M., contesto: no se encontró ningún elemento de interés criminalístico en la parte de afuera del modulo que fue donde nosotros comenzamos actuar, mi compañero fallecido realizo la inspección corporal y no encontró nada, en el acta se dejó constancia del nombre del presunto agresor, no recuerdo la vestimenta que tenia ese día el acusado, yo le tome acta de entrevista a la víctima en el modulo en un cuaderno y después que llegamos a Petare levantaron el acta y le entrevistaron, yo solo tome los datos de la niña pero ella declaro todo fue en Petare, supuestamente él estaba en la parada de moto taxi que queda fuera del modulo, yo recibo a las 8 de la mañana este procedimiento comenzó como a las once de la mañana cuando la hermana de la menor entro al modulo y me informo que la ayudara que afuera se encontraba la persona que quería violar a su hermana, y cuando yo salgo ya mi compañero lo había aprehendido.

El ciudadano A.B., quien previo juramento de Ley, fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido aportó sus datos de identificación personal, A.J.B.V., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 9.096.624, fecha de nacimiento 14-04-64, de 45 años de edad, Grado de Instrucción: Sargento de la Zona 2 Sucre de la Policía Metropolitana, 22 años de servicio como funcionario policial, para el momento de los hechos estaba adscrita a la zona 2 ubicada en Boquerón, expone: “Me llamaron por transmisión pasamos a un liceo y hablamos con la directora donde nos informa que supuestamente una de las alumnas la habían tocado o habían intentado tocar, la muchacha se encontraba con la tía, la tía se encontraba un poco molesta, yo le dije señora mire el primer paso es la PTJ vamos a poner la denuncia y ella no quiso y se fue en un jeep, nosotros seguimos patrullando y al rato nos vuelven a llamar para que prestáramos colaboración en el modulo de boquerón que se estaba presentando un problema cuando llegamos había gente afuera del modulo gritando y había un ciudadano detenido, y trasladamos a este ciudadano a la zona 7. después llego a la zona 7 la tía de la niña, yo me lleve en la moto a la niña con la femenina y le dije a la niña que cuando llegáramos haya diera toda la versión de lo ocurrido, a nosotros nos llamaron de apoyo para el traslado A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público el ciudadano A.J.B.V. contesto: el primer procedimiento fue como a las 9 de la mañana en el liceo, yo fui el primero que llegue al liceo y luego me llaman como a las doce, para un apoyo yo no sabia lo que estaba pasando, en la primera oportunidad me entreviste con la directora y me dijo que supuestamente a una alumna la emborracharon y habían abusado de ella, por fin dimos con la muchacha que se encontraba con su tía y no dijo nada de lo ocurrido estaba muy nerviosa la tía era la que estaba bravísima porque pensaba que había sido en el liceo. A preguntas formuladas por la Defensa el ciudadano A.J.B.V. contesto: yo traslade a la niña desde el modulo de boquerón a la zona 7 en la moto con la femenina, cuando llegamos le hicieron el acta a la niña de cómo sucedieron las cosas, cuando yo llegue al modulo ya el ciudadano había sido aprehendido. A preguntas formuladas por la ciudadana Jueza el ciudadano J.B.V. contesto: cuando yo llegue a las 9 de la mañana al liceo me entreviste con la directora y le pregunte que ocurría por que ella era la que estaba llamando y me informo que tenia un problema con una alumna que ella misma no sabia que paso que no sabia si estaba tomando eso fue lo que ella menciono vimos a la muchacha, ella no hablo nada estaba muy nerviosa la tía era la que estaba bravísima, yo le dije señora si quiere la llevo a PTJ, en la moto que esta afuera y dijo que no que ella la trasladaba por sus propios medios, se monto en un jeep y se la llevo ahí perdimos el contacto, no supe que paso después, yo como funcionario quise prestarle la ayuda adecuada pero la tía de la niña no lo permitió, la niña no hablo nada pues se encontraba aterrorizada muy nerviosa, yo no supe mas nada, solo hasta que me llamaron al medio día por transmisión para presentarme en el modulo, tengo 23 años en la policía metropolitana.

Del resultado probatorio que se obtuvo de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y privado en el presente p.p., concluyo en base a las afirmaciones de hechos que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana crítica y con fundamento en la normativa penal actual, paso seguidamente a centrarme sobre los hechos objeto de enjuiciamiento del acusado que dieron lugar al Juicio Oral y Privado que se realizó:

Así, tenemos que el hecho objeto del enjuiciamiento del acusado P.P.F.Z., tienen su fundamento en el inicio de investigación que dictó la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. Lidis S.d.H. por virtud de la denuncia interpuesta en fecha 30-09-2009, por la adolescente J.S.S.B. de 16 años de edad, identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.

