Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003940

ASUNTO: BP01-P-2007-003940

Por cuanto en fecha 26 de Septiembre de 2007, tome posesión del Tribunal de Control Nº, según oficio signado con el Nº JP-675-2007, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. M.B., es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito presentado por el Dra. L.A.D.C. y J.A.D.S., actuando con él carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Y Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: R.A.A.U. (SE DESCONOCEN OTROS DATOS FILIATORIOS), domiciliado en calle Mérida, casa Nº 09, del Sector Las Charas , Puerto la Cruz , por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (LESIONES PERSONALES) previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano (derogado), en agravio de la ciudadana Adolescente H.A.A.R. de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318, en concordancia con el Articulo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 17 de ABRIL de 2007 se inicio la correspondiente Averiguación por denuncia de la ciudadana Adolescente H.A.A.R. en esta misma fecha, ante Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Zona Nº 2, quien entre otras cosa, expuso: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi papa porque ayer fui al liceo de allí me fui para la casa de mi amiga LILIBETH a investigar una tarea y regrese a las doce y media del mediodía cuando llego mi papa estaba en la puerta y me dijo que pasa que te voy a dar lo tuyo en lo que pase me senté cerca de mi abuelo que estaba acostado en la hamaca que esta en el porche de la casa y allí empezó a darme con un palo en los brazos y en las piernas me decía porque había llegado tarde con palabras groseras cuando me dejo de pegar se fue para dentro de la casa después salio me dijo que me pusiera a limpiar la casa después se quedo tranquilo se puso a ver la televisión luego se puso a arreglar el carro para irse a trabajar entonces hoy en la mañana Salí para el liceo me encontré al vecino antes mencionado y me dijo que lo denunciara porque eso no se podía quedar así…”

Constando a las actuaciones:

Consta en la presente causa oficio Nº 140-07-066-071, de fecha 16 de Agosto del presente año, sucrito por el Medico Forense Dr. P.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde refleja expresa constancia que la adolescente H.A.A.R., no compareció, a fin de la realización de la Medicatura Forense, requisito indispensable para determinar las lesiones y así encuadrarlas en el tipo penal correspondiente.

La Razón asiste a la Representación Fiscal, en el sentido que es evidente que el tiempo desde que transcurrieron los hechos hasta la presente fecha, hace imposible la incorporación de nuevos elementos a la investigación. Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 de el Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCION

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano R.A.A.U. (Se desconocen mas datos Filiatorios), por la presunta comisión de un delito contra las personas (LESIONES PERSONALES), previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana Adolescente H.A.A.R., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. E.D.V.R.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.

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