El hecho objeto del presente juicio, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los términos siguientes:

“…en data 29 de septiembre de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, la adolescente (cuya identidad se omite, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) de 16 años de edad, se disponía a trasladarse al colegio J.d.C., donde estudia, por lo que se encontraba en la parada de los jeep de Mario y De La Cruz, que se encuentra en boquerón, haciendo la cola para abordar al vehículo que la trasladaría al sitio, siendo el caso, que al lugar hizo llegado el ciudadano hoy imputado FUENTES ZAMBRANO P.P., quien le ofreció llevarla al liceo para que no esperara más tiempo y es en vista de la necesidad de la víctima de llegar temprano a sus clases y en virtud de que lo conocía de vista, por cuanto observó que su prima M.S, momentos antes había hablado con él, decidió aceptar la proposición del ciudadano, percatándose que en el momento en que iba en el referido vehículo que describió como una moto cien, de color rojo, observó que el ciudadano imputado tomó una vía distinta a la que conduce a su lugar de estudio por lo que manifestó al conductor que esa no era la vía, respondiéndole el mismo que necesitaba hablar con ella, al mismo tiempo que la llevó a un callejón que esta cercano al Colegio fe y Alegría, el cual posee casas por los lados pero estaba desolado para le momento de los hechos, descendiendo de la moto y manifestándole a la adolescente víctima que se bajara por que necesitaba hablar con ella, negándose ésta, quien le decía que no podía porque iba a llegar tarde al liceo, fue cuando el ciudadano imputado tomó una aptitud agresiva en contra de la víctima tomándola del brazo y obligándola a bajarse de la moto, arrastrándola hasta unas escaleras que se encontraban en el callejón, y la llevó a un rancho de bloques de .color anaranjados, específicamente en el área de un baño y le quitó la correa y el pantalón y la obligó a ponerse de espaldas a él, y tratando de penetrarla via anal, pero la víctima comenzó a gritar auxilio y a llorar, no siendo escuchada por persona alguna, es por lo que el imputado le dijo que nadie la escucharía y la lanzó al piso y la haló del cabello y le dijo “maldita mámamelo” introduciéndole el pene en la boca a la víctima, por lo que la misma le pedía que no lo hiciera, fue allí cuando se escuchó la voz de una persona femenina que pregunto que pasaba allí, entonces la adolescente aprovechó la situación en que el ciudadano imputado se descuidó y se subió el pantalón y emprendió veloz huida del sitio, percatándose de que dicho ciudadano iba detrás de ella en la moto, por lo que la víctima procedió a esconderse detrás de un vehículo y el ciudadano la perdió de vista y continúo su camino, es por lo que la víctima finalmente logró llegar a su lugar de estudio donde alertó a las autoridades de dicha institución donde la trasladaron a un CDI y le prestaron los primeros auxilios, seguidamente se logró practicar la aprehensión del ciudadano imputado de autos, trasladándolo hasta el modulo de Boqueron, donde la víctima lo identificó y posteriormente rindió la primera entrevista ante el departamento de procedimientos penales de la policía metropolitana de la zona 7.” (SIC a excepción donde se lee M.S, adolescente y el tribunal omite identidad, conforme al artículo 65 de la LOPNNA)

Fijados en el auto de apertura a juicio por el Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 5º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éstos hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se circunscriben tanto en las afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación, y en el auto de apertura a juicio, así:

…El día que paso el suceso, ese día yo baje a la escuela y subí a la parada, me quedé parado ahí, luego bajé, hice dos carreras a Propatria, eran las 9:00 de la mañana más o menos, yo estaba hablando con la prima y ella estaba hablando con un muchacho ahí, cuando se fue la prima yo en ningún momento le ofrecí la cola, subimos y le pregunté a que hora entraba al liceo, ella me dice que a las 11:00 pero que no hay nadie y nos fuimos a hablar, nos metimos en un callejón, nos dimos unos besos eso es verdad, ella se puso brava conmigo, nos dijimos unas palabras, si nos dimos unos besos pero en ningún momento le arranqué la ropa, me fui a boquerón, fui a la casa tomé café y llegó un policía ahí paso todo, después me llevaron a zona 7. Es todo

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Fijado los hechos considera esta Jueza, que de la mínima actividad probatoria recogida en el desarrollo del debate oral y privado, previo cumplimiento de los principios de la garantía de la prueba, se encuentra suficientemente acreditado el hecho punible por el cual acusó la ciudadana Representante de la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE con penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con lo establecido en el artículo 259 segundo aparte de la LOPNNA. Establece el articulado en mención, lo siguiente: Artículo 260: Abuso sexual a adolescente: Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penado conforme el artículo anterior. Artículo 259: Abuso sexual a niños y niñas: Quien realice actos sexuales con un niño o una niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años prisión. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral a un con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia la pena se aumentará de un cuarto a un tercio. Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., conforme el procedimiento en ésta establecido.”, así como de la participación del hoy acusado P.P.F.Z. en el mismo; acreditación ésta que a manera de certeza, deviene de la declaración de la ciudadana MORAVIA LOZADA, en su condición de Médica Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con amplio conocimiento en la materia, previa exhibición del dictamen pericial, constitutivo por RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro 129-13614-09, de fecha 29-09-2009, merece credibilidad toda vez que practicó examen vagino rectal a la adolescente J.S.S.B, de 16 años de edad, y me permite determinar que la víctima no presentó en el examen físico lesiones externas que describir desde el punto de vista médico legal, y al examen ginecológico y ano rectal, órganos genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad, himen anular de bordes gruesos sin desgarros, región anal sin lesiones y no hay desfloración,

Además de estar en contesticidad con el testimonio de la víctima J.S.S.B, de 16 años de edad (omite la identidad, artículo 65 de la LOPNNA) quien señaló que se encontraba en la parada de los jeep para ir al Liceo, con su prima (M.S) y su primo (W.J.S) que su prima se puso a hablar con unos moto taxis, que posteriormente su prima y su primo se retiraron y ella se quedó, momento en que se le acercó un muchacho que vio había conversado con su prima, y que no conocía con anterioridad, que éste le ofreció la cola para el liceo y optó por subirse a la moto de color negro por confianzuda porque lo había visto hablando con su prima, en el traslado pudo observar que la moto agarró una via distinta al liceo, la metió en un callejón que le decía que se bajara para hablar que ella le decía que no, y la metió allí, en un callejón que no conocía, que era de ladrillos, tenía una tabla encima, una papelera, que le bajó el pantalón y se lo quería hacer por detrás que nada más se lo metió en la boca, la halaba por los cabellos, si decía algo le iba a pasar algo peor, que escuchó una señora y como pudo corrió, subió al liceo y habían médicos cubanos y posterior pusieron la denuncia, testimonio que es creíble por su concordancia con el dicho de la médica forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC Dra. MORAVIA LOZADA, y da fe de que la adolescente no presentó lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal e himen anular de bordes gruesos sin desgarros, no hay desfloración y región anal sin lesiones.

Así como con la declaración del Doctor N.M.F., Médico Psiquiatra Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC, da fe y así constituye prueba sobre la base del EXAMEN MÉDICO PSIQUIATRICO que practicó, en el sentido de que realizó el referido examen a la adolescente J.S.S.B, de 16 años de edad, el 04-11-2009, y diagnosticó TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO MODERADO, debido al hecho de violencia vivido en su contra, que se manifiestan con síntomas y signos emocionales y conductuales de ansiedad y depresión, como tristeza, aislamiento, nerviosismo, intranquilidad, miedo a salir a la calle, insomnio, pesadillas frecuentes relacionadas al hecho y desmotivación para realizar sus actividades y recomendó atención psicoterapéutica, además esos signos y síntomas fueron confirmados en una entrevista aparte con la hermana de la adolescente víctima ciudadana Yurubi Silva, que en el examen de sus funciones mentales superiores apreció un afecto hacia la tristeza, con atención y concentración disminuidas, pensamientos de amenaza y daño en su contra que la adolescente relató: “pienso que me puede suceder lo mismo otra vez”, así como pensamientos intensivos que le recuerdan el hecho sucedido y refirió el experto la adolescente citó: “me despierto y veo todo como una película, eso me da miedo y me pongo a llorar”.

Por otra parte, las testimoniales de las ciudadanas R.S., adolescente M.S.S (omite identidad, artículo 65 de la LOPNNA), G.B., YURUBI SILVA y J.S..

La declaración de la ciudadana R.Y.S.P., tía de la adolescente víctima, merece credibilidad y con el mismo se demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como de la circunstancias de la aprehensión del hoy acusado y del estado emocional de la víctima, al referir que se encontraba en su lugar de trabajo cuando su jefe la alertó que, que le pasaba a su móvil celular que la estaban llamando desde hacía rato y había una llamada urgente sobre una de sus sobrinas o de sus hijas, que llamó a su hija y le dijo: “violaron a JSSB” que se fue al liceo de inmediato y al llegar pudo notar a la niña temblorosa, que le estaban dando calmantes y al preguntarle que le había pasado le respondió “…me trataron de violar pero me violaron con el miembro metido entre la boca…”, JSSB no quería decir quien era por la amenaza del muchacho de que si decía algo le iba a pasar algo peor, posteriormente llegó a boquerón con su hija y al preguntarle si sabia quien era el muchacho, respondió que si, le dijo que trabajaba de moto taxista y a su vez le manifestó como estaba vestido, subió con el carro de su hermano y vio al muchacho sentado frente a una taquilla, lo agarró a golpes conjuntamente con YURUBI SILVA, hasta que llegó la policía, posteriormente se trasladó a donde estaban la ciudadana G.B. tía política de la niña formulando la denuncia al llegar al lugar estaba G.B., J.S., YURUBI SILVA y L.E.S., la víctima presentaba crisis se desmayó, temblaba que se vio muy mal, que la atendió el papá fue el momento en que la adolescente manifestó que él la intentó violar y ella como pudo se defendió, que él la golpeó, que si le pegó, le bajo sus pantalones, le vio sus partes íntimas y cuando intentó penetrárselo por la parte de atrás ella actuó y la puso fue oral, que la adolescente le manifestó que el muchacho (hoy acusado P.P.F.Z.) le ofreció la cola y su sobrina JSSB, la aceptó, que se percató que la estaba llevando a un callejón y ella le dijo para donde la llevaba y el siguió llevándosela, que llegó a la conclusión que era el acusado porque subió en el jeep del avance que le maneja a su hermana y su hija (MSS) y le señaló quien era haciéndole a su vez referencia a que tenía un short de cuadritos, asimismo señaló que la adolescente después de los hechos vividos cambio totalmente antes era una niña cariñosa, jugadora y después hay que sacarle conversación no quiere hablar, tiene que dormir con su hermana mayor YURUBI SILVA abrazada y que ésta le cuenta que la niña tiembla de madrugada.

La adolescente MSS (identidad omitida) prima de la víctima, merece credibilidad toda vez que el mismo me permite determinar adminiculándolas a las testimoniales de las ciudadanas R.S., adolescente JSSB, YURUBI SILVA, G.B., las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron y se entero de los hechos a través de su prima víctima JSSB, así como del estado emocional que presentó la víctima posterior a la vivencia de los hechos sufridos por ésta. MSS, señaló que J. es su prima, se puso a hablar ese día con los motos taxistas, él le ofreció la cola y ella le respondió que no, pero que su prima si se quedó porque iba a pagar con ticket y de allí se fue, al salir vio que su prima subió y decía que la habían violado le preguntó quien y no quiso decir, que los profesores la llevaron a los médicos cubanos y le dieron un tratamiento para que se calmara porque “tenía la camisa por fuera y el pantalón y eso estaba desabrochado, entonces ella me dice ahí p.m.v.…” que después fue a declarar en propatria y ella (JSSB) le dijo a su mamá había sido un tipo que la declarante conocía como PEDRO, que posterior su mamá le preguntó si ella sabía quien era, por lo que se montaron en el jeep del tío subieron al sector de boquerón y le dijo a la mamá: “…y él estaba sentado, tenía una camiseta y un short cuadrado, entonces yo le dije a mi mamá que ese era el tipo y de ahí mi mamá se bajo del jeep y lo agarró a golpes…” Que, posteriormente su prima y víctima del presente p.p. le manifestó que el muchacho le ofreció la cola y ella se montó en la moto. Que, la moto de él (Pedro P.F.Z.) es negra y su prima dice que es una moto de color rojo.

Adminiculada a las anteriores surge la testimonial de la ciudadana G.Y.B.D.R., testimonio verosímil, coherente y concordante con las declaraciones que rindieron las ciudadanas R.S., la adolescente M.S.S (omite identidad, artículo 65 de la LOPNNA), la víctima adolescente JSSB y YURUBI SILVA, toda vez que ésta manifestó que el día 29, momento en que regresaba del hospital porque tenía a su esposo hospitalizado, recibió una llamada telefónica de una de sus sobrinas y le informó que habían abusado sexualmente de la adolescente J. que posterior recibió otras llamadas de una de sus tías y de Yurubi, que al llegar al lugar que es vista por su sobrina J. ésta la abrazó y se aferró a ella y lo único que le decía era que la había puesto a “mamar”, que subió con la víctima al modulo donde estaban sus familiares y la comunidad enardecida y al preguntarle quien le había realizado eso, la adolescente le señaló: “…lo único es que carga un short, una bermuda y una franela … cuando íbamos entrando al modulo ella se me agarra aferrosa por el brazo y me dice “ES EL”, nada mas cuando lo vio…” que la adolescente estaba trancada, tensa, nerviosa, en shop, tiene entendido que el muchacho es conocido de una de sus primas, la víctima le dijo a su hermana que la había forcejeado, y que por los gritos y que una señora o persona que escuchó, que últimamente después de la vivencia de los hechos esta muy cerrada, que la adolescente presentó vómitos, nauseas y fiebre.

Asimismo, la ciudadana YURUBI T.S.B., bajo fe de juramento, merece credibilidad toda vez que a través de su testimonio me permite determinar, aunadas a las testimoniales de las ciudadanas R.S., las adolescentes JSSB y MSS y G.B., las circunstancias de tiempo, modo y lugar en se entero de los hechos a través de JSSB, concatenados a su vez con las manifestaciones de las ciudadanas R.S., MSS y G.B., así como del estado emocional que presentó la víctima posterior a la vivencia de los hechos sufridos por ésta, YURUBI S.B., señaló que se enteró de los hechos momento en que se encontraba con su tía L.E.S., cuando recibió una llamada telefónica de M. le dijo que habían violado a J. al llegar al liceo estaba llorando y desesperada y la abrazaba, que posteriormente subió a Boqueron, mi tía lo había agarrado a golpes, que su hermana le contó que él no la había violado si no que la había puesto a “mamar guevo” que si no hubiese sido por esa señora que pego el grito que dijo “que es lo que pasa allí” la viola que ella salió corriendo y se fue, que J. temblaba, la abrazaba y en las noches ella le decía que no la soltara y pasaba toda la noche abrazad, lloraba decía que no la soltara porque pensaba que le iba a hacer algo y se ponía a llorar, que la víctima no quería decir nada porque “…él la había amenazado…”, que si le manifestó que la persona era un conocido de M. que era un conocido de M. explicó quien era se llevaron ala niña, ella se agachó bajo del carro y señaló quien era. Que, acompañó a su hermana JSSB a la sede de Bello Monte, Médico Psiquiatra Dr. Malandra, declarante que por demás corrobora lo manifestado por el DR. N.M., Médico Psiquiatra Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC, quien diagnosticó TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO MODERADO, debido al hecho de violencia vivido por la adolescente, en su contra, que se manifiestan con síntomas y signos emocionales y conductuales de ansiedad y depresión, como tristeza, aislamiento, nerviosismo, intranquilidad, miedo a salir a la calle, insomnio, pesadillas frecuentes relacionadas al hecho y desmotivación para realizar sus actividades y recomendó atención psicoterapéutica, además esos signos y síntomas fueron confirmados en una entrevista aparte con la hermana de la adolescente víctima ciudadana Yurubi Silva, que en el examen de sus funciones mentales superiores apreció un afecto hacia la tristeza, con atención y concentración disminuidas, pensamientos de amenaza y daño en su contra que la adolescente relató: “pienso que me puede suceder lo mismo otra vez”, asi como pensamientos intensivos que le recuerdan el hecho sucedido y refirió el experto la adolescente citó: “me despierto y veo todo como una película, eso me da miedo y me pongo a llorar”.

Declaró bajo fe de juramento la ciudadana J.S., testimonio que es creíble y merece fe toda vez que fue la Docente en dos períodos escolares de la adolescente víctima JSSB, conocía a la referida y fue la persona que atendió el llamado de la directora del plantel y le indicó que una de sus alumnas se encontraba en el modulo de los médicos cubanos, y da fe de la forma en que encontró a la adolescente al referirse de que ésta se encontraba vestida, llorosa, muy nerviosa, que en el modulo no le señaló nada pero que optó por llevársela hasta la seccional y allí fue donde le contó que había tenido un problema con un muchacho, que la habían metido en un callejón y que le habían dicho que tenía que mamarle el órgano al muchacho, hasta que llegaron los representantes, con funcionarios policiales, corroborado su dicho con el testimonio de la adolescente víctima JSSB, la adolescente MSS, y las ciudadanas R.S. y G.B., testimonios que fueron debidamente a.a.

Por otra parte, se incorporó al debate oral y privado, las testimoniales de los ciudadanos D.A.M.P., J.A.P.M., A.J.B.V. y R.V., todos funcionarios y funcionaria adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía Metropolitana, quienes fueron contestes en afirmar y merecen credibilidad toda vez que realizaron actuación policial, el día 28-09-2009, el sargento segundo A.V., en compañía de los funcionarios D.M., R.V., A.M. y la funcionaria J.P. aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana cuando se apersonó la ciudadana G.B. y señaló que momentos antes un ciudadano había abusado de su sobrina JSSB, y que el referido se encontraba en las adyacencias de la Parroquia Sucre del Municipio, realizaron dispositivo y avistaron a un ciudadano que era agredido por unas ciudadanas, procedieron le preguntaron si portaba algún objeto de interés criminalístico se le iba a realizar inspección corporal no localizaron evidencias de interés criminalístico y procedieron a la aprehensión y lo identificaron como P.P.F.Z..

La ciudadana J.P.M., señaló que se encontraba en el modulo de Boqueron, en compañía de un compañero que esta fallecido (A.M.) aproximadamente a las once de la mañana cuando llegó la hermana de la adolescente víctima pidiendo ayuda, que optó por salir del modulo y observó un grupo de más de veinte personas que querían linchar a un presunto violador y resguardo al presunto violador llevándolo al interior del modulo, que su compañero pidió apoyo y llegó un sargento, un agente y un cabo, le pidió a los familiares de la niña buscaran a la víctima y la niña señaló al acusado como la persona que presuntamente la iba a violar, posteriormente pasaron todo el procedimiento para la Zona 7, que observó a la niña momento en que llegó al modulo llorosa, se agarró de su tía y dijo: “…que él había sido….”

El ciudadano D.M.P., señaló que los actuantes en ese procedimiento fue una femenina y el ciudadano A.M., hoy fallecido, que el declarante (Dani Mendoza) prestó el apoyo porque lo querían linchar, que eso fue aproximadamente entres las 11:30 o 12:00 del mediodía, que el acusado al momento de practicarle la aprehensión vestía una franela blanca, un short tipo bermuda y zapatos deportivos, que al momento en que obtuvo conocimiento de los hechos por los familiares éstos le informaron que sabían quien era porque la víctima tenía conocimiento del vestuario, testimonios estos corroborados inclusive por la víctima JSSB, la adolescente MSS, R.S., YURUBI SILVA y G.B.. Igualmente, los testimonios de los funcionarios A.B.V., haber prestado la colaboración en el traslado de la adolescente víctima hasta la Zona Policial Nro 7, la muchacha no habló nada estaba muy nerviosa, aterrorizada, pero la tía si estaba bravísima. R.V., señaló que el 29-9-2009, se encontraba de guardia en el modulo de Boqueron, no tuvo conocimiento de la aprehensión, porque primero se lo informaron al Sargento Vázquez, de una situación irregular en un colegio cercano, que se apersonaron al colegio el sargento se entrevistó con la directora y él (Reinaldo Vargas) se quedó esperando fuera de la Institución, posterior a la entrevista con la directora abordaron a la tía a ver cual era su opinión para prestar la ayuda policial y agarraron un jeep y se retiraron, que no entrevistaron a la víctima porque estaba nerviosa.

Sobre la base de estos testimonios rendidos en la realización del juicio oral con las debidas garantías de oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, es que se aprecian, dadas su concurrencia, concordancia y no contradicción con las declaraciones anteriormente formuladas y debidamente analizadas por este Tribunal, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, debiendo admitirse, que si bien es cierto la declaración de las hoy adolescentes JSSB y MSS (omiten identidades) no coinciden en cuanto al color del vehículo tipo moto que conducía el acusado P.P.F.Z., no es menos cierto, que esas percepciones idénticas en cuanto a la observación de un mismo hecho, por parte de diferentes actores, siempre ha dejado la sombra de duda, sobre algo, que posiblemente fue acordado entre las partes que observaron el hecho; de allí la factibilidad de algunas pequeñas diferencias en el dicho de las hoy adolescentes durante el debate, puede atribuírsele, en primer lugar, al tiempo transcurrido, desde la perpetración del hecho punible, en segundo lugar, la situación traumática que vivió la adolescente en ese momento, lo cual no representa un obstáculo para que en definitiva se evidencie la verosimilitud en su dicho, de todo lo cual dimana la fuerza de convicción de la veracidad de dichas declaraciones.

Por otra parte, se incorporó al debate oral y privado de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2º del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del ACTA DE NACIMIENTO, Nro 2286 emitida por la Jefatura Civil del Municipio Sucre, suscrita por el Jefe Civil J.R.B., merece fe pública toda vez que certifica de que en fecha 29-11-1993, fue presentada ante esa jefatura civil una niña por el ciudadano J.S.P., y que lleva por nombre J.S nació el 04-05-1993. Así como la CONSTANCIA de fecha 29-9-2009, suscrita por la Coordinadora de la Seccional 1 del Liceo Bolivariano J.d.C.J.S., merece fe de lo allí contenido en la cual dejó constancia que en esa fecha 29/09/2009, recibió el aviso que había una alumna del plantel que había sido supuestamente violada o agredida sexualmente, la alumna manifestó querer trasladarse con ella a la seccional hasta que llegó su representante, así como que la niña mientras estuvo allí le manifestó que no había sido violada si no que trató de penetrarla por detrás y que la había puesto a mamarlo, que estaba consternada y temblaba y posteriormente llegó sus representantes con unos policías.

Por lo que quedó demostrado que el día 29 de septiembre de 2009, a las 09:30 horas de la mañana, la adolescente de 16 años de edad (identidad omitida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), se disponía a trasladarse al colegio J.d.C., donde estudia, por lo que se encontraba en la parada de los jeep de Mario y De La Cruz, que se encuentra en boquerón, haciendo la cola para abordar al vehículo que la trasladaría al sitio, siendo el caso, que al lugar hizo llegada el ciudadano hoy imputado P.P.F.Z., quien le ofreció llevarla al liceo para que no esperara más tiempo y es en vista de la necesidad de la víctima de llegar temprano a sus clases y en virtud de que lo conocía de vista, por cuanto observó que su prima M.S.S, momentos antes había hablado con él, y por confianzuda decidió aceptar la proposición del ciudadano, percatándose que en el momento en que iba en un vehículo tipo moto observó que el ciudadano imputado tomó una via distinta a la que conduce a su lugar de estudio por lo que manifestó al conductor que esa no era la vía, respondiéndole el mismo que necesitaba hablar con ella, al mismo tiempo que la llevó a un callejón que esta cercano, el cual posee casas por los lados pero estaba desolado para le momento de los hechos, descendiendo de la moto y manifestándole a la adolescente víctima que se bajara por que necesitaba hablar con ella, negándose ésta, quien le decía que no podía porque iba a llegar tarde al liceo, fue cuando el ciudadano imputado tomó una aptitud agresiva en contra de la víctima tomándola del brazo y obligándola a bajarse de la moto, arrastrándola hasta unas escaleras que se encontraban en el callejón, y la llevó a un rancho de bloques de color anaranjados, específicamente en el área de un baño y le quitó la correa y el pantalón y la obligó a ponerse de espaldas a él, y tratando de penetrarla via anal, pero la víctima comenzó a gritar auxilio y a llorar, no siendo escuchada por persona alguna, es por lo que el imputado le dijo que nadie la escucharía y la lanzó al piso y la haló del cabello y le dijo “maldita mámamelo” introduciéndole el pene en la boca a la víctima, por lo que la misma le pedía que no lo hiciera, fue allí cuando se escuchó la voz de una persona femenina que pregunto que pasaba allí, entonces la adolescente aprovechó la situación en que el ciudadano imputado se descuidó y se subió el pantalón y emprendió veloz huida del sitio, percatándose de que dicho ciudadano iba detrás de ella en la moto, por lo que la víctima procedió a esconderse detrás de un vehículo y el ciudadano la perdió de vista y continúo su camino, es por lo que la víctima finalmente logró llegar a su lugar de estudio donde alertó a las autoridades de dicha institución donde la trasladaron a un CDI y le prestaron los primeros auxilios, seguidamente se logró practicar la aprehensión del ciudadano imputado de autos, trasladándolo hasta el modulo de Boqueron, donde la víctima lo identificó y posteriormente rindió la primera entrevista ante el departamento de procedimientos penales de la policía metropolitana de la zona 7, por lo que esta acción que desplegó el acusado P.P.Z.F., típica, antijurídica y culpable constituyen todos y cada uno de los supuestos a que se contrae el artículo 260 de la LOPNNA, en relación con lo establecido en el artículo 259 segundo aparte de la LOPNNA, que establece el Abuso sexual a adolescente, pues el acusado P.P.F.Z. realizó actos sexuales con la adolescente JSSB, contra su consentimiento, que implicó la penetración oral, por tan razón ha quedado demostrado a manera de certeza tanto la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE con penetración oral, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con lo establecido en el artículo 259 segundo aparte ambos de la LOPNNA, acreditación ésta que a manera de certeza deviene de las declaraciones de la experta MORAVIA LOZADA, Médica Forense y experto DR. N.M., Médico Psiquiatra ambos adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC, así como el de las ciudadanas víctima JSSB, adolescente MSS, R.S., G.B., YURUBI SILVA y J.S. y los funcionarios y funcionaria actuantes D.A.M.P., J.A.P.M., A.J.B.V. y R.V., así como de la incorporación al debate oral y privado de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2º del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por su lectura del ACTA DE NACIMIENTO, Nro 2286 emitida por la Jefatura Civil del Municipio Sucre, suscrita por el Jefe Civil J.R.B., merece fe pública toda vez que certifica de que en fecha 29-11-1993, fue presentada ante esa jefatura civil una niña por el ciudadano J.S.P., y que lleva por nombre J.S nació el 04-05-1993. Así como la CONSTANCIA de fecha 29-9-2009, suscrita por la Coordinadora de la Seccional 1 del Liceo Bolivariano J.d.C.J.S., merece fe de lo allí contenido en la cual dejó constancia que en esa fecha 29/09/2009, recibió el aviso que había una alumna del plantel que había sido supuestamente violada o agredida sexualmente, la alumna manifestó querer trasladarse con ella a la seccional hasta que llegó su representante, así como que la niña mientras estuvo allí le manifestó que no había sido violada si no que trató de penetrarla por detrás y que la había puesto a mamarlo, que estaba consternada y temblaba y posteriormente llegó sus representantes con unos policías, declaraciones que adminiculadas entre sí se da por acreditado el delito en mención, en concordancia con la declaración que rindió la víctima adolescente JSSB, crean la certeza de la acreditación del hecho punible ut supra citado y la consecuente culpabilidad del acusado P.P.F.Z. en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE con penetración oral, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite JSSB ya que fue la persona a quien el acusado en contra de su consentimiento practicó sexo oral.

Todo el cúmulo probatorio fue debidamente analizado ut supra, testimonios que se tomaron previo el cumplimiento de todas las garantías procesales, pues tienen condición de prueba testifical y como tal, prueba valida de cargos, en la que baso mi convicción, ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado J.C.M.C.; por su verosimilitud y concordancia con todas las demás declaraciones rendidas en el debate oral y privado.

Sobre la base de estos testimonios, rendidos en el juicio oral y privado con las debidas garantías de oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, es que se aprecian dadas su concurrencia, concordancia y no contradicción, constituye prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, de manera tal que al ser concatenada objetivamente con las otras declaraciones rendida en el debate, determinan que la consistencia de las mismas radican en la lógica de sus afirmaciones.

Es menester destacar, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resalta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En el modelo político, expresado en el socialismo del siglo XXI que estamos construyendo, es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.

La violencia de género, ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo, es una realidad que ha permanecido invisibilizada. Se ha visto como expresión natural del dominio de un sexo sobre otro, y por ello, se ha banalizado, como explica G.C.. (Revista Venezolana de Estudios de la Mujer. Violencia y Género. Centro de Estudios de la Mujer. UCV. Caracas. Enero/Junio)

La Ley orgánica desarrolla, de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser éstas un grupo poblacional tradicionalmente vulnerable.

Como bien lo señala la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer > en su Preámbulo: “La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.(…). “La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.”

Reforzado por la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, que afirma: “La violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”, y la define, como: “…Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”

La violencia de género, no es un problema privado, es un problema social de estado.

En Venezuela el acceso a la justicia está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, que establece el derecho de las personas a acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses e incluso los derechos colectivos o difusos.

Asimismo, establece la Exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que en los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer.

Considera esta Jueza, que en los delitos de naturaleza sexual quien puede informar a cabalidad de su autoría es la misma víctima, toda vez que aíslan a cualquier testigo o testiga como condición minima de su realización, este tipo de delitos son practicados en la clandestinidad donde solo actúa el sujeto activo y el sujeto pasivo.

Motivado a lo anteriormente analizado considera esta jueza que pudo coincidiendo con el Ministerio Público en el debate oral y privado enervar la presunción de inocencia de la cual gozaba el acusado P.P.F.Z. logrando demostrar a través de la carga de la prueba y de la actividad probatoria evacuada, que el acusado cometió el delito de abuso sexual a adolescente con penetración oral, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con lo establecido en el segundo aparte del artículo 259 ambos de la LOPNNA, demostrándose la materialidad del mismos como la culpabilidad del acusado P.P.F.Z. en los hechos que le fueron imputados, de tal manera que se procede a dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del COPP.

Bien lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 16-06-2005, Sentencia N° 381, Expediente Nro C-04-00522, Ponente de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., donde hace referencia a la valoración de un testigo referencial:

…que la recurrida dio respuesta al vicio alegado, donde consideró que la decisión del tribunal de juicio no violó el principio de inmediación porque sí presenció la incorporación del testimonio del funcionario policial, que relató lo dicho por un testigo presencial (William Rodríguez).

Ahora bien, es importante acotar, que el tribunal de juicio valoró el testimonio del funcionario policial, quien funge en el juicio como testigo referencial de otra persona (William Rodríguez) quien no compareció al juicio.

Al respecto, la Sala observa que el tribunal de juicio determinó que el dicho del testigo referencial, coincide con la declaración del Anatomopatólogo Forense Dr. Á.P., en cuanto a la posición que tenía la víctima al momento de recibir el disparo, en la región parietal, de próximo contacto, y ello es precisamente lo que declara el funcionario policial, J.M., testigo referencial respecto de lo que a él le relató el testigo presencial W.R..

De lo cual se evidencia que no hubo violación al principio de inmediación, puesto que si bien es cierto que el testigo presencial W.R. no compareció al juicio, también es cierto que el funcionario policial J.M., sí compareció y fue incorporado su testimonio referencial al juicio, y éste refirió lo que “supuestamente” presenció W.R., esto es, que la víctima se encontraba de rodillas cuando el acusado le disparó a la cabeza, y ese testimonio referencial, que en principio fue un supuesto, quedó confirmado por la declaración científica del anatomopatólogo forense, y por ello el juez de juicio estimó que la víctima “ estaba en posición más baja que su victimario, (de rodillas), se le encontró un proyectil único, presentó tatuaje de pólvora en el hueso parietal, lo cual implica, que el cañón del arma fue pegado a la piel del occiso, y detonada...”.

Así quedó establecida la convicción que obtuvo el juez de juicio respecto de la veracidad del dicho referencial del testigo J.M. (funcionario policial), en relación con la declaración del médico anatomopatólogo. Por ello no fue infringido el principio de inmediación…

Igualmente, señalan los doctrinarios, que el P.P. lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.

En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el p.p. debe imperar la verdadera correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es. Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el m.d.p. penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el p.p. debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y la comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.

La mínima actividad probatoria, en el p.p., recogida del autor ESTRAMPES M. MIRANDA, quien hace referencia:

“…toda condena que se dicte en el p.p. debe ir precedida de esa “mínima actividad probatoria”. Dicha “mínima actividad probatoria” debe haberse practicado, con todas las garantías procesales y especialmente con respeto absoluto a los derechos fundamentales, ya que de la contrario el juez no podría entrar a examinar su fuerza de convicción, al estarle prohibida su valoración. El juzgador no puede basar su convicción en elementos probatorios obtenidos al margen o con infracción de las garantías constitucionales, que derivan del artículo 24.2 C.E: contradicción, publicidad, oralidad e inmediación. La prueba queda configurada como base de la convicción judicial. (…) “es evidente que no cabe aceptar la convicción intima ganada al emergen del juicio oral como base suficiente para destruir la presunción de inocencia”. Igualmente, Sacristán Represa señala que la mencionada sentencia vino a recordar la necesidad de una prueba fehaciente para la condena de una persona. A.M. señala que la exigencia de una mínima actividad probatoria que se pueda dictar una sentencia condenatoria sin la base de una prueba. Para este autor cuando el Tribunal Constitucional se refiere a la necesidad de que concurra una mínima actividad probatoria lo que está exigiendo es que toda condena se apoye, indefectiblemente, en elementos de tal naturaleza, aunque estos sean mínimos, es decir, la “mínima actividad probatoria”.

De todas formas, en la apreciación de la prueba testifical juega un papel fundamental no sólo el sentido del oído que permite constatar aquellas vacilaciones, dudas o titubeos que el testigo hubiere tenido durante sus manifestaciones; sino que también de la vista, al permitir observar los gestos, actitudes o expresiones mantenidas por el testigo durante su declaración, datos estos que pueden influir en el juicio de credibilidad y que son consecuencia de la vigencia del principio de inmediación.

De tal manera que acreditado el hecho punible así como la certeza de la culpabilidad del ciudadano P.F., la presente sentencia ha de ser condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Establecido lo anterior pasa este Tribunal, a establecer la penalidad, dispone el artículo 260 de la LOPNNA, en relación con lo establecido en el artículo 259 segundo aparte de la LOPNNA, el Abuso sexual a adolescente, toda vez que el acusado P.P.F.Z. realizó actos sexuales con la adolescente JSSB, contra su consentimiento, que implicó la penetración oral, por lo que la prisión será de quince a veinte años. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, en este caso aplicable estima rebajar aplicando el contenido del artículo 74. 4º del Código Penal, toda vez que presume, que el hoy acusado no registra antecedentes penales, dado que el MP no demostró que el acusado registrara antecedentes penales, debidamente con la certificación que expide el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, estima esta jueza aplicar el límite inferior, quedando la pena que el definitiva debe cumplir el acusado P.P.F.Z. es de quince (15) años de prisión, y en tal sentido CONDENA al acusado P.P.F.Z., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite JSSB, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numerales 1 y 2 Ejusdem de conformidad con el artículo 376 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 de la ley que rige la materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., éste último establece que los tribunales de violencia contra la mujer contarán con un equipo multidisciplinario como servicio auxiliar, siendo éste un elemento que caracteriza a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como lo es la existencia del equipo interdisciplinario, y que forman parte intrínseca de los tribunales “especializados”, y que por ello constituyen un requisito imprescindible para garantizar en la práctica el derecho a la tutela judicial efectiva de las mujeres como órgano que contribuye en el ejercicio de la función jurisdiccional como servicios auxiliares independientes e imparciales, para que a través de las distintas disciplinas que la integran la ciudadana víctima, asista al equipo multidisciplinario a los fines de que continúe el proceso de recuperación integral, como mujer víctima de violencia de género, toda vez que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece un amplío articulado que dispone que todas la mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición dispondrán de los mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, como lo es: La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género como responsabilidad del Estado, tienen derecho a los servicios sociales de atención, emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado P.P.F.Z., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a los programas de orientación que impartirá el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, conjuntamente con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA.

Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos. Líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Instituto Nacional de la Mujer y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral y privado, en los siguientes términos:

CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al acusado P.P.F.Z., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite Y.S, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numerales 1 y 2 Ejusdem de conformidad con el artículo 376 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 de la ley que rige la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., éste último establece que los tribunales de violencia contra la mujer contarán con un equipo multidisciplinario como servicio auxiliar, siendo éste un elemento que caracteriza a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como lo es la existencia del equipo interdisciplinario, y que forman parte intrínseca de los tribunales “especializados”, y que por ello constituyen un requisito imprescindible para garantizar en la práctica el derecho a la tutela judicial efectiva de las mujeres como órgano que contribuye en el ejercicio de la función jurisdiccional como servicios auxiliares independientes e imparciales, para que a través de las distintas disciplinas que la integran la ciudadana víctima, asista al equipo multidisciplinario a los fines de que continúe el proceso de recuperación integral, como mujer víctima de violencia de género, toda vez que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece un amplío articulado que dispone que todas la mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición dispondrán de los mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, como lo es: La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género como responsabilidad del Estado, tienen derecho a los servicios sociales de atención, emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado P.P.F.Z., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a los programas de orientación que impartirá el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, conjuntamente con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos. Líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Instituto Nacional de la Mujer y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

P.M.

VAM.

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